Caloto Cauca, 19 de noviembre de 2014
El martes 18 de noviembre de 2014, en horas de la madrugada, fue hallado el cuerpo sin vida de Leidy Johana Yatacué Trochez, en la Boca Toma del Rio Palo en el Corregimiento El Palo de Caloto- Cauca. El cuerpo presenta señales de tortura, heridas de arma blanca y evidencias de estrangulamiento. De acuerdo con lo indicado por el padre de la víctima, su hija había salido a una fiesta la noche anterior.
Leidy Johana Yatacue Trochez, tenía 25 años de edad, residía en la vereda el Pedregal de Caloto Cauca y era beneficiaria de la medida cautelar otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, MC 97-10, desde el 13 de agosto de 2010.
Estos hechos tienen conmocionados a los familiares de la víctima y a la comunidad en general puesto que son constitutivos de grave violencia contra la mujer.
LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCION DE BELEM DO PARA”, señala en su artículo 1 que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Así mismo, indica que es obligación del Estado condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar todo tipo de violencia contra la mujer
Instamos al Estado de Colombia, en el marco del cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que adelante una investigación con la debida diligencia que esclarezca los hechos de tortura y homicidio de LEIDY JOHANA YATACUE TROCHEZ, investigue y sancione ejemplarmente a los responsables, dentro de un plazo razonable.