Julian Assange: El Robin Hood Digital
Julian Assange, representa el arquetipo del hacker revolucionario, el hombre que osó desafiar al Leviatán que controla el poder político y económico mundial. Su saga judicial evidencia la criminalización del ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información. El protagonista de esta historia desde la década de los ochenta hasta nuestros días viene desafiando al sistema desde sus excepcionales habilidades informáticas.
Para 1986, teniendo 16 años, Assange se había convertido en un talentoso hacker y programador. Según su propia versión, desde adolescente era el hacker más consumado de Australia. Aseguraba haber violado miles de sistemas, utilizando el seudónimo Mendax, entre otros. Assange ha dicho que su objetivo siempre ha sido compartir públicamente información importante oculta por el gobierno y las grandes empresas, sin afectar los sistemas en los que se infiltraba.
A principios de la década de 1990, Assange y un grupo de hackers comenzaron a atacar sistemáticamente lo que él definía como «el complejo militar-industrial de EE.UU.»
En 1991, Assange fue detenido en su casa de Melbourne por la Policía Federal Australiana acusado de acceder de modo ilegal a varias computadoras (pertenecientes a una universidad australiana, a una compañía de telecomunicaciones, y a otras organizaciones). Se declaró culpable de 24 cargos por delitos informáticos y fue multado y puesto en libertad por buena conducta.
Assange estudió física y matemáticas en la Universidad de Melbourne entre 2003 y 2006, pero no terminó los estudios ni obtuvo un título profesional. Lo han descrito como autodidacta y conocedor en ciencias y matemáticas. También ha estudiado filosofía y neurociencia.
En 2006, Assange junto a activistas, hackers, programadores y académicos fundaron WikiLeaks con una misión clara: desenmascarar los secretos de las élites en el poder. Assange se autodefinía como un Robin Hood digital, liberando «documentos perseguidos» de su cautiverio en redes informáticas secretas. Desde sus inicios, WikiLeaks colaboró estrechamente con destacadas organizaciones de noticias para exponer ejecuciones extrajudiciales en Kenia, la represión de disidentes en China, posibles actos de corrupción financiera en Estados Unidos y Perú, entre otros casos de interés global.
En julio de 2010, WikiLeaks sacudió al mundo al publicar 70,000 documentos confidenciales sobre las operaciones militares en Afganistán, seguidos en octubre por 400,000 informes sobre la invasión estadounidense en Irak, y en noviembre por 250,000 cables diplomáticos estadounidenses.
Estas revelaciones provocaron debates globales sobre la conducta militar y diplomática de Estados Unidos y dieron inicio a la saga judicial mediática padecida por Assange.
El 18 de noviembre de 2010, Suecia emitió una orden de detención europea contra Assange por acusaciones de violación y agresión sexual, que él siempre ha negado. Assange se entregó a la policía británica el 7 de diciembre y quedó detenido durante nueve días antes de ser puesto bajo arresto domiciliario.
En febrero de 2011, un Tribunal Londinense validó la solicitud de extradición a Suecia, temiendo Assange que desde allí sería entregado a Estados Unidos y enfrentaría la pena de muerte por las acusaciones de infiltración informática en su contra.
El 19 de junio de 2012, Assange buscó refugio en la embajada ecuatoriana en Londres y solicitó asilo político, que Ecuador le otorgó en agosto de ese año. Durante casi siete años, Assange permaneció encerrado en la embajada, adquiriendo la nacionalidad ecuatoriana.
En abril de 2019, el presidente ecuatoriano Lenín Moreno revocó el asilo de Assange, permitiendo a la policía británica arrestarlo el 11 de abril en la embajada. Inmediatamente, la abogada de una de las mujeres que lo acusaba en Suecia anunció la reapertura de la investigación por violación, mientras que Assange fue condenado en Londres a 50 semanas de prisión por violar las condiciones de su libertad provisional.
El 23 de mayo de 2019, Estados Unidos amplió sus cargos contra Assange, acusándolo de espionaje y otros 17 delitos relacionados con la obtención y divulgación de información clasificada, con una posible condena de hasta 175 años de prisión.
Tras un largo proceso judicial en el Reino Unido y múltiples apelaciones, en febrero de 2020 comenzó la audiencia sobre la solicitud de extradición estadounidense, que fue pospuesta debido a la pandemia.
En enero de 2021, la jueza Vanessa Baraitser rechazó la extradición, citando preocupaciones sobre el riesgo de suicidio de Assange en caso de ser enviado a Estados Unidos. Sin embargo, esta decisión fue anulada en apelación en diciembre de 2021, y Assange continuó enfrentando el riesgo de extradición.
El 24 de junio de 2024, Assange finalmente alcanzó un acuerdo de culpabilidad con la justicia estadounidense, lo que le permitió recuperar su libertad. Inmediatamente dejó el Reino Unido y se enfrentó a un proceso en las Islas Marianas del Norte en Estados Unidos por cargos relacionados con la obtención y revelación de información de defensa nacional.
A primera hora del miércoles 26 de junio en el tribunal federal estadounidense de las Islas Marianas del Norte en Saipan, la magistrada Ramona Villagomez aceptó los términos pactados entre el Departamento de Justicia de EE.UU. y la defensa de Assange.
Conforme al acuerdo, por el que Assange se declaró culpable de conspirar para obtener y divulgar documentos clasificados de EE.UU., Villagomez condenó a Assange a 62 meses de cárcel, reconociendo el tiempo ya cumplido en la prisión de alta seguridad de Belmarsh (Reino Unido), por lo que quedó en libertad. La defensa del australiano solicitó celebrar la audiencia en este territorio estadounidense por su proximidad con Australia y porque Assange no deseaba viajar a suelo continental de Estados Unidos.
Este episodio pone fin a una saga de 14 años que comenzó en 2010 con la mayor filtración de documentos clasificados de la historia de los Estados Unidos y la atroz criminalización del ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información en el mundo.
Naciones Unidas responsabiliza al Estado Colombiano de la muerte de manifestantes en el marco del Paro Nacional en 2021
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presenta un documento en donde a partir de su observación y la recopilación y contraste de información recopila casos de acciones y omisiones de parte de agentes del Estado, integrantes de la Fuerza Pública que atentan contra el derecho a la vida, a la reunión pacífica, un uso desproporcionado de la fuerza, detenciones arbitrarias, violencia sexual y de género, actos de discriminación y racismo.
Compartimos el documento completo del informe, en donde se detallan estas violaciones a los derechos humanos y en particular en contra de la movilización social.
#JusticiaParaDaniel
Con argucias la Fiscalía imposibilita la inclusión en el programa de
protección a los familiares de Daniel Stiven Sanchez.
El 28 de mayo de 2021, DANIEL STIVEN SANCHEZ, niño de 16 años, habitante del barrio Siloé y quién realizaba labores de construcción para ayudar a la economía familiar fue detenido arbitrariamente en el sector de Siloé- Cali
frente al Dollarcity por efectivos del ESMAD, quienes los golpearon inclementemente, le dispararon en una de sus piernas, lo arrastraron y subieron por la fuerza a una tanqueta de la policía en el marco del operativo ilegal de la
represión de las manifestaciones del paro nacional . Testigos de los hechos indican que el menor de manera incesante pedía ayuda e indicaba su condición de menor de edad. La brigada de salud percatándose de las heridas y la
detención arbitraria, intentó rescatarlo, pero los efectivos policiales de ESMAD les dispararon, impidiendo su acercamiento. DANIEL STIVEN fue encontrado sin vida en el local del establecimiento comercial DollarCity de Siloé al día siguiente de los hechos por los habitantes del barrio, conducido hasta el puesto de salud y luego remitido a Medicina Legal, sin seguirse el protocolo del levantamiento del cuerpo, ni la cadena de custodia. En Medicinal Legal se cometió un nuevo crimen, borraron las evidencias de impacto de arma de fuego y golpes del menor, lo anterior para configurar la impunidad en el crimen y exculpar a la policía mediante el falaz argumento de que el menor murió por inhalación de vapores calientes.

Los familiares de DANIEL STIVEN han padecido una intensa persecución por parte de funcionarios de la policía nacional y civiles armados, luego de denunciar los hechos públicamente a canales alternativos de comunicación y a la prensa nacional. Desde el 30 de mayo han recibido amenazas a través de terceras personas, hostigamientos de hombres en motocicletas de alto cilindraje y armados en los alrededores de la casa en el momento que se realizaba el velorio del menor. Esta situación generó dos desplazamientos forzados. Posteriormente la policía nacional realizó operativos de allanamiento sin orden judicial sobre las casas de habitación vecinas al sitio donde se refugiaba el núcleo familiar, situación que originó un nuevo desplazamiento forzado. El 21 de agosto se informó sobre un operativo de asesinato contra los familiares de la víctima, hecho denunciado públicamente, frente a la inacción de la fiscalía se generó un cuarto desplazamiento forzado de la familia. Las líneas telefónicas de las víctimas y de los abogados de la Corporación Justicia y Dignidad se encuentran ilegalmente interceptadas.
Los testigos presenciales de los hechos han sido víctimas de seguimientos, hostigamientos por parte de civiles armados que operan en la comuna veinte de Cali, dos de estos testigosse han desplazado forzadamente de la comuna y se encuentran en situación de total desprotección. Existe una alerta sobre la judicialización de los jóvenes que integraron la primera línea y la brigada de salud en Siloe, lo anterior cobra sentido teniendo en cuenta que fueron los testigos presenciales de las múltiples violaciones de derechos humanos que cometió la policía en contra de los jóvenes en Siloé en el paro nacional.
La Fiscalía 13 seccional de vida que adelanta el caso solo por orden judicial vía tutela interpuesta por los representantes de las víctimas, investigación radicada con el Spoa 760016000193202104514, no ha incluido a los familiares de víctimas en el programa de protección de testigos pese a las denuncias realizadas y las investigaciones penales abiertas. El funcionario JUAN CARLOS BUITRAGO del programa de protección a víctimas y testigos de la fiscalía brindo información falsa sobre el programa de protección para desestimular a las víctimas, en este sentido indicó de manera falsa que los niños tenían que obligatoriamente desescolarizarse durante el tiempo que durara el proceso así fueran años, es decir que para ser incluido en el programa los menores edad deben renunciar a su derecho fundamental a la educación, así mismo indicó que las personas mayores de edad también deberían suspender sus estudios superiores porque serian cambiados a otros departamentos y que no ofrecían condiciones de continuidad educativa. Lo que supuestamente ofrecía económicamente el programa era mínimo , si apenas alcanzaría para cubrir gastos de alimentación de menos de la mitad del grupo familiar, el funcionario indicó que les prohíben realizar trasteos de sus muebles y enseres y que el programa solo les facilitaría colchonetas y un televisor, así mismo les manifestaron que tendrían prohibición de contactarse con sus abogados obstaculizando así su participación en el proceso judicial en búsqueda por la justicia. Esta información false se suministró con la única finalidad de que la familia desistiera de la solicitud de inclusión en el programa de protección. Fue tan evidente que ni si quiera se les permitió consultar con la familia y se les exigió firmar el desistimiento el mismo día que les suministró la falsa información. Bien es sabido que el programa cuenta con capacidad para garantizar la protección y las condiciones de dignidad de victimas y testigos que no impide el derecho a la educación, ni el derecho a la alimentación, ni continuar participando del proceso judicial. Lo anterior en contravía de los que aseguro el Fiscal 13 seccional de Vida cuando afirmó de la existencia de un programa con enfoque diferencial para poder atender la situación de la familia de DANIEL STIVEN SANCHEZ.
Por su parte el Fiscal 13 seccional de Vida sigue en desacato de la tutela, no ha convocado comité técnico jurídico, no garantiza la inclusión de las víctimas en el programa de protección y no escala la investigación a una unidad de derechos humanos de la Fiscalía y como si no fuera suficiente se niega mediante argucias a legalizar los elementos de prueba y evidencia física aportados por las víctimas. El Fiscal 13 seccional de vida quiere instaurar impunidad mediante el archivo o preclusión de la investigación.
Queremos Justicia para Daniel, queremos que se restablezca su Dignidad, solicitamos enviar mensajes de exigencia al Fiscal para el cumplimiento de la sentencia de tutela y para que no se obstaculice la búsqueda de justicia.
Enviar comunicaciones cristian.rodriguez@fiscalia.gov.co Fiscal que conoce del caso.
Solicitudes
• Instamos a la fiscalía general de la Nación la activación de rutas de protección a favor de víctimas y testigos del presente caso con enfoque diferencial.
• Exigimos a la Fiscalía general de la Nación el cambio de asignación de la investigación a una Unidad que investigue graves violaciones a los derechos humanos
• Exigimos a la Procuraduría General de la Nación mediante la figura del poder preferente adelantar investigación disciplinaria en contra de los funcionarios de la fiscalía general de la nacional y del instituto de medicina legal y ciencias forenses por todas las irregularidades cometidas en el procedimiento forense.
• Solicitamos a las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos hacer difusión de esta denuncia exigir al Estado de Colombia el cumplimiento de los estándares de la debida diligencia en garantía de justicia por DANIEL STEVEN SANCHEZ .
JusticiaParaDaniel
CORPORACION JUSTICIA Y DIGNIDAD
Santiago de Cali, 30 de septiembre de 2021
#RetracteseMinistroMolano
#SerLinderSocialNoEsUnDelito
Carta Abierta (artículo 23 de la constitución)
dirigida al ministro de Defensa Diego Molano Aponte
Siendo las 3:00 pm del 15 de mayo del 2021 al terminar un consejo de seguridad con el alcalde del municipio de Popayán y el Gobernador del Cauca, en las instalaciones del Batallón José Hilario López el Ministro de Defensa Diego Molano Aponte, quien por mandato del Presidente de la República se había desplazado a Popayán para ejercer la “asistencia militar”, figura discutida debido a que no sigue los estándares internacionales para la atención de disturbios, anunció en rueda de prensa a medios periodísticos y televisivos (locales y nacionales) las medidas de seguridad adoptadas y, además, en su alocución señaló que en las comunas 5 y 6 del municipio de Popayán según informe de inteligencia estarían operando las disidencias de las FARC; cabe resaltar que en estas comunas se encontraban alojados en campamentos humanitarios delegaciones de campesinos de varios municipios del Cauca que participaban del paro nacional.
En la declaración brindada por el Ministro de Defensa en la rueda de prensa, señaló que “en Popayán han sido identificados algunos de los cabecillas pertenecientes a las disidencias de las FARC conocidos bajo los seudónimos de Andrés, Cheto, Maíz y Caleño por ser responsables de los hechos ocurridos el 14 de mayo de 2021 ofreciendo la suma de 50 millones de pesos, por información que permita establecer su vinculación con estos actos”.
Las acusaciones realizadas por el ministro de Defensa en la rueda de prensa, hacen alusión a los señores FABIAN ANDRES SANCHEZ (Maíz), JOSE DANIEL GALLEGO (Cheto), ANDRES DUQUE (Caleño) y WILSON ANDRES QUIJANO MARTINEZ (Andrés) quienes son líderes sociales y estudiantiles reconocidos en el municipio Popayán por la defensa, promoción y protección de los derechos humanos.
En el debate de moción de censura contra el Ministro de Defensa el 24 de mayo de 2021, este mismo indicó ante el Senado que “no [era su] talante referir[se] a los defensores de derechos humanos con alias. A los líderes sociales siempre [se* refier[e] con nombre y apellido”[1]. Agregó que cuando hizo los anuncios públicos en Popayán se refería al problema grave de la destrucción de la Unidad de Reacción Inmediata (URI ) de la Fiscalía general. Agregó que “lament[aba] si alguno se [hubiera] conside[rado] aludido”. Indicó en términos generales que, el hecho importante era que la justicia había sido afectada y que ese era un acto terrorista y que él, como Ministro estaba detrás de los responsables[2].
En ningún aparte de su intervención pidió disculpas por las menciones a los defensores, pero admitió tímidamente que no se refería los defensores de derechos humanos que son los propuestos beneficiarios, y tampoco indicó sobre qué información seria o de inteligencia sustentaba lo que había dicho en la rueda de prensa, para ofrecer recompensa por el paradero de los supuestos alias de los responsables que coinciden con los nombres de pila o apellidos de los propuestos beneficiarios.
A diferencia de lo manifestado por el Ministro de Defensa los propuestos beneficiarios son personas que ejercen un servicio social y comunitario en labores de defensa y promoción de Derechos Humanos, ambientales y territoriales en el Departamento del Cauca.
Los defensores de derechos humanos estigmatizados por el Ministro Molano a quienes se les colgó una lápida en su cuello y se les puso precio por su cabeza se encuentran en total desprotección, las amenazas en su contra no se hicieron esperar y a cuatro meses de los criminales señalamientos del Ministro Molano estos derivaron en peno exilio de JOSE DANIEL GALLEGO y la situación de desplazamiento forzado de ANDRES SANCHEZ, ANDRES DUQUE y WILSON QUIJANO quienes pese a la estela de muerte que persigue a la dirigencia comunitaria en el paro, continúan realizando labores en defensa de los derechos de las comunidades que representan.
Como si el Exilio y Desplazamiento Forzado no fueran graves violaciones a los derechos humanos, para la justicia colombiana es un equivalente a la no vulneración de los derechos fundamentales de los defensores de derechos humanos, en este sentido el Juzgado 56 penal del circuito con funciones de conocimiento declaró que la tutela interpuesta por los afectados de los criminales señalamientos del ministro Molano era improcedente. Que procede luego de los criminales señalamientos del Ministro, ¿La muerte? En la acción de tutela se solicitó protección para los defensores de derechos humanos y para un juez de la república ni siquiera merece pronunciamiento al respecto.
En esta carta abierta nuestra Corporación como peticionaria de tramite internacional exige al Ministro DIEGO MOLANO APONTE su retractación frente a los criminales y falaces señalamientos realizados en contra de FABIAN ANDRES SANCHEZ (Maíz), JOSE DANIEL GALLEGO (Cheto), ANDRES DUQUE (Caleño) y WILSON ANDRES QUIJANO MARTINEZ (Andrés). Así mismo se insta al Estado de Colombia garantizar el retorno o reubicación de las personas desplazadas, exiliadas y sus familias, así mismo garantizar medidas de protección para salvaguardar sus derechos a la vida y la integridad personal.
[1] Ver Audiencia de Control Político al Ministro de Justicia de 24 de Mayo de 2021. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=RxAKCO1el8o Ver Minutos: 06:24:25 a en adelante Min: 06:25:25 en adelante.
[2] Ver Audiencia de Control Político al Ministro de Justicia de 24 de Mayo de 2021. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=RxAKCO1el8o Ver Minutos: 06:24:25 a en adelante.
#JusticiaParaDaniel
TOTALMENTE DESPROTEGIDOS SE ENCUENTRAN LOS FAMILIARES Y TESTIGOS EN EL CASO DEL MENOR DANIEL STIVEN SÁNCHEZ ENCONTRADO SIN VIDA EN EL DOLLACITY DE SILOE COMO RESULTADO DE LA REPRESIÓN POLICIAL DEL 28 DE MAYO DE 2021
El 28 de mayo de 2021, DANIEL STIVEN SANCHEZ, niño de 16 años, habitante del barrio Siloé y quién realizaba labores de construcción para ayudar a la economía familiar fue detenido arbitrariamente en el sector de Siloé- Cali frente al Dollarcity por efectivos del ESMAD, quienes los golpearon inclementemente, le dispararon en una de sus piernas, lo arrastraron y subieron por la fuerza a una tanqueta de la policía en el marco del operativo ilegal de la represión de las manifestaciones del paro nacional . Testigos de los hechos indican que el menor de manera incesante pedía ayuda e indicaba su condición de menor de edad. La brigada de salud percatándose de las heridas y la detención arbitraria, intentó rescatarlo, pero los efectivos policiales de ESMAD les dispararon, impidiendo su acercamiento. DANIEL STIVEN fue encontrado sin vida en el local del establecimiento comercial DollarCity de Siloé al día siguiente de los hechos por los habitantes del barrio, conducido hasta el puesto de salud y luego remitido a medicina legal, sin seguirse el protocolo del levantamiento del cuerpo, ni la cadena de custodia.
El Instituto de Medicina Legal y Ciencia s Forenses de la ciudad de Cali se negó en un principio a entregar el cuerpo, argumentando que era imposible su identificación. Luego de la entrega del cuerpo los familiares constataron que Medicina Legal cometió un nuevo crimen al borrar evidencias de golpes en el cuerpo y el impacto de bala en una de sus piernas mediante la realización de cortes extensos de piel y musculo que no corresponden a prácticas forenses. Después de tres meses exigiendo los anexos del dictamen de Medicina Legal fueron entregados una foto, y dos radiografías, en donde se verificó que no se realizaron las radiografías, ni fotografías, ni videos correspondientes a la práctica forense, ni mucho menos exámenes de laboratorio. No se cumplió ninguna de las exigencias de los protocolos de Minnesota y Estambul de obligatorio cumplimiento en graves casos de violaciones a los derechos humanos. No existe evidencia científica en el dictamen médico legal que sustente la falacia sobre la muerte por inhalación de vapores calientes, conclusión ventilada en medios de Comunicación por el fiscal ENCINALES director seccional de Fiscalías de Cali.
Los familiares de DANIEL STEVEN han padecido una intensa persecución por parte de funcionarios de la policía nacional y civiles armados, luego de denunciar los hechos públicamente a canales alternativos y la prensa nacional. Desde el 30 de mayo han recibido amenazas a través de terceras personas, hostigamientos de hombres en motocicletas de alto cilindraje y armados en los alrededores de la casa en el momento que se realizaba el velorio del menor. Esta situación generó dos desplazamientos forzados. Posteriormente la policía nacional realizo operativos de allanamiento sin orden de captura sobre las casas de habitación vecinas al sitio donde se refugiaba el núcleo familiar, situación que originó un nuevo desplazamiento forzado. Los familiares de DANIEL STIVEN han sufrido seguimientos y sus líneas telefónicas y las de los abogados de la Corporación Justicia y Dignidad se encuentran ilegalmente interceptadas.
El día 21 de agosto de 2021 se conoció por parte de los familiares de la víctima que se estaría planeando un atentado en su contra, hecho que llevó a un cuarto desplazamiento forzado y a una separación del núcleo familiar porque a pesar de que se informó a la fiscalía de la situación no se adoptaron medidas para salvaguardar la vida y la integridad.
Los testigos presenciales de los hechos han sido víctimas de seguimientos, hostigamientos por parte de civiles armados que operan en la comuna veinte de Cali, dos de estos testigos se han desplazado forzadamente de la comuna y se encuentran en situación de total desprotección.
La Fiscalía 13 seccional de vida que adelanta el caso solo por orden judicial vía tutela interpuesta por los representantes de las víctimas, investigación radicada con el Spoa 760016000193202104514, no ha incluido a los familiares de víctimas en el programa de protección de testigos pese a las denuncias realizadas y las investigaciones penales aperturadas. Así mismo ha obstaculizado la labor probatoria de los representantes de las víctimas sin que a la fecha se haya ordenado la practica de pruebas solicitadas, ni se haya presentado ante juez con funciones de control de garantías los elementos de prueba y evidencia física recaudados por las víctimas y testigos para hacerlos valer dentro del proceso penal, oportunamente entregados a la Fiscalía. No se han adelantado los comités técnico jurídicos ni se ha escalado la investigación a una fiscalía especializada de la Unidad de Derechos Humanos tal y como lo ordenó el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali en acción de tutela radica con el número 2021-00214.
En el día de hoy integrantes de nuestra corporación fuimos informados que se estaría gestando un plan de judicialización en contra de los testigos del presente caso en el marco de los falsos positivos judiciales que se vienen orquestando desde la Fiscalía General de la Nación y de los que se han realizado capturas desde la semana pasada en la Ciudad de Cali y Palmira. Esta situación obstaculiza el derecho de las víctimas de participar en la dinámica probatoria del proceso penal y también que víctimas y testigos sean cobijados por el programa de protección de la fiscalía, todo lo anterior en garantía de impunidad.
Solicitudes
• Instamos a la fiscalía general de la Nación la activación de rutas de protección a favor de víctimas y testigos del presente caso.
• Exigimos a la Fiscalía general de la Nación el cambio de asignación de la investigación a una Unidad que investigue graves violaciones a los derechos humanos
• Exigimos a la Procuraduría General de la Nación mediante la figura del poder preferente adelantar investigación disciplinaria en contra de los funcionarios de la fiscalía general de la nacional y del instituto de medicina legal y ciencias forenses por todas las irregularidades cometidas en el procedimiento forense.
• Solicitamos a las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos hacer difusión de esta denuncia exigir al Estado de Colombia el cumplimiento de los estándares de la debida diligencia en garantía de justicia por DANIEL STEVEN SANCHEZ
Santiago de Cali, 13 de septiembre de 2021
#JusticiaParaDaniel
EN RIESGO DE ATENTADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO SE ENCUENTRAN LOS FAMILIARES DEL MENOR DANIEL STIVEN SÁNCHEZ ENCONTRADO SIN VIDA EN EL DOLLACITY DE SILOE COMO RESULTADO DE LA REPRESIÓN POLICIAL DEL 28 DE MAYO DE 2021

DANIEL STIVEN SANCHEZ, niño de 16 años, habitante del barrio Siloé y quién realizaba labores de construcción para ayudar a la economía familiar. DANIEL STIVEN se encontraba centrado en el trabajo de su familia y en el cuidado de su novia también menor de edad quien padece una patología terminal. Estas dos situaciones impedían que DANIEL STIVEN participara en las jornadas de protestas nacional, así mismo no integraba la denominada primera línea del barrio Siloé.
En la glorieta del barrio Siloé se mantuvo un punto de resistencia donde los jóvenes realizaron jornadas culturales y pacificas de protesta, que se tornaron violentas por el accionar ilegal y desproporcionado del Escuadrón Antimotines del ESMAD y del Escuadrón GOES de la Policía Nacional. Dichos cuerpos de seguridad realizaron incursiones armadas que dieron como resultado desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y homicidios según han denunciado víctimas y organizaciones de derechos humanos.
El 28 de mayo de 2021, el menor DANIEL STIVEN fue detenido arbitrariamente por efectivos del ESMAD, cuando caminaba por el sector, golpeándolo en forma brutal y siendo subido por la fuerza a una tanqueta de la policía. Testigos de los hechos indican que el menor de manera incesante y reiteraba pedía ayuda e indicaba su condición de menor de edad. La brigada de salud percatándose de las heridas y la detención arbitraria, intentaron rescatarlo, pero los efectivos policiales de ESMAD dispararon en contra de la brigada, impidiendo su acercamiento. DANIEL STIVEN fue encontrado sin vida en el local del establecimiento comercial Dollar City de Siloé al día siguiente de los hechos.
Según los testimonios el menor DANIEL STIVEN fue retenido y herido por el ESMAD, y que luego su cuerpo sin vida apareció en el local en mención. El cuerpo del menor fue encontrado por los habitantes del barrio, conducido hasta el puesto de salud y luego remitido a medicina legal, sin seguirse el protocolo del levantamiento del cuerpo, ni la cadena de custodia.
Llama la atención que el menor fue hallado al día siguiente del incendio en el local de Dollarcity de Siloé, y que en la intervención de los bomberos realizada el 28 de mayo no se registrara este tipo de hallazgo.
En redes sociales se observó que el cuerpo del menor se encontraba integro, y reconocible pese a las señales del impacto del fuego. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Cali se negó en un principio a entregar el cuerpo, argumentando que era imposible su identificación. hecho falso dado que los familiares con un reconocimiento sobre el cuerpo pudieron señalar que era DANIEL STIVEN. Pese a ello, Medicina Legal manifestó a los familiares que el cuerpo no sería entregado por no tener reconocimiento de huellas dactilares, ni ADN, con la intención de hacerlo pasar como persona no identificada. Luego de que los familiares protestaran y exigieran con vehemencia la entrega, les fue entregado el cuerpo de DANIEL STIVEN.
Los familiares han indicado que el cuerpo del menor fue entregado en condiciones deplorables luego de la autopsia. Se le realizaron cortes extensos de piel y musculo que no corresponden a prácticas tradiciones de exámenes forenses, justo en áreas donde familiares y testigos habían percatado la presencia de golpes contundentes.
El informe de necropsia no fue entregado a los familiares, siendo este un derecho que tienen y ampara la ley, quienes debieron solicitarlo vía acción de tutela, pero a la fecha de este comunicado no se han entregado los anexos correspondientes a fotografías, videos, exámenes de laboratorios, radiografías entre otros, lo indicaría que los mismos no fueron realizados, esto a casi 3 meses de los hechos.
No obstante, antes de entregarlo, las conclusiones fueron divulgadas públicamente en rueda de prensa por el director seccional de Fiscalías de Cali, Dr. Encinales, sin que estuviera presente ningún funcionario de Medicina Legal, en un acto totalmente ilegal. El dictamen es contradictorio a los testimonios que los familiares han obtenido sobre los hechos, quienes afirmaron que el menor presentaba golpes en su cuerpo y al menos un orifico de arma de fuego en una de sus piernas, así como la fractura de uno de sus tobillos, dentadura y rostro, no entendiéndose unos cortes de piel y musculo realizado por medicina legal en las partes donde se habían visto signos de golpes, considerándose que se alteró el estudio forense en favor de los responsables de la detención del menor. Para medicina legal la causa de muerte del menor fue la inhalación de vapores calientes.
La apertura de la investigación penal por homicidio sólo se realizó por parte de estas instituciones luego que los familiares del menor acudieran en vía de tutela en garantía del acceso de justicia. Pese a la decisión judicial a la fecha no se han entregado los anexos del informe de medicina legal. Todo esto demuestra la inacción y obstáculos en la investigación eficaz sobre los hechos. La investigación no avanza, la actividad probatoria de la fiscalía es mínima y se ha trasladado a los familiares de las víctimas la carga de probatoria. Es evidente que la fiscalía 13 seccional de Cali busca el archivo o preclusión de la investigación.
Los familiares de DANIEL STEVEN han padecido una intensa persecución por parte de funcionarios de la policía nacional y civiles armados, luego de denunciar los hechos públicamente a canales alternativos y la prensa nacional. Desde el 30 de mayo han recibido amenazas a través de terceras personas, hostigamientos de hombres en motocicletas de alto cilindraje y armados en los alrededores de la casa en el momento que se realizaba el velorio del menor. Esta situación generó dos desplazamientos forzados. Posteriormente la policía nacional realizo operativos de allanamiento sin orden de captura sobre las casas de habitación vecinas al sitio donde se refugiaba el núcleo familiar, situación que originó un nuevo desplazamiento forzado. Los familiares de DANIEL STIVEN han sufrido seguimientos y sus líneas telefónicas y las de los abogados de la Corporación Justicia y Dignidad se encuentran ilegalmente interceptadas.
El día 21 de agosto de 2021 se conoció por parte de los familiares de la víctima que se estaría planeando un atentado en su contra, hecho que llevará a un cuarto desplazamiento forzado y a una separación del núcleo familiar.
A la fecha y pese a que existen orden judicial las víctimas no han sido incluidas en ningún programa de protección y se encuentran a merced de la violencia generalizada de persecución a víctimas, testigos y manifestantes luego de las jornadas del paro nacional.
Solicitudes
- Instamos a la fiscalía general de la Nación la activación de rutas de protección a favor de víctimas y testigos del presente caso.
- Exigimos a la fiscalía general de la Nación el cambio de asignación de la investigación a una Unidad que investigue graves violaciones a los derechos humanos, ya que no existen garantías de justicia en la fiscalía 13 seccional de Cali.
- Exigimos a la Procuraduría General de la Nación mediante la figura del poder preferente adelantar investigación disciplinaria en contra de los funcionarios de la fiscalía general de la nacional y del instituto de medicina legal y ciencias forenses que no han entregado los anexos del informe de medicina legal a los familiares y representantes de las víctimas. Asi también se investigue si existen dichos anexos y de no existir se imponga la sanción que corresponda.
- Solicitamos a las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos hacer difusión de esta denuncia exigir al Estado de Colombia el cumplimiento de los estándares de la debida diligencia en garantía de justicia por DANIEL STEVEN SANCHEZ
En impunidad la ejecución extrajudicial de Ulpiano Ortiz Fajardo y Jairo Alexis Castro Concha

A 14 años de la ejecución extrajudicial de ULPIANO ORTIZ FAJARDO y JAIRO ALEXIS CASTRO CONCHA no solo conmemoramos con indignación el vil asesinato a sangre fría por parte de efectivos de la Brigada 29 del Ejercito Nacional el 9 de agosto de 2007, sino que rechazamos la armònica eficacia de la Fiscalìa General de la Nación, La Justicia Contenciosa Administrativa y la Jurisdicción Especial para la Paz en la garantía de impunidad para este crimen de lesa humanidad.
El 9 de agosto de 2007, fueron ejecutados extrajudicialmente ULPIANO ORTIZ FAJARDO y JAIRO ALEXIS CASTRO CONCHA, en el marco de la extendida polìtica de Estado, conocida como “falsos positivos”, por efectivos militares, pertenecientes al “Batallon de Alta Montaña No 4 BG Benjamín Herrera Cortes”, de la Brigada 29 del Ejercito Nacional. El móvil utilizado fue el de “guerrilleros del ELN dados de baja en combate”.
El 9 de agosto de 2007, a las 4:00 de la mañana, como era habitual de todos los jueves, ULPIANO salió de su casa en el casco urbano del Municipio de Piendamó, para realizar compra de mercancía en la Galería la 13 de Popayàn para luego revenderla en Piendamò-Cauca; JAIRO ALEXIS CASTRO CONCHA, iniciaba su labor como ayudante de buses de transporte pùblico.
El 10 de agosto de 2007, hacia las 5:30 a.m. sus familiares fueron enterados por las emisoras Radio Súper, Mil Cuarenta y RCN de Popayán, que ULPIANO “había sido dado de baja por parte de efectivos militares de la Vigésimo Novena Brigada del Ejército Nacional.” Los medios de comunicación indicaron que las víctimas eran miembros del ELN y que habían sido muertos en combate. El día 11 de agosto de 2007, el Diario El Liberal de Popayán, aludiendo los hechos, titulò: “Eran del ELN según el Ejército. DOS GUERRILLEROS FUERON ABATIDOS EN LOS ROBLES”.(…)”.
LOS DOCUMENTOS MILITARES
De los documentos aportados por los propios militares para justificar sus actuaciones, es fàcil inferir que fueron alterados, adulterados y prefabricados.
La orden de Operaciones es la Orden General proferida por el Comandante del Ejército y la Misión táctica la traducción en el caso concreto de la “Orden de operaciones” en un lugar demarcado y determinado[1]. La “Orden de operaciones Eclipse” que sustenta la Misión Táctica “No 70 Antorcha II”, que soporta las muertes, no existe. Solo existe la misión táctica denominada “Misión Táctica No 70 Antorcha II fragmentaria a la Orden Eclipse”, firmada por el teniente coronel MARTIN HERNANDO NIETO MELO, Comandante del “Batallón de Alta Montaña No 4 Benjamín Herrera Cortes”. Ilógicamente el documento no justifica porque es “fragmentaria” ni porque deriva de la “Orden de Operaciones Eclipse”. Por su parte, el anexo de inteligencia[2] necesario para el diseño y ejecución de la misión táctica fue proferido el 8 de agosto de 2007, el mismo día que supuestamente se diseñó la misión táctica y el mismo dia en el que se inició su ejecución por parte de la compañía Coral al mando del militar JHON JANNER GUTIERREZ COY.
¿Cómo sostener entonces que el anexo inteligencia que es necesario para el diseño y ejecución de la misión táctica No 70 Antorcha II fuera proferido el 8 de agosto de 2007, y que ese mismo, con la información de inteligencia, se diseñara la misión táctica pasando por todos los niveles de consulta y asesoramiento?; ¿cómo es posible que ese mismo día en que se diseñó la misión táctica, se iniciara su ejecución? Lo anterior solo indica la flagrante ilegalidad del operativo militar.
La actuaciòn ilegal del ejercito, tiene otro hecho protuberante que devela su responsabilidad en el crimen: El anexo de inteligencia -de 8 de agosto de 2007- refiere supuestos hechos delictivos de 28 de agosto de 2007, es decir, con sobrenaturales poderes adivinatorios, los militares dan cuenta de hechos posteriores al crimen. Todo indica que el anexo de inteligencia fue elaborado posteriormente a los hechos de 9 de agosto de 2007.
Otro aspecto escandaloso, que compromete a todas luces al Ejercito, El efectivo militar JHON JANER GUTIERREZ COY, ilògica e ilegalmente actua en los documentos militares, en diferentes cargos: primero como Jefe de la Sección de Inteligencia del BAMHE 4; en la Misión Táctica funge como oficial comandante de Coral 4; asi mismo como oficial S2 que elaboró el anexo de Inteligencia, además suscribe los informes de Patrullaje y el informe dirigido al Comandante del Batallón de Alta Montaña No 4. En el derecho operacional legal de las fuerzas militares no es permitido que un S2 o integrante de la sección inteligencia participe de los operativos militares existiendo una infracción al reglamento militar.[3]
Ademas, este militar hace pasar por radiograma operacional un documento que no reúne las características de tal[4], tiene el numero 1170 escrito con bolìgrafo y no corresponde al mismo documento electrónico que posteriormente fue entergado a la investigacion, así mismo tiene un título que dice “centro de operaciones”. inicialmente indica una fecha del 1 de junio de 2005, seguido como fecha del hecho de 9 de agosto de 2007, y señala la hora de elaboración que es a las 6:30 am. ¿Es lògico creer que cuando se iniciaba el supuesto combate (a las 6:30 am) a la misma hora se indicara con precisión sobre las supuestas dos bajas con nombre, apellido y número de identificación, así como la cantidad de armas supuestamente incautadas, su marca y numero, y además se indicaran que eran miembros del ELN.?
El supuesto Radiograma o centro de operaciones fue hecho con anterioridad a que ocurrieran los hechos es un documento prefabricado, configurando una falsedad ideológica de documento público.
De ser un documento cierto, y elaborado a las 6:30 de la mañana, denotaría también que la escena del crimen fue alterada y las supuestas armas incautadas movidas, al igual que los cuerpos para extraer información tan exacta.
A pesar de la gravedad de los hechos, nunca se activó el COT o Centro de Operaciones tácticas, no existen radiogramas operacionales como tal, ni libro del diario operacional[5], ni minutas de guardia que den cuenta de la supuesta operación militar, la presencia de sujetos extraños y las órdenes dadas por GUTIERREZ COY, menos aun de la presencia de tropas del ELN en la zona.
INEXISTENCIA Y DESPROPORCION DEL OPERATIVO
Nunca existió el supuesto enfrentamiento armado. Las pruebas forenses indican que ULPIANO nunca disparo el arma que se le incautó, así mismo que de los 8 disparos que recibió, 5 se hicieron a una distancia de 3 metros, distancia realmente muy corta en un enfrentamiento armado, y 3 de los disparos presentan FALSO TATUAJE O AHUMAMIENTO[6] es decir que los militares dispararon a corta distancia, no superior a 50 centimetros.
Es importante resaltar que según prueba forense, ULPIANO no realizó ningún disparo. En inspección judicial en la escena del crimen, los funcionarios del CTI establecen “Un arma de fuego tipo CARABINA de fabricación artesanal, con un proveedor para la misma con tres cartuchos alojados en el mismo y otro cartucho alojado en la recamara sin signos de percusión,: Previamente a la inspección del arma en mención, se efectuó exploración lofoscopica con resultado negativo, es decir no aparecen las huellas dactilares en el arma incautada y el dictamen establece para ULPIANO “incompatible con residuos de disparo en mano”. Lo anterior indica que ULPIANO no disparó ningún arma, y que en el arma fue puesta por el ejército en la escena del crimen, porque en la misma no aparecen sus huellas dactilares.
El gasto de munición fue desproporcionado frente a una persona que nunca disparo, a los militares les entregaron para la operación militar 50 cartuchos de guerra CAL 5,56 mm INDUMIL y ellos gastaron según informe gastaron todos en la supuesta operación militar. Asi mismo en las indagatorias los militares indican que el enfrentamiento armado duro entre 15 a 20 minutos, un tiempo realmente considerable como para que ULPIANO no hubiese realizado ni un solo disparo.
En la Misión táctica se indica que en el operativo participaron un oficial, tres suboficiales, y 20 soldados, es decir 24 militares en combate, contra dos civiles ULPIANO ORTIZ FAJARDO y JAIRO ALEXIS CASTRO CONCHA, lo que denota una desproporción en el operativo militar.
La inteligencia militar no documentó en ningún informe militar que las victimas fueran guerrilleros, ni que tienen antecedentes o condenas penales por el delito de rebelión; Tampoco existe evidencia alguna que ese 9 de agosto estuviera cometiendo alguna conducta punible ya que no existen ningún tipo de denuncia al respecto.
Contradictoriamente en el expediente reposa certificación de la seccion de inteligencia –S2- del pago de recompensa por $ 3.000.000 por información sobre la supuesta pertenencia de las victimas al ELN, pero que el oficial GUTIERREZ COY, siendo parte de S2 y quien comando la operación militar manifestó en su indagatoria no tener información sobre la pertenencia de las víctimas a la guerrilla.
CIRCULO DE IMPUNIDAD
Gracias a la participación de las víctimas como parte civil se evitó que el proceso fuera archivado en la justicia penal militar, sin embargo, el juzgado 54 de instrucción penal militar ha impedido que el radicado 272, fuera remitido oportunamente a la justicia ordinaria. Por su parte la Fiscalía 51 especializada de la Unidad de Derechos Humanos, que tambièn conocía del caso, no adoptó ninguna decisión razonada, pese a la existencia de abundantes elementos materiales probatorios que indicaban que el crimen de ULPIANO y JAIRO ALEXIS era una ejecución extrajudicial. Una vez se resolvió la colisión de competencias en cabeza de la justicia ordinaria, la fiscalía de conocimiento no solicitó ni la captura ni la imputación del delito de homicidio agravado en contra de los militares ante el juez de control de garantía, por el contrarió se encamino en la engorrosa y dilatoria tarea de practicar pruebas que ya obraban en el expediente y de ordenar la exhumación de los cuerpos para la realización de una nueva necropsia , lo anterior en oposición a lo solicitado por los representantes de las víctimas que era la imputación de cargos a los militares. La recopilación de los elementos materiales probatorios y evidencia física tomo el tiempo necesario para que lo procesos fueran suspendidos y enviados a la Jurisdicción Especial de Paz sin que la justicia ordinaria adoptara decisión razonada. A la fecha ni la Jurisdicción Especial Para la Paz no ha notificado de ninguna diligencia a las víctimas.
El caso se encuentra en etapa de fondo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y es la única esperanza para que las víctimas vean restablecidos sus derechos a la verdad , a la Justicia y a La Reparación Integral.
[1] Dice que a la orden de operaciones y la misión táctica las diferencia el nivel: La primera determina los pasos y es entregada por el mismo comandante general del ejército a la división, brigada, el batallón a la compañía y esta la traduce en una misión táctica. Es lo mismo pero en diferente nivel: lo táctico a nivel de batallón hacia abajo. Que la orden de operación del batallón se le llama misión táctica. Radicado: 681906000139200800039Contra: WILSON JAVIER CASTRO PINTO, EDUARD ANTONIO VILLANI REALPE, JESUS EDUARDO NIAMPIRA BENAVIDEZ, JUAN CARLOS ALVAREZ, NELSON OSPINA TABARES, BENANCIO PUENTES GUAPACHA, GERMAN AUGUSTO OLIVEROS TABARES, GUILLERMO PACHECO ANZOLAAsunto: SENTENCIA CONDENATORIAConductas: DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO-DOBLE DESAPARICION FORZADA AGRAVADA-PECULADO POR APROPIACION-FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
[2] Para proferir una misión táctica se debe partir, primero, del análisis de la inteligencia; análisis del terreno, cuantificación del enemigo para determinar su capacidad, organización, los cursos de acción probable del enemigo; Segundo, desarrollar el procedimiento que varía según los niveles de planeación: a nivel de división, brigada, batallón se desarrolla el proceso militar de toma de decisiones y a nivel de compañía, pelotón hacia abajo, se desarrolla el procedimiento de comando. Las dos inician con recepción de la orden y finalizan con la emisión de una orden de operaciones (misión). Luego viene el planeamiento táctico que es el procedimiento que lo hace el sargento o el teniente y ejecuta la operación luego de haber sido verificada por el comandante de la unidad Radicado: 681906000139200800039Contra: WILSON JAVIER CASTRO PINTO, EDUARD ANTONIO VILLANI REALPE, JESUS EDUARDO NIAMPIRA BENAVIDEZ, JUAN CARLOS ALVAREZ, NELSON OSPINA TABARES, BENANCIO PUENTES GUAPACHA, GERMAN AUGUSTO OLIVEROS TABARES, GUILLERMO PACHECO ANZOLAAsunto: SENTENCIA CONDENATORIA Conductas: DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO-DOBLE DESAPARICION FORZADA AGRAVADA-PECULADO POR APROPIACION-FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
[3] Que el sargento JESUS EDUARDO NIAMPIRA BENAVIDEZ como integrante de la unidad de inteligencia, recolector de la información, no podía formar parte de operaciones militares. Radicado: 681906000139200800039Contra: WILSON JAVIER CASTRO PINTO, EDUARD ANTONIO VILLANI REALPE, JESUS EDUARDO NIAMPIRA BENAVIDEZ, JUAN CARLOS ALVAREZ, NELSON OSPINA TABARES, BENANCIO PUENTES GUAPACHA, GERMAN AUGUSTO OLIVEROS TABARES, GUILLERMO PACHECO ANZOLAAsunto: SENTENCIA CONDENATORIAConductas: DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO-DOBLE DESAPARICION FORZADA AGRAVADA-PECULADO POR APROPIACION-FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
[4] El radiograma es un documento transcrito radialmente que se transmite por el sistema de comunicaciones del Ejército. Son comunicaciones oficiales que se hacen a diferentes niveles. Queda el antecedente técnico desde dónde se envía hasta dónde llegaRadicado: 681906000139200800039Contra: WILSON JAVIER CASTRO PINTO, EDUARD ANTONIO VILLANI REALPE, JESUS EDUARDO NIAMPIRA BENAVIDEZ, JUAN CARLOS ALVAREZ, NELSON OSPINA TABARES, BENANCIO PUENTES GUAPACHA, GERMAN AUGUSTO OLIVEROS TABARES, GUILLERMO PACHECO ANZOLAAsunto: SENTENCIA CONDENATORIAConductas: DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO-DOBLE DESAPARICION FORZADA AGRAVADA-PECULADO POR APROPIACION-FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
[5] el Libro de diario operacional que es el documento de seguimiento de las órdenes emitidas por el comandante del batallón en el contexto de cada una de las operaciones militares que su unidad esté desarrollando en determinado momento. En él se plasman las órdenes, las modificaciones, las actuaciones, las novedades. Es el diario de los reportes de los comandantes y la relación que existe entre el comandante del batallón (o quien haga el programa, el ejecutivo o el jefe de operaciones) con los comandantes, y queda la constancia de lo que se ha dicho, la evolución de la comunicación.
[6] El Falso Tatuaje o Ahumamiento Se encuentra constituido por el depósito de los productos de la combustión total de la pólvora, por lo tanto nos referimos a hollín que será removido con facilidad al limpiar la zona. Su distancia de producción es de aproximadamente 30 cm en pistola y 25 cm en revólver.
#Cali Informe desde los sitios de detención a posible fosas comunes y casas de pique
Desde el pasado 13 de mayo de 2021 nuestras organizaciones han recibido relatos absolutamente escabrosos y delicados que hieren la conciencia de la humanidad por el comportamiento y las prácticas policiales, que reflejan la gravedad de las consecuencias que la mentalidad y las órdenes emanadas por el más alto nivel del Estado genera al definir como “vándalos terroristas” a los jóvenes manifestantes víctimas y blancos directos de planes criminales.
Desde el 14 de mayo se conocieron las primeras versiones de la existencia de fosas comunes en el área rural de los municipios de Buga y Yumbo en donde estarían llevando los cuerpos de muchos jóvenes caleños.
Días atrás una nueva fuente compartió información más precisa de esta delicada información, indicando que el domingo 2 de mayo, el CAM fue usado como un centro de operaciones encubiertas. Algunos jóvenes fueron llevados a unos sótanos, horas más tarde eran sacados en camionetas polarizadas.
Dos fuentes posteriores informaron de la movilidad de camiones que, al parecer, hacen parte de los medios que usa la policía para su movilidad. En algunos de estos se habrían llevado jóvenes en horas de la noche al sector conocido como Mulaló, corregimiento de Yumbo, ubicado a 30 minutos de Cali. Allí, en un paraje previamente preparado estarían descargando cuerpos de jóvenes de los barrios populares que participan en las movilizaciones y que se dan por desaparecidos.
También de las personas que ha compartido su testimonio indicó que los jóvenes son detenidos, algunos de ellos habrían sido reportados como desaparecidos por sus amigos o familias, y en Guacarí, en Buga, 45 minutos de Cali, habrían sido “ajusticiados”.
Algunos de los sobrevivientes de los ajusticiamientos fueron encontrados con heridas por arma de fuego en centros asistenciales y hoy se encuentran aterrorizados y escondidos. Hoy 23 de mayo, se conoció una versión más delicada de las operaciones de los grupos de civiles armados protegidos por policiales. Se habrían instalado una Casa de Pique en el exclusivo lugar de Ciudad Jardín.
Algunos familiares nos han compartido con nuestra organización algunos nombres de los jóvenes que son detenidos, luego llevados a una instalación policial en Meléndez y días después se desconoce de su paradero.
Las dinámicas de represión se han ido sofisticando en estos casi 25 días con la pretensión cada vez mayor de evitar que sea identificable la responsabilidad policial en operaciones de tipo paramilitar y evidentemente criminal Dada la ausencia de garantías solicitamos a los entes de investigación y de protección del Estado y en especial a la Unidad de Búsquedas de Personas dada por Desaparecidas, desarrollar su actividad con base en la información inicial pública.
Dada la ausencia de imparcialidad manifiesta en desarrollo del Paro Nacional por parte de la Fiscalía General de la Nación, urge un especial para verificar las actuaciones investigativas.
Ante el temor fundado que asiste a eventuales testigos de ser victimizados en su vida, integridad y libertad, se requiere la adopción de medidas técnicas propias de la investigación judicial.
Temen los testigos que la policía pueda desarrollar estrategias de presión, de intimidación, de estrategias de encubrimiento con el asesinato de más jóvenes y sus familias.
Con base en la síntesis de estos relatos que brindan elementos razonables de planes criminales sofisticados en los que participaría la Policía Nacional y dada la forma como han operado desde el 28 de Abril hasta hoy, los efectivos regulares fuerzas y las expresiones militares del General Zapateiro, dejamos Constancia Histórica Pública de la información recibida.
Dado el deber de garantía y los derechos a la verdad, el Estado colombiano actúen con eficacia, más allá del lugar retórico de las “exhaustivas investigaciones” y del testimonio como única base para el inicio de las investigaciones, que permitan confirmar las hipótesis a partir de estos fundamentos fácticos.
Reiteramos que con base en esta Constancia Histórica pública el Estado colombiano debería iniciar una exploración técnica con expertos forenses del instituto de Medicina Legal y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas con la participación de observadores de organizaciones Humanitarias nacionales e internacionales, y, adoptar medidas inmediatas de investigación judicial que aseguren una proceso de investigación independiente y eficaz que desvirtúe o confirme los relatos de testigos de esta situación.
Este es el listado de personas dadas por desparecidas de acuerdo con los cotejos realizados por la Universidad del valle desde abril 28 a hoy:
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- Alejandro Castro
- Alejandro Duque González
- Alejandro Hoyos Salgado
- Alexander Martínez
- Andrés Arango
- Andrés Felipe Gómez Rivadeneira
- Angie Amaya
- Antony Jaramillo
- Antony López Brando Molina
- Brando Stiven Blandón Pérez
- Brayan Cavadias
- Brayan Steven Rayo
- Bryan Steven Mesa
- Bryan Varela
- Camila Jaramillo
- Carlos Alberto Vásquez Usma
- Carlos Andrés Benavides
- Carlos Castillo
- Carlos Mayorc
- Claudia Ospina
- Cristian Andrés Ocampo
- Cristian Camilo Duque
- Cristian Estiven Rentería Valencia
- Cristian Zúñiga
- Cristopher Rodriguez
- Daniel Becerra
- Daniel Steven Bonilla
- Daniel Zuluaga García
- Devi Alezander Ovalle Cabrera
- Deivy Alexis Gómez
- Devin Alegría Camacho
- Deyvi Farley Orozco
- Diana Cruz
- Diana Marcela Betancour Rodriguez
- Diana Ruiz Diego Botero
- Eduardo Galeano
- Edwin Santiago Martínez Garcés
- Elberth Orozco
- Esteban Rodríguez
- Estiven Jaramillo
- Estiven Marulanda
- Fabier Londoño Medina
- Felipe Arias Felipe Ruiz
- Francisco Durán
- Francisco Javier García
- Héctor Valencia
- Heilen Bravo
- Isabella Martinez
- Jesús David Lozano
- Jhon Alexander Aguirre
- Jhonatan Lenis
- Joan Francisco Herrera
- Joan Stiven Vélez
- Job Alejandro Moreno
- Johan Esteban Torres Urbano
- Jorge Alexander Lozano Perez
- Jose David Hurtado Moreno
- Jose Esteban C Angulo
- Juan Camilo Maiman
- Juan Camilo Pérez
- Juan Camilo Sánchez
- Juan Carlos Gironza Hoyos
- Juan Carlos Peña Meneses
- Juan Diego Ulloa
- Juan Esteban Alvarez
- Juan Pablo Gutiérrez
- Juan Pablo Guzman Rodríguez
- Karol López
- Kelvin Josué Plaza Castillo
- Kevin Aguilar
- Kevin Alexis Bedoya
- Kevin Jiménez
- Kevin Perea
- Kevin Stiven Rodiguez Motavita
- Leonardo Andrés Villegas Arana
- Lizeth Arévalo
- Lizeth Valencia
- Luis Dayan Montes Betancourt
- Luis Fernando Chávez
- Luis Mario Maicol
- Andrés Medina Ortiz
- Manuela Ruiz Taborda
- Marcela Valencia
- Marco Andrés Arango
- María Angélica Cano
- María del Carmen Carabai Barrera
- Mario Alberto Arcila Martínez
- Marvin Santiago Trejos
- Mauricio Cáceres
- Michele Arteaga
- Michell Torres
- Miguel Angel Escobar
- Miguel Ángel Henao
- Miguel Bolaños
- Mónica Mosquera
- Nicolás Flórez
- Nicolas Suarez
- Oscar Eduardo Arroyo
- Ramiro Parmenio
- Robert Steven Londoño Ospina
- Santiago Muñoz Quiroga
- Santiago Cruz
- Santiago Posada
- Santiago Arce
- Sebastián Arce
- Sebastián Cortés
- Sebastián Escobar
- Sebastián Ospina
- Sofia del Mar Gaviria
- Steven Riveros
- Valentina Campos
- Valentina Marin Quintero
- Valentina Ramirez Sánchez
- Valeria Serna Vanessa Navia
- Verónica Valencia
- Víctor Manuel Agudelo
- Wilson Loaiza
- Mujer Afrodescendiente NN, Adolescente, 13 años
- Persona detenida arbitrariamente en Meléndez, 08.05.21
- Persona detenida arbitrariamente en Meléndez 08.05.21
23 de mayo de 2021
Equipo Jurídico y Humanitario 21 N
Corporación Justicia y Dignidad
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz

Asesinado el principal sospechoso de la desaparición forzada de Narly Gómez Jiménez
Popayán-Cauca, 26 de octubre de 2020
En extrañas circunstancias fue encontrado el principal sospechoso de la desaparición forzada de NARLY GOMEZ JIMENEZ. El día sábado 24 de octubre de 2020 en horas de la mañana se les informó a los familiares de NARLY GÓMEZ JIMÉNEZ que el señor EVER YOVANNI MUÑOZ había sido asesinado en el municipio de Argentina en el departamento del Huila en zona rural distante a 40 minutos de la cabecera municipal.
Según la información dada por miembros de la policía judicial y CTI, el señor EVER YOVANY MUÑOZ se encontraba de cacería con un amigo oriundo del municipio de la Sierra-Cauca, quien en medio de una riña procedió a disparar en su cara con arma de fuego al parecer escopeta. EVER YOVANY MUÑOZ fue dejado a la intemperie y su cuerpo fue encontrado en estado de descomposición, ya que indican que los hechos del homicidio habrían ocurrido el domingo 18 de octubre de 2020. Del homicida se sabe que huyó hasta el departamento del Caquetá hurtándole una gruesa suma de dinero al occiso.
Llama la atención que hasta el momento la fiscalía no ha brindado información a los familiares de la víctima de NARLY GOMEZ JIMENEZ, no se ha informado sobre actividades de investigación-identificación- realizadas para determinar que efectivamente el cuerpo encontrado corresponde al de EVER YOVANI MUÑOZ. Asimismo, no se ha informado sobre los elementos de prueba y evidencia física que en la escena del crimen puedan aportar a la investigación que se adelanta por el delito de desaparición forzada de NARLY GÓMEZ JIMÉNEZ. Uno de los principales temores que existen es que el cuerpo encontrado no corresponda a EVER YOVANY MUÑOZ y se trate de una maniobra para esquivar la orden de captura proferida por juez municipal de control de garantías en el mes de septiembre de 2020.
Temen los familiares de las víctimas que la fiscalía primera especializada solicite la preclusión de la investigación, ya que la misma no sólo involucra al supuestamente occiso y a sus familiares, específicamente la señora RUBY MUÑOZ y uno de sus hermanos menores, quienes el día 27 de enero de 2020 fecha de la desaparición forzada presuntamente participaron en el hecho contra NARLY GOMEZ JIMÉNEZ. RUBY MUÑOZ y sus hermanos alquilaron una camioneta en donde al parecer se movilizaron hasta el municipio de Sotará con el cuerpo con vida o sin vida de NARLY GOMEZ JIMENEZ desconociendo su paradero desde entonces.
Llama la atención que la fiscalía no ha adoptado ninguna decisión razonada frente a la participación de los familiares de EVER YOVANY MUÑOZ a pesar de los abundantes elementos de prueba y evidencia física encontrados. Así mismo rechazamos todas las torpezas, omisiones y negligencias cometidas por la fiscalía séptima especializada de Popayán que imposibilitaron que desde el mes de marzo de 2020 se hubiese solicitado una respectiva orden de captura en contra del hoy supuestamente occiso. Acciones y omisiones que han impedido dar con el paradero de NARLY GOMEZ JIMENEZ, el esclarecimiento de los hechos y restablecimiento de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.
Solicitudes
Hacemos un llamado urgente a fiscalía general de la nación al cumplimiento irrestricto de la orden emitida por La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la medida cautelar MC 183 de 20 e informe sobre el paradero de NARLY GOMEZ JIMENEZ.
Solicitamos la vinculación inmediata en el proceso penal de la señora RUBY MUÑOZ mediante solicitud de orden de captura y de imputación de cargos ante juez de control de garantías.
Solicitamos la efectiva identificación del cuerpo sin vida de EVER YOVANI MUÑOZ confrontado con prueba genética de sus familiares, de no haberse hecho el trámite desde ya solicitamos la exhumación respectiva para tal efecto.
Solicitamos un informe detallado del análisis de la escena del crimen y del lugar en donde se escondía EVER YOVANY MUÑOZ con enfoque de esclarecimiento de los hechos de la desaparición forzada.
¿Dónde está Narly? Una niña de cinco años la espera, sus padres y hermanos las esperan, la sociedad Caucana la espera. El Estado de Colombia debe darnos una pronta respuesta.
