Por: Corporación Justicia y Dignidad
El 1 de julio de 2022, conocimos las identidades de las cincuenta y una personas privadas de la libertad que fallecieron en la cárcel de Tuluá (Valle del Cauca), durante el incendio ocurrido el pasado 28 de junio de 2022. Uno de estos fallecidos fue Jonathan Sabogal, un joven de 30 años que participó de las movilizaciones del Paro Nacional (2021) y fue detenido desde diciembre de ese año por haber hecho parte de las movilizaciones en el municipio de Bugalagrande. Mientras se resolvía su situación judicial, Jonathan permanecía en el patio octavo del penal de mediana seguridad de Tuluá, donde ocurrió el siniestro, la causa oficial de muerte del joven fue la inhalación de gases calientes.
Un año después de su muerte, los detenidos que pertenecen al «Colectivo de Detenidos Políticos del Estallido Social “Jonathan Sabogal”», quienes se encuentran privados de la libertad en la cárcel de máxima seguridad de Palmira, llevaban 13 días en huelga de hambre a la espera de que el Gobierno del presidente Gustavo Petro se pronunciara sobre su situación. Estos jóvenes, injustamente procesados, víctimas del olvido estatal y social, esperaban la instalación de una “Mesa de Diálogo” para el reconocimiento de su estatus político, y así, exigir medidas de protección, de justicia, y de condiciones dignas de salud, tanto física como emocional.
Es importante señalar que, en evento público, el mismo presidente Gustavo Petro señaló: «Hay que moverse por unos temas, la movilización de la juventud debe mantenerse tenemos (…) 305 muchachos y muchachas presas por la movilización popular, se vengó el Estado en ellos, la fiscalía los trató de terroristas, generó una comunicación en el conjunto de los fiscales en todo el país que cuando llegaba un caso, el fiscal estaba diciendo terrorismo. Y siguen en la cárcel a pesar de que nosotros intentamos una salida que fracasó por la misma fiscalía y la procuraduría. ¿Bueno, y los vamos a dejar en la cárcel?, el mensaje de la oligarquía colombiana, es jóvenes ustedes no se muevan no protesten porque mire lo que les va a pasar y los coloca como un trofeo tenemos 300 jóvenes presos.»
El fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, implementa contra los detenidos del Paro Nacional el llamado “derecho penal del enemigo”, dentro del cual, quienes sean contrarios a su posición política e ideológica, serán tratados como sujetos sin derechos y no como ciudadanos. Este derecho es un concepto acuñado por Günther Jakobs desde 1985, y se refiere a que alguien puede ser castigado sin haber cometido delito alguno utilizando como medio de justificación la pretendida “peligrosidad” del sancionado. Es una forma de negar, parcial o totalmente, los derechos procesales y sustantivos que corresponden a toda persona. Así, el enemigo no se considera “ciudadano”, sino que es algo menor que éste y, por ello, no merece la aplicación de las garantías y derechos de la ciudadanía. Por lo menos así lo confirman los patrones sistemáticos identificados por los relatores de la ONU acerca de las judicializaciones en medio del Paro Nacional colombiano del 2021.
Cinco relatores especiales adscritos a la ONU y al Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria cuestionan la legalidad de las privaciones de la libertad de jóvenes judicializados en medio del Paro Nacional de 2021, muchos casos similares a estos fueron estudiados por los relatores. Los hallazgos describen un patrón de violación a los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas, cuyas características fueron la judicialización mediante «el uso inapropiado del derecho penal» o implementación del «derecho penal del enemigo», así como la estigmatización a las personas que participaron en las manifestaciones.
El 24 de marzo de 2023, se dio a conocer el comunicado del Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, de la relatora especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, de la relatora especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, y de la relatora especial sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la lucha contra el Terrorismo, en los que se presentó un diagnóstico sobre los hechos ocurridos en el año 2021 en nuestro país relacionados con las detenciones y las judicializaciones en el marco de la represión estatal en el paro nacional. Dentro de sus principales hallazgos, los relatores de la ONU comunicaron su preocupación por la existencia de «un patrón de uso indiscriminado del derecho penal y del poder fiscalizador del Estado con la finalidad de judicializar a personas que participaron en la protesta ». Dicho patrón tendría dos modalidades:
La primera se presentó simultáneamente con el Paro Nacional durante los primeros meses del estallido social, por medio de la judicialización de manifestantes mediante la aplicación indiscriminada de figuras jurídicas tales como “captura en flagrancia” y el “traslado por protección”. En esta modalidad, la Fiscalía apeló al uso de tipos penales como “daño en bien ajeno”, “violencia contra servidor público”, “perturbación en servicio de transporte”, “empleo y lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos”. A pesar de que la mayor parte de las personas judicializadas en esta modalidad recuperaron su libertad, en muchos casos se presentaron imputaciones para estigmatizar y desincentivar la protesta social.
La segunda modalidad a la que se refirieron los relatores de la ONU se presentó entre junio de 2021 y 2023 en una etapa posterior a las movilizaciones. Las judicializaciones en este caso se produjeron mediante capturas con orden judicial sustentadas en posibles montajes, y apelando al uso de tipos penales desproporcionados como “terrorismo”, “concierto para delinquir”, “tentativa de homicidio”, “instigación a delinquir”, “secuestro”, “tráfico, fabricación y porte de explosivos”, entre otros. Ante esta modalidad, los relatores expresaron su preocupación, ya que identificaron que el objetivo de este tipo de imputaciones es desestimular a la ciudadanía y a los manifestantes a ejercer sus derechos y a estigmatizar a las personas que participaron en la protesta social.
Los relatores subrayaron su preocupación por la interpretación consagrada en la Directiva No 002 de 2021, y promovida por Francisco Barbosa, actual fiscal General de la Nación, que ordenaba investigar los posibles actos delictivos de la protesta como “terrorismo”, en contraste con el criterio que hasta ese momento consagraba la derogada Directiva No 008 de 2016, la cual indicaba que debían tipificarse bajo el delito político de “asonada”, otorgando un carácter político. En el informe, los relatores de ONU destacan que las personas judicializadas en esta modalidad son, en su mayoría, jóvenes entre los 18 y 30 años de edad, quienes se encontraban en condición de vulnerabilidad socioeconómica, y cuestionaron la consideración de Las Primeras Líneas como grupos de delincuencia común organizada -GDCO- para justificar un tratamiento más restrictivo de la libertad.
En el mismo sentido, el pasado 29 de marzo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, emitió un comunicado recogiendo las preocupaciones de los relatores, y señalando que «Expertos de la ONU han solicitado a Colombia que deje de utilizar indebidamente las medidas antiterroristas y los delitos penales graves, como el terrorismo, para procesar a personas por participar en protestas contra las políticas del Gobierno».
El caso de los detenidos políticos del Estallido Social del Valle del Cauca es diferente en dimensión y modalidad a otra parte del País, siendo este departamento y en particular Cali, el centro de las protestas sociales durante el Paro Nacional del 2021. Los detenidos políticos de este departamento son los que en peor situación se encuentran a nivel nacional y quienes tienen menos posibilidades de libertad. Varios son factores que han configurado esta situación entre ellos los siguientes:
- Las personas privadas de la libertad no tienen defensas técnicas especializadas para configurar delitos políticos. La mayoría de los casos fueron asumidos por defensores públicos de la Defensoría del Pueblo cuya única estrategia es el allanamiento a cargos a través de la figura del preacuerdo. En otras situaciones, las defensas fueron llevadas por los abogados que se hicieron llamar “La Primera Línea Jurídica”, algunos movidos por la solidaridad y otros por intereses político-electorales, quienes terminaron abandonando las defensas y estas fueron asumidas por la defensoría pública de la Defensoría del Pueblo con la estrategia antes mencionada, o los casos fueron sustituidos por prestigiosos abogados como Miguel Ángel del Rio o Augusto Ocampo, quienes promovieron la “Primera Línea Jurídica”, abogados no especialistas en defensas penales que no tienen experiencia en derecho penal ni en la atención a casos de delitos políticos. En algunos casos muchos familiares de los detenidos políticos señalaron que los abogados de “La Primera Línea Jurídica” les cobraban exorbitantes sumas de dinero por concepto de honorarios que no se encontraban en capacidad de pagar.
- El centro de la represión del Estallido Social fue el Valle del Cauca, principalmente en la ciudad de Cali, donde la represión fue tan fuerte que las organizaciones sociales, populares, de derechos humanos del Valle del Cauca y a nivel nacional, no se dieron abasto para acompañar todas las judicializaciones, visibilizar y asumir las defensas técnicas. Eran muchos casos y eran pocos los abogados especializados en casos de delitos políticos. Esto también ocurrió con el acompañamiento a las víctimas al punto que muchas de ellas no han podido acceder a la justicia.
- La represión del Estado fue tan desproporcionada en Cali que ni siquiera Naciones Unidas pudo caracterizar los casos de los detenidos político del Estallido Social de Cali, es lamentable que el informe de los relatores solo refiera cinco casos de detenidos en Cali, el de “Chimiresistencia”, cuando más del 70 por ciento de los detenidos son de la ciudad de Cali. Esto se explica porque las defensas de los detenidos políticos son asumidas por la defensoría del pueblo y abogados no especializados.
- Las prácticas descritas por el informe de los relatores de Naciones Unidas fueron una constante en Cali y en el Valle del Cauca, sumada a las prácticas de tortura y detenciones prolongadas y desaparición Forzada que se vivieron durante las tenebrosas jornadas de represión en el Paro Nacional. Las prácticas de tortura, las prácticas de detenciones prolongadas y de desaparición forzada no pudieron ser caracterizada por Naciones Unidas. Esto indicaría que en las judicializaciones del Valle del Cauca existe una práctica sistemática y generalizada de violaciones a los derechos humanos.
Pese a que el Gobierno Nacional indica que la Fiscalía y Procuraduría han obstaculizado las acciones para la libertad de los detenidos políticos, consideramos que el Gobierno de Gustavo Petro sí puede adelantar más acciones que garanticen los mínimos de dignidad humana para los detenidos del Paro Nacional, en especial para quienes se encuentran en la cárcel de máxima seguridad de Palmira organizados en el Colectivo “Jonathan Sabogal”. Luego de casi dos semanas de huelga de hambre, los detenidos políticos del paro nacional han tenido respuesta de Danilo Rueda Rodríguez, Alto Comisionado para la Paz, quien anunció su disposición y por ende la del Gobierno Nacional para la instalación de una mesa de diálogos para todos los detenidos político del paro nacional.
Esperamos que este sea el inicio de una hoja de ruta seria y con la celeridad del caso para que la justicia opere con una perspectiva restaurativa de Derechos Humanos.