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En impunidad la ejecución extrajudicial de Ulpiano Ortiz Fajardo y Alexis Castro Concha por inaccion de la justicia

Popayan, 9 de agosto de 2014

Señor

EDUARDO MONTEALEGRE LINETT
FISCAL GENERAL DE LA NACION
E.S.D.
 

Cordial Saludo

A siete (7) años de la ejecución extrajudicial de ULPIANO ORTIZ FAJARDO, no solo conmemoramos con indignaciòn su vil asesinato a sangre fria por parte de efectivos de la Brigada 29 del Ejercito Nacional el 9 de agosto de 2007, sino que rechazamos la armònica eficacia de la Fiscalìa General de la Naciòn y otras autoridades judiciales en la garantìa de impunidad para este crimen de lesa humanidad.

El 9 de agosto de 2007, fueron ejecutados extrajudicialmente ULPIANO ORTIZ FAJARDO y JAIRO ALEXIS CASTRO CONCHA, en el marco de la extendida polìtica de Estado, conocida como “falsos positivos”, por efectivos militares, pertenecientes al “Batallon de Alta Montaña No 4 BG Benjamín Herrera Cortes”, de la Brigada 29 del Ejercito Nacional. El móvil utilizado fue el de “guerrilleros del ELN dados de baja en combate”.

El 9 de agosto de 2007, a las 4:00 de la mañana, como era habitual de todos los jueves, ULPIANO salió de su casa en el casco urbano del Municipio de Piendamó, para realizar compra de mercancía en la Galería la 13 de Popayàn para luego revenderla en Piendamò-Cauca; JAIRO ALEXIS CASTRO CONCHA, iniciaba su labor como ayudante de buses de transporte pùblico.

El 10 de agosto de 2007, hacia las 5:30 a.m. sus familiares fueron enterados por las emisoras Radio Súper, Mil Cuarenta y RCN de Popayán, que ULPIANO “había sido dado de baja por parte de efectivos militares de la Vigésimo Novena Brigada del Ejército Nacional.” Los medios de comunicación indicaron que las víctimas eran miembros del ELN y que habían sido muertos en combate.  El día 11 de agosto de 2007, el Diario El Liberal de Popayán, aludiendo los hechos, titulò:  “Eran del ELN según el Ejército. DOS GUERRILLEROS FUERON ABATIDOS EN LOS ROBLES.(…)”.

LOS DOCUMENTOS MILITARES
De los documentos aportados por los propios militares para justificar sus actuaciones, es fàcil inferir que fueron alterados, adulterados y prefabricados.

La orden de Operaciones es la Orden General proferida por el Comandante del Ejército y la Misión táctica la traducción en el caso concreto de la “Orden de operaciones” en un lugar demarcado y determinado[1]. La “Orden de operaciones Eclipse” que sustenta la Misión Táctica “No 70 Antorcha II”, que soporta las muertes, no existe. Solo existe la misión táctica denominada “Misión Táctica No 70 Antorcha II fragmentaria a la Orden Eclipse”, firmada por el teniente coronel MARTIN HERNANDO NIETO MELO, Comandante del “Batallón de Alta Montaña No 4  Benjamín Herrera Cortes”. Ilògicamente el documento no justifica porque es “fragmentaria” ni  porque deriva de la “Orden de Operaciones Eclipse”.  Por su parte, el anexo de inteligencia[2] necesario para el diseño y ejecución de la misión táctica fue proferido el 8 de agosto de 2007, el mismo día que supuestamente se diseñó la misión táctica y el mismo dia en el que se inició su ejecución por parte de la compañía Coral al mando del militar JHON JANNER GUTIERREZ COY.

¿Cómo sostener entonces que el anexo inteligencia que es necesario para el diseño y ejecución de la misión táctica No 70  Antorcha II fuera proferido el 8 de agosto de 2007, y que ese mismo, con la información de inteligencia, se diseñara la misión táctica pasando por todos los niveles de consulta y asesoramiento?; ¿cómo es posible que ese mismo día en que se diseñó la misión táctica, se iniciara su ejecución? Lo anterior solo indica la flagrante ilegalidad del operativo militar.

La actuaciòn ilegal del ejercito, tiene otro hecho protuberante que devela su responsabilidad en el crimen: El anexo de inteligencia -de 8 de agosto de 2007- refiere supuestos hechos delictivos de 28 de agosto de 2007, es decir, con sobrenaturales poderes adivinatorios, los militares dan cuenta de hechos posteriores al crimen. Todo indica que el anexo de inteligencia fue elaborado posteriormente a los hechos de 9 de agosto de 2007.

Otro aspecto escandaloso, que compromete a todas luces al Ejercito, El efectivo militar JHON JANER GUTIERREZ COY, ilògica e ilegalmente actua en los documentos militares, en diferentes cargos: primero como Jefe de la Sección de Inteligencia del BAMHE 4;  en la Misión Táctica funge como oficial comandante de Coral 4;  asi mismo como oficial S2 que elaboró el anexo de Inteligencia, además suscribe los informes de Patrullaje y el informe dirigido al Comandante  del Batallón de Alta Montaña No 4. En el derecho operacional legal de las fuerzas militares no es permitido que un S2 o integrante de la sección inteligencia participe de los operativos militares existiendo una infracción al reglamento militar.[3]

Ademas, este militar hace pasar por radiograma operacional un documento que no reúne las características de tal[4], tiene el numero 1170 escrito con bolìgrafo y no corresponde al mismo documento electrónico que posteriormente fue entergado a la investigacion, así mismo tiene un título que dice “centro de operaciones”.  inicialmente indica una fecha del 1 de junio de 2005, seguido como fecha del hecho de 9 de agosto de 2007,  y señala la hora de elaboración que es a  las  6:30 am. ¿Es lògico creer que cuando se iniciaba el supuesto combate (a las 6:30 am) a la misma hora se indicara con precisión sobre las supuestas dos bajas con nombre, apellido y número de identificación, así como la cantidad de armas supuestamente incautadas, su marca y numero, y además se indicaran que eran miembros del ELN.?

El supuesto Radiograma o centro de operaciones fue hecho con anterioridad a que ocurrieran los hechos es un documento prefabricado, configurando una falsedad ideológica de documento público. De ser un documento cierto, y elaborado a las 6:30 de la mañana, denotaría  tambien que la escena del crimen fue alterada y las supuestas armas incautadas movidas, al igual que los cuerpos para extraer  información tan exacta.

A pesar de la gravedad de los hechos, nunca se activó el COT o Centro de Operaciones tácticas, no existen radiogramas operacionales como tal, ni libro del diario operacional[5], ni minutas de guardia que den cuenta de la supuesta operación militar, la presencia de sujetos extraños y las órdenes dadas por GUTIERREZ COY, menos aun de la presencia de tropas del ELN en la zona.

INEXISTENCIA Y DESPROPORCION DEL OPERATIVO
Nunca existió el supuesto enfrentamiento armado. Las pruebas forenses indican que ULPIANO nunca disparo el arma que se le incautó, así mismo que de los 8 disparos que recibió, 5 se hicieron a una distancia de 3 metros, distancia realmente muy corta en un enfrentamiento armado, y 3 de los disparos presentan FALSO TATUAJE O AHUMAMIENTO[6]  es decir que los militares dispararon a corta distancia,  no superior a 50 centimetros.

Es importante resaltar que según prueba forense, ULPIANO no realizó ningún disparo. En inspección judicial en la escena del crimen, los funcionarios del CTI establecen “Un arma de fuego tipo CARABINA de fabricación artesanal, con un proveedor para la misma con tres cartuchos alojados en el mismo y otro cartucho alojado en la recamara sin signos de percusión,: Previamente a la inspección del arma en mención, se efectuó exploración lofoscopica con resultado negativo, es decir no aparecen las huellas dactilares en el arma incautada y el dictamen establece para ULPIANO “incompatible con residuos de disparo en mano”. Lo anterior indica que ULPIANO no disparó ningún arma, y que en el arma fue puesta por el ejército en la escena del crimen, porque en la misma  no aparecen sus huellas dactilares.

El gasto de munición fue desproporcionado frente a una persona que nunca disparo, a los militares les entregaron para la operación militar 50 cartuchos de guerra CAL  5,56 mm INDUMIL y ellos gastaron  según informe gastaron todos en la supuesta operación militar. Asi mismo en las indagatorias los militares indican que el enfrentamiento armado duro entre 15 a 20 minutos, un tiempo realmente considerable como para que ULPIANO no hubiese realizado ni un solo disparo.

En la Misión táctica se indica que en el operativo participaron un oficial, tres suboficiales, y 20 soldados, es decir 24 militares en combate, contra dos civiles ULPIANO ORTIZ FAJARDO y JAIRO ALEXIS CASTRO CONCHA, lo que denota una desproporción en el operativo militar.

La inteligencia militar no documentó en ningún informe militar que las victimas fueran guerrilleros, ni que tienen antecedentes o condenas penales por el delito de rebelión; Tampoco existe evidencia alguna que ese 9 de agosto estuviera cometiendo alguna conducta punible ya que no existen ningún tipo de denuncia al respecto.

Contradictoriamente en el expediente reposa certificación de la seccion de inteligencia –S2- del pago de recompensa por $ 3.000.000 por información sobre la supuesta pertenencia de las victimas al ELN, pero que el oficial GUTIERREZ COY, siendo parte de S2 y quien comando la operación militar manifiestó en su indagatoria  no tener información sobre la pertenencia de las víctimas a la guerrilla.

CIRCULO DE IMPUNIDAD
Gracias a la participación de las víctimas como parte civil se ha evitado que el proceso sea archivado, sin embargo el juzgado 54 de instrucción penal militar ha impedido que el radicado 272, sea remitido a la justicia ordinaria. Por su parte la Fiscalía 51 especializada de la Unidad de Derechos Humanos, que tambièn conoce del caso, no ha adoptado ninguna decisión razonada, pese a la existencia de abundantes elementos materiales probatorios que indican que el crimen de ULPIANO y JAIRO ALEXIS es una ejecución extrajudicial.

Por su parte, los juzgados contencioso administrativos que conocieron de los casos, han contado con funcionarias, en calidad de Secretarias, que ostentaron previa y posteriormente la calidad de abogadas  de la Brigada 29 del Ejercito Nacional, y que han intervenido en las decisiones adversas contra los familiares de las victimas, es el caso de las funcionarias CLAUDIA YULI DIAZ y PAOLA CASTILLO que pertenecieron a los Juzgados Cuarto Administrativo y Cuarto Administrativo de Descongestión.

El Tribunal Superior de Popayán, Sala Penal, profirió sentencia de tutela contra el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar a fin de que remita por competencia  a la Fiscalía 51 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos el expediente penal, o en su defecto remita las diligencias a la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se  dirima el conflicto de competencia: El Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar ha hecho caso omiso de la orden Judicial, y sigue adelantando actuaciones, sin tener la competencia para investigar violaciones a los derechos humanos.

Entendemos como una manera mas de revictimizaciòn, que el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar, haya citado para el 13 de agosto del presente año, a las 5:00 de la mañana,  a las víctimas y sus abogados,  a diligencia de reconstrucción de escena, con presencia de todos los militares que participaron en el lugar donde ocurrieron los hechos, en la vereda los Robles zona distante, rural y despoblada, sin brindar ningún tipo de garantías de protección.

Solicitudes
Solicitamos al Fiscal General de la Nación que ordene a la Fiscalía 51 Especializada de Derechos Humanos de Bogota,  realizar labores de individualización e identificación a los militares MARTIN HERNANDO NIETO MELO, JUAN PABLO CARMONA GARVES, DANIEL RAMOS RODRIGUEZ, JHON JANNER GUTIERREZ COY, JOSE ELVIS PALACIO MENA, MISAEL HERNANDEZ BAHOS, WILSON MANRIQUE SUAREZ y que realice las imputaciones respectivas; Que vincule a la investigaciòn a los altos mandos militares involucrados en la ejecuciòn extrajudicial y que no han sido ni procesados ni sancionados.

Solicitamos  tomar las decisiones a que haya lugar en razòn a la accion y la omision de su delegada, que esta negando los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaciòn integral y a la garantìa de no repeticion de estos hechos infames.

Solicitamos al Consejo Superior de la Judicatura tomar la descisiones a que haya lugar, incluyendo la emisiòn de una directriz para evitar la intromisiòn del òrgano castrense en las investigaciones por graves violaciones a los derechos humanos en la justicia penal y administrativa.

Solicitamos al señor Fiscal General que desde ahora asegure, verdaderamente, que los responsables de estos crímenes sean oportuna y debidamente individualizados, procesados y sancionados y no vayan a ser cobijados por beneficios en el marco de procedimientos de justicia transicional en el marco de acuerdos que pongan fin al conflicto armado.

[1] Dice que a la orden de operaciones y la misión táctica las diferencia el nivel: La primera determina los pasos y es entregada por el mismo comandante general del ejército a la división, brigada, el batallón a la compañía y esta la traduce en una misión táctica. Es lo mismo pero en diferente nivel: lo táctico a nivel de batallón hacia abajo. Que la orden de operación del  batallón se le llama misión táctica. Radicado: 681906000139200800039Contra: WILSON JAVIER CASTRO PINTO, EDUARD ANTONIO VILLANI REALPE, JESUS EDUARDO NIAMPIRA BENAVIDEZ, JUAN CARLOS ALVAREZ, NELSON OSPINA TABARES, BENANCIO PUENTES GUAPACHA, GERMAN AUGUSTO OLIVEROS TABARES, GUILLERMO PACHECO ANZOLAAsunto: SENTENCIA CONDENATORIAConductas: DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO-DOBLE DESAPARICION FORZADA AGRAVADA-PECULADO POR APROPIACION-FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.

[2] Para proferir una misión táctica se debe partir, primero, del análisis de la inteligencia; análisis del terreno, cuantificación del enemigo para determinar su capacidad, organización, los cursos de acción probable del enemigo; Segundo, desarrollar el procedimiento que varía según los niveles de planeación: a nivel de división, brigada, batallón se desarrolla el proceso militar de toma de decisiones y a nivel de compañía, pelotón hacia abajo, se desarrolla el procedimiento de comando. Las dos inician con recepción de la orden y finalizan con la emisión de una orden de operaciones (misión). Luego viene el planeamiento táctico que es el procedimiento que lo hace el sargento o el teniente y ejecuta la operación luego de haber sido verificada por el comandante de la unidad Radicado: 681906000139200800039Contra: WILSON JAVIER CASTRO PINTO, EDUARD ANTONIO VILLANI REALPE, JESUS EDUARDO NIAMPIRA BENAVIDEZ, JUAN CARLOS ALVAREZ, NELSON OSPINA TABARES, BENANCIO PUENTES GUAPACHA, GERMAN AUGUSTO OLIVEROS TABARES, GUILLERMO PACHECO ANZOLAAsunto: SENTENCIA CONDENATORIA Conductas: DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO-DOBLE DESAPARICION FORZADA AGRAVADA-PECULADO POR APROPIACION-FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.

[3] Que el sargento JESUS EDUARDO NIAMPIRA BENAVIDEZ como integrante de la unidad de inteligencia, recolector de la información, no podía formar parte de operaciones militares. Radicado: 681906000139200800039Contra: WILSON JAVIER CASTRO PINTO, EDUARD ANTONIO VILLANI REALPE, JESUS EDUARDO NIAMPIRA BENAVIDEZ, JUAN CARLOS ALVAREZ, NELSON OSPINA TABARES, BENANCIO PUENTES GUAPACHA, GERMAN AUGUSTO OLIVEROS TABARES, GUILLERMO PACHECO ANZOLAAsunto: SENTENCIA CONDENATORIAConductas: DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO-DOBLE DESAPARICION FORZADA AGRAVADA-PECULADO POR APROPIACION-FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.

[4] El radiograma es un documento transcrito radialmente que se transmite por el sistema de comunicaciones del Ejército. Son comunicaciones oficiales que se hacen a diferentes niveles. Queda el antecedente técnico desde dónde se envía hasta dónde llegaRadicado: 681906000139200800039Contra: WILSON JAVIER CASTRO PINTO, EDUARD ANTONIO VILLANI REALPE, JESUS EDUARDO NIAMPIRA BENAVIDEZ, JUAN CARLOS ALVAREZ, NELSON OSPINA TABARES, BENANCIO PUENTES GUAPACHA, GERMAN AUGUSTO OLIVEROS TABARES, GUILLERMO PACHECO ANZOLAAsunto: SENTENCIA CONDENATORIAConductas: DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO-DOBLE DESAPARICION FORZADA AGRAVADA-PECULADO POR APROPIACION-FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.

[5] el Libro de  diario operacional que es el  documento de seguimiento de las órdenes emitidas por el comandante del batallón en el contexto de cada una de las operaciones militares que su unidad esté desarrollando en determinado momento. En él se plasman las órdenes, las modificaciones, las actuaciones, las novedades. Es el diario de los reportes de  los comandantes y la relación que existe entre  el comandante del batallón (o quien haga el programa, el ejecutivo o el jefe de operaciones) con los comandantes, y queda la constancia de lo que se ha dicho, la evolución de la comunicación.

[6] El Falso Tatuaje o Ahumamiento Se encuentra constituido por el depósito de los productos de la combustión total de la pólvora, por lo tanto nos referimos a hollín que será removido con facilidad al limpiar la zona. Su distancia de producción es de aproximadamente 30 cm en pistola y 25 cm en revólver.