Santiago de Cali, octubre 4 de 2017
Con el fallo de segunda instancia de 4 de octubre de 2017 (adjunto), el Tribunal le pone freno al arbitrio de la Fiscalía General de la Nación –FGN- al señalara que “el argumento de que la FGN es dueña de la acción penal no implica que puede hacer la adecuación típica de los hechos como a bien lo considere pues su naturaleza es jurídica y no política”.
Sentenció además que “conargumentos sofísticos [la FGN] intenta dar al implicado más de un beneficio, eliminando las circunstancias de agravación punitiva so pretexto de hacer una corrección en la tipicidad; rebajándole el 25% de la pena; limitando al mínimo la pena para el feminicidio en grado de tentativa. Proceder que resulta convencional, constitucional y legalmente inadmisible desde la óptica jurídico penal y de la perspectiva de género”
La FGN le había imputado cargos a Nelson Ortiz Franco por intentar asesinar a su cónyuge el 27 de diciembre de 2016 golpearla violentamente en el rostro con la mano derecha mientras le apretaba el cuello con la izquierda hasta hacerla perder el conocimiento, sin que alcanzara a causarle la muerte por asfixia por la intervención del hermano de ésta. El implicado también amenazó a la madree hijo de la victima de 15 años quienes se encontraban en el momento de los hechos.
No obstante, los múltiples elementos de prueba y sin aportar alguno nuevo que favoreciera al implicado, el fiscal de turno elaboró un discurso para desvirtuar la configuración de las dos causales de agravación (por ser cónyuge y cometer el crimen frente a miembros de la unidad familiar) y desatendiendo el objeto de la “Ley Rosa Elvira Celly”.[1]
El Tribunal sentenció que es dañino para la justicia y el derecho que la FGN conceda de manera gratuita máximos beneficios al implicado desconociendo la naturaleza y gravedad del hecho delictivo porque desprestigia la administración de justicia por lo inocuo de la consecuencia jurídica del acto; niega la función de prevención general, prevención especial y retribución justa de la pena; minimiza la eficacia del derecho penal como mecanismo de control social y lucha contra el delito. Además, implica una desprotección y se convierte en un estimulo para la violación de los bienes jurídicos de los asociados.
[1] Ley 1761 de 2015 Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto tipificar el t1 feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su ~ bienestar