Abelardo de la Espriella, el servicio militar obligatorio y el derecho a la objeción de conciencia.

​En los últimos días, el debate público colombiano se ha visto sacudido por una proclama tan estridente como anacrónica. Desde las tribunas del mesianismo doctrinario, Abelardo de la Espriella ha lanzado una sentencia que pretende sonar a heroismo patriótico, pero que en el fondo destila un profundo desconocimiento de nuestra arquitectura constitucional: la amenaza de que, bajo su visión de país, “todos” deberemos ponernos las botas y pagar un servicio militar obligatorio a rajatabla.
​La paradoja —ya denunciada con agudeza periodística— de que quien promueve la militarización de la vida civil hubiera sido catalogado en su juventud como “no apto” para calzar esas mismas botas, no es el problema central. El verdadero peligro radica en el intento de revivir una visión cuartelaria de la ciudadanía, precisamente en un momento histórico donde el derecho y la realidad operativa caminan hacia la profesionalización voluntaria y la dignificación del soldado a través del salario mínimo vital (Ley 2384 de 2024).
​Ante la resurrección de estos discursos de la fuerza, conviene hacer pedagogía constitucional y trazar las líneas rojas que el Estado de derecho le impone al poder de las armas.
​La línea roja: ¿Qué hacer si vuelven las batidas ilegales?
​El temor que despiertan estas proclamas no es gratuito. En la memoria colectiva de los sectores más vulnerables de Colombia —los estratos 1, 2 y 3, que históricamente han puesto los muertos y los cuerpos en una guerra que las élites ven por televisión— aún gravita el fantasma de las “batidas”. Esas redadas arbitrarias donde camiones militares recogían jóvenes en las esquinas populares para definirles, a la fuerza, su situación militar.
​Es imperativo recordar que las batidas ilegales están terminantemente prohibidas. El parágrafo 2° del Artículo 4 de la Ley 1861 de 2017 recogió la jurisprudencia pacífica de la Corte Constitucional en la materia: la fuerza pública no puede realizar detenciones ni operativos sorpresa para compeler la incorporación.
​Si el péndulo político ampara el regreso de estas prácticas de facto, el ciudadano no está desarmado. Cuenta con la Acción de Tutela por la violación flagrante al derecho a la libertad de locomoción y al debido proceso. La Corte ha sido tajante: si un joven es incorporado mediante engaños, presiones o redadas ilegales, procede la tutela para exigir su inmediato desacuartelamiento (Sentencia T-300/23). Frente a la arbitrariedad de un camión militar, el camino siempre será el blindaje judicial.
​El escudo de la libertad: ¿Cómo funciona la objeción de conciencia?
​Frente a la pretensión de uniformar las conciencias, nuestra Constitución de 1991 erigió en su Artículo 18 un escudo infranqueable: la objeción de conciencia. Este no es un simple capricho ni un mecanismo de evasión; es el derecho fundamental a negarse a cumplir un deber legal (como portar armas o recibir entrenamiento militar) cuando este entra en conflicto directo e insalvable con las convicciones profundas del individuo.
​Para que este derecho sea un dique de contención efectivo frente a las amenazas del militarismo, la jurisprudencia constitucional (Sentencia C-370/19) exige que el objetor demuestre que sus creencias (ya sean religiosas, pacifistas, éticas o filosóficas) cumplen con cuatro características:
​Fijas: Estables en el tiempo, no una excusa del momento.
​Profundas: Que afecten la estructura de su identidad y comportamiento.
​Sinceras: Honestidad en la creencia.
​Exteriorizadas: Demostrables mediante actos, testimonios o participación en dinámicas coherentes con la paz.
​El procedimiento legal actual obliga a que la sola radicación de la solicitud de objeción ante el Distrito Militar suspenda inmediatamente el proceso de incorporación. Si la Comisión Interdisciplinaria de la institución la niega de forma arbitraria, la vía administrativa abre paso a los recursos de ley y, en última instancia, a la protección constitucional de los jueces. La conciencia es un fuero íntimo que el Estado tiene la obligación de respetar, no de doblegar.
​No nacimos para la guerra
​El fondo del debate que proponen los sectores de la extrema derecha no es logístico ni presupuestal; es profundamente ético. Pretender que la grandeza de una nación se mide por el número de jóvenes obligados a marchar o a empuñar un fusil es renunciar a la promesa civilista de la Constitución de 1991.
​La obligatoriedad del servicio militar es hoy un anacronismo que sobrevive en el papel, pero que la realidad social y económica está extinguiendo legítimamente a través de la voluntariedad estimulada por el Estado. Reversar ese camino para obligar a una sociedad herida a «ponerse las botas» por la fuerza es un retroceso civilizatorio.
​Los jóvenes de Colombia tienen derecho a elegir su destino, a labrar la tierra, a estudiar las artes, a ejercer la ciencia o el derecho, sin que el Estado les imponga el imperativo de la violencia legalizada. Frente a los discursos que añoran el eco de las botas y el rigor del cuartel, debemos responder con la contundencia del derecho y la belleza de la vida: nuestros hijos no nacieron para la guerra.

Por Justicia & Dignidad / Periodismo independiente e investigativo