Por: Sofía López Mera Abogada y periodista, defensora de derechos humanos de la Corporación Justicia y Dignidad
El Cauca alberga la mayor parte de la población indígena del país. A su vez, es uno de los departamentos de Colombia que más ha padecido las consecuencias del conflicto armado interno, ya que en él han confluido todos los actores armados que han cometido graves violaciones a los derechos humanos y un sinnúmero de infracciones al derecho internacional humanitario; por tanto, la población indígena del Cauca ocupa un lugar representativo en el proceso de victimización de esta guerra que aún se mantiene vigente.
Llama la atención que las comunidades indígenas no hayan tenido hasta ahora una participación activa en los diferentes procesos de Paz llevados a cabo en el transcurso de la historia nacional, pese a que siguen siendo las principales afectadas por la violencia en sus territorios ancestrales, sin hablar de los espacios simbólicos de construcción de nación, en donde también han sido invisibilizadas y discriminadas desde los discursos elitistas.
Solo existe como referencia la participación en el proceso de negociones de Paz con el Movimiento Guerrillero Indígena Quintín Lame. En mayo de 1991, durante el gobierno de Cesar Gaviria Trujillo, este movimiento firmó la paz y retornó a la vida sin armas. Participaron en la Asamblea Nacional Constituyente a través de Alfonso Peña Chepe, hermano de uno de los comandantes desmovilizados quien, junto a los dirigentes indígenas Lorenzo Muelas y Francisco Rojas Birry, promovió importantes cambios a favor de las comunidades nativas en Colombia. Tras la desmovilización del Quintín Lame surgió la Alianza Social Indígena -ASI- como fuerza política que, al día de hoy, se mantiene en el escenario político nacional.
En los acuerdos de Paz de 2016 entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) se incorporaron los derechos de las minorías étnicas a través de la inclusión del Capítulo Étnico: un conjunto de principios aplicados transversalmente en los Acuerdos, con el fin de garantizar los derechos individuales y colectivos de los grupos étnicos.
Desde que iniciaron los Diálogos de Paz en noviembre de 2012, los pueblos indígenas solicitaron que se creara una instancia que les permitiera incluir sus propuestas y que garantizara que los acuerdos que se pactaran entre el gobierno y las FARC no afectarían su cosmovisión ni sus reivindicaciones históricas. Sin embargo, su petición sólo fue aceptada cuando ya se habían acordado cinco de los seis puntos del Acuerdo Final. En el mes de junio de 2016 fueron citadas las comunidades para la construcción del Capitulo Étnico. Al final quedó un sinsabor: el Capítulo Étnico se estableció, en últimas, para que los Acuerdos de Paz no se cayeran por falta de consulta previa y, por tanto, no existió una participación real y efectiva de las comunidades étnicas en el proceso. La implementación y la verificación del Capítulo Étnico también están corriendo la misma suerte, pues nunca han existido recursos para tal fin. Mientras tanto, los territorios de las comunidades siguen siendo los escenarios de violencias, y los beneficios prometidos, entre ellos el de la “no repetición”, no han llegado.
Los Estados tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación en las decisiones relativas a cualquier medida que afecte sus territorios. Esta es una manifestación concreta de la regla general, según la cual, el Estado debe garantizar que “los pueblos indígenas sean consultados sobre los temas susceptibles de afectarlos”, teniendo en cuenta que esta consulta debe “estar dirigida a obtener su consentimiento libre e informado”, según se dispone en el convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Tanto la consulta como el consentimiento son aplicables a acciones administrativas o legislativas de los Estados que tienen un impacto sobre los derechos y los intereses particulares de los pueblos indígenas.
Siendo la consulta previa y el consentimiento informado derechos fundamentales de rango constitucional que detentan las comunidades indígenas y, en general, toda comunidad que vaya a ser intervenida por el Estado dentro de su territorio, ¿por qué no se ha dado la aplicación debida a este derecho en el marco de los procesos de Paz? La guerra se libra en los territorios indígenas, y gran parte de las víctimas las ponen estos pueblos. La participación directa de estas comunidades es, por tanto, esencial para la consolidación de una paz estable y duradera en el transito a la paz total.
Por otra parte, el contexto de la guerra del Cauca es particular, pues es una constante en la dinámica bélica el reclutamiento forzado de jóvenes indígenas; pero también es cierto que muchos comuneros indígenas han disuelto por la fuerza el vínculo con sus comunidades para unirse a las filas de los grupos armados, fracturando el tejido social y organizativo, y profundizando los odios que se atizan aún más entre indígenas desertores contra sus comunidades de origen. Al igual que ocurre con las fuerzas legítimas del Estado, que en muchas ocasiones pone a su ejército a atacar al pueblo del que han surgido sus miembros, en los territorios indígenas se libra realmente una guerra fratricida, una especie de autoexterminio étnico del que se benefician los intereses del capital proyectados sobre estos territorios y, de forma particular, el negocio del narcotráfico que los usa como títeres en un escenario deshumanizado y criminal.
En una guerra donde los indígenas han sido reclutados o instrumentalizados por los actores armados y el narcotráfico para atacar a sus propias comunidades, juega un papel fundamental la justicia especial indígena. El artículo 246 de la Constitución Política prevé la existencia de la Jurisdicción Especial Indígena, en donde se les otorga a las comunidades la facultad de establecer autoridades judiciales propias, así como la potestad de conservar o proferir normas y procedimientos autónomos bajo la sujeción de la Constitución y de la Ley. Teniendo estas facultades constitucionales a través de la Jurisdicción Especial Indígena, los pueblos pertenecientes pueden construir una política pública de paz que involucre a sus comunidades y que logre desescalar el conflicto armado en los territorios, proteger a los menores víctimas de reclutamiento forzado y llegar a unos acuerdos locales que permitan sanar las fracturas organizativas que ha dejado la guerra.
Así lo ha entendido el movimiento indígena caucano desde sus facultades en el marco de la Jurisdicción Especial Indígena, fundamentados en el Derecho Mayor, el Derecho Propio y la Ley de Origen; mediante la resolución 021 del 12 de agosto de 2022, las 139 Autoridades Tradicionales del Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC- pertenecientes a once pueblos, Ampiuille, Polindara, Nasa, Misak, Epedara-Siapidara, Yanakuna, Totoroéz, Embera, Kokonuko, Kisgo e Ingas, mandataron la operatividad y el desarrollo de los Diálogos Humanitarios Para La Vida con perspectiva de Paz con los actores armados ilegales, legales y terceros involucrados en el conflicto. Esta iniciativa busca consolidar agendas de paz entre los grupos armados y la población civil, y aterrizar las Políticas Públicas de Paz ya existentes en los territorios.
En el marco de este mandato, las comunidades indígenas se han convocado a la realización de La Minga Humanitaria, Política y Social por la Defensa de la Vida, el Territorio y la Paz Total e Integral de Los Pueblos, que busca posicionar y empoderar a las autoridades y comunidades indígenas, a los sectores sociales, étnicos, populares, sindicales, estudiantiles, a jóvenes, mujeres, procesos rurales y urbanos del suroccidente colombiano, así como a los principales actores políticos, en el marco de la construcción de paz desde sus propios contextos territoriales, en coordinación con el Gobierno Nacional, a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Por otra parte, esta Minga busca conocer de fondo las voluntades reales por parte de los diferentes actores armados, del gobierno nacional y local, de los gremios económicos y de la sociedad civil frente a la construcción de la Paz Real e Integral. Esto implica desescalar el conflicto y avanzar en el cese multilateral de hostilidades.
Dentro del marco de la Jurisdicción Especial Indígena, este ejercicio permitirá encontrar vías alternas en búsqueda de la Paz en los territorios, pero también dinamizará la Política Pública de Paz, ya que ha encontrado en los actores armados y en su incumplimiento del cese al fuego sus principales detractores, y en el Fiscal General, en la Procuradora General de la Nación, y en el mismo Congreso de la República, grandes obstáculos para materializar las reglas mínimas de consolidación de los Diálogos de Paz con todo los actores en conflicto.
Pedagogía de Paz en los territorios indígenas y una Jurisdicción Especial Indígena en clave de Paz Total que silencia el ruido de los fusiles y las metrallas en el Cauca: esa es la apuesta de las comunidades y la única alternativa concreta que hasta ahora se vislumbra.