CIDH admite denuncia contra el estado de Colombia por la ejecución extrajudicial de seis ciudadanos de Cali-Valle del Cauca

Cali, 7 de septiembre de 2015

Mediante Informe 34/15 de 22 de julio de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- Admitió la denuncia presentada contra el Estado de Colombia por la ejecución extrajudicial de NELSON VERGARA COY, JUAN CARLOS QUIMBAYO MAZUERA, GERARDO ANTONIO MORENO GONZALEZ, JOSE NEVER RAMOS HENAO, JOSE YINER ENRIQUEZ HOYOS y DIDIER CUERVO. El crimen fue perpetrado el 28 de febrero de 2008 por miembros del ejército nacional del Batallón Jaime Rooke de Ibagué Tolima, quienes presentaron a las víctimas como “delincuentes dados de baja en combate”.

La CIDH considera que la denuncia reúne los requisitos de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH- y es competente para conocer de las violaciones al Derecho a la Vida (art. 4), a la Integridad Personal (art 5), derecho a la libertad personal (art 7) garantías judiciales (art 8), protección de la honra y de la dignidad (art 11) y protección judicial (art 25) de la CADH, y de los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana para prevenir y Sancionar la Tortura.

Las ejecuciones se perpetraron como parte de la política de “Seguridad Democrática” durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), constitutivas de crímenes de lesa humanidad, por su carácter generalizado y sistemático, presentados en un contexto en que miles de personas humildes fueron privadas de su vida, en estado de indefensión, por el ejército nacional, con el fin de presentarlos como guerrilleros o delincuentes dados de baja en combate.

Llama la atención que en audiencia temática celebrada en la CIDH sobre el Ejecuciones Extrajudiciales e impunidad, en marzo de 2015, en el marco del periodo 154 de sesiones, el Director de Fiscalía Nacional Especializada de DH-DIH, manifestara que: “Estamos absolutamente de acuerdo que este tipo de casos debe ser manejado e investigados de manera diferente al caso a caso, y la fiscalía viene implementando metodologías que permitan agrupar casos, conocer la posibilidad de patrones comunes, casos comunes, para poder establecer si existe o no la generalidad o sistematicidad, a los niveles que sean necesarios…”

Retórica no más, en cabeza del Fiscal Eduardo Montealegre Lynnet, quien demostró no tener la autoridad suficiente para que sus subalternos cumplan con la normativa nacional e internacional de garantizar Justicia a las víctimas de crímenes atroces; Retórica no más, pues el fiscal 4 de DH-DIH de Bogotá, SPOA 730016000450200800322, y la fiscal 71 de DH-DIH de Cali, SPOA 760016000193200783512, tienen suficientes elementos probatorios para garantizar justicia a las víctimas y no lo han hecho; Retórica en los escenarios internacionales e impunidad absoluta en crímenes tan atroces cometidos en el país.

Hace mucho tiempo, ante el Director de Fiscalía Nacional Especializada de DH-DIH se denunció que existe una entrevista de indiciado hecha a LUIS JHON CASTRO RAMIREZ, reinsertado pagado por el Ejército para participar como “enlace”, “guía geográfico” o “reclutador”  entre el ejército y las víctimas en, al menos, cinco (5) ejecuciones extrajudiciales cometidas por el Batallón Rodrigo Lloreda Caicedo de Cali – Valle del Cauca y el Batallon Jaime Rooke de Ibagué Tolima.  Entre los hechos confesados por el reinsertado y prolíficamente documentados se encuentra el de la petición que hoy admite la CIDH.

Dicha entrevista reposa en el SPOA 760016000193200783512, adelantado por la fiscalía 71 de la unidad de derechos humanos de Cali, en que claramente se prueba que los militares del Batallón Lloreda Caicedo utilizaron al reinsertado como reclutador para cometer ejecuciones extrajudiciales en el Valle del Cauca, y posteriormente los mismos militares son trasladados al Batallón Jaime Rooke de Ibagué, y utilizan al mismo reinsertado para seguir cometiendo ejecuciones extrajudiciales en el departamento del Tolima.

El “Guía Geográfico”, confesó su participación en los hechos de 28 de febrero de 2008, en la vereda Potrerito, zona rural del municipio de Ibagué, Tolima, donde fueron ejecutados los ciudadanos arriba mencionados. Llama la atención que este proceso habiendo sido remitido por justicia penal militar a la justicia ordinaria, la fiscalía 4 de DH-DIH, no haya superado la indagación preliminar a pesar de todos los elementos con que cuenta para imputar cargos y, de saber,  que el mismo reclutador y los mismos militares participaron en otros cuatro hechos de ejecuciones extrajudiciales.

El “reclutador” confesó su participación en la ejecución extrajudicial de los jóvenes VICTOR HUGO MOSQUERA BOSSA, GUSTAVO GONZALEZ DAZA y JHON EIDER CORRALES, ocurrida el 6 de noviembre de 2007, en el corregimiento Villa Carmelo, municipio de Santiago de Cali a manos de efectivos del Batallón de Alta Montaña, “Rodrigo Lloreda Caicedo” de la Tercera Brigada del Ejército. Reconoce igualmente su participación como reclutador pagado en la ejecución extrajudicial de JOSE ALEXANDER ZAPATA PEREZ y JHON EDUARD MORA LOPEZ, acaecida en 9 de mayo de 2007, en la Finca Palestina- Bitaco, municipio de Dagua Valle del Cauca, operación realizada al mando del Tte LUIS PEREZ COGUA, del Batallón de Alta Montaña “Rodrigo Lloreda Caicedo”.

Así mismo el “enlace” confesó que participó en la ejecución extrajudicial de FERNEY TABARES CARDONA y JORGE ARMANDO GUEVARA PEREZ, perpetrada en el Guamo Tolima, el 30 de marzo de 2008, por efectivos del Batallón de Infantería No. 18 “Coronel Jaime Rooke” de la Sexta Brigada, adscrita a la Quinta División del Ejército Nacional con sede en Ibagué Tolima.

Confiesa además que participó en la ejecución extrajudicial de CARLOS ANDRES AGUIRRE CALLE, YESID MAURICIO GIRALDO NIÑO, FERNANDO PATIÑO FALLA, CESAR ALBERTO GRAJALES CRUZ, WILMAR ANTONIO ZAPATA VARGAS Y EDUARDO ZULUAGA, el 23 de junio de 2008 en Coyaima Tolima, en la Vereda Doyare Recristo. Crimen cometido por efectivos del Batallón de Infantería No. 18 “Coronel Jaime Rooke” de Ibagué Tolima.

No obstante que las fiscalías de conocimiento tienen además suficientes haces probatorios distintos a lo aportado por el “reclutador”, ni siquiera lograron judicializar a este sujeto que se encontraba privado de la libertad por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga por otro delito. Por el contrario, la Fiscalía 71 de DH-DIH, bajo su responsabilidad permitió que este sujeto se fugara del establecimiento carcelario el 3 de enero de 2011, luego de un sospechoso “permiso de 72 horas”.

Resulta oportuno y esperanzador el pronunciamiento de la CIDH, ya que está evidenciado que las Unidades de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación de Cali y Bogotá  son un enclave de perpetuación de la impunidad en casos de Ejecuciones Extrajudiciales en Colombia.

CORPORACION JUSTICIA Y DIGNIDAD

MOVIMIENTO DE  VICTIMAS DE CRIMENES DE ESTADO-CAPITULO VALLE DEL CAUCA

 

El designado procurador especial Jhon Jose Montaña Gallego en caso de falso positivo fue defensor de confianza del comandante paramilitar de Elkin Casarrubia del Bloque Calima de las AUC

Valle del Cauca, 4 de agosto de 2015

El viernes 31 de julio de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira (radicado 2014-00050), efectuó Formulación de Acusación contra los Mayores del Ejército JIMMY ALBERTO GUERRERO ÁLVAREZ y RICARDO GONZÁLEZ PINTO por el quíntuple homicidio de JONATHAN BEDOYA SIERRA, IVÁN CAMACHO, JOSÉ RAMIRO ORTEGA, JULIO CÉSAR SOLÍS ECHEVERRY y EDGAR ANDRÉS MAZUERA, asesinados en un falso operativo militar el 5 de agosto de 2008  por miembros del Batallón Agustín Codazzi de Palmira-Valle.

Cabe resaltar que la audiencia había sido aplazada varias veces por la defensa como estrategia para buscar la libertad de los imputados por vencimiento de términos. Además se pudo evidenciar que tanto los privados de la libertad como los tres custodios que los acompañaban grababan la audiencia e igualmente los acusados JIMMY ALBERTO GUERRERO ALVAREZ y RICARDO GONZALEZ PINTO, sonreían y miraban a los familiares de las víctimas que se encontraban en el recinto, queriéndolas intimidar.

Lo que más llamó la atención de la audiencia fue la actuación del Procurador Delegado en  lo Penal JHON JOSE MONTAÑA GALLEGO, designado “Agente Especial” por la Procuraduría General de la Nación, quien sin justificación alguna y, por fortuna, de manera impertinente, pidió “el rechazo” de tres pruebas de cargo de la Fiscalía. Fue explícita su empatía e interés en favorecer los intereses de los militares acusados. Su conducta dejó claro que el horizonte del juicio oral estaría plagado de actuaciones que favorezcan a los militares, a no ser que se designe un procurador que en su labor no olvide el derecho de las víctimas a la Verdad y a la Justicia en  esta ejecución extrajudicial.

El señor Procurador o Agente Especial JHON JOSE MONTAÑA GALLEGO, fue defensor de confianza de ELKIN CASARRUBIA POSADA[1] (Mario o el Cura), Jefe Paramilitar de las AUC del Bloque Calima, quien con sus hombres con la aquiescencia, connivencia y participación de la fuerza pública asesinó, desapareció y desplazó a cientos de personas en el Valle del Cauca entre 1999 y 2004-Ver anexo.

Como organización defensora de derechos humanos le exigimos al Estado Colombiano en cabeza de Juan Manuel Santos, quien para esa época de los hechos era Ministro de Defensa, que  realmente demuestre su compromiso con los familiares de las víctimas de los falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales para que  estos crímenes no queden en la impunidad.

Solicitamos a la Organización de Naciones Unidas –ONU-y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  hacer seguimiento especial del presente caso en el marco de las denuncias internacionales interpuestas por los familiares de las víctimas.

Instamos al Juez Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Palmira tomar los correctivos necesarios en garantía de los derechos de las víctimas.

Exigimos al Procurador General de la Nación el cambio inmediato del agente especial JHON JOSE MONTAÑA GALLEGO designado en este proceso penal, por uno que ofrezca garantías plenas de imparcialidad y que represente los intereses de la sociedad para la superación de la impunidad y las garantías de no repetición de crímenes de lesa humanidad , especialmente en la audiencia de solicitud de libertad que se llevara a cabo el 10 de agosto del presente año ante un Juez de Control de Garantías de Palmira.

 

[1] Fiscalía Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario OIT, radicado 815075 Diligencia de Indagatoria 22 de agosto de 2007

Brigadier General activo del ejército FRANCISCO JAVIER CRUZ RICCI, comprometido en “falso positivo” del campesino SILVIO MORALES y de un ciudadano ecuatoriano

Bogotá DC, 30 de junio de 2015

Los hechos ocurrieron el 20 de julio de 2004, hacia las 05:00 horas, en el sector el Cruce de Siberia del municipio de Orito Putumayo, en los que fueron asesinados SILVIO MORALES y un ciudadano ecuatoriano, por parte de efectivos del Batallón Plan Especial Energético Vial No. 9 con asiento en esa jurisdicción. Una de las víctimas reporta lesión con arma de fuego con existencia de “tatuaje”, lo que indica que el disparo fue hecho a corta distancia.

El doble homicidio fue ejecutado por el pelotón Croacia 4 a cargo del sargento segundo PABLO SIERRA, quien se acogió a sentencia anticipada por estos hechos por los delitos de homicidio en persona protegida (Artículo 135 del código penal).

Las víctimas habían sido secuestradas el 16 de julio de ese año por paramilitares del Bloque Sur de las Autodefensas Unidas de Colombia; mantenidas en cautiverio durante cuatro días en la inspección de la Hormiga del Valle del Guamuéz, y entregadas el 19 de julio de 2004 a los militares.

La ejecución extrajudicial se efectuó con conocimiento del comandante del batallón de la época, coronel FRANCISCO JAVIER CRUZ RICCI, actualmente brigadier general del ejército, jefe de la Jefatura Logística Ejército Nacional, quien además suscribió documentos militares espurios para dar apariencia de legalidad a un simulado combate con las Farc.

La fiscalía 70 de la Unidad de Derechos Humanos, en atención a la calidad de aforado del oficial, remitió la investigación a la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, instancia de la que se espera se indague con la debida diligencia este y otras decenas de crímenes acaecidas en la zona durante la estadía del oficial en esa unidad militar.

SILVIO MORALES, era un líder campesino de la región, apreciado por la comunidad; miembro de la Junta de Acción Comunal de la vereda los Llanos; tesorero del restaurante escolar y miembro de junta de padres de familia de la escuela y tesorero de un trapiche indígena. Además, lideró un proyecto para la construcción de la carretera de la inspección la Guiria-los Llanos.  El otro ciudadano, fue reportado como NN, pues sus documentos de identificación que lo acreditaban como ciudadano del Ecuador fueron destruidos por sus victimarios.

Se exige al Estado colombiano brindar todas las garantías de seguridad para los testigos, que han aportado a la investigación pues estos han informado presiones y temor por su vida.

Especial atención requiere la intención de los implicados de insistir en la alteración mental de los testigos de cargo, no obstante, la capacidad de comprender, auto determinarse y decidir que ha sido dictaminada por expertos.

Igual cuidado requiere la reciente solicitud del mismo batallón Plan Especial y Energético Vial No. 9, de la Brigada 27 de Selva, que el ente investigador les remita el nombre y lugar de reclusión de los testigos de cargo; así como el nombre, dirección y teléfono de las personas que se han constituido como parte civil y la de los abogados que actúan en el proceso; según la solicitud, “por lineamientos del comando general de las fuerzas militares”.

 

Prácticas corruptas de la fiscalía para instaurar impunidad caso de la abogada Sofia Lopez

Cali ,14 de mayo de 2015

En audiencia de 8 de mayo de 2015 en la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, el fiscal Sexto delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá de la Unidad contra la corrupción judicial, GERMAN ARIAS CORTES, solicitó Preclusión de la investigación a favor de la fiscal quinta especializada de Popayán, MARTHA LILIANA REALPE CERON, y de los efectivos policiales de la SIJIN IVAN MORENO CRUZ y CARLOS ARTURO LOZANO.

La fiscal REALPE CERON y los efectivos policiales, el 19 de abril de 2013, participaron en un operativo ilegal de captura en contra de la abogada defensora de derechos humanos SOFIA LOPEZ, a quien sin existir un proceso penal ni una orden de captura de autoridad judicial competente, fue privada arbitrariamente de su libertad y sometida a malos tratos. Este hecho generó su desplazamiento forzado.

La razón del atropello fue simple: las denuncias de la abogada, relacionadas con reuniones a puerta cerrada de la fiscal quinta especializada, con militares antes de la realización de audiencias judiciales a sus defendidos, que coinciden sospechosamente con entrevistas a reinsertados que señalan a sus defendidos. Otra razón del atropello es que la jurista ha acudido al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, tal como la fiscal lo ha hecho saber en repetidas ocasiones.

La actuación del fiscal GERMAN ARIAS CORTES en el trámite de la preclusión denota la forma descarada como quiere instaurar impunidad en favor de sus pares; actos constitutivos de corrupción y de delitos. Para ello se ha valido de artimañas jurídicas.

En un hecho sin justificación ni lógica alguna, se valió de otro proceso judicial para ocultar las pruebas solicitadas por las víctimas, con el fin de no allegarlas a este proceso judicial y ocultándolas en su pedimento de preclusión.

Dirigentes sindicales del Cauca, testigos de los abusos de los integrantes de la policía judicial adscritos a la fiscalía quinta especializada de Popayán, al retener arbitrariamente a la abogada, fueron entrevistados por la fiscalía, pero irregularmente sus declaraciones no aparecen la carpeta; el fiscal aduce que las allegó a otra investigación  penal. Todo ello, claro está, para favorecer a sus colegas, pues su intención preclusiva se vería afectada ante la contundencia de los testigos de cargo. Estamos frente a un acto de fraude procesal evidente.

La audiencia de preclusión fue como se esperaba: un descubrimiento probatorio anticipado a favor de los indiciados;  una audiencia desequilibrada donde la procuradora judicial justificó las conductas de la fiscal y de los policías de la SIJIN, manifestando que en Colombia la policía nacional y judicial tienen una desbordada competencia para disponer de la libertad de las personas en cualquier parte del territorio, aun en operativos clandestinos, de civil y sin identificación alguna. Peor aun, la procuradora sin sonrojarse afirmó no ver ningún reparo de Género en que la jurista fuera requisada y auscultada por dos policías –hombres-.

El abogado defensor de la fiscal confesó que los indiciados retuvieron a la defensora de derechos humanos “para que no se volara”.

Por su parte la fiscal indiciada no justificó qué norma del ordenamiento jurídico le otorga facultad para la realización de retención y verificación de antecedentes mediante el uso de la violencia, sin orden de captura y sin un proceso penal, ni existir estado de flagrancia. Los efectivos de la policía judicial confesaron que su actuación se trataba de un operativo judicial, e intentaron ridiculizar los perjuicios ocasionados a la víctima.

En la audiencia mientras hubo tiempo limitado para la defensa de la victima, a favor de la preclusión intervinieron los cuatro indiciados, un defensor de confianza, la fiscalía y la procuraduría. En la misma se estigmatizó y ridiculizó a la victima por acudir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

En este escenario se prevé que no se garantizará el acceso a la justicia de las victimas por parte de la unidad anticorrupción de la fiscalía, afectada por el mismo flagelo que dice investigar.

La decisión está en manos de la sala penal del Tribunal de Popayán, que solo ante las insistentes súplicas de la víctima otorgo unos pocos minutos para denunciar el ocultamiento de las pruebas confesado por fuera de audiencia por el mismo fiscal de conocimiento. La decisión se dará a conocer el 19 de mayo de 2015 a las 2 PM.

La fiscal REALPE CERÓN, muy probablemente será premiada  con impunidad, porque fue quien diseño y ejecutó el proceso judicial llamado “Farc-política” del Cauca. Un proceso que no corresponde en absoluto a técnica alguna de investigación criminal de tendencia acusatoria; un burdo montaje judicial contra dirigentes campesinos, indígenas y afrocolombianos del norte del Cauca, que pretende debilitar los procesos de resistencia y luchas históricas en esta región del país.

En este escenario fangoso y oscuro, lleno de corrupción, en que se ve lejana la justicia, recordemos que a las víctimas nos queda la voz para desnudar y desobedecer este sistema podrido que priva injustamente de la libertad, que  militariza la sociedad,  que persigue a los de a pie, a los que piensan diferente, a los que quieren transformar lo injusto. Desnudar y desobedecer ese sistema corrupto que favorece actos criminales que causan daño a ciudadanos inocentes con las llamadas capturas masivas, con sus carteles de testigos falsos, que condena a hombres y mujeres y las lleva a las cárceles a vivir en condiciones de indignidad.

Seguimos haciendo un llamado a la solidaridad, a la censura moral, a la ruptura contra el sistema judicial que reprime y propicia impunidades, Agradecemos infinitamente el acompañamiento nacional e internacional; ha sido el aliento para seguir en la defensa de los derechos humanos en Colombia.

Cinco indígenas muertos en el corregimiento de Robles vereda Agua Bonita y enfrentamientos en el Consejo Comunitario de Bella Vista.

17 de abril de 2015

S.O.S CAUCA

URGE PROTECCION A LA POBLACION CIVIL

Cinco indígenas muertos en el corregimiento de Robles vereda Agua Bonita y enfrentamientos en el Consejo Comunitario de Bella Vista. 

Las organizaciones abajo firmantes ante el estado de cosas que vienen sucediendo en el departamento del Cauca y reafirmando la exigencia que se ha hecho desde hace varios años a los actores armados por parte de las comunidades indígenas, negras,  campesinas, sectores urbanos,  organizaciones sociales, sindicales,  y defensoras de derechos humanos de cese bilateral del fuego,  hacemos un llamado urgente a los representantes del Gobierno y de las FARC en la  mesa de negociación de la Habana, para que se pronuncien de manera franca,  abierta y rápida ante las comunidades  que sufren las consecuencias de estas nuevas confrontaciones y se comprometan a acatar las normas nacionales e internacionales  de respeto a los derechos humanos y el derecho internacional Humanitario.

Exigimos respeto a  los protocolos I y II de Ginebra TÍTULO IV – POBLACIÓN CIVIL, artículos 13, 14,15, 16, 17 y 18, en especial el  articulo 13 “ 1.- La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes. “2. No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.” “3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.”

Solicitamos a las organizaciones nacionales e internacionales defensoras de derechos humanos exigir a las partes respeto a la población civil y compromiso inmediato de cese bilateral del fuego, relatamos a continuación los últimos hechos.

Al momento de terminar la presente denuncia nos informan que las comunidades negras e indígenas están confinadas, no cuentan con energía, ni agua potable,  mientras el gobierno nacional anuncia bombardeos en la zona sin tener en cuenta la situación de las comunidades que habitan estos territorios.

Las vidas Afrodescendientes e Indígenas no son de segundo plano

Violaciones al Derecho Internacional Humanitario en el Norte del Cauca

A partir del 12 de abril, la confrontación entre el Ejercito Nacional y la Guerrilla de las FARC, se intensificaron en los municipios vecinos de Buenos Aires y Suarez. Además de los once soldados asesinados en  el Municipio Buenos Aires el 14 de abril, varias comunidades Negras e Indígenas están confinadas en medio del fuego cruzado por los intensos combates. Cinco civiles fallecieron como resultado del combate en la vereda de Agua Bonita en el corregimiento de Los Robles en el municipio de Suarez, Cauca. El combate actualmente tiene confinadas a las comunidades del Consejo Comunitario de Bella Vista.

El gobierno colombiano y las FARC tienen que sacar las comunidades civiles del conflicto armado. Los actores armados deben respetar la vida, los territorios, y las formas de organización propias de las comunidades.

En el 10 de abril de 2015, Fiderson Guillermo Pavi Ramos – un líder Nasa de dieciocho años – recibió disparos a pocos metros de una trinchera del ejercito y el ESMAD en el municipio de Caloto sector de la Hacienda Emperatriz. El ESMAD bloqueo la vía cuando varias  personas intentaron llevarlo al hospital más cercano impidiendo que fuese atendido oportunamente. El 13 de abril, Medicina Legal confirmo que él fue asesinado después de haber sido impactado tres veces. A lo largo de los últimos cinco meses, la Fuerza Publica ha usado fuerza para reprimir a las comunidades indígenas del Norte del Cauca que están reclamando las tierras usurpadas por las compañías cañeras  a las comunidades negras e indígenas que han habitado históricamente este territorio.

Estas violaciones ocurren en un contexto de amenazas y ataques en contra de movimientos, líderes y lideresas Afrodescendientes e Indígenas por los grupos paramilitar los Rastrojos comandos Urbanos y las Águilas Negras del Valle del Cauca.  Los paramilitares explícitamente dicen que amenazan a las comunidades porque éstas están resistiendo la minería del oro por foráneos en la región. Solamente en febrero de 2015 amenazaron a veintidós líderes y lideresas Afrodescendientes e Indígenas.

Muchos de los conflictos en el Norte del Cauca se han generado y se mantienen porque el estado colombiano no da las garantías para que se respeten los derechos colectivos de Afrodescendientes e Indígenas a la autonomía y la autodeterminación. Por más de veinte años, el gobierno ha agravado el conflicto porque sistemáticamente ignora acuerdos y leyes que traerían paz y justicia a la región.

Recomendamos que la comunidad internacional debe exigir al gobierno colombiano:

  • Respetar el Derecho Internacional Humanitario y proteger las vidas de los civiles.
  • Implementar las siguientes leyes, derechos y acuerdos oficiales: Decreto 92 de 1999, Sentencia 21630 del Consejo de Estado, los autos 004, 005 y 092 de 2009, la Sentencia T1045-A de 2010 de la Corte Constitucional.
  • Cumplir los acuerdos con las comunidades Negras del 9 de noviembre del 2013 en Popayán, los Acuerdos del 7 de Mayo del 2014 en Santander de Quilichao y los Acuerdos del 11 de Diciembre del 2014 en Bogotá.
  • Investigar y enjuiciar los autores intelectuales y materiales de amenazas, ataques y asesinatos en contra de lideres Afrodescendientes e Indígenas en el Norte del Cauca
  • Garantizar supervisión, monitoreo y veeduría realizada por la población civil, organizaciones sociales y defensoras de los derechos humanos nacionales e internacionales, sobre las acciones de la Fuerza Publica del Cauca la cual debe ser transparente y efectiva.
  • Proveer ayuda humanitaria para las comunidades amenazadas, confinadas y desplazadas y establecer un registro apropiado para el apoyo.
  • Garantizar las condiciones para una misión de verificación internacional que de cuenta de la situación en que se encuentran las comunidades confinadas.

Proceso de Comunidades Negras (PCN)
Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN)
Asociación para la Investigación y Acción Social (NOMADESC)
Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca.
Movimiento de Victimas de Crímenes de Estado – Capitulo Valle
Sintraemcali
Sintraunicol
Resguardo Indígena de Honduras
Cabildo  Cerro Tijeras
Congreso de los Pueblos – Valle del Cauca
Alexander López Maya – Senador de la Republica
Corporación Justicia y Dignidad

Organizaciones Internacionales
Afro-Colombian Solidarity Network (ACSN)
Chicago Religious Leadership Network on Latin America
Colombia Land Rights Monitor
Latin America Working Group
War on Want
Washington Office on Latin America (WOLA)
UNISON
Colombia Solidarity Campaing
Movimiento Jaguar Despierto

Condenan al Ejército y a la Policía por el exilio del dirigente de Sinaltrainal Alvaro Romero

Cali, 9 de abril de 2015

El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, en sentencia de 19 de marzo de 2015, declaró responsable al Ejército y a la Policía Nacional por el desplazamiento y el exilio padecido por el dirigente sindical ALVARO ROMERO causado por las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- en 1999, por lo que el Estado deberá indemnizarle los perjuicios ocasionados.

“El Ministerio de Defensa–Ejército y Policía Nacional fallaron en su deber de protección y seguridad, toda vez que conocían el peligro al que estaba sometido el demandante debido a la actividad sindical y de líder cívico que ejercía, y no desplegaron las actuaciones necesarias para precaver el daño que efectivamente se produjo, esto es, el desplazamiento forzado.” Expresa la Sentencia.

Efectivamente, entre 1999 y 2000, el contexto no era el mejor en la región: las AUC amenazaban a la población civil acusándolas de ser auxiliadoras de la insurgencia, mediante panfletos, grafitis y asesinando a más de medio centenar de personas en los municipios de Buga, Bugalagrande, San Pedro, Tuluá y Andalucía Valle del Cauca. Pero la estrategia era aniquilar todas las expresiones organizativas rurales y urbanas que buscaban mejores condiciones de vida para las comunidades.

Varios compañeros del proceso social y sindical de ALVARO ROMERO, como JESÚS ORLANDO CRESPO CARDENAS y ROBERTH CAÑARTE MONTEALEGRE, del Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Bugalagrande –SINTRAMUNICIPIO- fueron asesinados y otros más padecen el exilio.

El líder sindical fue victima de amenazas y atentados por parte de las –AUC- quienes actuaron en estrecha colaboración con las autoridades civiles, militares y de policía.

En una ocasión, en agosto de 1999, cuando el sindicalista era perseguido por dos sujetos, en vano pidió protección a la Policía, pues en la estación se encontró con sus perseguidores. “Es indudable que el estado de indefensión del demandante, en razón a las amenazas contra su vida, fue determinante en su decisión de solicitar asilo” dice la Sentencia.

El jefe paramilitar ELKIN CASARRUBIA POSADA, por su parte, en el proceso penal, radicado 1100313104056200800028 del Programa OIT, dijo: “ALVARO ROMERO si tenía problemas con la organización… nos dijeron que era objetivo militar del Bloque Calima… y si no desocupaba la zona era ejecutado también….”. Asimismo, en el radicado 110013104911-2008-00005, el paramilitar confesó «De la fuerza armada nos colaboraban, con información, suministros, la administración también nos colaboraba”

ÁLVARO ROMERO trabajó en la empresa Nestlé de Colombia con sede en Bugalagrande, durante veintidós años, lapso en que ocupó los cargos de tesorero, vicepresidente, integrante de la comisión de reclamos, presidente de la seccional de SINALTRAINAL y presidente de la junta directiva nacional; también perteneció a la CUT Valle del Cauca. Igualmente fue organizador de actividades cívicas regionales, encaminadas a mejorar las condiciones sociales de las comunidades.

Retomando doctrina del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Sentencia que condena al Estado por el desplazamiento forzado y el exilio de Álvaro Romero, señala: “La aparente convergencia de intereses entre los grupos paramilitares que atacan a los sindicatos y la acción oficial, da pávulo a las aseveraciones según los cuales hay agentes estatales directamente involucrados en los ataques violentos contra sindicalistas o que alientan y respaldan esos ataques…..Se ha sugerido asimismo, que los grupos paramilitares reciben de las fuerzas de seguridad del Estado la información necesaria para llevar a cabo sus ataques contra militantes sindicales.”

“El Estado, es por ende, responsable de la violación de los derechos a la vida y la integridad física de esos militantes sindicales, así como del derecho a la libertad de asociación, protegido por el articulo 16 de la Convención”

Alerta temprana por desembarco masivo de tropas en el Alto Naya – Veredas La Mina jurisdicción Buenaventura -Valle y el placer jurisdicción de Buenos Aires- Cauca

Buenos Aires- Cauca, 22 de marzo de 2015

En horas de la tarde del sábado 21 de marzo de 2015, varios helicópteros del ejército nacional  efectuaron un desembarco de tropas conjuntas de Ejército y Policía antinarcóticos en la vereda La Mina jurisdicción del Municipio de Buenaventura del Valle del Cauca, y  el día de hoy 22 de marzo en horas de la mañana arribaron cuatro helicópteros más a la vereda El Placer jurisdicción del municipio de Buenos Aires Cauca, completando un numero de trescientos miembros de la fuerza pública fuertemente armados en el sector

Los comuneros indígenas y la población afrodescendiente que habita el territorio del Alto Naya se encuentran muy preocupados de la inusual militarización de sus territorios ancestrales ya que se pueden provocar enfrentamientos armados con la insurgencia.

O como temen los líderes del sector, podría tratarse de un operativo para asegurar la zona para la entrada de los paramilitares, como ocurrió en el pasado cuando la fuerza pública preparo el terreno para que las AUC cometieran la execrable masacre del Naya en el 2001., aun en la impunidad.

Llama la atención que si se tratara de un operativo legal para erradicar cultivos de uso ilícito por vía terrestre o aérea, las autoridades debieron haber concertado la consulta respectiva con las comunidades negras e indígenas que habitan la zona, a fin de adoptar medidas para proteger a la comunidad y garantizar la vigencia de sus derechos a la vida e integridad personal.

Hacemos un llamado a la fuerza pública para que respeten los derechos de los habitantes ancestrales del territorio del Alto Naya, así mismo para que no pongan en riesgo ni atenten contra su vida e integridad personal.

Hacemos un llamado a la Defensoría del Pueblo y a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para que realicen una misión de verificación inmediata y brinden el acompañamiento necesario en la zona para evitar daños irreparables en las Comunidades

Al movimiento social colombiano, a las ONG de derechos humanos y a las personas solidarias la divulgación de la información y el seguimiento a lo que pueda suceder.