, ,

Condena contra militares por acceso carnal violento en persona protegida de mujer indígena

Santiago de Cali, 13 de septiembre de 2016

El 9 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán anunció el sentido del fallo condenatorio contra HECTOR LUJAN SANCHEZ y CARLOS ALBERTO PULGARIN, por encontrarlos responsables a título de coautores del delito de Acceso Carnal Violento en Persona Protegida cuya víctima es una mujer indígena. Según el artículo 138 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, la sanción contempla una pena de 13 a 27 años de prisión, la cual será impuesta el 19 de diciembre próximo.

El 10 de junio de 2009, cuando la mujer indígena de veintidós años se dirigía a su casa, en zona rural del municipio de Jambaló Cauca, miembros de la Tercera Brigada del Ejército Nacional uniformados y portando armas de largo alcance, la retuvieron y le decomisaron su cédula de ciudadanía. Posteriormente la accedieron carnalmente de manera violenta. Con el fin de que la humilde mujer no instaurara la denuncia penal, el Sargento Torres le ofreció cien mil pesos.

Pese a las amenazas de los agresores que provocaron su desplazamiento forzado, la víctima y su familia emprendieron el tortuoso camino ante la justicia colombiana.

La investigación penal (- Spoa 196926000633200900610-) en principio estuvo a cargo del fiscal seccional de Silvia Cauca, y posteriormente pasó a la Fiscalía 38 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDHDIH) de Cali, en donde insólitamente el caso pasó por las manos de seis fiscales.

Luego de reiteradas quejas y solicitudes por falta de garantías para el Acceso a la Justicia de la víctima, el Fiscal General de la Nación relevó del proceso a la cuestionada Fiscalía 38 UNDHDIH y lo reasignó a la fiscal 145 Seccional de Bogotá Destacada en Género, quien diligentemente adelantó el juicio oral y practicó las pruebas necesarias que llevaron a la convicción al juez de conocimiento de la responsabilidad penal de los militares en el crimen.

Fue tan grave la situación, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- le otorgó medidas cautelares a la víctima y sus hijos, ordenando al Estado de Colombia, adoptar medidas urgentes para la protección de los derechos a la vida e integridad personal. Y dispuso también el esclarecimiento de los hechos.

Las actuaciones de la fiscalía 38 especializada de la UN-DH-DIH de Cali, no cumplieron los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos de la debida diligencia para esta clase de delitos. Por el contrario, el fiscal de turno decidió archivar la investigación en octubre de 2011, al dar total credibilidad a los agresores; señalar a la mujer indígena de tener una conducta licenciosa, y justificar su inacción judicial aduciendo que la víctima supuestamente padecía un trastorno psicológico. Argumentó también absurdamente que no existían signos de violencia, porque la víctima no había entregado la ropa que vestía el día de los hechos. Aún más grave, la fiscalía 38 desconoció las entrevistas realizadas y el dictamen psicológico del Centro de Atención a víctimas de violencia sexual –CAIVAS- de la FGN, que certificó los hallazgos de abuso sexual.

Gracias a la intervención de los abogados de la víctima el caso fue desarchivado por el juzgado 17 de control de garantías de Cali, en marzo de 2012. Infortunadamente la misma fiscalía 38 continúo con el conocimiento de la investigación y mantuvo el proceso durante tres años en etapa de indagación preliminar sin realizar ninguna actividad investigativa.

Fueron tan evidentes las irregularidades que el Magistrado VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en fallo de Acción de Tutela (Rad. 2013-100) expresó que la Fiscalía ha vulnerado el derecho de petición de la mujer indígena; Ha vulnerado el derecho fundamental de Acceso a la Administración de Justicia, parte del debido proceso, porque  luego de más de tres años, no decide si abre o no proceso penal; La Fiscalía 38 ha impuesto a la mujer indígena víctima, la carga de la prueba sin adelantar gestión alguna para garantizar su derecho a la justicia; La Fiscalía 38 revictimiza y ha prejuzgado, ya que no cree en la victima y le da total credibilidad a los militares.

En diciembre de 2013 la fiscalía 38, dispuso la ruptura de la unidad procesal del caso, para investigar solo el acceso carnal violento y no las amenazas y el desplazamiento forzado conexos, en evidente favorecimiento a los implicados. Amenazas y desplazamiento forzado que se encuentran en absoluta impunidad.

En mayo de 2014, la fiscalía 38 solicitó imputación de cargos contra los agresores, pero no citó a la audiencia a los abogados de las víctimas, para ejercer su derecho a oponerse a la solicitud de libertad de los imputados que efectuó, pese a la prohibición legal por la naturaleza del delito.

La víctima y su madre fueron sometidas a hostigamientos no solo de parte de los agresores, sino que constantemente recibieron llamadas telefónicas de la policía judicial, incluso a altas horas de la noche en las que se les amenazaba con cobrarles el costo de las audiencias si no asistían a ellas; Así mismo les manifestaban recurrentemente que no tenían abogados que las representaran y que les iban a designar un defensor público.

Las víctimas y sus representantes esperan que estos crímenes no se vuelvan a repetir y que la FGN ofrezca todas las garantías de Acceso a la Justicia y se abstenga de obstruir los derechos de las víctimas y el libre ejercicio de los defensores de derechos humanos.