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Justicia Penal Militar ilegalmente investiga ejecuciones extrajudiciales con el beneplácito de la Fiscalía General de la Nación

Cali, 15 de junio de 2017

El 9 de mayo de 2007 en el corregimiento Bitaco del municipio de Dagua Valle del Cauca, miembros del Batallón de Alta Montaña “Rodrigo Lloreda Caicedo” de la Tercera Brigada del Ejército Nacional al mando del teniente LUIS HERNANDO PEREZ COGUA ejecutaron extrajudicialmente a JOSE ALEXANDER ZAPATA PEREZ y JHON EDUARD MORA LOPEZ- “Ejecuciones Extrajudiciales de Bitaco”. Los humildes jóvenes oriundos del barrio Alfonso López de la ciudad de Cali fueron presentados por ejército como guerrilleros dados de baja en combate. La madre de ALEXANDER ZAPATA PEREZ fue contactada posteriormente por un abogado quien dijo representar al teniente LUIS HERNANDO PEREZ COGUA, quien le ofreció $ 20.000.000 a cambio de que declarara ante la fiscalía que su hijo era integrante de un grupo guerrillero, oferta criminal que por supuesto la madre no acepto.

Por los hechos de las Ejecuciones Extrajudiciales de Bitaco la Fiscalía General de la Nación –FGN- le asignó la radicación 762336000172200700254. Sin embargo, la Justicia Penal Militar –JPM- ilegalmente conoce a través de la Sumaria 392 el homicidio de los jóvenes.

Tan envalentonados andan los militares en estos tiempos que olfatean cerca la impunidad absoluta de estos crímenes internacionales, que el Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar Batallón Pichincha de Cali se ha dado el lujo de citar a los padres de los jóvenes asesinados y a otros familiares de víctimas de otros “falsos positivos” para hoy 15 de junio de 2017, para recibirles “declaración” en la sumaria 392. Por supuesto que este es un vil acto de intimidación y re victimización.

Por su parte la Defensoría Militar DEMIL, a través de sus abogados ha solicitado ante un Juez de Control de Garantías de Cali una “audiencia de conflicto de competencia” para que sea la JPM la que “investigue” la ejecución extrajudicial de Villa Carmelo , en donde fueron ejecutados sumariamente los jóvenes  VICTOR HUGO MOSQUERA BOSSA, GUSTAVO GONZALEZ DAZA y JHON EIDER CORRALES, ocurrida el 6 de noviembre de 2007, en el corregimiento Villa Carmelo, municipio de Santiago de Cali a manos de efectivos del Batallón de Alta Montaña, “Rodrigo Lloreda Caicedo” de la Tercera Brigada del Ejército.

La investigación por los hechos de las Ejecuciones Extrajudiciales de Villa Carmelo que pretende investigar la JPM tiene radicado 760016000193200783512 y está asignada a la Fiscalía 71 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de la FGN de Cali, que a pesar de contar con suficientes elementos probatorios no ha efectuado la imputación respectiva a los implicados. Ni el reclamo de las víctimas ni una orden de Acción de Tutela del Tribunal de Cali, ni siquiera la Admisión que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Informe 34/15 de 22 de julio de 2015–CIDH-) de una ejecución extrajudicial conexa a las mencionadas mueve a la FGN.

Durante los años 2007 y 2008, los efectivos militares de la sección de inteligencia de la Tercera Brigada del Ejército CRISTIAN CAMILO NIÑO HERNANDEZ y RUBIEL BUSTOS ESCARRAGA participaron en la Ejecución Extrajudicial de 19 jóvenes en los departamentos de Valle del Cauca y Tolima, jóvenes reclutados mediante engaños, ejecutados y que posteriormente hicieron pasar como delincuentes y guerrilleros dados de baja en combate. Para esta empresa criminal utilizaron como reclutador y guía geográfico al reinsertado LUIS JHON CASTRO RAMIREZ, a quien le pagaban $ 1.500.000 por cada operación militar.

El teniente CRISTIAN CAMILO NIÑO HERNANDEZ y el Sargento RUBIEL BUSTOS ESCARRAGA integraron la sección de inteligencia de la Tercera Brigada del Ejército y del Batallón de Alta Montaña No 3 “Rodrigo Lloreda Caicedo” al mando del coronel HERNAN TORRES ARIZA. Posteriormente fueron trasladados al Batallón de Infantería No 18 “coronel Jaime Rooke” con sede en Ibagué Tolima.  En el Valle del Cauca cometieron las ejecuciones extrajudiciales de Bitaco y de Villa Carmelo, arriba denunciadas.  En el Tolima las Ejecuciones Extrajudiciales de Potrerito Ibagué, de Coyaima y  El Guamo Tolima, En total este actuar criminal del ejército dejó como resultado la ejecución extrajudiciales de 19 personas que responden a los nombres de NELSON VERGARA COY, JUAN CARLOS QUIMBAYO MAZUERA, GERARDO ANTONIO MORENO GONZÁLEZ, JOSÉ NEVER RAMOS HENAO, JOSÉ YINER ENRÍQUEZ HOYOS Y DIDIER CUERVO, VÍCTOR HUGO MOSQUERA BOSSA, GUSTAVO GONZÁLEZ DAZA, JHON EIDER CORRALES, JOSÉ ALEXANDER ZAPATA PÉREZ,  JHON EDUARD MORA LÓPEZ. WILMAR ANTONIO ZAPATA, YESID MAURICIO GIRALDO NIÑO, JOSÉ FERNANDO VILLA PAREJA, EDUARDO ZULUAGA, CESAR ALBERTO GRAJALES, HERNANDO PATIÑO FALLA, FERNEY TABARES CARDONA Y JORGE ARMANDO GUEVARA PÉREZ.

En las ejecuciones extrajudiciales también participaron el coronel MIGUEL EDUARDO DAVID BASTIDAS, el Coronel HERNAN TORRES ARIZA, el teniente LUIS HERNANDO PÉREZ COGUA, el militar YIMI FERNÁNDEZ; el capitán ENRIQUE GONZÁLEZ; el militar N. RIASCOS; el militar JAVIER MORALES; El Fiscal N. PEDRO, y JHON N funcionario del DAS, además de los militares que integraron los pelotones que dieron muerte a 19 víctimas.

Ante el Director de la Unidad de Fiscalía Nacional Especializada de DH-DIH se ha denunciado insistentemente que existe una entrevista de indiciado hecha a LUIS JHON CASTRO RAMIREZ, reinsertado pagado por el Ejército Nacional para participar como “enlace”, “guía geográfico” o “reclutador” entre el ejército y las víctimas en las cinco ejecuciones extrajudiciales cometidas por el Batallón No. 3 “Rodrigo Lloreda Caicedo” de Cali – Valle del Cauca y el Batallón de Infantería número 18 “Coronel Jaime Rooke” de Ibagué Tolima. Dicha entrevista reposa en el SPOA 760016000193200783512, adelantado por la fiscalía 71 UNDHDIH de Cali ( Ejecuciones extrajudiciales de Villa Carmelo), en que claramente se prueba que los militares del Batallón “Rodrigo Lloreda Caicedo” utilizaron al reinsertado como reclutador para cometer ejecuciones extrajudiciales en el Valle del Cauca, y posteriormente los mismos militares trasladados al Batallón de Infantería número 18 “Coronel Jaime Rooke” de Ibagué, utilizan al mismo reinsertado para seguir cometiendo ejecuciones extrajudiciales en el departamento del Tolima.

No obstante que las fiscalías de conocimiento tienen además suficientes elementos probatorios distintos a lo aportado por el “reclutador”, ni siquiera han logrado judicializar a este sujeto que se encontraba privado de la libertad por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga por otro delito. Por el contrario, la Fiscalía de conocimiento bajo su responsabilidad permitió que este sujeto se fugara del establecimiento carcelario el 3 de enero de 2011, argumentando un “permiso de 72 horas”.

A pesar de la gravedad de los hechos la Fiscalía jamás decreto ni siquiera la conexidad procesal, en ninguno de los casos profirió captura, menos aún imputación de cargos, la Única esperanza de Justicia que tienen las víctimas es el trámite ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos que cuenta ya con informe de admisibilidad (Informe 34/15 de 22 de julio de 2015–CIDH-).

Solicitudes

Al Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez:

Decretar la conexidad procesal de los Spoas:  760016000193200783512,730016000450200800487,762336000172200700254,73001600045020080487,733196000481200880154,30016000450200800322, atendiendo los criterios de sistematicidad y generalidad que se configuran en los presentes casos, se lleven por una sola cuerda procesal, con un mismo funcionario judicial de alto nivel, se establezcan cada uno de los hechos, se investigue, impute y sancione penalmente a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales, sin perjuicio de que mientras tanto se inste a las fiscalías de conocimiento a adoptar urgentemente las decisiones razonadas que contribuyan al esclarecimiento de los hechos y la sanción a cada uno de los responsables.

Revocar toda decisión consistente en suspensión de investigaciones penales, suspensión de solicitudes de orden de capturas y de imputación, y todas aquellas que garantizan impunidad total en casos de ejecuciones extrajudiciales

Ordenar a la Justicia Penal Militar remitir a la Fiscalía General los Expedientes de los casos de ejecuciones extrajudiciales referidas.

A las Organizaciones de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales hacemos un llamado para que la búsqueda de la paz no silencie la labor de defensa de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad de las ejecuciones extrajudiciales.