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Sr Alexander Montaña y Sra Sofia Lopez, abogados víctimas de seguimientos y cuyos teléfonos fueron interceptados

El Observatorio Internacional de Abogados expresa su profunda indignación por la situación de los abogados Alexander Montaña y Sofía López quienes fueron víctimas de seguimientos y hostigamientos en el centro de la ciudad de Cali, Colombia.

Descripción de la situación:
Alexander Montaña y Sofía López son dos abogados defensores de derechos humanos y asesores jurídicos de la Corporación Justicia y Dignidad, organismo no gubernamental de defensa de derechos humanos.
Son ante todo representantes de víctimas de crímenes de Estado en los departamentos del Sur Occidente colombiano y realizan tanto acciones jurídicas nacionales como el trámite de peticiones y de medidas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El 18 de noviembre de 2010, Alexander Montaña y Sofía López fueron nuevamente víctimas de seguimientos en la ciudad de Cali por dos individuos que se movilizaban en un taxi. El individuo al lado del chofer insistentemente miró de manera intimidante a los abogados, intentando sacar algo por la ventanilla del automotor. Ante la actitud agresiva de los conductores, los abogados ordenaron al taxista que los transportaba que saliera rápido del lugar, sin embargo, los agresores atravesaron su vehículo impidiendo el paso del taxi en el que se desplazaban los abogados. El atascamiento de los carros de la parte de atrás, hizo que los agresores huyeron a alta velocidad hacia el sur de la ciudad.

Las líneas celulares de los abogados se encuentran interceptadas hasta el día de hoy. Las llamadas se desvían a la Estación de Policía de la Rivera, y a la Red de Cooperantes de la Policía de Santiago de Cali.

En la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación, pudieron constatar lo anterior, a pesar de ello no se admitió la denuncia arguyendo que era mejor esperar a que cualquiera de las fiscalías asuma el primer caso por los hechos del 5 de octubre.

Ya el 5 de Octubre de 2010, Alexander Montaña y Sofía López habían sido también objeto de seguimientos y agresiones por cuatro sujetos cuando salían de su oficina ubicada en el centro de la ciudad de Cali. Un individuo había golpeado brutalmente por la espalda a Alexander Montaña mientras lo insultaba, intimidándolo. Medicina Legal había dictaminado una incapacidad médica de 15 días al abogado. El 22 de octubre, los abogados presentaron una solicitud de protección al Ministerio del Interior y de Justicia pero, hasta el día de hoy, no tuvieron repuesta.

Cabe insistir sobre el hecho que, después de que 179 familias de las veredas El Vergel y El Pedregal de Caloto Cauca recibieron medidas cautelares por parte de la CIDH, el 13 de Agosto de 2010, los abogados de la Corporación Justicia y Dignidad pidieron en calidad de peticionario garantías y protección al Estado colombiano para poder seguir asistiendo a víctimas.

Sin embargo, la solicitud fue negada por la Cancillería con el argumento que solo los beneficiarios de la medidas cautelares pueden ser objeto de protección.

Por lo anterior, consideramos que ahora, la protección y la seguridad de Alexander Montaña y Sofía López no están garantizadas.

Llamamiento del Observatorio Internacional de Abogados:
El Observatorio recuerda a todos que la independencia de los abogados es uno de los principales barómetros de la democracia y de la efectividad del Estado de derecho. Y llama la atención de las autoridades colombianas acerca de los Principios básicos sobre la función de los abogados, adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 27 de septiembre de 1990.

Principio n°16:
“Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión”.

Principio n°17:
“Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada”.

Principio n°18:
“Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones”.

El Observatorio International de Abogados solicita:
A las autoridades colombianas, que tomen todas las medidas para garantizar la protección y la seguridad de Alexander Montaña, de Sofía López y de los demás abogados que se encuentran en la misma situación, para que puedan ejercer adecuadamente su labor, y que se realicen las investigaciones correspondientes.

A la Fiscalía General de la Nación que expida decisiones de fondo tendientes a esclarecer los responsables y determinadores de los hechos de intimidación y de hostigamiento de los que vienen siendo víctimas Alexander Montaña y Sofía López.

Al Ministro del Interior y de Justicia que atienda la solicitud de protección hecha por Alexander Montaña y Sofía López con el fin de evitar irreparables perjuicios a la vida e integridad personal de estos abogados.
A la Organización de las Naciones Unidas, a la Comisión europea y demás organizaciones internacionales y al conjunto de la comunidad internacional que intervengan ante las autoridades nacionales colombianas para garantizar la protección y la seguridad de Alexander Montaña y de Sofía López y el libre ejercicio de la profesión en toda circunstancia en Colombia.

A las organizaciones de abogados, que den su apoyo a Alexander Montaña y a Sofía López y que tomen todo lo que esté en su poder para llamar la atención de las autoridades colombianas sobre su situación.
Este documento es una emanación del Observatorio Internacional de los Abogados (OIA). Puede ser recobrado y difundido únicamente en su forma inicial. Toda alteración o falsificación de este documento esta estrictamente prohibida.