Pastrana, Epstein y el silencio de la justicia

Durante años se habló del caso de Jeffrey Epstein como un escándalo sexual protagonizado por un millonario con amistades poderosas. Se insistió en el morbo, en la lista de nombres, en el rumor. Pero lo que muestran los documentos judiciales, las sentencias y los archivos desclasificados es algo más profundo y más grave: Epstein encabezó una estructura que cumple con los elementos jurídicos de una red internacional de trata de personas con fines de explotación sexual. No es una metáfora. Es una categoría legal reconocida por el derecho internacional desde hace más de dos décadas.

El Protocolo de Palermo, adoptado por Naciones Unidas en el año 2000 y ratificado por Colombia, define la trata de personas como la captación, transporte o traslado de personas, mediante abuso de poder, engaño o aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad, con fines de explotación. Cuando las víctimas son niñas, niños o adolescentes, no se exige probar el engaño: basta el hecho del traslado y el fin de explotación. Bajo esa definición, los hechos acreditados judicialmente en el caso Epstein —reclutamiento sistemático de menores, transporte internacional en aviones privados, explotación reiterada y una red de facilitadores— encajan con precisión en la figura de trata internacional.

La condena de Ghislaine Maxwell por tráfico sexual de menores confirmó que no se trataba de un agresor aislado. Existía una red con roles definidos: quienes reclutaban, quienes transportaban, quienes facilitaban los espacios y quienes pagaban para que todo siguiera funcionando. Esa red operó en varios países, utilizó infraestructura privada para cruzar fronteras y se sostuvo durante años gracias al dinero y al silencio. Así operan las redes de trata cuando alcanzan las élites.

Lo que resulta especialmente incómodo es que, dentro de los archivos del caso, aparecen referencias que conectan esa red con Colombia. Existen menciones documentadas de víctimas de nacionalidad colombiana, incluidas menores de edad, cuyos relatos y circunstancias corresponden a patrones clásicos de trata: captación temprana, traslado internacional, explotación prolongada y revictimización a través del silencio. Estos datos no provienen de rumores, sino de documentos judiciales y reportes periodísticos basados en material oficial. Colombia no fue un territorio ajeno ni marginal en esta historia.

El país, además, es reconocido como expulsor de víctimas de trata. Las cifras oficiales hablan de decenas de casos identificados cada año, pero organizaciones sociales y expertos coinciden en que existe un subregistro estructural. La impunidad es alta y las investigaciones rara vez avanzan hacia redes complejas y transnacionales. En ese contexto, los archivos del caso Epstein debieron encender alertas institucionales inmediatas.

En ese mismo conjunto de documentos aparece el nombre del expresidente Andrés Pastrana. Su mención no surge de especulación, sino de registros objetivos y declaraciones incorporadas a los archivos judiciales del Departamento de Justicia de Estados Unidos. Existen registros de vuelo que lo ubican como pasajero en aeronaves vinculadas a Epstein, así como referencias a encuentros y viajes en los que participaron personas centrales de la red. Estos elementos no constituyen, por sí mismos, una condena penal, pero sí configuran un vínculo verificable con el entorno de una estructura criminal de trata de personas.

En cualquier Estado que se tome en serio sus obligaciones internacionales, esa información sería suficiente para activar mecanismos de verificación, cooperación judicial y, al menos, una investigación preliminar. Sin embargo, en Colombia ocurre lo contrario. La Fiscalía General de la Nación no ha informado públicamente la existencia de investigación alguna relacionada con estos hechos. No hay comunicados, no hay indagaciones conocidas, no hay explicación institucional sobre por qué un nombre mencionado en archivos de una red internacional de trata no ha sido siquiera objeto de revisión.

El problema no es desconocer la presunción de inocencia. El problema es la ausencia total de acción. El derecho internacional impone a los Estados el deber de investigar de oficio cuando existen indicios razonables de delitos graves, especialmente tratándose de trata de personas y de posibles víctimas nacionales. No investigar también es una forma de incumplimiento.

Nombrar el caso Epstein como lo que fue —una red internacional de trata de personas— permite entender por qué tantos nombres aparecen y desaparecen sin consecuencias. Permite entender por qué las víctimas tardaron décadas en ser escuchadas. Y permite formular la pregunta que sigue sin respuesta en Colombia: ¿por qué, frente a indicios documentados, el Estado guarda silencio? Mientras esa pregunta no tenga respuesta, la impunidad seguirá viajando en primera clase.

 

Por Justicia & Dignidad / Periodismo independiente e investigativo