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CIDH admite denuncia contra el estado de Colombia por la ejecución extrajudicial de seis ciudadanos de Cali-Valle del Cauca

Cali, 7 de septiembre de 2015

Mediante Informe 34/15 de 22 de julio de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- Admitió la denuncia presentada contra el Estado de Colombia por la ejecución extrajudicial de NELSON VERGARA COY, JUAN CARLOS QUIMBAYO MAZUERA, GERARDO ANTONIO MORENO GONZALEZ, JOSE NEVER RAMOS HENAO, JOSE YINER ENRIQUEZ HOYOS y DIDIER CUERVO. El crimen fue perpetrado el 28 de febrero de 2008 por miembros del ejército nacional del Batallón Jaime Rooke de Ibagué Tolima, quienes presentaron a las víctimas como “delincuentes dados de baja en combate”.

La CIDH considera que la denuncia reúne los requisitos de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH- y es competente para conocer de las violaciones al Derecho a la Vida (art. 4), a la Integridad Personal (art 5), derecho a la libertad personal (art 7) garantías judiciales (art 8), protección de la honra y de la dignidad (art 11) y protección judicial (art 25) de la CADH, y de los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana para prevenir y Sancionar la Tortura.

Las ejecuciones se perpetraron como parte de la política de “Seguridad Democrática” durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), constitutivas de crímenes de lesa humanidad, por su carácter generalizado y sistemático, presentados en un contexto en que miles de personas humildes fueron privadas de su vida, en estado de indefensión, por el ejército nacional, con el fin de presentarlos como guerrilleros o delincuentes dados de baja en combate.

Llama la atención que en audiencia temática celebrada en la CIDH sobre el Ejecuciones Extrajudiciales e impunidad, en marzo de 2015, en el marco del periodo 154 de sesiones, el Director de Fiscalía Nacional Especializada de DH-DIH, manifestara que: “Estamos absolutamente de acuerdo que este tipo de casos debe ser manejado e investigados de manera diferente al caso a caso, y la fiscalía viene implementando metodologías que permitan agrupar casos, conocer la posibilidad de patrones comunes, casos comunes, para poder establecer si existe o no la generalidad o sistematicidad, a los niveles que sean necesarios…”

Retórica no más, en cabeza del Fiscal Eduardo Montealegre Lynnet, quien demostró no tener la autoridad suficiente para que sus subalternos cumplan con la normativa nacional e internacional de garantizar Justicia a las víctimas de crímenes atroces; Retórica no más, pues el fiscal 4 de DH-DIH de Bogotá, SPOA 730016000450200800322, y la fiscal 71 de DH-DIH de Cali, SPOA 760016000193200783512, tienen suficientes elementos probatorios para garantizar justicia a las víctimas y no lo han hecho; Retórica en los escenarios internacionales e impunidad absoluta en crímenes tan atroces cometidos en el país.

Hace mucho tiempo, ante el Director de Fiscalía Nacional Especializada de DH-DIH se denunció que existe una entrevista de indiciado hecha a LUIS JHON CASTRO RAMIREZ, reinsertado pagado por el Ejército para participar como “enlace”, “guía geográfico” o “reclutador”  entre el ejército y las víctimas en, al menos, cinco (5) ejecuciones extrajudiciales cometidas por el Batallón Rodrigo Lloreda Caicedo de Cali – Valle del Cauca y el Batallon Jaime Rooke de Ibagué Tolima.  Entre los hechos confesados por el reinsertado y prolíficamente documentados se encuentra el de la petición que hoy admite la CIDH.

Dicha entrevista reposa en el SPOA 760016000193200783512, adelantado por la fiscalía 71 de la unidad de derechos humanos de Cali, en que claramente se prueba que los militares del Batallón Lloreda Caicedo utilizaron al reinsertado como reclutador para cometer ejecuciones extrajudiciales en el Valle del Cauca, y posteriormente los mismos militares son trasladados al Batallón Jaime Rooke de Ibagué, y utilizan al mismo reinsertado para seguir cometiendo ejecuciones extrajudiciales en el departamento del Tolima.

El “Guía Geográfico”, confesó su participación en los hechos de 28 de febrero de 2008, en la vereda Potrerito, zona rural del municipio de Ibagué, Tolima, donde fueron ejecutados los ciudadanos arriba mencionados. Llama la atención que este proceso habiendo sido remitido por justicia penal militar a la justicia ordinaria, la fiscalía 4 de DH-DIH, no haya superado la indagación preliminar a pesar de todos los elementos con que cuenta para imputar cargos y, de saber,  que el mismo reclutador y los mismos militares participaron en otros cuatro hechos de ejecuciones extrajudiciales.

El “reclutador” confesó su participación en la ejecución extrajudicial de los jóvenes VICTOR HUGO MOSQUERA BOSSA, GUSTAVO GONZALEZ DAZA y JHON EIDER CORRALES, ocurrida el 6 de noviembre de 2007, en el corregimiento Villa Carmelo, municipio de Santiago de Cali a manos de efectivos del Batallón de Alta Montaña, “Rodrigo Lloreda Caicedo” de la Tercera Brigada del Ejército. Reconoce igualmente su participación como reclutador pagado en la ejecución extrajudicial de JOSE ALEXANDER ZAPATA PEREZ y JHON EDUARD MORA LOPEZ, acaecida en 9 de mayo de 2007, en la Finca Palestina- Bitaco, municipio de Dagua Valle del Cauca, operación realizada al mando del Tte LUIS PEREZ COGUA, del Batallón de Alta Montaña “Rodrigo Lloreda Caicedo”.

Así mismo el “enlace” confesó que participó en la ejecución extrajudicial de FERNEY TABARES CARDONA y JORGE ARMANDO GUEVARA PEREZ, perpetrada en el Guamo Tolima, el 30 de marzo de 2008, por efectivos del Batallón de Infantería No. 18 “Coronel Jaime Rooke” de la Sexta Brigada, adscrita a la Quinta División del Ejército Nacional con sede en Ibagué Tolima.

Confiesa además que participó en la ejecución extrajudicial de CARLOS ANDRES AGUIRRE CALLE, YESID MAURICIO GIRALDO NIÑO, FERNANDO PATIÑO FALLA, CESAR ALBERTO GRAJALES CRUZ, WILMAR ANTONIO ZAPATA VARGAS Y EDUARDO ZULUAGA, el 23 de junio de 2008 en Coyaima Tolima, en la Vereda Doyare Recristo. Crimen cometido por efectivos del Batallón de Infantería No. 18 “Coronel Jaime Rooke” de Ibagué Tolima.

No obstante que las fiscalías de conocimiento tienen además suficientes haces probatorios distintos a lo aportado por el “reclutador”, ni siquiera lograron judicializar a este sujeto que se encontraba privado de la libertad por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga por otro delito. Por el contrario, la Fiscalía 71 de DH-DIH, bajo su responsabilidad permitió que este sujeto se fugara del establecimiento carcelario el 3 de enero de 2011, luego de un sospechoso “permiso de 72 horas”.

Resulta oportuno y esperanzador el pronunciamiento de la CIDH, ya que está evidenciado que las Unidades de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación de Cali y Bogotá  son un enclave de perpetuación de la impunidad en casos de Ejecuciones Extrajudiciales en Colombia.

CORPORACION JUSTICIA Y DIGNIDAD

MOVIMIENTO DE  VICTIMAS DE CRIMENES DE ESTADO-CAPITULO VALLE DEL CAUCA