26 de marzo de 2019
Después de 14 años de la desaparición forzada se identifican los restos mortales, exhumados del menor ISNARDO LEON MENDOZA y se dispone con la participación de la Fiscalía de Justicia Transicional y la Procuraduría General de La Nación la entrega a sus familiares, en la capital de Arauca los días 3 y 4 de abril de 2019.
El 19 de enero de 2005 fue retenido y desaparecido el menor ISNARDO LEON MENDOZA por miembros del Ejército Nacional de Colombia, en la vereda Lejanías, jurisdicción del municipio de Tame Arauca, hechos por los que la señora ANA MARIA MENDOZA PÉREZ activó el Mecanismo de Búsqueda Urgente en la Procuraduría General de la Nación. El 02 de febrero de 2005 la señora ANA MARIA MENDOZA PÉREZ y ELIANA FABIOLA LEON ESTEBAN reconocieron el cadáver en fotografías exhibidas por el doctor JOSE REINEL OROZCO AGUDELO, Procurador Regional de Arauca entidad que dirigió la diligencia, fecha en la que la progenitora presentó el registro civil de nacimiento para que se corrigiera el nombre del menor que se había registrado en el acta de levantamiento como JHON JAIRO RONDON CRUZ y solicitó verbalmente la exhumación del cadáver de su hijo para que materialmente se verificara el parentesco y las demás circunstancias de su muerte. Al visitar el panteón con el acompañamiento de la Defensora del Pueblo se constató que se había sepultado en el sector de los NN, junto a la tumba de WILDEMAR A. GARAVITO.
Al contestar la demanda de Acción de Reparación Directa la entidad demandada sobre los hechos expresó:
“ … los mismos ocurrieron dentro del marco de una actuación legítima por parte del Ejército Nacional en estricto cumplimiento de un deber legal prevista en el Art. 34 del N° 1 del C.P.M…”
Más adelante dijo:
“el menor ISNARDO LEON MENDOZA resultó muerto en un operativo militar con el Ejército Nacional en donde también falleció el señor Pedraza Angarita Ángel Fernando…”
El Juzgado Segundo Administrativo de Arauca negó las pretensiones en el proceso de Reparación Directa con radicado 81.-001-33-31-002-2007-00048-00 considerando que el homicidio no se había probado por falta del registro civil de defunción y porque el acta de levantamiento aparecía a nombre de otra persona (aunque se había expresado en el reconocimiento fotográfico del cadáver que se trataba del cadáver del menor ISNARDO LEON MENDOZA). Desechó también la existencia de la desaparición forzada declarando a su juicio, contradictorios los testimonios del testigo presencial de la retención con lo declarado por la señora madre del menor. Otro testigo domiciliado en el mismo municipio que había declarado extrajudicialmente sobre el comportamiento social del menor ISNARDO LEON MENDOZA, al ser citado a declarar ante el Juzgado ya había sido asesinado en circunstancias que ameritaron la condena a la Nación por hechos atribuidos al Ejército Nacional.
Apelada la sentencia fue confirmada. Presentada tutela ante el Consejo de Estado contra los operadores judiciales por violación al Debido Proceso, se atendió satisfactoriamente lo planteado en primera instancia, se revocó en decisión de la Sala. La Corte Constitucional al revisarla no la modifica y concluye dando recomendaciones para avanzar en la investigación.
En la primera investigación disciplinaria N° 155117060-06 la Procuraduría General de la Nación después de haber sancionado[1] disciplinariamente a los servidores públicos en primera instancia, sin haber considerado la desaparición forzada por el que se activó el mecanismo de búsqueda urgente decidió archivar la investigación con fundamento en el primer peritaje (toma de sangre con perfil de ADN realizado para obviar la exhumación argumentando la dificultad para ubicar la tumba) que descartó el parentesco[2] entre la señora ANA MARIA MENDOZA y el NN.
En el mismo pronunciamiento la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, compulsó copias de la investigación correspondiente por la desaparición y/o homicidio del joven ISNARDO LEON MENDOZA que cursa bajo radicación IUS 2013-65995 _.
La PGN en coordinación con la Fiscalía 100 (antes 72) Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Cúcuta realizaron los esfuerzos para la exhumación e identificación de los restos exhumados que concluyen con resultados positivos en el segundo peritaje, para ser entregados a sus familiares en Arauca.
Solicitamos a la Justicia Colombiana que se adelanten las labores necesarias para hacer efectivos los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral mediante la aplicación de los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
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[1] La sentencia proferida por la Procuraduría General de la Nación el 27 de agosto de 2010 declara probado el cargo único disciplinario imputado a los disciplinados …por los hechos ilícitos antes mencionados en los que se vulneró el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario[1], durante la ejecución de la Operación Militar 053 “Ballesta” de la cual se derivó la Orden Fragmentaria N° 013 “Benjamín” ambas fechadas el 15 de enero de 2005”
[2] el informe de genética forense DRBO-LGER-1102001064 del 1 de octubre de 2011, que concluyó: “ La señora ANA MARIA MENDOZA PEREZ se excluye como madre biológica del INDIVIDUO NN PROTOCOLO DE NECROPSIA 011/2005 ACTGA LEV 013. Se encontraron NUEVE (9) exclusiones en los sistemas genéticos estudiados,” de donde infieren que: “para este momento no hay evidencia que acredite la muerte y/o homicidio del joven ISNARDO LEON MENDOZA, hijo de la señora ANA MARIA MENDOZA PEREZ, aquí quejosa, hecho sobre el cual se edificó el cargo endilgado y por ende el fallo sancionatorio.”