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La Fiscalía colombiana continua estrategia de impunidad y revictimización en crímenes de violencia sexual cometidas por militares

Santiago de Cali, 10 de junio de 2014

El próximo martes serán cinco años en que SANDRA MOSQUERA, mujer indígena, quien contaba con 22 años para la época, fue víctima de violencia sexual por parte de militares adscritos al Batallón Pichincha de la Tercera Brigada de Cali.

Ese fatídico 10 de junio de 2009 a las 20:00 horas, los militares HECTOR LUJÁN SÁNCHEZ y CARLOS PULGARÍN RAMIREZ, la retuvieron cuando iba camino a su casa, ubicada en la Vereda La María del municipio Jámbalo-Departamento del Cauca.

La indígena fue retenida e indagada por los militares y uno de los militares que estaba bajo los efectos de marihuana la cogió por la fuerza y la violentó. El otro militar hizo lo mismo. Por su parte, los superiores jerárquicos de los agresores sexuales intentaron sobornar a la humilde mujer ofreciéndole cien mil pesos ($100.000) antes de forzarla a subir a una chiva, a fin de que no denunciara.

Sin embargo, en busca de justicia, la mujer y su familia emprendieron el tortuoso camino de la denuncia penal ante la Fiscalía, lo que les ha costado un sinnúmero de amenazas a ella y a sus hijos, de parte de los victimarios, lo que provocó su desplazamiento forzado el 3 de mayo de 2010.

Fue tal el abandono estatal y tan grave la situación de seguridad, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- otorgó medidas cautelares, ordenando al Estado de Colombia, entre otras cosas, adoptar medidas urgentes para la protección de los derechos a la vida e integridad de la mujer indígena y sus hijos, así como adelantar acciones tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Resulta conmovedor a estas alturas, que la indefensa mujer manifieste que era mejor no haber denunciado para no tener que haber vivido el desplazamiento forzado, la ruptura de su familia y la indignidad a la que ha sido sometida por los victimarios, por la fiscalía y por otros funcionarios del Estado.

A pesar del pronunciamiento internacional, la mujer indígena continúa en situación de desplazamiento forzado y sigue siendo revictimizada por La Fiscalía 38 Especializada adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Fiscalía 38 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Cali, desde que inició la investigación penal adoptó una actitud de prejuzgamiento. Durante la etapa preliminar la investigación no cumplió con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos y de la debida diligencia en la investigación de esta clase de delitos en el marco del conflicto armado. Por el contrario, extrañamente la Fiscalía ha dado total credibilidad a los agresores sexuales; injustificadamente señala a la mujer indígena de tener una conducta licenciosa y justifica su inacción judicial argumentando que la víctima padece un trastorno psicológico. En el transcurso del proceso argumentó igualmente que no existían signos de violencia porque la víctima no ha entregado al despacho la ropa que tenía vestida el día de los hechos. Además, irregularmente, desconoce el dictamen psicológico del Centro de Atencion e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales -CAIVAS- de la propia Fiscalía, que certifica que la mujer efectivamente fue abusada sexualmente.

Lo más escandaloso es que los agresores sexuales reconocieron dentro del proceso penal y disciplinario haber cometido el hecho en el mismo lugar y en un lapso de tiempo de una hora, cuando se encontraban uniformados y con fusiles, pero argumentado que dichas relaciones supuestamente “fueron consentidas”.

El Magistrado VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en salvamento de voto a un fallo de Acción de Tutela (Rad. 2013-100) que presentara la víctima, exprese que la Fiscalía ha vulnerado el derecho de petición de la mujer indígena; Ha vulnerado el derecho fundamental de Acceso a la Administración de Justicia parte del debido proceso porque luego de más de tres años, la Fiscalía no decide si abre o no proceso penal; La Fiscalía 38 ha impuesto a la mujer indígena víctima, la carga de la prueba sin adelantar gestión alguna para garantizar su derecho a la justicia; La Fiscalía 38 revictimiza y ha prejuzgado ya que no cree en la victima y le da total credibilidad a los militares.

Luego de innumerables derechos de petición, acciones de tutela, informes, denuncias públicas, solo hasta el mes de febrero de 2014 la Fiscalía 38 Especializada, solicitó audiencia de imputación en contra de los implicados. Llama la atención que la Fiscalía 38 especializada solo solicitó la orden de captura, después de haber sido aplazada la audiencia de imputación en dos oportunidades, cuando ya estaban advertidos los agresores sexuales.

Durante los días 28 y 29 de mayo de 2014, se llevaron a cabo las audiencias de imputación de cargos en contra de HECTOR ELIAS LUJAN SANCHEZ y CARLOS PULGARIN, pero a pesar que los representantes de la víctima insistentemente solicitaron estar presentes en tales audiencias, no se les informó, y en dicha audiencia los agresores fueron beneficiados judicialmente ante la inacción de la Fiscalía 38 Especializada, infiriéndose que todo estaba preparado para favorecerlos.

El 28 de mayo de 2014, el Juzgado 26 penal municipal con funciones de control de garantías manifestó que atendiendo la solicitud de la Fiscalía 38 especializada decidió no imponer ninguna medida de aseguramiento al militar CARLOS PULGARIN. El 29 de mayo de 2014, el juzgado 20 penal con funciones de control de garantías impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria a HECTOR ELIAS LUJAN, sin que la Fiscalía 38 especializada interpusiera recurso alguno.

En este momento la mujer indígena y sus hijos corren peligro ya que los agresores sexuales han sido vinculados formalmente al proceso penal, pero están en plena libertad de hacer daño a las víctimas, todo con la aquiescencia de la fiscalía 38 especializada.

Por su parte, la cancillería colombiana, a sabiendas de que no se ha hecho justicia y que los victimarios están en plena libertad de cometer nuevas agresiones contra sus denunciantes, puesto que según los juzgados de garantías y la Fiscalía 38 estos sujetos “no representan un peligro para la comunidad”, cínicamente en más de tres oportunidades ha solicitado el desmonte de la medida cautelar que la CIDH ha otorgado a la humilde e indefensa mujer. El deleznable argumento de la Cancillería colombiana es que a la víctima se le han entregado en estos cinco tortuosos años dos flamantes “ayudas humanitarias”, desconociendo además que la mujer indígena se encuentra desplazada y desprotegida totalmente y ahora en un mayor riesgo por la cuestionada actuación judicial.

Solicitudes:

A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Relatoría para la Mujer, hacer todas las gestiones para mantener vigente la medida cautelar MC 141/10 a favor de la mujer indígena y sus menores hijos.

A la Doctora MARIA ANGELA HOLGUIN, Ministra de Relaciones Exteriores, para que dé cumplimiento irrestricto de las Medidas Cautelares MC 141/10 en los términos dispuestos por la CIDH y se abstenga de solicitar su desmonte hasta tanto se esclarezca la verdad y se haga justicia y la victima retorne a su lugar de origen o sea reubicada y su seguridad sea garantizada.

Al Fiscal General de la Nación, EDUARDO MONTEALEGRE, que ordene el cambio del equipo investigador de la Fiscalía 38 de la UN DH y DIH de Cali, por el manejo antitécnico, irregular y sospechoso efectuado en la presente investigación, que tiende a favorecer a los militares investigados y que estudie la conveniencia de la asignación del caso a otra Fiscalía de Derechos Humanos que garantice verdad justicia y reparación integral en tan dramático caso.

A las organizaciones de mujeres, sociales, de derechos humanos enviar comunicaciones al Fiscal General de la Nación (Radicación SPOA 196986000633200900610), para que den cumplimiento a los estándares internacionales sobre las investigaciones de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno y para la Fiscalía General de la Nación se abstenga de realizar prácticas lesivas, indignantes y revictimizantes en contra de las mujeres.