¿Otra vez el E-14? Cuando el espacio en blanco se vuelve fraude

¿Se acuerdan de las elecciones del 13 de marzo de 2022? Se acuerdan de las fotografías que circularon en redes sociales: formularios E-14 con tachaduras, cifras sobrepuestas, números escritos encima de otros números, casillas intervenidas después del cierre de la votación. No fue una percepción aislada. Fue un episodio que dejó cifras oficiales.
La Procuraduría General de la Nación informó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que recibió 2.069 quejas relacionadas con ese proceso electoral. De ellas, 1.306 fueron evaluadas, lo que derivó en 1.207 decisiones inhibitorias, 70 indagaciones preliminares y 32 investigaciones disciplinarias. Las quejas incluían irregularidades en el diligenciamiento del formulario E-14: formularios sin firma, errores en los totales, cifras ilegibles, tachaduras, inconsistencias entre el número de votantes y los votos registrados y la necesidad de reconteos.
La Registraduría Nacional, por su parte, reportó 10 tipos de errores recurrentes en 5.109 mesas de votación, lo que involucró a cerca de 31.000 jurados, con posibles consecuencias disciplinarias o penales evaluadas por la Fiscalía y la Procuraduría. No fueron rumores: fueron datos oficiales.
Uno de los puntos críticos fue el manejo de los espacios sin votación. Cuando una casilla queda en blanco, queda abierta físicamente. Abierta a que posteriormente pueda incorporarse una cifra. Abierta a que aparezca un número donde antes no había nada. Ese riesgo fue parte de las denuncias que motivaron quejas, investigaciones y reconteos.
A pesar de esos antecedentes, el registrador nacional actual, Hernán Penagos Giraldo, ha sostenido públicamente que las casillas del formulario E-14 deben dejarse en blanco cuando no exista votación, instrucción que hoy vuelve a ponerse sobre la mesa. A esa postura se ha sumado la insistencia del Centro Democrático en que los espacios permanezcan en blanco. Todo esto ocurre después de que la propia Procuraduría reconociera la sensibilidad del E-14 y anunciara para 2026 su expedición en triple copia y su digitalización como medidas de blindaje.
Aquí es donde surge la alarma. Con antecedentes documentados de irregularidades asociadas al E-14, insistir en dejar espacios en blanco incrementa un riesgo conocido. No se trata de afirmar que el fraude ya ocurrió; se trata de advertir que las condiciones que podrían facilitarlo existen. Y es legítimo decir —como advertencia política y jurídica— que sectores de la derecha colombiana, junto con decisiones de la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral, estarían configurando un escenario que podría facilitar un fraude de gran escala, precisamente por mantener prácticas que debilitan la integridad material del documento.
Cuando hay más de dos mil quejas, más de mil evaluaciones, decenas de indagaciones y múltiples investigaciones relacionadas con un mismo formulario, cualquier decisión que aumente su fragilidad debe ser cuestionada. Blindar no es solo digitalizar; blindar también es cerrar las puertas que permiten la alteración posterior.
Por eso proponemos acción. Por eso acudimos a la administración de justicia. Como ciudadanas y ciudadanos tenemos el deber de dejar constancia cuando advertimos riesgos graves para derechos fundamentales. No para acusar personas, sino para proteger la democracia.
Desde Justicia y Dignidad estamos impulsando una tutelatón para solicitar reglas claras y preventivas: que las casillas sin votación del E-14 se cierren con una marca uniforme que impida su uso posterior y que se prohíba dejar espacios en blanco. Es una medida mínima frente a un riesgo máximo.
En el documento Drive encontrarás el modelo de la tutela y el tutorial para radicarla. Solo necesitas tu cédula y tu firma.
Porque los derechos no se declaman: se defienden.
Y la democracia, cuando está en riesgo, se defiende en la justicia.

Justicia & Dignidad
Del periodismo investigativo a la acción jurídica popular.

🔹 Tutorial para radicar la tutela en línea

🔹 Accede a los documentos, modelos y recursos en Drive:
👉 https://drive.google.com/drive/u/3/folders/1svnylId0ppxfh9aXtxjo9AdPLoa0RkyP

Señor(a)
JUZGADO CONSTITUCIONAL – OFICINA DE REPARTO

Ciudad

Ref.: Acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, a la participación democrática, a la transparencia electoral y a la seguridad jurídica.

Yo, la suscrita, identificada civilmente como aparece al pie de mi firma y domiciliada según los datos que allí reposan, actuando en nombre propio, respetuosamente interpongo ACCIÓN DE TUTELA contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la vulneración y amenaza actual de los derechos fundamentales que se indican a continuación.

  1. PARTES

Accionante

La persona suscrita, identificada y domiciliada como aparece al pie de la firma.

Entidades accionadas

  • REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
  • PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

 

  1. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

Solicito el amparo de los siguientes derechos fundamentales:

  • Derecho a elegir y ser elegido (artículo 40 de la Constitución Política).
  • Derecho a la participación democrática efectiva.
  • Derecho a la transparencia electoral.
  • Derecho a la seguridad jurídica y a la confianza legítima.
  • Derecho al debido proceso administrativo y electoral (artículo 29 de la Constitución Política).

 

III. HECHOS

  1. El formulario E-14 constituye el documento base para el registro, transmisión y publicidad de los resultados electorales de cada mesa de votación, siendo determinante para el preconteo, el escrutinio y la confianza ciudadana en los resultados electorales.
  2. En procesos electorales anteriores, particularmente en las elecciones del 13 de marzo de 2022, se presentaron denuncias ciudadanas, quejas formales e investigaciones administrativas, disciplinarias y penales relacionadas con irregularidades en el diligenciamiento de los formularios E-14, situación reconocida por la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y documentada por diversos medios de comunicación.
  3. Entre las denuncias formuladas se advirtió que, en múltiples mesas de votación, las casillas dejadas en blanco en los formularios E-14 facilitaron la inclusión posterior de cifras, lo cual infló los resultados a favor de determinados candidatos o listas, afectando la transparencia y legitimidad del proceso electoral.
  4. La Procuraduría General de la Nación informó que recibió miles de quejas relacionadas con el proceso electoral de 2022, entre ellas irregularidades en el diligenciamiento del formulario E-14, tales como errores numéricos, tachones, correcciones sobre correcciones, ausencia de firmas y dificultades de lectura, lo cual dio lugar a reconteos, compulsas de copias e investigaciones disciplinarias y penales contra jurados de votación.
  5. La Registraduría Nacional del Estado Civil reconoció igualmente que el uso de espacios en blanco, correcciones posteriores y marcas no uniformes dificultó la transmisión de resultados y generó escenarios de duda razonable sobre la fidelidad de las cifras consignadas inicialmente.
  6. En el actual proceso electoral, la instrucción de dejar los espacios del formulario E-14 en blanco cuando no exista votación revive un riesgo previamente advertido y documentado, pues los espacios en blanco:
    • facilitan la incorporación posterior de cifras;
    • dificultan la trazabilidad y el control ciudadano;
    • aumentan el riesgo de manipulación de resultados electorales; y
    • debilitan la confianza legítima en el sistema democrático.
  7. Existen denuncias públicas y antecedentes verificables que señalan que el inflado de cifras en los formularios E-14 ha sido posible precisamente por la existencia de espacios en blanco, afectando de manera directa el derecho fundamental a elegir y ser elegido y la transparencia electoral.
  8. Históricamente, como práctica de control material del documento electoral, se ha utilizado el asterisco u otra marca uniforme para cerrar las casillas sin votación, medida que reduce significativamente la posibilidad de fraude, impide la adición posterior de cifras y fortalece la integridad y transparencia del proceso electoral.
  9. La propia Procuraduría General de la Nación, al anunciar para las elecciones de 2026 la expedición del formulario E-14 en triple copia y su digitalización, ha reconocido la necesidad de blindar el proceso electoral, lo cual resulta insuficiente si no se acompaña de reglas claras, obligatorias y uniformes sobre el diligenciamiento de los espacios sin votación.

 

  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  • Artículo 40 de la Constitución Política: derecho fundamental a participar en la conformación del poder político.
  • Artículos 1, 2 y 209 de la Constitución Política: principios de democracia, transparencia, publicidad y moralidad administrativa.
  • Artículo 29 de la Constitución Política: debido proceso aplicable a las actuaciones administrativas y electorales.
  • Jurisprudencia constitucional reiterada sobre la necesidad de reglas claras, previsibles y uniformes en los procesos electorales como condición esencial de la legitimidad democrática.

 

  1. PRETENSIONES

Respetuosamente solicito al despacho judicial:

  1. AMPARAR los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, a la participación democrática, a la transparencia electoral y a la seguridad jurídica.
  2. ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, bajo la vigilancia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que establezca y aplique de manera inmediata una regla clara, pública y obligatoria conforme a la cual todas las casillas del formulario E-14 correspondientes a candidatos o listas sin votación deban cerrarse mediante un ASTERISCO u otra marca uniforme, como medida preventiva para evitar el inflado posterior de cifras y la manipulación de resultados electorales.
  3. ORDENAR que se PROHÍBA expresamente dejar espacios en blanco en los formularios E-14, por constituir un riesgo probado para la transparencia, la seguridad jurídica y la democracia.
  4. ORDENAR a las entidades accionadas adelantar acciones pedagógicas y de capacitación claras y uniformes dirigidas a jurados de votación, testigos electorales y ciudadanía sobre el diligenciamiento correcto del formulario E-14.

 

  1. SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, respetuosamente solicito al despacho judicial decretar MEDIDA PROVISIONAL, en atención a la existencia de una amenaza real, actual e inminente a los derechos fundamentales invocados.

La instrucción impartida por la Registraduría Nacional del Estado Civil consistente en dejar espacios en blanco en el formulario E-14 cuando no exista votación, en el contexto de un proceso electoral en curso, expone de manera inmediata el documento electoral a posibles alteraciones posteriores, riesgo ya advertido y documentado en procesos electorales anteriores y que dio lugar a múltiples denuncias, investigaciones y reconteos.

El diligenciamiento de los formularios E-14 constituye un acto irreversible en sus efectos, de manera que permitir que continúe una práctica que facilita la manipulación de cifras haría nugatoria la protección judicial posterior, configurándose un perjuicio irremediable.

En consecuencia, solicito se ordene como medida provisional:

  1. SUSPENDER provisionalmente la aplicación de cualquier instrucción administrativa, circular o directriz que disponga dejar espacios en blanco en los formularios E-14.
  2. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, mientras se decide de fondo la presente acción, disponga que todas las casillas del formulario E-14 correspondientes a candidatos o listas sin votación sean cerradas mediante una marca uniforme (asterisco o línea).
  3. ORDENAR que dicha instrucción provisional sea comunicada de manera inmediata a jurados de votación, comisiones escrutadoras y demás autoridades electorales.

La medida solicitada es proporcional, necesaria y urgente, no interfiere con el calendario electoral ni con la autonomía administrativa de la organización electoral, y tiene como único propósito prevenir un daño grave e irreparable a la transparencia del proceso democrático y al ejercicio efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía.

 

VII. PRUEBAS

Solicito se tengan como pruebas, entre otras:

 

VIII. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

La presente acción procede por cuanto:

  • Existe una amenaza real, actual y concreta a derechos fundamentales.
  • No existe otro mecanismo judicial idóneo e inmediato para garantizar la transparencia y seguridad jurídica del proceso electoral.
  • El perjuicio es inminente, dada la vigencia y desarrollo del calendario electoral.

 

  1. JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos aquí invocados.

 

Atentamente,

 

Firma

 

 

Nombre y apellidos:

Cédula de ciudadanía:

Domicilio y correo electrónico:

Correo electrónico para notificaciones: