En los archivos judiciales del caso Jeffrey Epstein aparecen registros de vuelo correspondientes a marzo de 2003 en los que figura el nombre del expresidente colombiano Andrés Pastrana Arango como pasajero en una aeronave vinculada al círculo de Epstein. Ese dato no proviene de rumores ni de redes sociales. Está consignado en listados incorporados a procesos federales en Estados Unidos y difundidos públicamente.
También existen fotografías divulgadas por medios en las que Pastrana aparece junto a Ghislaine Maxwell, posteriormente condenada por tráfico sexual de menores, vistiendo indumentaria de vuelo asociada a la Fuerza Aérea Colombiana. En entrevistas incorporadas a archivos judiciales, Maxwell relató que durante una visita a Colombia voló un helicóptero y mencionó que se disparó contra un “campamento terrorista”.
Hasta ahora no existe fecha pública verificable ni bitácora oficial divulgada sobre ese vuelo en helicóptero. La única fecha confirmada documentalmente es marzo de 2003, correspondiente al vuelo en aeronave privada.
En marzo de 2003 el presidente de Colombia era Álvaro Uribe Vélez, no Pastrana.
Ese dato no es menor. Es el periodo en el que se intensificaron operaciones militares bajo la política de seguridad democrática. Años después, la justicia colombiana documentó que en ese mismo periodo se produjeron miles de ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”: civiles presentados como bajas en combate.
No existe evidencia pública que vincule los hechos documentados en los archivos Epstein con esos crímenes. Decirlo sin pruebas sería irresponsable.
Pero sí es legítimo formular preguntas institucionales.
Si en un relato judicial una persona posteriormente condenada por integrar una red internacional de trata menciona disparos contra un “campamento terrorista” durante un vuelo en Colombia, corresponde verificar:
¿A qué operación se refería?
¿Fue una actividad oficial?
¿Existió autorización formal?
¿Hay registros militares de ese evento?
Y si hubo uso de aeronaves oficiales o acompañamiento institucional, ¿quién autorizó esa operación?
La discusión pública se ha centrado en exigir explicaciones a Pastrana. Puede responder o no. Está en su derecho. La presunción de inocencia lo ampara.
Pero la obligación de investigar no recae en él.
Recae en la Fiscalía General de la Nación.
Colombia ratificó el Protocolo de Palermo y asumió deberes de debida diligencia frente a la trata de personas. Cuando surgen indicios documentados que conectan territorio colombiano, operaciones en Colombia o posibles víctimas colombianas con una red internacional de explotación sexual, el Estado debe verificar.
No investigar también es una decisión.
Y si los hechos ocurrieron en 2003, en plena intensificación de la política de seguridad democrática, la pregunta no es solo para Pastrana. También es para el gobierno de entonces.
¿Se abrió alguna indagación?
¿Se solicitó cooperación judicial a Estados Unidos?
¿Se verificó la naturaleza del supuesto operativo mencionado por Maxwell?
El silencio individual es un derecho.
El silencio institucional es una falta.
Pastrana puede no contestar.
Uribe puede no pronunciarse.
Pero la justicia colombiana sí tiene que responder.
Por Justicia & Dignidad / Periodismo independiente e investigativo

