Cada 28 de septiembre se celebra el Día de Acción Global para el acceso al Aborto Legal y Seguro, fecha que fue designada por el movimiento feminista con el fin de promover la legalización del aborto y así evitar la muerte de muchas mujeres por el uso de prácticas clandestinas. Esta iniciativa surgió en Argentina, en 1990, en el marco del “V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe”. La propuesta fue presentada por la delegación brasileña, que planteó la fecha del 28 de septiembre por ser el aniversario de la promulgación en Brasil de la Ley de Libertad de Vientres en 1871, por la que se consideraron libres todos los hijos e hijas nacidos de mujeres esclavas.
El acceso a un aborto seguro constituye un derecho que debería poseer toda mujer, niña o persona que pueda quedar embarazada. La prohibición o la criminalización del aborto es una grave vulneración a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y provoca la violación sistemática de derechos como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la intimidad, a la autonomía y a no sufrir violencias y discriminación. Obligar a una mujer a continuar con su embarazo o buscar un método de aborto inseguro constituye una violación de sus derechos humanos.
La URSS fue el primer país que despenalizó el aborto el 18 de noviembre de 1920. El Comisariado del Pueblo para la Salud y la Justicia publicó un decreto sobre la terminación artificial del embarazo, es decir, autorizaba el aborto voluntario y gratuito. Para Lenin, líder de la Revolución Rusa, el aborto era “un derecho democrático básico de las mujeres ciudadanas“.
En el continente americano, Cuba fue el primer país en despenalizar completamente el aborto. En 1965, el aborto fue establecido como derecho legal y asistido dentro de los servicios médicos gratuitos dentro del primer trimestre de gestación.
En Colombia, la primera vez que se intentó despenalizar parcialmente el aborto por vía legislativa fue en 1975 por cuenta de un proyecto de ley presentado por el senador del Partido Liberal, Iván López Botero, en donde se establecía el permiso para la interrupción del embarazo antes de las doce semanas de gestación y en caso de que la madre corriera alto riesgo o el niño sufriera una lesión o enfermedad genética incurable. Las mujeres además necesitarían la autorización de un juez o de su cónyuge, y si estaban solteras, de quien tuviera su custodia. Posteriormente, en 1989, el senador liberal, Emilio Urrea presentó un proyecto de ley “por el cual se reconoce el derecho de toda mujer embarazada a interrumpir el proceso de gestación voluntariamente, hasta los primeros 90 días del embarazo”; existieron dos intentos adicionales en 1993, por cuenta de proyectos de ley presentados por las congresistas Ana Pechthalt y Vera Grabe y por último, en 1995, un proyecto de ley presentado por la senadora Piedad Córdoba, “por medio del cual se dictan normas sobre salud reproductiva”. Ninguna de estas iniciativas legislativas prosperó.
La Sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional constituye un avance importante para la garantía y en ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Colombia. Esta sentencia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 122, 123, 124 y el numeral 7 de la Ley 599 de 2000 del Código Penal, que penalizaban el aborto en todos los casos. A través de esta sentencia se despenalizó parcialmente el aborto en tres condiciones: a) Cuando peligra la vida o la salud de la madre b) Cuando se presenta malformación del feto incompatible con la vida c) Cuando el embarazo es producto de abuso, violación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida.
En la sentencia C-055 de 2022, la Corte Constitucional, despenalizó el aborto en todos los supuestos hasta las 24 semanas de embarazo. La decisión emblemática, sitúa a Colombia a la vanguardia de los derechos reproductivos de las mujeres en América Latina y el Caribe luego de una serie de decisiones que amplían el acceso al aborto legal en la región. En 2020, Argentina legalizó el aborto en las primeras 14 semanas de embarazo y, posteriormente se sumó México.
No obstante, los grandes avances en materia de derechos sexuales y reproductivos en Colombia, las mujeres indígenas se encuentran privadas de este derecho, y sus vidas continúan en riesgo. Las consultas a las autoridades indígenas sobre la interrupción voluntaria del embarazo -IVE- son un obstáculo para la garantía de los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, más aún cuando el embarazo es producto de violencias sexuales y reproductivas ejercidas por personas internas o externas a la comunidad.
Las mujeres indígenas del Cauca que se encuentran afiliadas la Asociación Indígena del Cauca EPSI – AIC EPSI-, dependen de la decisión de las autoridades tradicionales de sus comunidades para que autoricen la IVE, y en la mayoría de los casos, su derecho es negado. La AIC manifiesta que la resolución interna número 050 de 2020 supedita la decisión de la IVE a la decisión de los gobernadores de los cabildos indígenas por encima de la decisión de las mujeres. La sentencia T-158 de 2023 de la Corte Constitucional en una postura bastante ambigua siguió permitiendo que la AIC obstaculice el acceso a la IVE indefinidamente. Es tan grave la situación que las niñas, adolescentes y mujeres indígenas son obligadas a continuar con sus embarazos y son remitidas con sus pequeños hijos a sus comunidades o a la fundación Sol y Vida cuando hay rechazo en la comunidad.
En una decisión que priorice la vida de las mujeres indígenas, la AIC debe dejar sin efectos la resolución número 050 de 2020, amparándose en la recomendación N°39 del 2022 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que obliga a los Estados que hacen parte del tratado “Garantizar que las niñas y mujeres indígenas reciban información precisa, rápida, completa y en formatos accesibles sobre servicios en salud sexual y reproductiva. Además, garantizar el acceso asequible a dichos servicios, incluido el aborto seguro y formas modernas de anticoncepción”, así mismo indican que los Estados “Deben emprender sin demora esfuerzos de recopilación de datos y garantizar que las mujeres y las niñas indígenas tengan acceso a sistemas de justicia no indígenas e indígenas que estén libres de discriminación, prejuicios y estereotipos raciales y/o de género”.
En los casos de embarazos adolescentes resultantes de violencia sexual contra niñas indígenas, se evidencia una grave falla en la justicia indígena, que no actúa para restablecer los derechos de las víctimas. En lugar de sancionar al agresor, quien frecuentemente queda en la impunidad, la adolescente es confinada en centros de atención donde se le obliga a continuar con el embarazo sin ninguna garantía de protección ni reparación de sus derechos. En estos centros, las adolescentes no reciben ni siquiera los utensilios básicos de aseo por parte de la AIC, profundizando la vulneración. Al negarles el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), se perpetúa una situación de injusticia y violencia estructural en contra de las jóvenes, quienes sufren la doble victimización del abuso sexual y la imposición de la maternidad forzada.
Hacemos un llamado a la Consejería Regional Indígena del Cauca -CRIC-, para que garantice los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres indígenas, al programa Mujer para que abandere el clamor de las mujeres indígenas que exigen el acceso a un aborto legal, seguro y gratuito para salvaguardar su vida y demás derechos que se encuentran vulnerados por la AIC.
Por: Sofía López Mera, Abogada, periodista y defensora de derechos humanos de la Corporación Justicia y Dignidad y del Movimiento Nacional de Madres y Mujeres por la Paz.