En el incendio ocurrido el 28 de junio de 2022 en la cárcel de Tuluá (Valle del Cauca), cincuenta y una personas privadas de la libertad fallecieron. Uno de estos fallecidos fue Jonathan Sabogal, un joven de 30 años que participó activamente en el Paro Nacional de 2021en las movilizaciones en el municipio de Bugalagrande. Mientras se resolvía su situación judicial, Jonathan permanecía en el patio octavo del penal de mediana seguridad de Tuluá, donde ocurrió el siniestro. La causa oficial de muerte del joven fue la inhalación de gases calientes.

Casi dos años después de su muerte, los detenidos que pertenecen al “Colectivo de Detenidos Políticos del Estallido Social ‘Jonathan Sabogal’”, quienes se encuentran privados de la libertad en la cárcel de máxima seguridad de Palmira, llevaban 6 días en huelga de hambre a la espera de que el Gobierno del presidente Gustavo Petro, y en especial Otty Patiño, Alto Comisionado para la Paz, cumplan su palabra de poner en funcionamiento la Mesa de Diálogo que instalaron en el mes de julio de 2023. Estos jóvenes, injustamente procesados y víctimas del olvido estatal y social, esperaban que con la instalación y puesta en funcionamiento de la “Mesa de Diálogo” se reconociera su estatus político, y así poder exigir medidas de protección, justicia y condiciones dignas de salud, tanto física como emocional.

El fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, implementó contra los detenidos del Paro Nacional el llamado “derecho penal del enemigo”, dentro del cual, quienes sean contrarios a su posición política e ideológica, serán tratados como sujetos sin derechos y no como ciudadanos. Este derecho es un concepto acuñado por Günther Jakobs desde 1985, y se refiere a que alguien puede ser castigado sin haber cometido delito alguno utilizando como medio de justificación la pretendida “peligrosidad” del sancionado. Es una forma de negar, parcial o totalmente, los derechos procesales y sustantivos que corresponden a toda persona. Así, el enemigo no se considera “ciudadano”, sino que es algo menor que éste y, por ello, no merece la aplicación de las garantías y derechos de la ciudadanía.

Cinco relatores especiales adscritos a la ONU y al Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria cuestionaron la legalidad de las privaciones de la libertad de jóvenes judicializados en medio del Paro Nacional de 2021, muchos casos fueron estudiados por los relatores. Los hallazgos describen un patrón de violación a los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas, cuyas características fueron la judicialización mediante «el uso inapropiado del derecho penal» o implementación del «derecho penal del enemigo», así como la estigmatización a las personas que participaron en las manifestaciones.

El 24 de marzo de 2023, se dio a conocer el comunicado del Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, de la relatora especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, de la relatora especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, y de la relatora especial sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la lucha contra el Terrorismo, en los que se presentó un diagnóstico sobre los hechos ocurridos en el año 2021 en nuestro país relacionados con las detenciones y las judicializaciones en el marco de la represión estatal en el paro nacional. Dentro de sus principales hallazgos, los relatores de la ONU comunicaron su preocupación por la existencia de «un patrón de uso indiscriminado del derecho penal y del poder fiscalizador del Estado con la finalidad de judicializar a personas que participaron en la protesta ». Dicho patrón tendría dos modalidades:

  • La primera se presentó simultáneamente con el Paro Nacional durante los primeros meses del estallido social, por medio de la judicialización de manifestantes mediante la aplicación indiscriminada de figuras jurídicas tales como “captura en flagrancia” y el “traslado por protección”. En esta modalidad, la Fiscalía apeló al uso de tipos penales como “daño en bien ajeno”, “violencia contra servidor público”, “perturbación en servicio de transporte”, “empleo y lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos”. A pesar de que la mayor parte de las personas judicializadas en esta modalidad recuperaron su libertad, en muchos casos se presentaron imputaciones para estigmatizar y desincentivar la protesta social.
  • La segunda modalidad a la que se refirieron los relatores de la ONU se presentó entre junio de 2021 y 2023 en una etapa posterior a las movilizaciones. Las judicializaciones en este caso se produjeron mediante capturas con orden judicial sustentadas en posibles montajes, y apelando al uso de tipos penales desproporcionados como “terrorismo”, “concierto para delinquir”, “tentativa de homicidio”, “instigación a delinquir”, “secuestro”, “tráfico, fabricación y porte de explosivos”, entre otros. Ante esta modalidad, los relatores expresaron su preocupación, ya que identificaron que el objetivo de este tipo de imputaciones es desestimular a la ciudadanía y a los manifestantes a ejercer sus derechos y a estigmatizar a las personas que participaron en la protesta social.

Los relatores subrayaron su preocupación por la interpretación consagrada en la Directiva No 002 de 2021, y promovida por Francisco Barbosa, actual fiscal General de la Nación, que ordenaba investigar los posibles actos delictivos de la protesta como “terrorismo”, en contraste con el criterio que hasta ese momento consagraba la derogada Directiva No 008 de 2016, la cual indicaba que debían tipificarse bajo el delito político de “asonada”, otorgando un carácter político. En el informe, los relatores de ONU destacan que las personas judicializadas en esta modalidad son, en su mayoría, jóvenes entre los 18 y 30 años de edad, quienes se encontraban en condición de vulnerabilidad socioeconómica, y cuestionaron la consideración de Las Primeras Líneas como grupos de delincuencia común organizada -GDCO- para justificar un tratamiento más restrictivo de la libertad.

El caso de los detenidos políticos del Estallido Social en el Valle del Cauca, especialmente en Cali, se distingue por la magnitud y la forma en que se desarrollaron las protestas durante el Paro Nacional del 2021. Estos detenidos enfrentan una situación especialmente difícil a nivel nacional, con escasas posibilidades de obtener libertad. La represión estatal en Cali fue tan intensa que incluso la ONU no pudo evaluar adecuadamente los casos de detenidos políticos en la ciudad, lo que resulta lamentable dado que la mayoría de los detenidos provienen de allí. Esto se debe en parte a que las defensas de estos detenidos son llevadas a cabo por la Defensoría del Pueblo y abogados sin especialización. El informe de la ONU describe prácticas como tortura, detenciones prolongadas y desapariciones forzadas que fueron frecuentes en Cali y el Valle del Cauca durante el Paro Nacional. Sin embargo, la ONU no pudo caracterizar completamente estas prácticas, lo que sugiere que en las judicializaciones en el Valle del Cauca hay una sistemática y generalizada violación de los derechos humanos

Pese a que el Gobierno Nacional indica que la Fiscalía y Procuraduría han obstaculizado las acciones para la libertad de los detenidos políticos, consideramos que el Gobierno de Gustavo Petro sí puede adelantar más acciones que garanticen los mínimos de dignidad humana para los detenidos del Paro Nacional, en especial para quienes se encuentran en la cárcel de máxima seguridad de Palmira organizados en el Colectivo “Jonathan Sabogal”.

Por: Sofía López Mera, abogada, periodista y defensora de derechos humanos de la Corporación Justicia y Dignidad