Trágico comienzo de año para las mujeres en Colombia

Por: Sofía López Mera

Abogada Defensora de Derechos Humanos Corporación Justicia y Dignidad

Las noticias sobre las mujeres víctimas de violencia en Colombia se presentan a diario en los medios de comunicación. En el 2023 este flagelo ha sido escabroso, se han registrado al menos 27 hechos de violencia grave contra las mujeres, solo durante el mes de enero, en la mayoría de casos han sido asesinadas. Será dramáticamente atroz cuando tengamos que afirmar que todos los días matan mujeres en Colombia. En el departamento del Cauca las mujeres asesinadas durante el primes mes del 2023 han sido reconocidas lideresas sociales que se suman la lista macabra del genocidio de lideres asesinados después de la firma de los acuerdos de paz. Estos han sido los registros noticiosos al respecto:

En la madrugada del domingo 1 de enero en el sector del Valle del Ortigal, occidente de la ciudad de Popayán fue asesinada Lorena Medina Ordóñez. La mujer recibió varias heridas con arma blanca a la altura del tórax y falleció por la gravedad de las mismas cuando era atendida en el hospital Susana López de Valencia. El supuesto responsable, conocido con el alias de ‘Quina’, fue capturado por las autoridades y puesto a órdenes de un juez con función de control de garantías.

Lorena Medina Ordoñez, asesinada 1 de enero en el sector del Valle del Ortigal, Popayan
Mariela Reyes, Dirigente Sindical, asesinada el 4 de enero en Santander de Quilichao

En la noche del miércoles 4 de enero, en una vivienda ubicada en el barrio El Palmar, en la comuna 4 de Barrancabermeja, Zuleyris Marielis Urriola Brizuela fue hallada con un disparo en su cabeza.

El domingo 1 de enero, una mujer identificada como Luisa María Colorado Valencia fue encontrada sin vida en un hotel de Armenia. La mujer de 29 años de edad había llegado al hotel, ubicado en la carrera 17 del sector centro, la noche del 31 de diciembre, y debido a que estuvo en silencio durante varias horas, uno de los empleados del hotel tocó la puerta de su habitación y, al no recibir respuesta, abrió la puerta encontrando la mujer sin signos vitales.

El lunes 2 de enero, Gina Paola Bocanegra de 22 años fue asesinada por su expareja en inmediaciones del barrio Moravia de la ciudad de Medellín. Los hechos del asesinato quedaron registrados en las cámaras de seguridad del sector.

El miércoles 4 de enero fue asesinada Mariela Reyes, lideresa social y dirigente del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos (SintraEmsdes) donde se desempeñaba como Secretaria de la Mujer en la junta directiva del sindical.  La mujer fue atacada en la espalda por un sicario en el barrio Morales Duque de Santander de Quilichao cuando visitaba a unos empleados en el sector. Tras ejecutar el hecho, el sicario huyó del sitio con ayuda de un motociclista.

Yanet Patricia Arroyo, desaparecida y encontrada muerta el 8 de enero en Cali.
Gina Paola Bocanegra, asesinada el 2 e enero por su expareja en inmediaciones del barrio Moravia de la ciudad de MedellínGina Paola Bocanegra,

En la madrugada del domingo 8 de enero se encontró al interior de una vivienda, en el barrio Villa del Prado al norte de Cali, el cuerpo sin vida de Yanet Patricia Arroyo, una mujer de 60 años que había sido reportada como desaparecida desde el 5 de enero.

En la mañana del martes 10 de enero, en aguas del río Nechí en el Bagre Antioquia, fue encontrado el cuerpo en avanzado estado de descomposición de Alba Luz Pacheco Madrid de 36 años, víctima de feminicidio, quien se encontraba desaparecida desde el 4 de enero de 2023. Cuando la vieron por última vez discutía con un hombre en un billar en la zona urbana de este municipio.

El domingo 8 de enero en una playa de la localidad turística de Marbella, en España, fue encontrado por la Guardia Civil española, el cuerpo sin vida de Natalia Mosquera oriunda de la ciudad de Cali. En una audiencia realizada el viernes 13 de enero ante una corte de Marbella, un colombiano detenido le confesó a la policía de ese país que decapitó y mató a su pareja de nombre Natalia Mosquera. El acusado de este caso de feminicidio aseguró que le cortó las manos a la mujer y después arrojó el cuerpo ya sin vida al mar.

El domingo 8 de enero, en un “cambuche”, en la invasión conocida como Los Manguitos al suroriente de Fonseca, en La Guajira, dos sujetos en motocicleta asesinaron a una mujer identificada como Jenireth Andreina Pérez Landaeta. La comunidad enfurecida lincho a uno de los sicarios.

Alba Luz Pacheco Madrid, su cuerpo fue encontrado en aguas del río Nechí en el Bagre el 10 de enero
Valentina Trespalacios, DJ, su cuerpo fue hallado dentro de una maleta depositada en un contenedor de basura de la localidad de Fontibón, Bogota el 22 de enero

El lunes 9 de enero, en el Bagre Antioquia, fue secuestrada Ana Lucía Atencia Chamorro mujer en condición de discapacidad cognitiva con su menor hijo de 2 años de edad. Sus captores la dejaron en libertad tras la denuncia en medios de comunicación el día 12 de enero en un lugar a 15 horas del lugar de su secuestro.

Laura Isabel Ortiz Avila, de 31 años, fue asesinada por sicarios cuando transitaba por la avenida Pedro Romero a la altura del barrio Las Palmeras, a las 6:50 de la tarde del jueves 12 de enero en Cartagena. Acompañantes de la mujer alcanzaron a trasladarla a una clínica, pero murió cuando recibía atención médica.

El lunes 16 de enero fue asesinada la estilista Yared Carolina Pomares, quien recibió varias heridas por arma blanca frente a la iglesia cristiana Misión Boston, ubicada en el barrio Torices, a pocos metros de su casa, en la ciudad de Cartagena. La estilista habría sido agredida por su pareja sentimental, un peligroso fletero, con quien momentos antes había protagonizado una fuerte discusión en una fiesta.

Mariana Rueda Álvarez, el 22 de enero mientras se encontraba al interior de un vehículo llegó un hombre armado quien le disparó y asesinó en Medellin.
Edilsan Andrade, reconocida lideresa social en el sector de Loma Baja, una de las veredas de Rosas, Cauca, asesinada el 31 de enero

El martes 17 de enero, en la ciudad de Cali, Sandra Barona, intentó ayudar a su hijo para que no le robaran la motocicleta y los delincuentes le dispararon en la cabeza ocasionándole la muerte instantánea.

El miércoles 18 de enero en Villavicencio, en una casa del barrio Prados de Mavicure, fue encontrado el cuerpo sin vida de la mujer trans y empresaria de 33 años María José Pérez Astros, presentaba una puñalada en el pecho.

El viernes 20 de enero, en el centro de la ciudad de Medellín fue asesinada la profesora Érika Jesenia Cuadros de 32 años de edad, quien fue víctima de hurto por parte de dos jóvenes, de 18 y 17 años, quienes fueron capturados por la Policía.

El domingo 22 de enero en la ciudad de Medellín ocurrió el asesinato de la manicurista Melissa Toro Álvarez, madre de una niña de 8 años, quién fue baleada cerca de la parroquia Divino Jesús de Praga. Su hija menor de edad fue testigo del asesinato de su madre y dio aviso a su abuela.

Yared Carolina Pomares, estilista, asesinada con arma blanca frente a la iglesia cristiana Misión Boston el 16 de enero en Cartagena.
Laura Isabel Ortiz Avila, fue asesinada por sicarios cuando transitaba por la avenida Pedro Romero a la altura del barrio Las Palmeras en Cartagena el 12 de enero.

El domingo 22 de enero ocurrió el feminicidio de Mariana Rueda Álvarez, de 25 años de edad, mientras se encontraba al interior de un vehículo, hasta donde llegó un hombre armado que disparó en su contra. Los hechos ocurrieron en la comuna 8, barrio Villa Hermosa, de Medellín, se presume que el hecho estaría relacionado con “situaciones de orden sentimental”, como indicó el último informe de la Secretaría de Seguridad de Medellín.

El domingo 22 de enero, en la localidad de Fontibón, al occidente de Bogotá, fue hallado el cuerpo de la joven DJ Valentina Trespalacios en una maleta dentro de un contenedor de basura. La fiscalía de Colombia capturó a John Poulos, un ciudadano estadounidense , pareja de la víctima. Ha sido un proceso judicial mediático en donde se ha revictimizado a Valentina y a su familia por parte de los medios de comunicación.

El viernes 27 de enero, en una vivienda del municipio de Pitalito Huila, fue asesinada la niña María Camila Plazas de 10 años de edad por Jonathan García Tapias, quien acababa de salir de la cárcel tras pagar una condena por abuso sexual. El señalado criminal atacó también a la abuela de la menor, una mujer mayor adulta de 67 años y mató a su mascota. Se maneja la versión de que iba agredir sexualmente a la niña.

El viernes 27 de enero, en el barrio Villa Luz de la ciudad de Arauca, fue asesinada Luz Amanda Murcia Rincón por su compañero Milcíades López Mattos, quien posteriormente se suicidó. Los cadáveres fueron encontrados tres días después. La mujer presentaba signos de violencia en su cuerpo.

Erika Jessenia Cuadros López, profesora asesinada en Medellin el 20 de enero
Laura Camila Dueñas, asesinada por un hombre que la acosaba desde hacía varios días y era cliente frecuente del almacén donde ella trabaja en Yopal, Casanare el 29 de enero

El domingo 29 de enero, Laura Camila Dueñas, una universitaria de 22 años de edad que trabajaba en un almacén de calzado en Yopal Casanare, fue asesinada por un hombre que la acosaba desde hacía varios días y era cliente frecuente del almacén donde ella trabaja. Al parecer, debido al rechazo de Laura, el acosador le propinó varios impactos de bala frente a compañeros de trabajo y clientes.

El lunes 30 de enero en el sector La Bodega de El Santuario, Antioquia fue asesinada a golpes la adulta mayor Rosalba Giraldo Gómez, de 63 años. Un familiar que llegó a su casa de habitación encontró el cuerpo sin vida de la mujer, los bomberos confirmaron que habría sido asesinada a causa de un golpe y de forma violenta. Al parecer, la adulta mayor habría sido atacada con un objeto contundente.

El martes 31 de enero fue asesinada Edilsan Andrade, una reconocida lideresa social en el sector de Loma Baja, una de las veredas de Rosas, Cauca, que se vio afectada por el deslizamiento de tierra que tiene bloqueada la vía Panamericana. La mujer fue candidata al concejo de su municipio en las pasadas elecciones por la Alianza Social Independiente y también hacía parte del Comité de Integración del Macizo Colombiano – Cima.

El martes 31 de enero se denunciaron públicamente las amenazadas de muerte a tres lideresas sociales perteneciente a la organización Madres del Catatumbo por la Paz, quienes hacen frente al tema de Feminicidios y reclutamiento de menores en el Catatumbo.

El miércoles 1 de febrero fue hallada sin vida Yuli Loaiza Núñez, la joven que estaba desaparecida en Cali. Su cuerpo se encontró en el río Cauca a la altura del sector Paso de la Torre, en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca. Yuli estaba desaparecida desde el pasado jueves 26 de enero.

El jueves 2 de febrero en la vía Potosí – Las Lajas, en el departamento de Nariño, Oscar Potosí se lanzó al abismo del río Guáitara luego de asesinar a su esposa María del Carmen Chaspuengal. El mencionado feminicida le proporcionó varias puñaladas en diferentes partes del cuerpo.

En la mañana de este viernes 3 de febrero, una mujer identificada como Elizabeth Barrios Pertuz, de 33 años, fue asesinada con arma de fuego cuando se encontraba en su vivienda ubicada en el barrio San José, del municipio de Pivijay (Magdalena). Las primeras indagaciones apuntan a que dos hombres habrían llegado en motocicleta y dispararon en contra Barrios Pertuz, causándole la muerte de manera inmediata.

Yuli Loaiza Nuñez, desaparecida en Cali, fue hallada sin vida, en el río Cauca en el municipio de Yumbo el 1 de febrero

El viernes 3 de febrero murió en Cartagena la joven de 19 años Izamar Mora, luego de haber sido víctima de ataque sicarial el 13 de diciembre de 2022, en el que había recibido varios impactos de bala en su cuerpo. La mujer víctima, que encontraba en un centro asistencial, no pudo sobrevivir a las graves heridas.

En la noche del 3 de febrero mientras terminamos de redactar este informe los medios de comunicación registran la comisión de un feminicidio en la localidad de Tunjuelito Bogota. Se tardaría de una mujer asesinada por su expareja sentimental.

La violencia contra las mujeres está presente en todos los rincones de lo que se concibe como territorio nacional y en todas las modalidades, no discrimina edad , profesión ni clase social. Desde feminicidios, homicidios, amenazas, hurtos, desaparición forzada, hasta persecución y hostigamiento a las mujeres que defienden los derechos de las mujeres.

Luz Amanda Murcia Rincón, fue asesinada por su compañero Milcíades López Mattos el 27 de enero en Arauca
 Isamar Mora, 19 años, asesinada por sicarios luego de haber recibido varios impactos de bala en su cuerpo en Cartagena el 3 de febrero.

Mientras tanto la política de protección para las mujeres en Colombia enmarcadas en las leyes 1257 de 2008, Ley 1761 de 2015 y Ley 1719 de 2014, resultan inoperantes y en la práctica inaplicables por el desconocimiento que tienen los funcionarios judiciales y administrativos de las medidas urgentes de protección. Una mujer víctima de violencia puede pasar toda una mañana en alguna Comisaria de Familia de Colombia sin que se expida una medida de protección, que según la ley debe expedirse en 4 horas. Por su parte, los fiscales en Colombia no hacen uso de las medidas de protección mediante la solicitud de audiencias ante jueces con funciones de control de garantías y cuando estas medidas son solicitadas por las víctimas, las audiencias de protección no se realizan porque nunca comparece el procesado o supuesto victimarios, ni su defensa.

La vicepresidenta de la república fue elegida y visibilizada por el movimiento de mujeres y el movimiento feminista.  Esperamos, como mujeres que defendemos mujeres, que en el gobierno del cambio se cumpla con el compromiso internacional adquirido mediante la Ley 248 de 1995 por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994. No queremos más mujeres asesinadas, ni violentadas, ni desaparecidas #NiUnaMas.

Asesinado el principal sospechoso de la desaparición forzada de Narly Gómez Jiménez

Popayán-Cauca, 26 de octubre de 2020

En extrañas circunstancias fue encontrado el principal sospechoso de la desaparición forzada de NARLY GOMEZ JIMENEZ. El día sábado 24 de octubre de 2020 en horas de la mañana se les informó a los familiares de NARLY GÓMEZ JIMÉNEZ que el señor EVER YOVANNI MUÑOZ había sido asesinado en el municipio de Argentina en el departamento del Huila en zona rural distante a 40 minutos de la cabecera municipal.

Según la información dada por miembros de la policía judicial y CTI, el señor EVER YOVANY MUÑOZ se encontraba de cacería con un amigo oriundo del municipio de la Sierra-Cauca, quien en medio de una riña procedió a disparar en su cara con arma de fuego al parecer escopeta. EVER YOVANY MUÑOZ fue dejado a la intemperie y su cuerpo fue encontrado en estado de descomposición, ya que indican que los hechos del homicidio habrían ocurrido el domingo 18 de octubre de 2020. Del homicida se sabe que huyó hasta el departamento del Caquetá hurtándole una gruesa suma de dinero al occiso.

Llama la atención que hasta el momento la fiscalía no ha brindado información a los familiares de la víctima de NARLY GOMEZ JIMENEZ, no se ha informado sobre actividades de investigación-identificación- realizadas para determinar que efectivamente el cuerpo encontrado corresponde al de EVER YOVANI MUÑOZ. Asimismo, no se ha informado sobre los elementos de prueba y evidencia física que en la escena del crimen puedan aportar a la investigación que se adelanta por el delito de desaparición forzada de NARLY GÓMEZ JIMÉNEZ. Uno de los principales temores que existen es que el cuerpo encontrado no corresponda a EVER YOVANY MUÑOZ y se trate de una maniobra para esquivar la orden de captura proferida por juez municipal de control de garantías en el mes de septiembre de 2020.

Temen los familiares de las víctimas que la fiscalía primera especializada solicite la preclusión de la investigación, ya que la misma no sólo involucra al supuestamente occiso y a sus familiares, específicamente la señora RUBY MUÑOZ y uno de sus hermanos menores, quienes el día 27 de enero de 2020 fecha de la desaparición forzada presuntamente participaron en el hecho contra NARLY GOMEZ JIMÉNEZ. RUBY MUÑOZ y sus hermanos alquilaron una camioneta en donde al parecer se movilizaron hasta el municipio de Sotará con el cuerpo con vida o sin vida de NARLY GOMEZ JIMENEZ desconociendo su paradero desde entonces.

Llama la atención que la fiscalía no ha adoptado ninguna decisión razonada frente a la participación de los familiares de EVER YOVANY MUÑOZ a pesar de los abundantes elementos de prueba y evidencia física encontrados. Así mismo rechazamos todas las torpezas, omisiones y negligencias cometidas por la fiscalía séptima especializada de Popayán que imposibilitaron que desde el mes de marzo de 2020 se hubiese solicitado una respectiva orden de captura en contra del hoy supuestamente occiso. Acciones y omisiones que han impedido dar con el paradero de NARLY GOMEZ JIMENEZ, el esclarecimiento de los hechos y restablecimiento de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.

Solicitudes

Hacemos un llamado urgente a fiscalía general de la nación al cumplimiento irrestricto de la orden emitida por La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la medida cautelar MC 183 de 20 e informe sobre el paradero de NARLY GOMEZ JIMENEZ.

Solicitamos la vinculación inmediata en el proceso penal de la señora RUBY MUÑOZ mediante solicitud de orden de captura y de imputación de cargos ante juez de control de garantías.

Solicitamos la efectiva identificación del cuerpo sin vida de EVER YOVANI MUÑOZ confrontado con prueba genética de sus familiares, de no haberse hecho el trámite desde ya solicitamos la exhumación respectiva para tal efecto.

Solicitamos un informe detallado del análisis de la escena del crimen y del lugar en donde se escondía EVER YOVANY MUÑOZ con enfoque de esclarecimiento de los hechos de la desaparición forzada.

¿Dónde está Narly? Una niña de cinco años la espera, sus padres y hermanos las esperan, la sociedad Caucana la espera. El Estado de Colombia debe darnos una pronta respuesta.

¿Dónde está NARLY GÓMEZ JIMÉNEZ?

Popayán 8 de junio de 2020.

¿DÓNDE ESTÁ NARLY? Es la pregunta que familiares, amigos, acompañantes y organizaciones sociales nos hacemos. ¿DÓNDE ESTÁ MI MAMÁ? se pregunta su hija de apenas 5 años, quien le sigue escribiendo cartas de amor esperando por su regreso. ¿DÓNDE ESTÁ NARLY? le preguntamos al Estado colombiano. Han pasado cuatro (4) meses, doce (12) días sin tener respuesta alguna, continuamos exigiendo su regreso.

Hechos

Narly Gómez Jiménez, fue desaparecida forzadamente el día 27 de enero de 2020 y la última persona con quien fue vista fue su excompañero sentimental y padre de su hija, Ever Yobany Muñoz Imbachi en zona rural de Popayán. Ever Yobany es soldado profesional adscrito al Grupo de Caballería Liviano Meteoro.

El 27 enero de 2020, Narly y su menor hija se trasladaron a un colegio a realizar diligencias de matrícula para la menor (última imagen en video de Narly registrada por una cámara de seguridad cerca de la institución educativa). Posteriormente y por averiguaciones de la familia se supo que Narly, Ever Yobany y su hija se trasladaron a una zona rural a ver unos lotes. La hija de ambos manifestó que el día de los hechos su papá se había ido con su mamá y que la dejó encerrada para luego llegar sólo y con los brazos manchados de sangre. Además de otros testimonios que indican que la pareja bajó discutiendo en dirección a un río y que de regreso el militar subió mojado, sin camisa y bastante asustado. Ever Yobany se trasladó en una camioneta alquilada, hasta el corregimiento de Guachicono (municipio La Vega), junto a su hermana Ruby Muñoz, en este lugar pretendió regalar a la niña a unos familiares quienes no la recibieron porque no tenía autorización de la mamá. Por ello, la niña fue dejada donde la madre de Ever Yobany, posteriormente la señora les entregó la menor a los familiares de Narly. Esta desaparición forzada se denunció ante la URI de la Fiscalía de Popayán, investigación asignada a la Fiscalía Séptima especializada de Popayán con el número de radicación 190016000601202000871.

Por este caso, el día el 22 de abril del presente año la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH le otorgó medidas cautelares para ella y su hija tras considerar que se encuentran en situación de extrema gravedad e instó al Estado colombiano a actuar inmediatamente ordenando medidas para dar con su paradero. A pesar de la búsqueda insistente por parte de sus familiares aún no hay rastro de ella.

Omisiones de parte de las autoridades competentes.

Antecedentes de violencia física y psicológica: El día 16 de diciembre de 2019, Ever Yobany agredió a Narly, quien en ese entonces sufrió uno de tantos episodios de violencia, por ello fue denunciado por su víctima ante la Fiscalía General de la Nación. Oportunidad en la que fueron relatados con detalle todos lo vejámenes a los que se había visto sometida durante el periodo que duró la convivencia. En ese entonces, la respuesta del Estado no se vio reflejada ni siquiera en medida de protección policial, iniciando así con una serie de hechos que por omisión permitieron que se perpetraran los gravísimos hechos de su desaparición forzada.

Omisiones Fiscalía

Mientras los familiares recogían testimonios, hacían recorridos por donde fue vista la víctima, consultaban personas, conseguían acceso a abonados telefónicos con los que el agresor había manifestado su intención de asesinarla, la fiscal en mención y sus funcionarios se abstenían de escucharlos y solo manifestaban que el caso era muy difícil.

Hasta el mes de marzo, casi dos meses después de la desaparición forzada y sólo a razón del trámite iniciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la fiscal Martha Liliana Realpe Cerón, entrevistó a los familiares de las víctimas. Así, pudieron entregarle, audios, prendas de vestir, números de teléfono, pantallazos de whastapp. Este material debía ser validado por la Fiscalía como indicios de que el militar Ever Yobani Muñoz Imbachí, presuntamente, tuvo participación directa en la desaparición forzada de Narly Gómez Jiménez.

Respecto a la actividad probatoria tenemos las siguientes interrogantes:

¿Por qué no recibir en cámara gessell (mecanismo de toma de declaración a menores) a la hija de la víctima, quien la vio por última vez? ¿Por qué no resultan suficientes varios testimonios que indican que la pareja bajó discutiendo en dirección a un río y que de regreso el militar subió mojado, sin camisa y bastante asustado?

Nunca realizaron una inspección a tiempo en el lugar donde al parecer fue vista la víctima por última vez con el militar, tanto así, que el recorrido lo hicieron solamente los familiares, quienes encontraron una camisa del militar, la cual no ha querido recibir la fiscalía como parte del proceso. Nos seguimos preguntando entonces ¿Por qué no le hicieron la entrevista oportuna al propietario de la camioneta y la debida inspección de la misma, la cual, según versión del mencionado propietario, fue alquilada el día de los hechos por Ruby Muñoz, hermana del incriminado Ever Yobany Muñoz Imbachí? ¿Por qué esta entrevista la realizan tres meses después y manifiestan los investigadores que ya es muy tarde para hacerle la inspección a la camioneta?

Causa asombro que, pese a todos los indicios que involucrarían al militar, Ever Yobani Muñoz  Imbachí, como participante directo en la desaparición forzada, la Fiscalía orienta la investigación hacia otra persona, información que se hizo saber por el investigador judicial a los familiares.

Es importante mencionar que, a raíz del hecho de desaparición forzada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le otorgó medidas cautelares a Narly Gómez Jiménez y su hija (menor de 5 años). La Fiscalía Séptima especializada respecto al proceso llevado a cabo contestó a la CIDH que no podía informar nada por ser reserva legal.

Rechazamos la actitud del despacho de la Fiscalía frente a los llamados realizados por parte de los familiares aportando pruebas a los investigadores, ya que por parte del director de Fiscalía se manifiesta que los estresaba mucho y no los dejaba trabajar. Mantener informados a los familiares sobre el proceso, hace parte de los derechos de las víctimas, claro está, respetando los acuerdos de lo que se constituye a la reserva legal, en este caso en particular existe una participación activa de la familia por avanzar en la búsqueda y encontrar pronto a Narly.

El Estado no imparte justicia, no busca a nuestros desaparecidos, nosotros como organizaciones de la sociedad civil, como familiares seguiremos buscando, señalaremos a los responsables, a quienes por acción y en este caso omisión de su rol no han contribuido con una búsqueda efectiva. Tal es el caso del ejército y en particular la brigada a la que pertenece Ever Yobany, puesto que no han contribuido a dar con el paradero del militar implicado, responsable la Fiscalía General de la Nación porque la primera vez la víctima denunció oportunamente y no le brindaron protección, y en este caso actual no ha cumplido su papel de investigación, protección y sanción frente a las denuncias que se realizan por parte de los familiares de Narly Gomez.

Seguiremos buscando a Narly Gómez Jiménez hasta encontrarla por que el Estado de Colombia está obligado a traérnosla de vuelta a casa, a investigar la responsabilidad de su desaparición forzada y sancionar a los responsables.

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MOVICE CAUCA, RENACER SIGLO XXI, ASFUPAZ, COLECTIVO DE MUJERES BUENOS AIRES, CORPORACIÓN JUSTICIA Y DIGNIDAD, FUNDACIÓN TERRITORIOS POR VIDA DIGNA

Abuso policial en contra de indefensas mujeres en la ciudad de Popayan-Cauca

Popayán-Cauca – enero 2 de 2020

El 24 de diciembre de 2019, cerca de las 2:30 de la tarde cuando la señora CAROLINA URBANO se encontraba laborando en el local comercial de venta de zapatos propiedad de su  hermana en la calle 5 con carrera 17 local 46 del barrio la Esmeralda de la ciudad de Popayán- Cauca,  llegó una clienta pidiendo que se le devolviera el dinero por unos zapatos que había comprado ya que a su hija le habían gustado otros zapatos,  la señora CAROLINA URBANO y su hermana le informaron  a la señora que podían cambiar los  zapatos pero que no podían hacer la devolución del dinero. El esposo de la señora de formar agresiva las amenazó con traer a la policía, y en efecto a los tres minutos llegó un hombre de civil que se identificó como policía y con el nombre de MANUEL ALEJANDO SAMPAYO CAICEDO. Una vez llegó al local, agredió verbalmente a la dueña del local diciéndole palabras soeces y gritándole que era una rata y la empujo al suelo, al ver esto la señora CAROLINA URBANO salió en defensa de su hermana y la auxilio, a lo que el agente de policía vestido de civil MANUEL ALEJANDRO SAMPAYO CAICEDO la empujó, la tumbó al suelo y le propino patadas y puños en todo el cuerpo dejándole moretones y fracturándole un pie. La comunidad al ver esta terrible situación apartó al policía de civil MANUEL ALEJANDRO SAMPAYO, y auxiliaron a las mujeres.

Al instante llegó una patrulla de la policía correspondiente a la estación de policía del Parque Informático,  quienes amenazaron a las mujeres con cerrarles el local en caso de que ellas interpusieran algún tipo de demanda o  denuncia, las subieron a la fuerza a una patrulla a pesar de que la señora CAROLINA URBANO se encontraba fracturada por los golpes que le propino el agente MANUEL ALEJANDRO SAMPAYO CAICEDO, las llevaron hasta la estación de policía, les hicieron  firmar un documento, no les entregaron copia del mismo y las volvieron amenazar  con cerrarles el local en caso de que interpusieran  cualquier tipo de denuncia, Las mujeres se vieron obligadas a firmar el documento por la coacción de las amenazas . Al señor MANUEL ALEJANDRO SAMPAYO CAICEDO no lo entrevistaron, no lo llevaron hasta la estación de policía, ni lo conminaron a la realización de alguna acción, por el contrario, los agentes de policía los favorecieron.

Posteriormente la señora CAROLINA URBANO se dirigió al hospital Ese -Susana López de Valencia en donde a través de radiografía verificaron que los golpes habían originado una fractura en el pie “FRACTURA DE LOS HUESOS DE OTROS DEDOS DEL PIE” y se le informó verbalmente que debía ser operada, pero por ser día de fiesta le dieron de alta y le pidieron que regresara al otro día. Al día siguiente, cuando ingresó al hospital, el médico especialista le indicó que ya no requería de operación y el médico general se negó a dar incapacidad medica argumentando que ella por ser del régimen subsidiado no tenía derecho a una incapacidad, además que era muy grave porque ella estaba acusando a la policía y él no quería verse involucrado en demandas ni nada de esos porque era muy peligroso.

El día 26 de diciembre de 2019 la señora CAROLINA URBANO se dirigió a interponer la denuncia ante la URI de la Fiscalía, la remitieron a medicina legal, y  en medicina legal se negaron a informarle el resultado de la valoración médico legal, no le entregan copia de la valoración como usualmente lo hace la institución, le indicaron que el caso no daba para ningún tipo de incapacidad médico legal y que ellos le informarían directamente a la fiscalía. La señora no podía caminar, tenía fractura evidente en su pie y llevaba historia clínica y radiografías que soportaban dicha condición.

A pesar de que la señora indicó que teme por su vida por las amenazas que el señor MANUEL ALEJADRO SAMPAYO hizo en su contra y de sus familiares, no se adoptó ningún tipo de medida de protección.

La señora CAROLINA URBANO se encuentra con su pie fracturado, no ha podido movilizarse, no ha recibido atención médica adecuada, se le ha obstruido su acceso a la administración de justicia y se encuentra en estado de zozobra y terror por las amenazas que los agentes de la policía de civil y uniformados lanzaron en contra de ella y de su hermana.

Este es un caso de violencias basadas en generó propiciada por el mismo Estado, dos inermes mujeres soportando las agresiones verbales y físicas de miembros de la policía nacional, dos mujeres desamparadas coaccionadas y constreñidas por las amenazas de policías encubridores y criminales, dos mujeres sometidas bajo el uso brutal de la fuerza, la instauración de la violencia, el miedo y el terror. Es en un Estado Fascista donde quienes detentan el poder se abrogan la potestad de reconocer o desconocer los derechos fundamentales de las personas. Bajo el mandato del Uribismo en la persona del presidente IVAN DUQUE MARQUEZ se han revivido las masacres, los homicidios selectivos, se ha intensificado el genocidio de líderes sociales y desmovilizados del proceso de paz. La muerte retomo su papel protagónico en la historia y en todas las esferas sociales la violencia contra el ciudadano es una constante y se usa como mecanismo para instaurar el miedo y el terror, Colombia está gobernada a través de la violencia, el miedo y el terror, estamos gobernados por el Fascismo.

Responsabilizamos al Estado de Colombia de lo que le llegare a pasar a la señora CAROLINA URBANO y sus familiares tanto en su salud como en su seguridad, vida e integridad personal.

Instamos a la Fiscalía General de la Nación para el inicio de una investigación integral bajo los principios de la debida diligencia. Spoa: 190016000601201910209.

Instamos al Instituto de Medicina Legal para la realización de sus funciones con transparencia y garantizando el buen trato y la no revictimización de la señora CAROLINA URBANO.

Solicitamos al Ministerio de Salud y a la Super Intendencia de salud garantizar la atención integral en salud de la señora CAROLINA URBANO procurando su recuperación efectiva

Solicitamos a la Procuraduría General de la Nación adelantar investigación disciplinaria bajo la institución del poder preferente en contra del agente de la policía MANUEL ALEJANDRO SAMPAYO CAICEDO , en contra de  los policías de la estación de policía del parque informático que estaban de turno el día 24 de diciembre de 2019 en horas de la tarde, en contra de  los médicos especialistas y generales que negaron la atención de la señora CAROLINA URBANO en el hospital Susana López de Valencia el día 25 de diciembre de 2019 , así también como del médico legista y funcionarios del instituto de medicina legal que no han entregado el dictamen médico forense a la usuaria.

En riesgo inminente se encuentra Sandra Patricia Mosquera Dizu beneficiaria de medida cautelar otorgada por la CIDH

Popayán- Cauca, 18 de abril de 2018

SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, mujer indígena Nasa oriunda del resguardo indígena de Jambaló Cauca, víctima de violencia sexual por parte de miembros del ejército nacional , desplazada forzadamente por su actividad de denuncia y beneficiaria de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos humanos, quien lleva un proceso activo de denuncia de más de 9 años en los que pudo lograr que la justicia colombiana condenara penalmente en primera y segunda instancia a sus agresores sexuales. SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, Una valerosa mujer que no claudica en la lucha por el restablecimiento de sus derechos como mujer a vivir libre de violencias, aún sigue esperando que las normas en Colombia se cumplan, ya que al Estado de Colombia con instituciones marcadamente misóginas no le interesa hacer efectivas sus obligaciones internacionales para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia y discriminación contra la mujer.

En el día de ayer SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, junto a su abogada estuvieron radicando ante la oficina judicial tutela contra la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, LA UNIDAD PARA LAS VICTIMAS, EL MINISTERIO DE VIVIENDA, EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES , LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION, porque, si bien es cierto,  hay dos militares condenados penalmente, estos se encuentran prófugos de la justicia, al aparecer pretendiendo acceder a la Justicia Especial de Paz para evadir la condena, y existe un pronunciamiento internacional por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a pesar de ella esta es la hora que SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, no cuenta con un lugar fijo de residencia , esta inerme mujer transita con sus cuatro hijos todos menores de edad , entre los municipios de Caloto , Santander y Jambaló buscando la manera de protegerse , implicando no solo costos, si no la desescolarización de sus hijos y la imposibilidad de tener una vida normal en un lugar estable y seguro.

Lo anterior producto de la decisión de la Unidad Nacional de Protección que a pesar de las graves amenazas de muerte padecidas por la víctima consideró que su riesgo es ordinario y que no necesita protección estatal. Así mismo la pasividad del Ministerio de Relaciones Exteriores como coordinador del cumplimiento de la medida cautelar y de la Unidad para las víctimas que ni siquiera quiso registrar el hecho de violencia sexual como hecho victimizante por los agresores eran parte del Estado.  En la tutela se pidió una reubicación inmediata y definitiva para la víctima, es realmente desconcertante que los fallos judiciales no tengan poder transformador para las víctimas y que sean simples papeles condenados a reposar en anaqueles polvorientos que se deterioraran con el tiempo

Como si fuera poco, SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, viene siendo víctima de violencia intrafamiliar por parte de su actual compañero permanente, quien en diferentes ocasiones la agredió con machete y con cuchillo no solo a ella si no a sus menores hijos de edad, como siempre acumula en su archivo personal unas denuncias penales, dictámenes de medicina legal que le otorgan incapacidad, y ordenes de apartamiento para el sujeto. Pese a esta situación, ningún proceso penal ha avanzado, no existe una orden de captura contra el victimario, ni siquiera la policía nacional puede evitar las agresiones físicas y verbales padecidas por SANDRA y sus cuatro hijos menores de edad.

Ayer 17 de abril de 2018, luego de terminar de radicar la acción de tutela, SANDRA PATRICIA y su menor hija de dos años y medio se regresaron al municipio de Caloto.  La abogada SOFIA LOPEZ MERA recibió de los siguientes abonados telefónicos: 3145652042,3233744682, amenazas de parte del señor MARCO ANTONIO, compañero de SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, quien en múltiples ocasiones indico que él tenía muchas libres, que no le iba permitir a SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, seguir haciendo denuncias, y que la sacaría a golpes de la casa de sus padres, que no le importaba ni hijos ni nada, y sobre la abogada también indico que se cuidara que ahora era una libre más . Cuando SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU y su hijita llegaron a Caloto fue recibida con insultos, el agresor le dijo que le impediría realizar más denuncias, la obligo a quitarse la ropa en tono amenazante y empezó a olerla diciéndole que ella había estado era con un mozo – entiéndase amante- en Popayán, y que si ella no era del él no sería de nadie más.

SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, y sus hijos no tienen para donde irse, eventualmente van a Jambalo pero la agudización del conflicto entre ejército y ELN los obliga a salir pronto de su resguardo; SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, y sus hijos, por un techo de zinc, con paredes de bareque y piso de tierra, tienen que vivir   sometidos a una violencia indecible. El Estado de Colombia ni siquiera, se ha pensado como restablecer sus derechos como MUJER víctima. Con las exiguas ayudas humanitarias entregadas solo cuatro en ocho años, SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, y sus hijos no han podido restablecer condiciones de dignidad.  Urge una reubicación para esta familia, una reubicación en condiciones de dignidad, urge que el Estado ponga al servicio de las mujeres todo su aparataje para erradicar la violencia, es lamentable que ni siquiera el pronunciamiento internacional de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tenga algún efecto útil para una mujer víctima de violencia.

Justo en esta semana se leían en la presa de España y Colombia artículos referentes a la señora DORIS VALENZUELA, mujer afrocolombiana quien años atrás denuncio las casas de pique en Buenaventura, y el asesinato de su hijo CRISTIAN VALENZUELA, que recibió persecución y amenaza en todos los lugares que se refugió huyendo de los paramilitares y luego de haber conseguido asilo en España fue asesinada por su propio esposo. Un caso escabroso, pero tan cotidiano en la vida de tantas mujeres cuyo destino seguro es la propia muerte.

Responsabilizamos al Estado de Colombia por todo lo que pueda pasar con SANDRA PATRICIA MOSQUERA y sus cuatro hijos menores de edad

Exigimos una reubicación inmediata y definitiva en condiciones de dignidad para SANDRA PATRICIA MOSQUERA y sus cuatro hijos menores edad.

Hacemos un llamado a las organizaciones sociales, de mujeres y populares nacionales e internacionales a exigir del Estado protección para esta familia, además de exigir que cese la violencia basada en género y que el Estado cumpla con su mandamiento internacional de erradicar, prevenir y sancionar todo tipo de violencia contra la mujer.

CORPORACION JURIDICA VIDA

CORPORACION JUSTICIA Y DIGNIDAD

La instancia especial para garantizar el enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final–IEG- debe pronunciarse para que el feminicidio de ANGELA YICED SALAZAR LOAIZA no sea avocado por la Jurisdicción Especial de Paz –JEP-

Octubre 20 de octubre de 2017

El 5 de febrero de 2016 a las 16:00 horas, cuando ANGELA YICED SALAZAR LOAIZA recogía a su pequeña hija en un jardín infantil de la ciudad de Cali, JOSE ANTONIO CARLOSAMA MELENDEZ, le causó varias heridas con arma blanca en el tórax y en sus extremidades superiores que le causaron la muerte instantáneamente. Fue tal la violencia del acto que la menor quedó bañada con la sangre de su madre.

No era la primera vez que el compañero permanente de ANGELA YICED, la agredía. En 2014 había presentado denuncia penal por Violencia Intrafamiliar (Spoa 760016000679201401117) y el 10 de noviembre de 2015, otra, por haberla sometido a inenarrables actos de violencia sexual (Spoa 760016000193201538953).

El 5 de julio de 2017, CARLOSAMA MELENDEZ, quien tenía orden de captura por el feminicidio agravado, fue aprehendido en el municipio de El Bordo Cauca cuando se encontraba por fuera de la zona veredal de las Farc-Ep en Caldono Cauca, lugar de concentración para acogerse a los Acuerdos de Paz.

El 13 de octubre de 2017, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali, le efectuó Formulación de Acusación por los delitos de Feminicidio Agravado y Acto Sexual Violento (Spoa 76001600019320160454500). En la audiencia, el acusado exhibió una certificación del Alto Comisionado para la Paz SERGIO JARAMILLO de 5 de junio de 2017 y un acta de compromiso que lo acreditaba como integrante de las Farc-Ep. Con estos documentos apeló ante el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, para que su caso sea remitido a la JEP y así obtener los beneficios de la Justicia Transicional.

La Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por los delitos políticos y conexos con estos y los tratamientos penales especiales y diferenciados deben ser por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Es evidente que el juez natural de este caso es la Justicia Ordinaria y NO la Justicia Especial de Paz.

Acoger los argumentos del acusado implicaría la negación a los familiares de ANGELA YICED de su derecho a la Justicia y de paso abriría una ventanilla siniestra de impunidad para que graves delitos excluidos de los Acuerdos de la Habana, cometidos por todos los actores de la guerra, fueran conocidos por la JEP y se les extendiera beneficios prohibidos por la legalidad nacional e internacional.

Solicitamos la Instancia Especial para garantizar el enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final –IEG- entre el Gobierno y las Farc que trabaja de la mano de la Comisión de Seguimiento y Verificación del Acuerdo de Paz (Csivi) que se pronuncie de manera contundente sobre que estos crímenes los debe investigar, juzgar y sancionar la justicia ordinaria.

Instamos a las Organizaciones de mujeres coadyuvar nuestra solicitud, hacer seguimiento del presente caso y exigir a la institucionalidad nacional e internacional en derechos humanos que los delitos que configuren violencias basadas en género sean excluidos de JEP.

Regaño de la Sala Penal del Tribunal de Cali a la Fiscalía por disfrazar la concesión de beneficios a implicado en feminicidio agravado

Santiago de Cali, octubre 4 de 2017 

Con el fallo de segunda instancia de 4 de octubre de 2017 (adjunto), el Tribunal le pone freno al arbitrio de la Fiscalía General de la Nación –FGN- al señalara que “el argumento de que la FGN es dueña de la acción penal no implica que puede hacer la adecuación típica de los hechos como a bien lo considere pues su naturaleza es jurídica y no política”.

Sentenció además que “conargumentos sofísticos [la FGN] intenta dar al implicado más de un beneficio, eliminando las circunstancias de agravación punitiva so pretexto de hacer una corrección en la tipicidad; rebajándole el 25% de la pena; limitando al mínimo la pena para el feminicidio en grado de tentativa. Proceder que resulta convencional, constitucional y legalmente inadmisible desde la óptica jurídico penal y de la perspectiva de género”

La FGN le había imputado cargos a Nelson Ortiz Franco por intentar asesinar a su cónyuge el 27 de diciembre de 2016 golpearla violentamente en el rostro con la mano derecha mientras le apretaba el cuello con la izquierda hasta hacerla perder el conocimiento, sin que alcanzara a causarle la muerte por asfixia por la intervención del hermano de ésta. El implicado también amenazó a la madree hijo de la victima de 15 años quienes se encontraban en el momento de los hechos.

No obstante, los múltiples elementos de prueba y sin aportar alguno nuevo que favoreciera al implicado, el fiscal de turno elaboró un discurso para desvirtuar la configuración de las dos causales de agravación (por ser cónyuge y cometer el crimen frente a miembros de la unidad familiar) y desatendiendo el objeto de la “Ley Rosa Elvira Celly”.[1]

El Tribunal sentenció que es dañino para la justicia y el derecho que la FGN conceda de manera gratuita máximos beneficios al implicado desconociendo la naturaleza y gravedad del hecho delictivo porque desprestigia la administración de justicia por lo inocuo de la consecuencia jurídica del acto; niega la función de prevención general, prevención especial y retribución justa de la pena; minimiza la eficacia del derecho penal como mecanismo de control social y lucha contra el delito. Además, implica una desprotección y se convierte en un estimulo para la violación de los bienes jurídicos de los asociados.

[1] Ley 1761 de 2015 Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto tipificar el t1 feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su ~ bienestar

En impunidad grave crimen de violencia sexual cometida por militares contra siete mujeres campesinas

Cali, 19 de septiembre de 2016

A partir del 25 octubre de 2004 y durante una pavorosa semana, el Sargento Segundo del Ejército Nacional Juan Pablo Sierra Daza, en compañía de varios hombres armados en la Vereda el Picudo, del municipio de Puerto Caicedo Putumayo, privaron de la libertad a siete indefensas mujeres campesinas y las sometieron a torturas e indecibles vejámenes contra su dignidad,  mediante actos de violencia sexual, violencia física, psicológica, amenazas ,  disparos con arma de fuego, amenazas y lesiones con arma corto punzante;  amarres, tratos injuriosos, privación del alimento, todo con el fin de obtener confesiones de delitos no cometidos por las indefensas campesinas.

A ROSALIA BENAVIDES FRANCO, luego de someterla a múltiples afrentas la ejecutaron extrajudicialmente con arma corto contundente y bajo el amparo que les concedía el terror, lanzaron el cadáver desmembrado al aljibe del que tomaba el agua la comunidad.

Las seis mujeres campesinas sobrevivientes fueron violentadas carnalmente en los días sucesivos por sus captores. A tres de ellas, las privaron de la libertad en la Residencia del poblado durante tres días, tiempo durante las sometieron a torturas, amenazas y violencia sexual con el uso de armas blancas y tiros de fusil.

No obstante, la gravedad de los crímenes y la existencia de abundante material probatorio en manos de la Fiscalía, solo por solicitud de la Corporación Justicia y Dignidad, el 8 de octubre de 2010, la Fiscalía Segunda Especializada de Mocoa Putumayo dispuso la indagación preliminar.

Posteriormente el caso fue asignado a la Fiscalía 70 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Cali (UNDH-DIH), con Radicación 9044-70, delegada que pese a tener en sus manos sendas declaraciones de las afectadas; existir las minutas de guardia militares que acreditan los hechos; así como múltiples declaraciones de los soldados que fueron testigos de los hechos y que corroboraron los documentos escritos que incriminan a los implicados; pese al reconocimiento expreso de los hechos del sargento Sierra Daza, en ampliación de indagatoria en octubre de 2015, la Fiscalía 70 ni siquiera le ha resuelto la Situación Jurídica a este implicado luego de doce años de ocurridos los hechos.

Pese a la valoración psicológica a las afectadas de mayo de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la que se destaca la correspondencia entre los hallazgos psicológicos, la información histórica aportada y los hechos victimizantes, el ente acusador permanece impávido contribuyendo a la impunidad.

Pese a que los contundentes informes periciales fueron realizados minuciosamente conforme al Protocolo de Estambul, Manual para la investigación y Documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en los que se encontraron graves afectaciones psicológicas permanentes en el tiempo, para la Fiscalía es letra muerta; no es un elemento suficiente para resolver siquiera la situación jurídica.

Para la Fiscal 70 de la UNDH-DIH, pese a que la valoración de medicina legal dispone la atención psicoterapéutica de estas mujeres abandonadas por el Estado por un crimen cometido por sus agentes, su inactividad es reflejo del irrespeto por la dignidad humana.

Pese a la gravedad de los hechos y a que el proceso penal debe ser un medio para el reconocimiento de los derechos de estas humildes mujeres, el Estado a través de la Fiscalía incumple sus obligaciones constitucionales y convencionales de establecer la verdad, la justicia y la reparación, instaurando en el caso la más repugnante impunidad.

Solicitamos al Fiscal General de la Nación Dr, NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ, la reasignación inmediata del presente proceso a una Fiscalía destacada en género que garantice de manera efectiva y pronta los derechos de las mujeres víctimas de tan graves crímenes y se garantice a la sociedad el derecho a la no repetición de los mismos.

Condena contra militares por acceso carnal violento en persona protegida de mujer indígena

Santiago de Cali, 13 de septiembre de 2016

El 9 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán anunció el sentido del fallo condenatorio contra HECTOR LUJAN SANCHEZ y CARLOS ALBERTO PULGARIN, por encontrarlos responsables a título de coautores del delito de Acceso Carnal Violento en Persona Protegida cuya víctima es una mujer indígena. Según el artículo 138 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, la sanción contempla una pena de 13 a 27 años de prisión, la cual será impuesta el 19 de diciembre próximo.

El 10 de junio de 2009, cuando la mujer indígena de veintidós años se dirigía a su casa, en zona rural del municipio de Jambaló Cauca, miembros de la Tercera Brigada del Ejército Nacional uniformados y portando armas de largo alcance, la retuvieron y le decomisaron su cédula de ciudadanía. Posteriormente la accedieron carnalmente de manera violenta. Con el fin de que la humilde mujer no instaurara la denuncia penal, el Sargento Torres le ofreció cien mil pesos.

Pese a las amenazas de los agresores que provocaron su desplazamiento forzado, la víctima y su familia emprendieron el tortuoso camino ante la justicia colombiana.

La investigación penal (- Spoa 196926000633200900610-) en principio estuvo a cargo del fiscal seccional de Silvia Cauca, y posteriormente pasó a la Fiscalía 38 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDHDIH) de Cali, en donde insólitamente el caso pasó por las manos de seis fiscales.

Luego de reiteradas quejas y solicitudes por falta de garantías para el Acceso a la Justicia de la víctima, el Fiscal General de la Nación relevó del proceso a la cuestionada Fiscalía 38 UNDHDIH y lo reasignó a la fiscal 145 Seccional de Bogotá Destacada en Género, quien diligentemente adelantó el juicio oral y practicó las pruebas necesarias que llevaron a la convicción al juez de conocimiento de la responsabilidad penal de los militares en el crimen.

Fue tan grave la situación, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- le otorgó medidas cautelares a la víctima y sus hijos, ordenando al Estado de Colombia, adoptar medidas urgentes para la protección de los derechos a la vida e integridad personal. Y dispuso también el esclarecimiento de los hechos.

Las actuaciones de la fiscalía 38 especializada de la UN-DH-DIH de Cali, no cumplieron los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos de la debida diligencia para esta clase de delitos. Por el contrario, el fiscal de turno decidió archivar la investigación en octubre de 2011, al dar total credibilidad a los agresores; señalar a la mujer indígena de tener una conducta licenciosa, y justificar su inacción judicial aduciendo que la víctima supuestamente padecía un trastorno psicológico. Argumentó también absurdamente que no existían signos de violencia, porque la víctima no había entregado la ropa que vestía el día de los hechos. Aún más grave, la fiscalía 38 desconoció las entrevistas realizadas y el dictamen psicológico del Centro de Atención a víctimas de violencia sexual –CAIVAS- de la FGN, que certificó los hallazgos de abuso sexual.

Gracias a la intervención de los abogados de la víctima el caso fue desarchivado por el juzgado 17 de control de garantías de Cali, en marzo de 2012. Infortunadamente la misma fiscalía 38 continúo con el conocimiento de la investigación y mantuvo el proceso durante tres años en etapa de indagación preliminar sin realizar ninguna actividad investigativa.

Fueron tan evidentes las irregularidades que el Magistrado VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en fallo de Acción de Tutela (Rad. 2013-100) expresó que la Fiscalía ha vulnerado el derecho de petición de la mujer indígena; Ha vulnerado el derecho fundamental de Acceso a la Administración de Justicia, parte del debido proceso, porque  luego de más de tres años, no decide si abre o no proceso penal; La Fiscalía 38 ha impuesto a la mujer indígena víctima, la carga de la prueba sin adelantar gestión alguna para garantizar su derecho a la justicia; La Fiscalía 38 revictimiza y ha prejuzgado, ya que no cree en la victima y le da total credibilidad a los militares.

En diciembre de 2013 la fiscalía 38, dispuso la ruptura de la unidad procesal del caso, para investigar solo el acceso carnal violento y no las amenazas y el desplazamiento forzado conexos, en evidente favorecimiento a los implicados. Amenazas y desplazamiento forzado que se encuentran en absoluta impunidad.

En mayo de 2014, la fiscalía 38 solicitó imputación de cargos contra los agresores, pero no citó a la audiencia a los abogados de las víctimas, para ejercer su derecho a oponerse a la solicitud de libertad de los imputados que efectuó, pese a la prohibición legal por la naturaleza del delito.

La víctima y su madre fueron sometidas a hostigamientos no solo de parte de los agresores, sino que constantemente recibieron llamadas telefónicas de la policía judicial, incluso a altas horas de la noche en las que se les amenazaba con cobrarles el costo de las audiencias si no asistían a ellas; Así mismo les manifestaban recurrentemente que no tenían abogados que las representaran y que les iban a designar un defensor público.

Las víctimas y sus representantes esperan que estos crímenes no se vuelvan a repetir y que la FGN ofrezca todas las garantías de Acceso a la Justicia y se abstenga de obstruir los derechos de las víctimas y el libre ejercicio de los defensores de derechos humanos.

Rechazamos el asesinato de leidy Johana Yatacue Trochez beneficiaria de medidas cautelares de la CIDH, de la vereda El Pedregal de Caloto Cauca

Caloto Cauca, 19 de noviembre de 2014

El martes 18 de noviembre de 2014, en horas de la madrugada, fue hallado el cuerpo sin vida de Leidy Johana Yatacué Trochez, en la Boca Toma del Rio Palo en el Corregimiento El Palo de Caloto- Cauca. El cuerpo presenta señales de tortura, heridas de arma blanca y evidencias de estrangulamiento. De acuerdo con lo indicado por el padre de la víctima, su hija había salido a una fiesta la noche anterior.

Leidy Johana Yatacue Trochez, tenía 25 años de edad, residía en la vereda el Pedregal de Caloto Cauca y era beneficiaria de la medida cautelar otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, MC 97-10, desde el 13 de agosto de 2010.

Estos hechos tienen conmocionados a los familiares de la víctima y a la comunidad en general puesto que son constitutivos de grave violencia contra la mujer.

LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCION DE BELEM DO PARA», señala en su artículo 1 que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Así mismo, indica que es obligación del Estado condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar todo tipo de violencia contra la mujer

Instamos al Estado de Colombia, en el marco del cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que adelante una investigación con la debida diligencia que esclarezca los hechos de tortura y homicidio de LEIDY JOHANA YATACUE TROCHEZ, investigue y sancione ejemplarmente a los responsables, dentro de un plazo razonable.