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La instancia especial para garantizar el enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final–IEG- debe pronunciarse para que el feminicidio de ANGELA YICED SALAZAR LOAIZA no sea avocado por la Jurisdicción Especial de Paz –JEP-

Octubre 20 de octubre de 2017

El 5 de febrero de 2016 a las 16:00 horas, cuando ANGELA YICED SALAZAR LOAIZA recogía a su pequeña hija en un jardín infantil de la ciudad de Cali, JOSE ANTONIO CARLOSAMA MELENDEZ, le causó varias heridas con arma blanca en el tórax y en sus extremidades superiores que le causaron la muerte instantáneamente. Fue tal la violencia del acto que la menor quedó bañada con la sangre de su madre.

No era la primera vez que el compañero permanente de ANGELA YICED, la agredía. En 2014 había presentado denuncia penal por Violencia Intrafamiliar (Spoa 760016000679201401117) y el 10 de noviembre de 2015, otra, por haberla sometido a inenarrables actos de violencia sexual (Spoa 760016000193201538953).

El 5 de julio de 2017, CARLOSAMA MELENDEZ, quien tenía orden de captura por el feminicidio agravado, fue aprehendido en el municipio de El Bordo Cauca cuando se encontraba por fuera de la zona veredal de las Farc-Ep en Caldono Cauca, lugar de concentración para acogerse a los Acuerdos de Paz.

El 13 de octubre de 2017, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali, le efectuó Formulación de Acusación por los delitos de Feminicidio Agravado y Acto Sexual Violento (Spoa 76001600019320160454500). En la audiencia, el acusado exhibió una certificación del Alto Comisionado para la Paz SERGIO JARAMILLO de 5 de junio de 2017 y un acta de compromiso que lo acreditaba como integrante de las Farc-Ep. Con estos documentos apeló ante el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, para que su caso sea remitido a la JEP y así obtener los beneficios de la Justicia Transicional.

La Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por los delitos políticos y conexos con estos y los tratamientos penales especiales y diferenciados deben ser por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Es evidente que el juez natural de este caso es la Justicia Ordinaria y NO la Justicia Especial de Paz.

Acoger los argumentos del acusado implicaría la negación a los familiares de ANGELA YICED de su derecho a la Justicia y de paso abriría una ventanilla siniestra de impunidad para que graves delitos excluidos de los Acuerdos de la Habana, cometidos por todos los actores de la guerra, fueran conocidos por la JEP y se les extendiera beneficios prohibidos por la legalidad nacional e internacional.

Solicitamos la Instancia Especial para garantizar el enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final –IEG- entre el Gobierno y las Farc que trabaja de la mano de la Comisión de Seguimiento y Verificación del Acuerdo de Paz (Csivi) que se pronuncie de manera contundente sobre que estos crímenes los debe investigar, juzgar y sancionar la justicia ordinaria.

Instamos a las Organizaciones de mujeres coadyuvar nuestra solicitud, hacer seguimiento del presente caso y exigir a la institucionalidad nacional e internacional en derechos humanos que los delitos que configuren violencias basadas en género sean excluidos de JEP.