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Relatores de la ONU cuestionan las judicializaciones de manifestantes del Paro Nacional 2021

Por: Sofía López Mera Abogada defensora de derechos humanos y periodista de la Corporación Justicia y Dignidad.

El fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa implementa en la actualidad el llamado “derecho penal del enemigo” dentro del cual, quienes sean contrarios a su posición política e ideológica, serán tratados como sujetos sin derechos y no como ciudadanos. Este derecho es un concepto acuñado por Günther Jakobs desde 1985, y se refiere a que alguien puede ser castigado sin haber cometido delito alguno utilizando como medio de justificación la pretendida peligrosidad del sancionado. Es una forma de negar, parcial o totalmente, los derechos procesales y sustantivos que corresponden a toda persona. Así, el enemigo no se considera ciudadano, sino que es algo menor que éste y, por ello, no merece la aplicación de las garantías y derechos de la ciudadanía. Por lo menos así lo confirman los patrones sistemáticos identificados por los relatores de la ONU acerca de las judicializaciones en medio del paro nacional colombiano del 2021.

Leicy Mercedes Benavidez, lideresa social de Pasto, quien coordina la campaña de Ollas Comunitarias en los barrios más vulnerables de la ciudad, fue vinculada a un proceso penal dirigido en contra de los jóvenes que integran La Primera Línea mediante la utilización de operaciones y de agentes encubiertos ilegales que no contaban con la autorización de un juez competente. Las pruebas presentadas por la Fiscalía, además de ser ilegales en su obtención y en su apreciación, carecen de convicción y resultan contradictorias; con dicho material probatorio no se llega a la conclusión de que Leicy Mercedes participó de actos vandálicos en el marco de las movilizaciones del paro nacional. Por esta razón, no se le impuso medida de aseguramiento, y se ha solicitado la preclusión de la investigación.

El 23 de febrero del presente año, cuando la lideresa abordó un taxi de placas SVR293 en dirección a su casa de habitación, fue llevada a un destino distinto; la mujer pidió ayuda a través de redes sociales. En el momento de llegar La Policía, la lideresa social fue requisada, su reclamo no fue atendido y fue llevada al centro de atención transitoria -CAT-, en donde fue golpeada y maltratada verbalmente; así mismo, se le quitó el celular y fue borrado el video donde ella pide ayuda en redes sociales. No se le permitió llamar a un familiar y, gracias al video publicado en su facebook, fue encontrada por sus familiares, quienes exigieron su liberación inmediata. Era evidente: La Policía orquestaba una desaparición forzada. En esta última semana, la lideresa y de más jóvenes judicializados recibieron amenazas por parte de uno de los agentes encubiertos de La Fiscalía, quien les manifestó que todos los de La Primera Línea que se salvaron en ese proceso penal, serán asesinados simulando accidentes o robos. A pesar de los pedidos de protección ante los entes del Estado, Leicy se encuentra en absoluto desamparo, afrontando situaciones de exilio, desplazamiento forzado y, ahora, confinamiento.

El 27 de septiembre de 2022, el Juzgado Cuarto de Garantías de Buga otorgó la libertad por vencimiento de términos al joven Sebastián Simanca, víctima de montaje judicial en el municipio de Cartago, Valle del Cauca. Entre otras muy confusas acusaciones, fue señalado de participar de las protestas en el marco del paro nacional, y de realizar actos vandálicos como la quema del camión de bomberos. Los elementos de pruebas de La Fiscalía son insuficientes y contradictorios, y la acusación resulta tan mal formulada que no son claros los hechos jurídicamente relevantes, es decir, que no se sabe puntualmente de qué se le acusa. Luego de año y tres meses de presentado el escrito de acusación, la audiencia aún no se ha realizado.

El 29 de abril en horas de la tarde en Popayán, en el marco del paro nacional, las organizaciones sociales y populares que integran “Los Sin Techo” hicieron una rueda de prensa a orillas de la carretera panamericana, contiguo al lote donde fue desalojado el campamento humanitario el día anterior. Durante la realización del ejercicio periodístico sufrieron provocaciones y saboteos por parte de miembros de La Policía Nacional. Hacia las 6:00 p.m., cuando “Los Sin Techo” habían terminado la rueda de prensa y se dirigían a otros puntos de protesta, fueron detenidos arbitrariamente. Entre las víctimas de la detención arbitraria se encontraba el líder social Andrés Duque, conocido públicamente como “El Caleño”: el procedimiento fue grabado en vivo en redes sociales. Por la presión comunitaria, fue dejado en libertad horas después.

El 15 de mayo de 2021, en el marco de las labores de la “asistencia militar” decretada por la Presidencia, el entonces ministro de Defensa Diego Molano anunció en una rueda de prensa dentro de las instalaciones del Batallón José Hilario López: “En Popayán han sido identificados algunos de los cabecillas pertenecientes a las disidencias de las FARC conocidos bajo los seudónimos de “Andrés”, “Cheto”, “Maíz” y “Caleño”, por ser responsables de los hechos ocurridos el 14 de mayo de 2021”. Molano hacía alusión al incendio de las instalaciones de la URI, y ofreció la suma de 50 millones de pesos por sus paraderos. Las personas señaladas por Molano son lideres sociales del Cauca, entre ellos Andrés Duque. Luego se presentaron una serie de amenazas de muerte por medio de panfletos que culminaron con un montaje judicial. El 17 de junio de 2022, previo a las elecciones presidenciales, y con el fin estratégico de desestabilizar y de generar terror y zozobra ante el eventual triunfo del entonces candidato Gustavo Petro, fue detenido arbitrariamente por personas de civil, sin identificación, el líder social Andrés Duque, en hechos que quedaron grabados en directo por las redes sociales. A pesar de la evidente ilegalidad de su captura, se le impuso “medida de aseguramiento intramural”, y se le imputaron cargos por los delitos de “avasallamiento de bien inmueble”, “violencia contra servidor público” y “empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos”. Llama la atención que el líder social no ha contado hasta ahora con una defensa técnica que garantice el reconocimiento de su calidad de detenido político, a pesar de que, en cada una de las audiencias realizadas, conglomerados de personas integrantes de organizaciones sociales y populares del Cauca piden su libertad con consignas y gritos. También exigen la libertad del artista y líder social Bremen Hinestroza, figura emblemática del paro nacional por su traje de colores patrios y sus símbolos de repudio a la guerra y a la injusticia social. A pesar de que estos dos líderes sociales fueron designados por el presidente de La República como “voceros de Paz”, el congresista Christian Garcés del Partido Centro democrático los señaló de “colados”: “Hay dos invasores de tierras colados en los ‘voceros de paz’ que Gustavo Petro quiere dejar libres, ambos imputados por éste y otros delitos que no fueron cometidos en desarrollo de las protestas del paro nacional”. Acusación temeraria, si se tiene en cuenta que la persecución de estos líderes se orquestó por su participación en el paro nacional en medio de su pedido de reivindicaciones, específicamente sobre el tema de la vivienda digna. Ellos continúan presos por ejercer el derecho a la protesta social, sin que el gobierno nacional haya podido restablecer aún su libertad.

Cinco relatores especiales adscritos a la ONU y al Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria cuestionan la legalidad de las privaciones de la libertad de jóvenes judicializados en medio del paro nacional de 2021, muchos casos similares a estos fueron estudiados por los relatores. Los hallazgos describen un patrón de violación a los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas, cuyas características fueron la judicialización mediante el uso inapropiado del derecho penal o implementación del derecho penal del enemigo, así como la estigmatización a las personas que participaron en las manifestaciones.

El 24 de marzo de 2023 se dio a conocer el comunicado del relator especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, de la relatora especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, de la relatora especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, y de la relatora especial sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la lucha contra el Terrorismo, en los que se presentó un diagnóstico sobre los hechos ocurridos en el año 2021 en nuestro país relacionados con las detenciones y las judicializaciones en el marco de a represión estatal en el paro nacional.

Dentro de sus principales hallazgos, los relatores de la ONU comunicaron su preocupación por la existencia de “un patrón de uso indiscriminado del derecho penal y del poder fiscalizador del Estado con la finalidad de judicializar a personas que participaron en la protesta”. Dicho patrón tendría dos modalidades: la primera  se presentó simultáneamente con el paro nacional durante los primeros meses del estallido social por medio de la judicialización de manifestantes mediante la aplicación indiscriminada de figuras jurídicas tales como “captura en flagrancia” y el “traslado por protección”.

En esta modalidad, la Fiscalía apeló al uso de tipos penales como “daño en bien ajeno”, “violencia contra servidor público”, “perturbación en servicio de transporte”, “empleo y lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos”. A pesar de que la mayor parte de las personas judicializadas en esta modalidad recuperaron su libertad, en muchos casos se presentaron imputaciones para estigmatizar y desincentivar la protesta social.

La segunda modalidad a la que se refirieron los relatores de la ONU se presentó entre junio de 2021 y 2023 en una etapa posterior a las movilizaciones. Las judicializaciones en este caso se produjeron mediante capturas con orden judicial sustentadas en posibles montajes, y apelando al uso de tipos penales desproporcionados como “terrorismo”, “concierto para delinquir”, “tentativa de homicidio”, “instigación a delinquir”, “secuestro”, “tráfico, fabricación y porte de explosivos”, entre otros. Ante esta modalidad, los relatores expresaron su preocupación, ya que identificaron que el objetivo de este tipo de imputaciones es desestimular a la ciudadanía y a los manifestantes a ejercer sus derechos, y a estigmatizar a las personas que participaron en la protesta social.

Los relatores subrayaron su preocupación por la interpretación consagrada en la Directiva N° 002 de 2021, y promovida por Francisco Barbosa, actual fiscal General de la Nación, que ordenaba investigar los posibles actos delictivos de la protesta como “terrorismo”, en contraste con el criterio que hasta ese momento consagraba  la derogada  Directiva N° 008 de 2016, la cual indicaba que debían tipificarse bajo el delito político de “asonada”, otorgando un carácter político.

En el informe, los relatores de ONU destacan que las personas judicializadas en esta modalidad son, en su mayoría, jóvenes entre los 18 y 30 años de edad, quienes se encontraban en condición de vulnerabilidad socioeconómica, y cuestionaron la consideración de Las Primeras Líneas como grupos de delincuencia común organizada -GDCO- para justificar un tratamiento más restrictivo de la libertad.

En el mismo sentido, el pasado 29 de marzo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas emitió un comunicado recogiendo las preocupaciones de los relatores, y señalando que “Expertos de la ONU han solicitado a Colombia que deje de utilizar indebidamente las medidas antiterroristas y los delitos penales graves, como el terrorismo, para procesar a personas por participar en protestas contra las políticas del Gobierno”.

Se necesita con urgencia una ley de alternatividad penal para quienes fueron privados de su libertad con ocasión de los hechos ocurridos durante el paro nacional y, de esta manera, restablecer sus derechos fundamentales, entre ellos, la libertad.