La instancia especial para garantizar el enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final–IEG- debe pronunciarse para que el feminicidio de ANGELA YICED SALAZAR LOAIZA no sea avocado por la Jurisdicción Especial de Paz –JEP-

Octubre 20 de octubre de 2017

El 5 de febrero de 2016 a las 16:00 horas, cuando ANGELA YICED SALAZAR LOAIZA recogía a su pequeña hija en un jardín infantil de la ciudad de Cali, JOSE ANTONIO CARLOSAMA MELENDEZ, le causó varias heridas con arma blanca en el tórax y en sus extremidades superiores que le causaron la muerte instantáneamente. Fue tal la violencia del acto que la menor quedó bañada con la sangre de su madre.

No era la primera vez que el compañero permanente de ANGELA YICED, la agredía. En 2014 había presentado denuncia penal por Violencia Intrafamiliar (Spoa 760016000679201401117) y el 10 de noviembre de 2015, otra, por haberla sometido a inenarrables actos de violencia sexual (Spoa 760016000193201538953).

El 5 de julio de 2017, CARLOSAMA MELENDEZ, quien tenía orden de captura por el feminicidio agravado, fue aprehendido en el municipio de El Bordo Cauca cuando se encontraba por fuera de la zona veredal de las Farc-Ep en Caldono Cauca, lugar de concentración para acogerse a los Acuerdos de Paz.

El 13 de octubre de 2017, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali, le efectuó Formulación de Acusación por los delitos de Feminicidio Agravado y Acto Sexual Violento (Spoa 76001600019320160454500). En la audiencia, el acusado exhibió una certificación del Alto Comisionado para la Paz SERGIO JARAMILLO de 5 de junio de 2017 y un acta de compromiso que lo acreditaba como integrante de las Farc-Ep. Con estos documentos apeló ante el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, para que su caso sea remitido a la JEP y así obtener los beneficios de la Justicia Transicional.

La Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por los delitos políticos y conexos con estos y los tratamientos penales especiales y diferenciados deben ser por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Es evidente que el juez natural de este caso es la Justicia Ordinaria y NO la Justicia Especial de Paz.

Acoger los argumentos del acusado implicaría la negación a los familiares de ANGELA YICED de su derecho a la Justicia y de paso abriría una ventanilla siniestra de impunidad para que graves delitos excluidos de los Acuerdos de la Habana, cometidos por todos los actores de la guerra, fueran conocidos por la JEP y se les extendiera beneficios prohibidos por la legalidad nacional e internacional.

Solicitamos la Instancia Especial para garantizar el enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final –IEG- entre el Gobierno y las Farc que trabaja de la mano de la Comisión de Seguimiento y Verificación del Acuerdo de Paz (Csivi) que se pronuncie de manera contundente sobre que estos crímenes los debe investigar, juzgar y sancionar la justicia ordinaria.

Instamos a las Organizaciones de mujeres coadyuvar nuestra solicitud, hacer seguimiento del presente caso y exigir a la institucionalidad nacional e internacional en derechos humanos que los delitos que configuren violencias basadas en género sean excluidos de JEP.

El Estado y el gobierno de Colombia son los responsables de la masacre de alto mira y frontera en Tumaco la CIDH debe pronunciarse urgentemente y la CPI debe tomar nota

Santiago de Cali, 8 de octubre de 2017

A 72 horas de la masacre de Alto Mira y Frontera en Tumaco – Nariño, ocurrida el 5 de octubre de 2017, aunque las comunidades hablan de más 14 muertos y más 80 heridos, Medicina Legal solo reporta hasta ahora con disparos de alta velocidad el asesinato de los campesinos ALDEMAR GIL GUACHETÁ, de 25 años; DIEGO ESCOBAR DORADO, de 31 años; NELSON CHAGUENDO CALAMBAS, de 29 años; JANIER USPERTO CORTÉS MAIRONGO, de 26 años; JAIME GUANGA PAI, de 45 años; y ALFONSO TAICÚS TAICÚS, de 32 años de edad.

Entre las víctimas fatales se encuentran los indígenas Awá Jaime Guanga Pai y Alfonso Taicus Guanga; así mismo el indígena de nuestro pueblo Nasa Nelson Chaguendo Calambas. La Masacre de Tumaco es la continuación de la política de extermino de los pueblos indígenas en Colombia. http://www.onic.org.co/comunicados-onic/2083-onic-rechaza-la-masacre-de-llorente-que-pare-la-muerte-en-tiempo-de-paz.

Con videos y testimonios se ha documentado la evidente responsabilidad de la Policía y el Ejército en los hechos por su acción y omisión de su rol de garante de los derechos humanos. No existió ningún enfrentamiento con Banda Criminal alguna, estamos ante una nueva modalidad de falso positivo con una máxima garantía de impunidad. Modalidad diseñada en las más altas esferas del poder, basta solo con escuchar la versión mentirosa del presidente Juan Manuel Santos sobre esto hechos.

https://www.telesurtv.net/news/Santos-responsabiliza-a-bandas-por-masacre-en-Tumaco-Colombia-20171006-0057.html

La aplastante y calculada post-verdad del Gobierno pretende en el corto plazo enterrar la verdad hasta la amnesia, fabricando hipótesis, manipulando las versiones, revictimizando a los afectados y manteniendo a los ejecutores materiales del hecho en sus cargos. Y en el corto, mediano y largo plazo garantizar la impunidad judicial de los responsables. ¡Como siempre!

Por encima de todo el Gobierno Colombiano siguiendo las directrices de Washington arreciará la política de erradicación forzada y reanudará las aspersiones aéreas con glifosato. Lo ocurrido el 5 de octubre evidencia que se hará sin el más mínimo respeto a la vida y a la integridad de la población civil.

Es evidente la interferencia del gobierno en la Justicia al más alto nivel para torcer el curso de las investigaciones. Uno de los argumentos del responsable del Plan Piloto de erradicación, el general de la Policía y vicepresidente de la Republica Oscar Naranjo, es que los campesinos asesinados “no son de la zona”. Por su parte el comandante de la Compañía Antinarcóticos No. 4 del departamento de Nariño Arlex Escobar y el Brigadier General Sergio Alberto Tafur, comandante de la Fuerza de Tarea Pegaso del Ejército, implicados en los hechos, siguen con mando y poder suficiente en el territorio para afectar a víctimas y testigos y el material probatorio dejado en la escena del crimen.

La inverosímil explosión de cilindros bombas en el lugar de los hechos será fácil desmontarse a no ser que con la fuerte presión del gobierno y la fuerza pública implicada en el crimen armen un “falso positivo judicial”.

Las manos solo cumplen lo que manda la cabeza: uno de los testigos narra que al reclamar por lo que ocurría, un miembro de la Policía le contestó que “era orden presidencial”.

Con todas las evidencias existentes, con la calidad de los implicados y las fuertes presiones del alto gobierno y la alta probabilidad de repetición de hechos similares, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- y la Relatoría para Pueblos Indígenas deberán pronunciarse inmediatamente en garantía y respeto de los derechos consagrados en la Convención Americana en los artículos 4 y 5 y, por la necesidad y urgencia de garantizar la vida, la integridad personal de víctimas y testigos y el acceso a un recurso judicial efectivo y el debido proceso (Artículos 8 y el 25).

La Corte Penal Internacional -CPI- deberá tomar atenta nota de la responsabilidad de altos mandos del ejército y la policía y del alto gobierno civil en los asesinatos sistemáticos y generalizados que vienen cometiendo contra la población civil, con el mismo modus operandi, en el post-acuerdo.

https://www.elespectador.com/opinion/muertos-cantados-columna-716905</a

ORGANIZACIÓN REGIONAL INDIGENA DE VALLE DEL CAUCA -ORIVAC-
CORPORACION JUSTICIA Y DIGNIDAD

Regaño de la Sala Penal del Tribunal de Cali a la Fiscalía por disfrazar la concesión de beneficios a implicado en feminicidio agravado

Santiago de Cali, octubre 4 de 2017 

Con el fallo de segunda instancia de 4 de octubre de 2017 (adjunto), el Tribunal le pone freno al arbitrio de la Fiscalía General de la Nación –FGN- al señalara que “el argumento de que la FGN es dueña de la acción penal no implica que puede hacer la adecuación típica de los hechos como a bien lo considere pues su naturaleza es jurídica y no política”.

Sentenció además que “conargumentos sofísticos [la FGN] intenta dar al implicado más de un beneficio, eliminando las circunstancias de agravación punitiva so pretexto de hacer una corrección en la tipicidad; rebajándole el 25% de la pena; limitando al mínimo la pena para el feminicidio en grado de tentativa. Proceder que resulta convencional, constitucional y legalmente inadmisible desde la óptica jurídico penal y de la perspectiva de género”

La FGN le había imputado cargos a Nelson Ortiz Franco por intentar asesinar a su cónyuge el 27 de diciembre de 2016 golpearla violentamente en el rostro con la mano derecha mientras le apretaba el cuello con la izquierda hasta hacerla perder el conocimiento, sin que alcanzara a causarle la muerte por asfixia por la intervención del hermano de ésta. El implicado también amenazó a la madree hijo de la victima de 15 años quienes se encontraban en el momento de los hechos.

No obstante, los múltiples elementos de prueba y sin aportar alguno nuevo que favoreciera al implicado, el fiscal de turno elaboró un discurso para desvirtuar la configuración de las dos causales de agravación (por ser cónyuge y cometer el crimen frente a miembros de la unidad familiar) y desatendiendo el objeto de la “Ley Rosa Elvira Celly”.[1]

El Tribunal sentenció que es dañino para la justicia y el derecho que la FGN conceda de manera gratuita máximos beneficios al implicado desconociendo la naturaleza y gravedad del hecho delictivo porque desprestigia la administración de justicia por lo inocuo de la consecuencia jurídica del acto; niega la función de prevención general, prevención especial y retribución justa de la pena; minimiza la eficacia del derecho penal como mecanismo de control social y lucha contra el delito. Además, implica una desprotección y se convierte en un estimulo para la violación de los bienes jurídicos de los asociados.

[1] Ley 1761 de 2015 Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto tipificar el t1 feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su ~ bienestar

Justicia Penal Militar ilegalmente investiga ejecuciones extrajudiciales con el beneplácito de la Fiscalía General de la Nación

Cali, 15 de junio de 2017

El 9 de mayo de 2007 en el corregimiento Bitaco del municipio de Dagua Valle del Cauca, miembros del Batallón de Alta Montaña “Rodrigo Lloreda Caicedo” de la Tercera Brigada del Ejército Nacional al mando del teniente LUIS HERNANDO PEREZ COGUA ejecutaron extrajudicialmente a JOSE ALEXANDER ZAPATA PEREZ y JHON EDUARD MORA LOPEZ- “Ejecuciones Extrajudiciales de Bitaco”. Los humildes jóvenes oriundos del barrio Alfonso López de la ciudad de Cali fueron presentados por ejército como guerrilleros dados de baja en combate. La madre de ALEXANDER ZAPATA PEREZ fue contactada posteriormente por un abogado quien dijo representar al teniente LUIS HERNANDO PEREZ COGUA, quien le ofreció $ 20.000.000 a cambio de que declarara ante la fiscalía que su hijo era integrante de un grupo guerrillero, oferta criminal que por supuesto la madre no acepto.

Por los hechos de las Ejecuciones Extrajudiciales de Bitaco la Fiscalía General de la Nación –FGN- le asignó la radicación 762336000172200700254. Sin embargo, la Justicia Penal Militar –JPM- ilegalmente conoce a través de la Sumaria 392 el homicidio de los jóvenes.

Tan envalentonados andan los militares en estos tiempos que olfatean cerca la impunidad absoluta de estos crímenes internacionales, que el Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar Batallón Pichincha de Cali se ha dado el lujo de citar a los padres de los jóvenes asesinados y a otros familiares de víctimas de otros “falsos positivos” para hoy 15 de junio de 2017, para recibirles “declaración” en la sumaria 392. Por supuesto que este es un vil acto de intimidación y re victimización.

Por su parte la Defensoría Militar DEMIL, a través de sus abogados ha solicitado ante un Juez de Control de Garantías de Cali una “audiencia de conflicto de competencia” para que sea la JPM la que “investigue” la ejecución extrajudicial de Villa Carmelo , en donde fueron ejecutados sumariamente los jóvenes  VICTOR HUGO MOSQUERA BOSSA, GUSTAVO GONZALEZ DAZA y JHON EIDER CORRALES, ocurrida el 6 de noviembre de 2007, en el corregimiento Villa Carmelo, municipio de Santiago de Cali a manos de efectivos del Batallón de Alta Montaña, “Rodrigo Lloreda Caicedo” de la Tercera Brigada del Ejército.

La investigación por los hechos de las Ejecuciones Extrajudiciales de Villa Carmelo que pretende investigar la JPM tiene radicado 760016000193200783512 y está asignada a la Fiscalía 71 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de la FGN de Cali, que a pesar de contar con suficientes elementos probatorios no ha efectuado la imputación respectiva a los implicados. Ni el reclamo de las víctimas ni una orden de Acción de Tutela del Tribunal de Cali, ni siquiera la Admisión que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Informe 34/15 de 22 de julio de 2015–CIDH-) de una ejecución extrajudicial conexa a las mencionadas mueve a la FGN.

Durante los años 2007 y 2008, los efectivos militares de la sección de inteligencia de la Tercera Brigada del Ejército CRISTIAN CAMILO NIÑO HERNANDEZ y RUBIEL BUSTOS ESCARRAGA participaron en la Ejecución Extrajudicial de 19 jóvenes en los departamentos de Valle del Cauca y Tolima, jóvenes reclutados mediante engaños, ejecutados y que posteriormente hicieron pasar como delincuentes y guerrilleros dados de baja en combate. Para esta empresa criminal utilizaron como reclutador y guía geográfico al reinsertado LUIS JHON CASTRO RAMIREZ, a quien le pagaban $ 1.500.000 por cada operación militar.

El teniente CRISTIAN CAMILO NIÑO HERNANDEZ y el Sargento RUBIEL BUSTOS ESCARRAGA integraron la sección de inteligencia de la Tercera Brigada del Ejército y del Batallón de Alta Montaña No 3 “Rodrigo Lloreda Caicedo” al mando del coronel HERNAN TORRES ARIZA. Posteriormente fueron trasladados al Batallón de Infantería No 18 “coronel Jaime Rooke” con sede en Ibagué Tolima.  En el Valle del Cauca cometieron las ejecuciones extrajudiciales de Bitaco y de Villa Carmelo, arriba denunciadas.  En el Tolima las Ejecuciones Extrajudiciales de Potrerito Ibagué, de Coyaima y  El Guamo Tolima, En total este actuar criminal del ejército dejó como resultado la ejecución extrajudiciales de 19 personas que responden a los nombres de NELSON VERGARA COY, JUAN CARLOS QUIMBAYO MAZUERA, GERARDO ANTONIO MORENO GONZÁLEZ, JOSÉ NEVER RAMOS HENAO, JOSÉ YINER ENRÍQUEZ HOYOS Y DIDIER CUERVO, VÍCTOR HUGO MOSQUERA BOSSA, GUSTAVO GONZÁLEZ DAZA, JHON EIDER CORRALES, JOSÉ ALEXANDER ZAPATA PÉREZ,  JHON EDUARD MORA LÓPEZ. WILMAR ANTONIO ZAPATA, YESID MAURICIO GIRALDO NIÑO, JOSÉ FERNANDO VILLA PAREJA, EDUARDO ZULUAGA, CESAR ALBERTO GRAJALES, HERNANDO PATIÑO FALLA, FERNEY TABARES CARDONA Y JORGE ARMANDO GUEVARA PÉREZ.

En las ejecuciones extrajudiciales también participaron el coronel MIGUEL EDUARDO DAVID BASTIDAS, el Coronel HERNAN TORRES ARIZA, el teniente LUIS HERNANDO PÉREZ COGUA, el militar YIMI FERNÁNDEZ; el capitán ENRIQUE GONZÁLEZ; el militar N. RIASCOS; el militar JAVIER MORALES; El Fiscal N. PEDRO, y JHON N funcionario del DAS, además de los militares que integraron los pelotones que dieron muerte a 19 víctimas.

Ante el Director de la Unidad de Fiscalía Nacional Especializada de DH-DIH se ha denunciado insistentemente que existe una entrevista de indiciado hecha a LUIS JHON CASTRO RAMIREZ, reinsertado pagado por el Ejército Nacional para participar como “enlace”, “guía geográfico” o “reclutador” entre el ejército y las víctimas en las cinco ejecuciones extrajudiciales cometidas por el Batallón No. 3 “Rodrigo Lloreda Caicedo” de Cali – Valle del Cauca y el Batallón de Infantería número 18 “Coronel Jaime Rooke” de Ibagué Tolima. Dicha entrevista reposa en el SPOA 760016000193200783512, adelantado por la fiscalía 71 UNDHDIH de Cali ( Ejecuciones extrajudiciales de Villa Carmelo), en que claramente se prueba que los militares del Batallón “Rodrigo Lloreda Caicedo” utilizaron al reinsertado como reclutador para cometer ejecuciones extrajudiciales en el Valle del Cauca, y posteriormente los mismos militares trasladados al Batallón de Infantería número 18 “Coronel Jaime Rooke” de Ibagué, utilizan al mismo reinsertado para seguir cometiendo ejecuciones extrajudiciales en el departamento del Tolima.

No obstante que las fiscalías de conocimiento tienen además suficientes elementos probatorios distintos a lo aportado por el “reclutador”, ni siquiera han logrado judicializar a este sujeto que se encontraba privado de la libertad por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga por otro delito. Por el contrario, la Fiscalía de conocimiento bajo su responsabilidad permitió que este sujeto se fugara del establecimiento carcelario el 3 de enero de 2011, argumentando un “permiso de 72 horas”.

A pesar de la gravedad de los hechos la Fiscalía jamás decreto ni siquiera la conexidad procesal, en ninguno de los casos profirió captura, menos aún imputación de cargos, la Única esperanza de Justicia que tienen las víctimas es el trámite ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos que cuenta ya con informe de admisibilidad (Informe 34/15 de 22 de julio de 2015–CIDH-).

Solicitudes

Al Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez:

Decretar la conexidad procesal de los Spoas:  760016000193200783512,730016000450200800487,762336000172200700254,73001600045020080487,733196000481200880154,30016000450200800322, atendiendo los criterios de sistematicidad y generalidad que se configuran en los presentes casos, se lleven por una sola cuerda procesal, con un mismo funcionario judicial de alto nivel, se establezcan cada uno de los hechos, se investigue, impute y sancione penalmente a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales, sin perjuicio de que mientras tanto se inste a las fiscalías de conocimiento a adoptar urgentemente las decisiones razonadas que contribuyan al esclarecimiento de los hechos y la sanción a cada uno de los responsables.

Revocar toda decisión consistente en suspensión de investigaciones penales, suspensión de solicitudes de orden de capturas y de imputación, y todas aquellas que garantizan impunidad total en casos de ejecuciones extrajudiciales

Ordenar a la Justicia Penal Militar remitir a la Fiscalía General los Expedientes de los casos de ejecuciones extrajudiciales referidas.

A las Organizaciones de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales hacemos un llamado para que la búsqueda de la paz no silencie la labor de defensa de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad de las ejecuciones extrajudiciales.

Persecución a la Organización Regional Indígena del Valle y abogados de la Corporacion Justicia y Dignidad

Valle del Cauca, 28 de marzo de 2017

El 13 de febrero de 2017, JHONATAN PINO DAZA, un hombre joven de tez trigueña y corte militar ingresó al Resguardo Indígena KWES’X KIWE NASA de Jamundí Valle del Cauca, diciendo que fue comisionado por la Unidad Nacional de la Protección –UNP- para hacer un estudio de riesgo a las autoridades del Cabildo. Especialmente buscaba al defensor de derechos humanos Rafael Ulcué Perdomo, beneficiario de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH-.

El individuo también preguntó por los abogados de la Corporación Justicia y Dignidad, Sofía López y Alexander Montaña y dijo que los conocía. Mostró varios documentos suscritos por los abogados de asesorías jurídicas efectuadas al Resguardo Indígena KWET WALA de Pradera Valle del Cauca.

Cuando las autoridades indígenas les exigieron que se identificara exhibió el Oficio N° S-2017-014847dispo6-estp02.1.10 suscrito por el Mayor EDGARDO LANDAZABAL GONZALEZ comandante de distrito VI de policía Jamundí que registra el e-mail mecal.est-jamundi@policia.gov.co Correo electrónico al que exigimos explicaciones el mismo día a la Policía sin recibir respuesta alguna hasta la fecha.

Entre los documentos que portaba el individuo había uno con membrete de la Fiscalía General de la Nación que lo acredita como parte del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de esa entidad.

La comunidad tomó fotografías el día 13 de febrero de 2017 a JHONATAN PINO DAZA

El Coordinador del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información – CTRAI, Subdirección de Evaluación del Riesgo de la UNP, ante el requerimiento de los afectados, respondió que PINO DAZA “….no hace parte ni es funcionario de la Unidad Nacional de Protección.”

Pese a que los hechos fueron comunicados inmediatamente a la UNP, a la Cancillería y por su intermedio a la Fiscalía General de la Nación las autoridades no han tomado ninguna medida para esclarecer los hechos.

Resulta muy preocupante que el mismo individuo la semana anterior fue visto en las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en Popayán-Cauca donde acreditó en una diligencia judicial su calidad de víctima con un carnet falso del Movimiento de Victimas de Crímenes de Estado –MOVICE-, denunciando amenazas en su contra.

Con un falso carnet, se presentó como defensor de derechos humanos ante la URI de la Fiscalía de Popayán.

Las autoridades colombianas niegan vehementemente el carácter sistemático y generalizado de las amenazas y asesinatos de defensores de derechos humanos pero no hacen nada evitarlo, lo que legitima las agresiones.

El Ministro de Defensa el 18 de enero de 2017 desbordando sus funciones y actuando como Juez dice que: “…Hay asesinatos pero no son sistemáticos, si lo fueran sería el primero en aceptarlo”

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/asesinatos-de-lideres-sociales-no-son-sistematicos-mind-articulo-675408

Asimismo el funcionario que si tiene la jurisdicción para investigar, esclarecer los hechos y evitar ataques comparte el mismo criterio.  Ante la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el 8 de diciembre de 2016, el Fiscal Néstor Humberto Martínez, aseguró que no se ha establecido que algún grupo en particular esté cometiendo los hostigamientos y agregó: “Esa es una visión que comparte el Gobierno y la Fiscalía General de la Nación”.

“Hay una multicausalidad en el origen de las amenazas, de los asesinatos y de las afectaciones a la integridad de estos líderes sociales (…) Por el momento no hay una sistematicidad en las afectaciones”

http://www.eluniversal.com.co/colombia/bogota/fiscal-dice-que-no-hay-sistematicidad-en-asesinatos-de-defensores-de-ddhh-241980

Lamentablemente la inoperancia de la justicia colombiana, especialmente de la Fiscalía, coadyuva con la victimización a los defensores de derechos humanos y vulnera el derecho a ejercer su labor.

Exigimos a las autoridades colombianas, judiciales y administrativas a que informen de manera inmediata si JHONATAN PINO DAZA es funcionario de la Fiscalía General de la Nación o de la Policía Nacional o si sus actuaciones corresponden a misiones libradas por alguna entidad pública.

Exigimos garantías a la vida e integridad física y moral de los defensores de derechos humanos y al libre ejercicio de nuestra labor.