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A seis años de la masacre de Rozo, cometida por efectivos del batallón Codazzi de Palmira, el 5 de agosto de 2008, es claro que la unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía de Cali, es una pieza más del engranaje de impunidad en los “falsos positivos”

Palmira, Valle 5 de agosto de 2014

Doctor
EDUARDO MONTEALEGRE LINNET
FISCAL GENERAL DE LA NACION
BOGOTA D.C.

Respetuoso Saludo.

A seis años del asesinato a sangre fría de JOHNNATAN BEDOYA SIERRA, JOSE RAMIRO ORTEGA CONCHA, OSCAR IVAN CAMACHO, JULIO CESAR SOLIS ECHEVERRY y EDGAR ANDRES MAZUERA, el 5 de agosto de 2008, por militares del Batallón de Ingenieros Coronel Agustín Codazzi de Palmira-Valle, dos cosas están absolutamente claras:

Una, que el quíntuple homicidio de los humildes jóvenes de entre 17 y 25 años de edad, es parte de una siniestra práctica de agentes de seguridad del Estado, para mostrar resultados operacionales. La SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA[1] al citar la Relatoría Especial de Naciones Unidas para las Ejecuciones Extrajudiciales, reconoce que:

“En efecto, tal como lo señaló el Relator Especial de Naciones Unidas, los “falsos positivos” correspondieron a una práctica frecuente y generalizada en Colombia; en el Informe publicado el 27 de mayo de 2010 por Philip Alston, Relator Especial de Naciones Unidas para las Ejecuciones Extrajudiciales, luego de su visita a Colombia en junio de 2009, refirió que existe “un patrón de ejecuciones extrajudiciales”, y añadió: “Mis investigaciones encontraron que miembros de las fuerzas de seguridad de Colombia perpetraron un número significativo de ejecuciones extrajudiciales en un patrón que se fue repitiendo a lo largo del país”. “Aunque estos asesinatos no fueron cometidos como parte de una política oficial, encontré muchas unidades militares comprometidas con los llamados „falsos positivos‟, en los cuales las víctimas eran asesinadas por militares, a menudo por beneficio o ganancia personal de los soldados”, “generalmente las víctimas fueron atraídas bajo falsas promesas por un reclutador hasta una zona remota donde eran asesinadas por soldados, que informaban luego que habían muerto en combate y manipulaban la escena del crimen” (subrayas fuera de texto).)

Es evidente que el crimen de Rozo lo cometieron los militares, infringiendo los protocolos y la propia doctrina militar legal.

Así se desprende de los espurios documentos militares que sustentan la aparente legalidad del operativo con que el organismo castrense pretendió ocultar la verdad. La Misión Táctica Fragmentaria “191 AGUIJÓN” de 4 de agosto de 2008, firmada por el comandante del Batallón Codazzi, Teniente Coronel ROBERTO EDUARDO TORRES ARCINIEGAS –que consta de 3 folios-, se fundamentó en el informe de inteligencia No. 22 del mismo 4 de agosto de 2008 -que consta de dos folios- firmado por el teniente CAMILO ANDRES CHAVARRO CORREA, Oficial S-2. Al leer, tanto el informe de los hechos como el informe de patrullaje de 7 de agosto de 2008, firmado por el Capitán YIMY ALBERTO GUERRERO ALVAREZ, es fácil observar un contundente hecho que devela la protuberante ilegalidad del infame operativo “191 AGUIJÓN” que segó la vida a los cinco jóvenes: El Teniente CAMILO ANDRES CHAVARRO CORREA, Oficial S-2, participó directamente en el operativo, al mando de un sargento viceprimero y 16 soldados profesionales. Práctica totalmente contraria a la doctrina militar, como lo confirma el Mayor General CARLOS ARTURO SUAREZ BUSTAMANTE, Inspector General de las Fuerzas Militares, en el radicado 681906000139200800039, (doble homicidio agravado-doble desaparición forzada agravada-peculado por apropiación-falsedad ideológica en documento público, contra coronel WILSON JAVIER CASTRO PINTO y otros), al advertir que “Dentro de las situaciones irregulares encontradas, se tiene que no aplicaron el ciclo de inteligencia… pues la operación fue planeada con base a una información, mas no en inteligencia…Que el sargento como integrante de la unidad de inteligencia, recolector de la información, no podía formar parte de operaciones militares.” [2]

Por el lenguaje empleado en la misión táctica fragmentaria Aguijón 191, es fácil inferir que la misma fue elaborada con posterioridad a los hechos, a pesar de estar fechada el 4 de agosto de 2008. El documento militar suscrito por el teniente coronel EDUARDO TORRES ARCINIEGAS, Comandante Batallón de ingenieros No. 3 Coronel Agustín Codazzi, señala: “MISIÓN: EL BATALLÓN DE INGENIEROS No 3 “CR. AGUSTIN CODAZZI” CON LOS PELOTONES 1° DE LA CP “A” AL MANDO DEL SEÑOR CT GUERRERO ALVAREZ JIMY ALBERTO Y 2° DEL CP “A” MANDO DEL SEÑOR TE CHAVARRO CORREA CAMILO A PARTIR DEL DIA 05-18:00 AGOSTO-08 EFECTÚAN (sic) UNA OPERACIÓN DE NEUTRALIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA CORREGIMIENTO DE ROZO HACIENDA NOHEMI Y MI RANCHITO EN EL VALLE DEL CAUCA CONTRA MIEMBROS DE LAS BANDAS DELINCUENCIALES, ORGANIZACIONES AL MARGEN DE LA LEY “(…) 4. EJECUCIÓN: El señor CT Guerreros Alvarez Jimy Alberto con el 1er y 2do. Pelotones de la Cp “A” efectúan (sic) una maniobra de emboscada lineal ubicando el personal en tres equipos(..) .

Pero los elementos materiales probatorios conocidos por la Fiscalía, son contundentes en demostrar que se trató de una conducta dolosa. El 28 de enero de 2013, radicado 2008-80148, el Sargento JULIO CESAR MAHECHA PRIETO, revela que fue amenazado de muerte por haber conocido los hechos y estar colaborando con la justicia. Mahecha Prieto, declaró “yo tome unas fotos en la bóveda -del Batallón Codazzi- a un revolver, unos changones y una granada. Uno de esos changones lo tenía uno de los muertos que estaba en Rozo Valle el 5 de agosto -de 2008-”.

Por su parte, otro soldado que días antes del crimen vio las armas en la bodega del Batallón, en entrevista en poder de la Fiscalía manifestó: “…Corre peligro mi vida y mi integridad personal, por lo que de ocurrir alguna situación que atente contra mi vida, la responsabilidad es del Ejército Nacional y de quienes están involucrados en el proceso penal en el que rendí declaración, así como de la Fiscalía General de la Nación”

En el mismo sentido, el diario EL TIEMPO[3] reveló la filtración de información que realizó la Fiscalía de derechos humanos de Cali al coronel Anstrong Polanía Ducuara, oficial designado por el Ejército como enlace con la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía. Según EL TIEMPO, el coronel Polanía filtró información reservada de este proceso hacia sus superiores y otras instancias de las Fuerzas Militares. Dice el periódico: “La comunicación enviada por Polanía el 4 de febrero del 2013, al entonces director del Centro de Educación Militar, general Luis Fernando Navarro Jiménez, en la que plantea la urgencia de trasladar a un militar de esa a otra unidad, supuestamente para evitar un escándalo que pudiera poner en riesgo la ayuda que esa escuela castrense recibe de los Estados Unidos. Así, dice la carta del oficial, detectó el caso del soldado MAHECHA PRIETO: “Pudimos evidenciar que está como testigo protegido por parte de la Fiscalía General de Nación y está declarado en contra de miembros de la Fuerza Pública”. Y agrega: “Se evidenció que pertenecía a la Esdih (Escuela de DD.HH.), situación que, como en ocasiones anteriores, debe seguir un tratamiento especial pues pone en peligro la certificación de la Escuela por parte de los Estados Unidos, ya que esto iba a salir por los medios pues se trata de los casos de los mal llamados ‘falsos positivos’”.

Señor Fiscal, no espere a que suceda otra tragedia para intervenir.

EL ROL DE LA FISCALÍA EN LA IMPUNIDAD

La segunda cosa, que está absolutamente clara a los seis años de la masacre de Rozo, es que las Fiscalías Especializadas de la Unidad de Derechos Humanos de Cali (38 y 41), que conocen del caso, han adelantado descaradamente, ingentes esfuerzos para torcer la investigación, filtrar información privilegiada, omitir sus funciones legales y favorecer a los oficiales, suboficiales y soldados profesionales que cometieron el aleve crimen.

Inicialmente la investigación fue asignada a la Fiscalía 38, que dejó vencer términos legales para acusar y conseguir la ruptura de la unidad procesal, adelantando otra investigación por los mismos hechos en la Fiscalía 41; El día que se efectuó Audiencia imputación de cargos a dos militares implicados, se negó la participación de los representantes de las víctimas. Pese a la existencia de las sólidas evidencias y pese a haberles imputado homicidio agravado, Fiscal 38 y el Juez de Garantías de turno, dejaron en libertad a los imputados; Posteriormente, la hermana del Fiscal 38, ejerció como abogada defensora de uno de los militares involucrados; La propia Fiscalía certifica por escrito que una de las armas que apareció en la escena del crimen, presuntamente portada por una de las víctimas, días antes de la ejecución extrajudicial estaba bajo custodia del Batallón Agustín Codazzi.

Señor Fiscal, en uso de las facultades que le otorga el artículo 250 constitucional, le formulamos urgentemente las siguientes

SOLICITUDES:

  • Que se despoje de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento del presente caso a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali, que haga más gravosa la situación de las víctimas y la sociedad Colombiana. En consecuencia, le pedimos que designe un fiscal adscrito a su Despacho en Bogotá DC, de las más altas calidades éticas y técnicas que permita esclarecer los hechos y propugnar por la sanción a todos responsables, como garantía de no repetición.
  • Que se unifique en una sola investigación los procesos que irregularmente se vienen adelantado por dicha unidad.
  • Que se brinde las garantías suficientes a la vida e integridad personal a los familiares de las víctimas, a los testigos y a los representantes de las víctimas.
  • Que se individualice e identifique a todos los autores materiales y participes de la ejecución extrajudicial y se solicite ante un juez de control de garantías la respectiva orden de captura para su imputación de cargos.

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[1] Corte Suprema de Justicia en Sentencia de 19 de marzo de 2014(SP3382-2014), radicación 40733

[2] Juzgado Tercero Penal del Circuito, Especializado de Bucaramanga con funciones de conocimiento Radicado: 681906000139200800039

[3] Coronel filtró datos reservados de procesos de ‘falsos positivos ‘El oficial, que está activo, era enlace del Ejército en Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía. 6 de marzo de 2014