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Condenan al Ejército y a la Policía por el exilio del dirigente de Sinaltrainal Alvaro Romero

Cali, 9 de abril de 2015

El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, en sentencia de 19 de marzo de 2015, declaró responsable al Ejército y a la Policía Nacional por el desplazamiento y el exilio padecido por el dirigente sindical ALVARO ROMERO causado por las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- en 1999, por lo que el Estado deberá indemnizarle los perjuicios ocasionados.

“El Ministerio de Defensa–Ejército y Policía Nacional fallaron en su deber de protección y seguridad, toda vez que conocían el peligro al que estaba sometido el demandante debido a la actividad sindical y de líder cívico que ejercía, y no desplegaron las actuaciones necesarias para precaver el daño que efectivamente se produjo, esto es, el desplazamiento forzado.” Expresa la Sentencia.

Efectivamente, entre 1999 y 2000, el contexto no era el mejor en la región: las AUC amenazaban a la población civil acusándolas de ser auxiliadoras de la insurgencia, mediante panfletos, grafitis y asesinando a más de medio centenar de personas en los municipios de Buga, Bugalagrande, San Pedro, Tuluá y Andalucía Valle del Cauca. Pero la estrategia era aniquilar todas las expresiones organizativas rurales y urbanas que buscaban mejores condiciones de vida para las comunidades.

Varios compañeros del proceso social y sindical de ALVARO ROMERO, como JESÚS ORLANDO CRESPO CARDENAS y ROBERTH CAÑARTE MONTEALEGRE, del Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Bugalagrande –SINTRAMUNICIPIO- fueron asesinados y otros más padecen el exilio.

El líder sindical fue victima de amenazas y atentados por parte de las –AUC- quienes actuaron en estrecha colaboración con las autoridades civiles, militares y de policía.

En una ocasión, en agosto de 1999, cuando el sindicalista era perseguido por dos sujetos, en vano pidió protección a la Policía, pues en la estación se encontró con sus perseguidores. “Es indudable que el estado de indefensión del demandante, en razón a las amenazas contra su vida, fue determinante en su decisión de solicitar asilo” dice la Sentencia.

El jefe paramilitar ELKIN CASARRUBIA POSADA, por su parte, en el proceso penal, radicado 1100313104056200800028 del Programa OIT, dijo: “ALVARO ROMERO si tenía problemas con la organización… nos dijeron que era objetivo militar del Bloque Calima… y si no desocupaba la zona era ejecutado también….”. Asimismo, en el radicado 110013104911-2008-00005, el paramilitar confesó “De la fuerza armada nos colaboraban, con información, suministros, la administración también nos colaboraba”

ÁLVARO ROMERO trabajó en la empresa Nestlé de Colombia con sede en Bugalagrande, durante veintidós años, lapso en que ocupó los cargos de tesorero, vicepresidente, integrante de la comisión de reclamos, presidente de la seccional de SINALTRAINAL y presidente de la junta directiva nacional; también perteneció a la CUT Valle del Cauca. Igualmente fue organizador de actividades cívicas regionales, encaminadas a mejorar las condiciones sociales de las comunidades.

Retomando doctrina del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Sentencia que condena al Estado por el desplazamiento forzado y el exilio de Álvaro Romero, señala: “La aparente convergencia de intereses entre los grupos paramilitares que atacan a los sindicatos y la acción oficial, da pávulo a las aseveraciones según los cuales hay agentes estatales directamente involucrados en los ataques violentos contra sindicalistas o que alientan y respaldan esos ataques…..Se ha sugerido asimismo, que los grupos paramilitares reciben de las fuerzas de seguridad del Estado la información necesaria para llevar a cabo sus ataques contra militantes sindicales.”

“El Estado, es por ende, responsable de la violación de los derechos a la vida y la integridad física de esos militantes sindicales, así como del derecho a la libertad de asociación, protegido por el articulo 16 de la Convención”