¡Fiscal Ya!: Una mirada al proceso de elección de la nueva Fiscal General de la Nación

Este jueves 22 de febrero, en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se llevó a cabo una nueva jornada de votación; sin embargo, ninguna de las tres aspirantes logró alcanzar la mayoría de los votos. La Sala Plena de la Corte decidió aplazar nuevamente la votación para la elección de la nueva Fiscal General de la Nación después de varias horas de deliberación. Según el presidente de la Corte Suprema, Gerson Chaverra, la sesión se desarrolló en completa normalidad. Además, aseguró que una de las candidatas obtuvo una mayoría importante de votos, pero no fue suficiente para ser elegida como fiscal. La candidata en cuestión sería Amelia Pérez, quien obtuvo 13 votos de los 16 requeridos. Por el momento, Martha Mancera continuará encargada de la Fiscalía.

El procedimiento para elegir al Fiscal, está regulado por la Constitución Política y los reglamentos de la Corte Suprema de Justicia. Conforme al artículo 249 de la Constitución Política, el Fiscal es elegido por la Corte Suprema de Justicia, de una terna enviada por el Presidente de la República. Ahora bien, el procedimiento y las reglas para esa elección están previstos en el Acuerdo No. 006 de diciembre de 2002, es decir, en el Reglamento General de la Corte.

Este reglamento es emitido por la misma Corte, conforme a la atribución prevista en el numeral 6 del artículo 235 de la Constitución Política: “darse su propio reglamento”. Dicho reglamento debe estar supeditado a la Constitución y a las leyes.

Conforme a los artículos 4, 5 y 6 del reglamento, las sesiones para elegir al Fiscal deben ser ordinarias, las votaciones serán secretas y para que sea electo algún candidato o candidata, se necesitan 2/3 partes de los 23 votos que emiten los 23 magistrados, es decir, 15.33; se redondea a 16 votos para que una persona ternada como candidata sea electa.

En el artículo 39 del reglamento se establece que los magistrados deben analizar las hojas de vida de los candidatos y, para ello, deliberarán sobre aspectos relacionados con las mismas. La Corte Suprema anunció oficialmente en noviembre de 2023 que las tres candidatas propuestas para el cargo de Fiscal cumplen con todos los requisitos constitucionales y legales. Se supondría entonces que, con esta decisión, la fiscal que sucederá a Francisco Barbosa será una mujer, ya que el presidente Gustavo Petro ternó a Ángela María Buitrago, Luz Adriana Camargo y Amelia Pérez. Además, quedó descartada la posibilidad de que el presidente Gustavo Petro pueda modificar la terna de candidatos.

Los pasos siguientes para la deliberación de las hojas de vida fueron:

  • Observaciones de la ciudadanía a las candidatas: del 7 de noviembre al 14 de noviembre de 2023.
  • Evaluación de las observaciones por parte de la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de fecha 20 de noviembre de 2023.
  • Audiencia pública en la Sala Plena de la Corte Suprema para que las candidatas presenten sus propuestas y respondan preguntas de los miembros de la Corte con fecha del 23 de noviembre de 2023.

Es decir, se cumplió con todas las etapas señaladas en el artículo 39 del reglamento.

Este mismo artículo 39 del reglamento prevé que, terminada la deliberación para analizar a las candidatas, se someterá a votación. Según el artículo 40 del reglamento, el voto es obligatorio, pero se puede optar por votar en blanco. Esto resulta absurdo, dado que las hojas de vida de las candidatas ya fueron aceptadas por la Corte conforme a lo establecido en el artículo 39. Es tan absurdo como inconstitucional, ya que se trata de la elección de un cargo del Estado, no de una elección popular, y las candidatas ya han sido aceptadas.

Es importante señalar que la Corte, al elegir al Fiscal, cumple una función administrativa. Esta función se desarrolla bajo los principios constitucionales, en particular los relacionados con la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Aunque el reglamento permita el voto en blanco, esto no implica que sea constitucionalmente permitido. El voto en blanco es contrario en este caso al principio de celeridad y el voto secreto contrario al principio de publicidad y transparencia.

Finalmente, el artículo 41 establece el trámite de la votación: si en una primera votación ninguno de los candidatos obtuviera el número de votos requerido para su elección, se efectuará seguidamente una segunda, circunscrita a los dos que hayan obtenido la mayor votación. Si en esta tampoco resultara ninguno electo, se someterá a cada uno de ellos separadamente a una tercera votación en sesión posterior, si fuera solicitada por alguno y aprobada por la mayoría de los asistentes.

Instalada la primera sesión, los magistrados deben votar por una de las tres candidatas puestas en su conjunto, (el voto en blanco cuenta como voto, y no se anotará a ninguna de las candidatas), si ninguna de las candidatas obtiene los 16 votos necesarios para ganar, en esa misma sesión, se hará otra ronda de votación, pero sólo respecto a las dos candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos, es decir, en la otra ronda, los magistrados solo votarán por dos de las candidatas. Si en estas dos rondas de votación, realizadas en esa misma sesión, ninguna de las candidatas obtiene los 15 votos, entonces, a solicitud de alguno de los magistrados y aprobada esa solicitud por la mayoría de los magistrados, se convocará a una segunda sesión. Para que haya una tercera votación, dónde los candidatos serán sometidos, ya no en su conjunto, si no por separado, para que cada uno de los magistrados manifiesten el voto frente a ese candidato por separado.

Ni la Constitución Política ni el reglamento de la Corte permiten a los magistrados diferir el proceso de votación de la Fiscal. Por el contrario, los Numerales 1 y 2 del artículo 43 del reglamento les imponen los deberes de hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos, y desempeñar con celeridad, moralidad e imparcialidad las funciones asignadas. Por otra parte, es importante indicar que la función de elegir Fiscal es una función administrativa y no judicial que se rige por los principios de la función administrativa, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Por lo tanto, caen por su propio peso las versiones de la derecha golpista que indican que se está violando el principio de autonomía e independencia judicial, ya que este principio opera cuando la Corte actúa como juez; en el caso de la elección del Fiscal, actúa como administración, por tanto, es legítimo el reclamo popular y del gobierno al cumplimiento de los principios de la función administrativa.

La Corte está llevando a cabo maniobras dilatorias con el único propósito de garantizar la permanencia de la Fiscalía de derecha instaurada durante el gobierno de Duque, sin tener en cuenta los graves señalamientos que se hacen en diversos medios de comunicación sobre el presunto favorecimiento de la fiscalía a reconocidos narcotraficantes.

En un comunicado emitido este 14 de febrero, la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia enfatizó la importancia crucial de elegir pronto al próximo Fiscal . Destacando el papel fundamental que desempeña la Fiscalía en la garantía del acceso a la justicia, la consolidación democrática y el Estado de Derecho, la ONU instó a la Corte Suprema a concluir el proceso de selección en el menor tiempo posible. En los mismos términos se pronunció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de los Estados Americanos OEA.

El voto secreto y en blanco establecido en el reglamento de la Corte es abiertamente inconstitucional, pero es la herramienta preferida por la Corte Suprema de Justicia para mantener en la interinidad a la cuestionada fiscal Martha Mancera.

Por: Sofía López Mera, abogada y periodista de la Corporación Justicia y Dignidad