Las personas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026 pueden acceder a las coberturas administradas por la ADRES para víctimas de catástrofes naturales. Es un trámite gratuito y no requiere intermediarios.
¿Qué reconoce la ADRES?
Muerte y gastos funerarios
Cuando una persona fallece como consecuencia del terremoto, sus beneficiarios pueden reclamar aproximadamente $43.773.000 en 2026.
Pueden solicitarlo, según el orden legal, el cónyuge o compañero permanente, los hijos, los padres y, en ausencia de ellos, los hermanos. Si existen varias personas con derecho, el dinero debe distribuirse conforme a las reglas aplicables.
Incapacidad permanente
Si el terremoto dejó una lesión permanente, la víctima puede solicitar hasta $10.505.520 en 2026. El valor exacto depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, acreditado mediante un dictamen en firme. La historia clínica, por sí sola, no es suficiente.
Atención médica
La cobertura de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y de rehabilitación puede llegar aproximadamente a $46.690.800.
Este dinero normalmente no se entrega al paciente: la clínica, hospital o IPS que prestó el servicio presenta la reclamación ante la ADRES.
También existe cobertura de hasta 10 salarios mínimos diarios para el transporte de la víctima al centro asistencial.
¿Qué documentos se necesitan?
Para reclamar por muerte se requieren, entre otros:
Formulario FURPEN.
Registro civil de defunción.
Certificación de la Fiscalía o inspección técnica del cadáver.
Epicrisis, si recibió atención médica.
Documentos que acrediten el parentesco.
Cédula del reclamante.
Certificación bancaria.
Manifestación sobre otros posibles beneficiarios.
Certificado del Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo.
Para reclamar por incapacidad permanente también debe presentarse el dictamen de pérdida de capacidad laboral en firme.
El certificado que debe expedir la alcaldía
La familia debe solicitar a la alcaldía o al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo una certificación que indique que la muerte o lesión se produjo como consecuencia del terremoto.
Puede pedirse gratuitamente mediante derecho de petición, indicando el nombre de la víctima, su identificación, el lugar de los hechos y la afectación sufrida. Es importante guardar la constancia de radicación.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar?
Para hechos ocurridos después del 19 de mayo de 2023, la ADRES informa que el plazo es de 18 meses, no de tres años.
En casos de muerte se cuenta desde el fallecimiento. En las incapacidades permanentes, desde que queda en firme el dictamen de pérdida de capacidad laboral. El trámite y sus requisitos pueden consultarse en la página oficial de la ADRES.
Estas indemnizaciones no cubren casas, muebles, cultivos o vehículos. Esos daños deben reclamarse mediante seguros, programas de reconstrucción, subsidios u otros mecanismos.
También podría existir responsabilidad del Estado
La indemnización de la ADRES es una cobertura administrativa. No significa que el Estado haya causado el terremoto ni sustituye una eventual reparación integral.
Sin embargo, el Estado sí podría responder por daños adicionales provocados o agravados por sus propias acciones u omisiones. Si se demuestra que la falta de un empalme gubernamental adecuado, la desorganización institucional o el rechazo o retraso injustificado de ayuda humanitaria y de equipos de rescate redujeron las posibilidades reales de salvar vidas o evitar lesiones mayores, las familias podrían estudiar una demanda de reparación directa.
En determinados casos podría alegarse pérdida de oportunidad: no porque pueda asegurarse que la persona habría sobrevivido, sino porque una omisión estatal le habría quitado una posibilidad real y seria de ser rescatada o atendida oportunamente.
Para lograrlo deben probarse el daño, el deber incumplido, la omisión de la entidad y su relación con la muerte o el agravamiento. Por eso es fundamental conservar llamadas de emergencia, solicitudes de auxilio, videos, testimonios, historias clínicas, horarios de rescate, comunicaciones oficiales y ofrecimientos de ayuda.
La eventual entrada de militares extranjeros también debe diferenciarse de la ayuda humanitaria civil. El tránsito de tropas extranjeras está sujeto a los controles constitucionales correspondientes. No obstante, una intención o anuncio por sí solo no genera una indemnización: tendría que existir una actuación irregular que produzca un daño comprobable.
Además de la reparación directa, pueden presentarse quejas disciplinarias ante la Procuraduría, denuncias fiscales ante la Contraloría y denuncias penales ante la Fiscalía cuando existan hechos y pruebas que justifiquen una investigación. Presentarlas no significa que los funcionarios sean culpables: la responsabilidad deberá establecerse mediante el debido proceso.
Reclamar ante la ADRES es un derecho. Documentar cuidadosamente las posibles omisiones estatales también será esencial para exigir verdad, justicia y reparación.
Por Justicia & Dignidad / Periodismo independiente e investigativo

