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LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ES UNA POSIBILIDAD DE JUSTICIA PARA LAS VICTIMAS

Por: Corporación Justicia y Dignidad

Los antecedentes de la Corte Penal Internacional (CPI), datan de 1919, después de terminada la Primera Guerra Mundial, cuando los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión. El estallido de la revolución en una Alemania debilitada por la guerra lo obligó a exiliarse en Holanda, donde adquirió un castillo en el que viviría hasta su muerte. El Tratado de Versalles de 1919, con el que se puso fin a la Primera Guerra Mundial, estableció que el Káiser Guillermo II debía ser sometido a pública acusación por el delito de agresión ante un tribunal, conformado por jueces pertenecientes a las principales potencias, pero la reina Guillermina de Holanda, impidió que se realizará el juicio cuando rechazó su extradición. Después de la Primera Guerra Mundial se hizo visible la necesidad de adoptar y crear un código, y un tribunal penal internacional.

Un precedente más inmediato se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, los países vencedores firmaron, en Londres el 8 de agosto de 1945, el acuerdo para el procesamiento y el castigo de los grandes criminales de guerra del eje Europeo. Mediante dicho acuerdo se crearon los tribunales internacionales para juzgar a los altos dirigentes políticos y militares de Alemania y de Japón. El Tribunal Militar de Núremberg condenó a pena de muerte a doce lideres nazis, hubo siete sentencias de encarcelamiento, tres sobreseimientos (suspensiones de procesos) y se declaró con el título de criminales a tres organizaciones. En el Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente, con sede en Tokio, condenó a pena de muerte a siete jefes y altos cargos militares japoneses e impuso penas privativas de la libertad a otros dieciocho acusados.

En 1948, las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. Por los diferentes conflictos internacionales que generó la guerra fría entre Estados Unidos y la URSS esta tarea se vio suspendida por décadas. Pero en la resolución 260 del 9 de diciembre de 1948 se adoptó la Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio. En 1992, la Asamblea General de Naciones Unidas solicitó a la Comisión de Derecho Internacional, la preparación de un proyecto de estatuto de una corte penal internacional. En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda fue creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 8 de noviembre de 1994, con el fin de perseguir, arrestar, juzgar, condenar y ejecutar a los autores o promotores del genocidio ruandés.

La Comisión de Derecho Internacional completó su trabajo en el proyecto de elaboración del estatuto para una corte penal internacional y en 1994 fue sometido a la Asamblea General. La Asamblea General estableció el comité ad hoc (comité excepcional) para el establecimiento de una Corte Penal Internacional. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue adoptado el 17 de julio de 1998; por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma.

La Corte Penal Internacional- CPI es un tribunal permanente de justicia internacional cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de lesa humanidad y de agresión. La Corte empezó a funcionar el 1 de julio del 2002, una vez entró en vigor el Estatuto de Roma, su tratado constitutivo.

La CPI puede actuar en cualquiera de los 120 países que suscribieron y ratificaron el Estatuto de Roma, o por otros Estados que hayan aceptado su jurisdicción o a solicitud de Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Solo puede juzgar a personas naturales mayores de 18 años, no juzga Estados, ni personas jurídicas como Empresas o Multinacionales. Investiga los crímenes tipificados en el Estatuto de Roma cometidos después 1 de julio de 2002 para genocidio, crímenes de guerra y lesa humanidad, a partir del 17 de julio de 2018 para el crimen de agresión o a partir del momento de ratificación del Estatuto de Roma por parte de algún Estado.

El 5 de agosto de 2002, el expresidente Andrés Pastrana ratificó el Tratado de Roma, pero dejó consignada la salvedad prevista en el artículo 124, es decir, que la CPI tiene competencia en Colombia desde que entró en vigor el tratado de Roma, desde el 1 de noviembre de 2002 para los crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio, pero no tendría competencia para investigar los Crímenes de Guerra. Esta excepción se estableció por un periodo de siete años comprendidos entre el 1 de noviembre de 2002 y el 1 de noviembre de 2009, y se realizó con la aspiración de facilitar un proceso de negociación de paz con los grupos subversivos en Colombia.

La CPI complementa los sistemas de justicia nacionales y solo se puede activar cuando un Estado no está dispuesto a impartir justicia o no puede hacerlo. Busca sancionar a los más responsables de los crímenes de competencia del Estatuto de Roma, escuchando y brindando protección a las víctimas, garantizando su participación en todas las etapas del proceso, y de igual manera, velando por su seguridad e integridad física y psicológica.

La CPI está conformada por cuatro órganos principales: la Presidencia, las Salas (que a vez se subdividen en Salas de Cuestiones Preliminares, la Sección de Primera Instancia y la Sección de Operaciones), La Fiscalía y la Secretaria. Además, cuenta con la asamblea de Estado partes del Estatuto de Roma y el Fondo fiduciario.

La denuncia sobre una situación en donde se haya cometido uno o varios de los crímenes de competencia de la CPI la puede realizar un Estado Parte o el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. El Fiscal también puede iniciar de oficio una investigación, debiendo solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares. Cuando la Fiscalía llegue a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello, cuando la Sala considere que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto es de competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación.

Desde junio de 2004, la situación en nuestro país fue objeto de un examen preliminar por parte de la Oficina del Fiscal de la CPI con autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares, centrado en crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Durante 17 años, las organizaciones de la sociedad civil enviaron permanentemente comunicaciones sobre la situación de nuestro país en lo relacionado a la comisión de crímenes de lesa humanidad. En el marco de este examen preliminar, la anterior Fiscal de la CPI, Fatou Bom Bensouda, emitió informes públicos en donde destacó la existencia de prácticas sistemáticas y generalizadas de ejecuciones extrajudiciales en la modalidad de “falsos positivos”, al menos en varias brigadas militares en Colombia. Así mismo, mediante la figura del “Amicus Curie” (que traduce: amigos de la corte) ante la Corte Constitucional Colombiana, cuestionó el diseño de la Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP) en lo relativo a la investigación y sanción de los más responsables de la comisión de crímenes de competencia de la CPI.

Las organizaciones de la sociedad civil aspiraban que la apertura formal de un caso ante la CPI se diera al menos en tres líneas: la primera, relacionada con el paramilitarismo, la segunda relacionada con las ejecuciones extrajudiciales y demás crímenes cometidos por la fuerza pública, y la tercera, enfocada al juzgamiento de los crímenes de guerra de las guerrillas. Con la firma del acuerdo de Paz del 2016 se crea la JEP y en virtud del principio de complementariedad, los crímenes cometidos por las guerrillas y la fuerza pública, son investigados por esta jurisdicción sin que pueda ser remplazada por la jurisdicción de la CPI y con el compromiso de que los derechos de las víctimas se vean restablecidos. Es importante anotar que hasta la fecha a ninguna víctima se le ha restablecido sus derechos en los tramites que adelanta la JEP.

El 28 de octubre de 2021 y por lo ya mencionado, el nuevo Fiscal de la CPI, Karim Khan, concluyó cerrar el examen preliminar de los crímenes bajo competencia de la Corte cometidos en Colombia. Es decir, como ya existía una jurisdicción especializada para investigar los crímenes de la fuerza pública y las guerrillas, entonces se cerraba el examen preliminar. Pero a la fecha nada se ha dicho sobre los crímenes de los paramilitares que se encuentran en la absoluta impunidad. El cierre del examen preliminar para Colombia significa que miles de víctimas de crímenes bajo la jurisdicción de la CPI se vean privadas de conocer la verdad y obtener justicia.

Con las declaraciones reveladoras del ex jefe paramilitar Salvatore Mancuso, quien actúa ante la JEP como testigo (ya que esta Jurisdicción no tiene competencia para investigar y sancionar la responsabilidad de los crímenes cometidos por los paramilitares), sumado a la inoperancia de los tramites surtidos en Justicia y Paz (trámite de la ley 975 de 2005 para juzgar a los paramilitares, que no funcionó porque los altos mandos paramilitares fueron extraditados y los que no están extraditados ya están en libertad y otros conforman las filas del clan del golfo y de las disidencias de las Farc), por todo esto, sumado a la muy conocida ineficiencia de la justicia ordinaria, se abre la posibilidad de que el presidente Gustavo Petro solicite con apoyo de las organizaciones de la sociedad civil la reapertura del examen preliminar, al menos en lo que tiene que ver con el fenómeno del paramilitarismo y con personas que no pueden ser juzgadas por la Jurisdicción Especial para la Paz. La JEP está diseñada solamente para juzgar y actuar en los casos de guerrilleros, miembros de la fuerza pública y funcionarios del Estado o políticos vinculados al conflicto. Podrán acudir terceros únicamente de forma voluntaria. La JEP no puede investigar los crímenes de los expresidentes, presidentes, ni terceros que no tengan voluntad de acudir a la JEP. Entonces frente a los crímenes cometidos por estas personas sí tendría competencia la CPI.

No son tan ciertas las afirmaciones realizadas por Karim Khan, el Fiscal de la CPI que nos visitó recientemente, de que no pueda abrirse un examen preliminar para Colombia, que no exista voluntad política del organismo es diferente. El presidente Gustavo Petro, respaldado por las víctimas, puede solicitar la reapertura del examen preliminar ante la CPI, para que se investiguen los crímenes de lesa humanidad que no serán objeto de investigación por la JEP tales como el paramilitarismo o los crímenes de lesa humanidad cometidos por altos funcionarios del Estado. Con el acuerdo de colaboración de la Corte Penal Internacional y la JEP, y la apertura de la oficina de la CPI en Colombia se verificará que en efecto muchos crímenes están en la impunidad y se abre la posibilidad de justicia real para las víctimas.