#JusticiaParaDaniel

EN RIESGO DE ATENTADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO SE ENCUENTRAN LOS FAMILIARES DEL MENOR DANIEL STIVEN SÁNCHEZ ENCONTRADO SIN VIDA EN EL DOLLACITY DE SILOE COMO RESULTADO DE LA REPRESIÓN POLICIAL DEL 28 DE MAYO DE 2021

DANIEL STIVEN SANCHEZ, niño de 16 años, habitante del barrio Siloé y quién realizaba labores de construcción para ayudar a la economía familiar. DANIEL STIVEN se encontraba centrado en el trabajo de su familia y en el cuidado de su novia también menor de edad quien padece una patología terminal. Estas dos situaciones impedían que DANIEL STIVEN participara en las jornadas de protestas nacional, así mismo no integraba la denominada primera línea del barrio Siloé.

En la glorieta del barrio Siloé se mantuvo un punto de resistencia donde los jóvenes realizaron jornadas culturales y pacificas de protesta, que se tornaron violentas por el accionar ilegal y desproporcionado del Escuadrón Antimotines del ESMAD y del Escuadrón GOES de la Policía Nacional. Dichos cuerpos de seguridad realizaron incursiones armadas que dieron como resultado desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y homicidios según han denunciado víctimas y organizaciones de derechos humanos.

El 28 de mayo de 2021, el menor DANIEL STIVEN fue detenido arbitrariamente por efectivos del ESMAD, cuando caminaba por el sector, golpeándolo en forma brutal y siendo subido por la fuerza a una tanqueta de la policía. Testigos de los hechos indican que el menor de manera incesante y reiteraba pedía ayuda e indicaba su condición de menor de edad. La brigada de salud percatándose de las heridas y la detención arbitraria, intentaron rescatarlo, pero los efectivos policiales de ESMAD dispararon en contra de la brigada, impidiendo su acercamiento. DANIEL STIVEN fue encontrado sin vida en el local del establecimiento comercial Dollar City de Siloé al día siguiente de los hechos.

Según los testimonios el menor DANIEL STIVEN fue retenido y herido por el ESMAD, y que luego su cuerpo sin vida apareció en el local en mención. El cuerpo del menor fue encontrado por los habitantes del barrio, conducido hasta el puesto de salud y luego remitido a medicina legal, sin seguirse el protocolo del levantamiento del cuerpo, ni la cadena de custodia.

Llama la atención que el menor fue hallado al día siguiente del incendio en el local de Dollarcity de Siloé, y que en la intervención de los bomberos realizada el 28 de mayo no se registrara este tipo de hallazgo.

En redes sociales se observó que el cuerpo del menor se encontraba integro, y reconocible pese a las señales del impacto del fuego. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Cali se negó en un principio a entregar el cuerpo, argumentando que era imposible su identificación. hecho falso dado que los familiares con un reconocimiento sobre el cuerpo pudieron señalar que era DANIEL STIVEN. Pese a ello, Medicina Legal manifestó a los familiares que el cuerpo no sería entregado por no tener reconocimiento de huellas dactilares, ni ADN, con la intención de hacerlo pasar como persona no identificada. Luego de que los familiares protestaran y exigieran con vehemencia la entrega, les fue entregado el cuerpo de DANIEL STIVEN.

Los familiares han indicado que el cuerpo del menor fue entregado en condiciones deplorables luego de la autopsia. Se le realizaron cortes extensos de piel y musculo que no corresponden a prácticas tradiciones de exámenes forenses, justo en áreas donde familiares y testigos habían percatado la presencia de golpes contundentes.

El informe de necropsia no fue entregado a los familiares, siendo este un derecho que tienen y ampara la ley, quienes debieron solicitarlo vía acción de tutela, pero a la fecha de este comunicado no se han entregado los anexos correspondientes a fotografías, videos, exámenes de laboratorios, radiografías entre otros, lo indicaría que los mismos no fueron realizados, esto a casi 3 meses de los hechos.

No obstante, antes de entregarlo, las conclusiones fueron divulgadas públicamente en rueda de prensa por el director seccional de Fiscalías de Cali, Dr. Encinales, sin que estuviera presente ningún funcionario de Medicina Legal, en un acto totalmente ilegal. El dictamen  es contradictorio a los testimonios que  los familiares han obtenido sobre los hechos, quienes afirmaron que el menor presentaba golpes en su cuerpo y al menos un orifico de arma de fuego en una de sus piernas, así como la fractura de uno de sus tobillos, dentadura y rostro, no entendiéndose unos cortes de piel y musculo realizado por medicina legal en las partes donde se habían visto signos de golpes, considerándose que se alteró el estudio forense en favor de los responsables de la detención del menor. Para medicina legal la causa de muerte del menor fue la inhalación de vapores calientes.

La apertura de la investigación penal por homicidio sólo se realizó por parte de estas instituciones luego que los familiares del menor acudieran en vía de tutela en garantía del acceso de justicia. Pese a la decisión judicial a la fecha no se han entregado los anexos del informe de medicina legal. Todo esto demuestra la inacción y obstáculos en la investigación eficaz sobre los hechos. La investigación no avanza, la actividad probatoria de la fiscalía es mínima y se ha trasladado a los familiares de las víctimas la carga de probatoria. Es evidente que la fiscalía 13 seccional de Cali busca el archivo o preclusión de la investigación.

Los familiares de DANIEL STEVEN han padecido una intensa persecución por parte de funcionarios de la policía nacional y civiles armados, luego de denunciar los hechos públicamente a canales alternativos y la prensa nacional. Desde el 30 de mayo han recibido amenazas a través de terceras personas, hostigamientos de hombres en motocicletas de alto cilindraje y armados en los alrededores de la casa en el momento que se realizaba el velorio del menor. Esta situación generó dos desplazamientos forzados. Posteriormente la policía nacional realizo operativos de allanamiento sin orden de captura sobre las casas de habitación vecinas al sitio donde se refugiaba el núcleo familiar, situación que originó un nuevo desplazamiento forzado. Los familiares de DANIEL STIVEN han sufrido seguimientos y sus líneas telefónicas y las de los abogados de la Corporación Justicia y Dignidad se encuentran ilegalmente interceptadas.

El día 21 de agosto de 2021 se conoció por parte de los familiares de la víctima que se estaría planeando un atentado en su contra, hecho que llevará a un cuarto desplazamiento forzado y a una separación del núcleo familiar.

A la fecha y pese a que existen orden judicial las víctimas no han sido incluidas en ningún programa de protección y se encuentran a merced de la violencia generalizada de persecución a víctimas, testigos y manifestantes luego de las jornadas del paro nacional.

Solicitudes

  • Instamos a la fiscalía general de la Nación la activación de rutas de protección a favor de víctimas y testigos del presente caso.
  • Exigimos a la fiscalía general de la Nación el cambio de asignación de la investigación a una Unidad que investigue graves violaciones a los derechos humanos, ya que no existen garantías de justicia en la fiscalía 13 seccional de Cali.
  • Exigimos a la Procuraduría General de la Nación mediante la figura del poder preferente adelantar investigación disciplinaria en contra de los funcionarios de la fiscalía general de la nacional y del instituto de medicina legal y ciencias forenses que no han entregado los anexos del informe de medicina legal a los familiares y representantes de las víctimas. Asi también se investigue si existen dichos anexos y de no existir se imponga la sanción que corresponda.
  • Solicitamos a las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos hacer difusión de esta denuncia exigir al Estado de Colombia el cumplimiento de los estándares de la debida diligencia en garantía de justicia por DANIEL STEVEN SANCHEZ

En impunidad la ejecución extrajudicial de Ulpiano Ortiz Fajardo y Jairo Alexis Castro Concha

A 14 años de la ejecución extrajudicial de ULPIANO ORTIZ FAJARDO y JAIRO ALEXIS CASTRO CONCHA no solo conmemoramos con indignación el vil asesinato a sangre fría por parte de efectivos de la Brigada 29 del Ejercito Nacional el 9 de agosto de 2007, sino que rechazamos la armònica eficacia de la Fiscalìa General de la Nación, La Justicia Contenciosa Administrativa y la Jurisdicción Especial para la Paz en la garantía de impunidad para este crimen de lesa humanidad.

El 9 de agosto de 2007, fueron ejecutados extrajudicialmente ULPIANO ORTIZ FAJARDO y JAIRO ALEXIS CASTRO CONCHA, en el marco de la extendida polìtica de Estado, conocida como “falsos positivos”, por efectivos militares, pertenecientes al “Batallon de Alta Montaña No 4 BG Benjamín Herrera Cortes”, de la Brigada 29 del Ejercito Nacional. El móvil utilizado fue el de “guerrilleros del ELN dados de baja en combate”.

El 9 de agosto de 2007, a las 4:00 de la mañana, como era habitual de todos los jueves, ULPIANO salió de su casa en el casco urbano del Municipio de Piendamó, para realizar compra de mercancía en la Galería la 13 de Popayàn para luego revenderla en Piendamò-Cauca; JAIRO ALEXIS CASTRO CONCHA, iniciaba su labor como ayudante de buses de transporte pùblico.

El 10 de agosto de 2007, hacia las 5:30 a.m. sus familiares fueron enterados por las emisoras Radio Súper, Mil Cuarenta y RCN de Popayán, que ULPIANO “había sido dado de baja por parte de efectivos militares de la Vigésimo Novena Brigada del Ejército Nacional.” Los medios de comunicación indicaron que las víctimas eran miembros del ELN y que habían sido muertos en combate.  El día 11 de agosto de 2007, el Diario El Liberal de Popayán, aludiendo los hechos, titulò:  “Eran del ELN según el Ejército. DOS GUERRILLEROS FUERON ABATIDOS EN LOS ROBLES”.(…)”.

LOS DOCUMENTOS MILITARES

De los documentos aportados por los propios militares para justificar sus actuaciones, es fàcil inferir que fueron alterados, adulterados y prefabricados.

La orden de Operaciones es la Orden General proferida por el Comandante del Ejército y la Misión táctica la traducción en el caso concreto de la “Orden de operaciones” en un lugar demarcado y determinado[1]. La “Orden de operaciones Eclipse” que sustenta la Misión Táctica “No 70 Antorcha II”, que soporta las muertes, no existe. Solo existe la misión táctica denominada “Misión Táctica No 70 Antorcha II fragmentaria a la Orden Eclipse”, firmada por el teniente coronel MARTIN HERNANDO NIETO MELO, Comandante del “Batallón de Alta Montaña No 4  Benjamín Herrera Cortes”. Ilógicamente el documento no justifica porque es “fragmentaria” ni  porque deriva de la “Orden de Operaciones Eclipse”.  Por su parte, el anexo de inteligencia[2] necesario para el diseño y ejecución de la misión táctica fue proferido el 8 de agosto de 2007, el mismo día que supuestamente se diseñó la misión táctica y el mismo dia en el que se inició su ejecución por parte de la compañía Coral al mando del militar JHON JANNER GUTIERREZ COY.

¿Cómo sostener entonces que el anexo inteligencia que es necesario para el diseño y ejecución de la misión táctica No 70  Antorcha II fuera proferido el 8 de agosto de 2007, y que ese mismo, con la información de inteligencia, se diseñara la misión táctica pasando por todos los niveles de consulta y asesoramiento?; ¿cómo es posible que ese mismo día en que se diseñó la misión táctica, se iniciara su ejecución? Lo anterior solo indica la flagrante ilegalidad del operativo militar.

La actuaciòn ilegal del ejercito, tiene otro hecho protuberante que devela su responsabilidad en el crimen: El anexo de inteligencia -de 8 de agosto de 2007- refiere supuestos hechos delictivos de 28 de agosto de 2007, es decir, con sobrenaturales poderes adivinatorios, los militares dan cuenta de hechos posteriores al crimen. Todo indica que el anexo de inteligencia fue elaborado posteriormente a los hechos de 9 de agosto de 2007.

Otro aspecto escandaloso, que compromete a todas luces al Ejercito, El efectivo militar JHON JANER GUTIERREZ COY, ilògica e ilegalmente actua en los documentos militares, en diferentes cargos: primero como Jefe de la Sección de Inteligencia del BAMHE 4;  en la Misión Táctica funge como oficial comandante de Coral 4;  asi mismo como oficial S2 que elaboró el anexo de Inteligencia, además suscribe los informes de Patrullaje y el informe dirigido al Comandante  del Batallón de Alta Montaña No 4. En el derecho operacional legal de las fuerzas militares no es permitido que un S2 o integrante de la sección inteligencia participe de los operativos militares existiendo una infracción al reglamento militar.[3] 

Ademas, este militar hace pasar por radiograma operacional un documento que no reúne las características de tal[4], tiene el numero 1170 escrito con bolìgrafo y no corresponde al mismo documento electrónico que posteriormente fue entergado a la investigacion, así mismo tiene un título que dice “centro de operaciones”.  inicialmente indica una fecha del 1 de junio de 2005, seguido como fecha del hecho de 9 de agosto de 2007, y señala la hora de elaboración que es a  las  6:30 am. ¿Es lògico creer que cuando se iniciaba el supuesto combate (a las 6:30 am) a la misma hora se indicara con precisión sobre las supuestas dos bajas con nombre, apellido y número de identificación, así como la cantidad de armas supuestamente incautadas, su marca y numero, y además se indicaran que eran miembros del ELN.?

El supuesto Radiograma o centro de operaciones fue hecho con anterioridad a que ocurrieran los hechos es un documento prefabricado, configurando una falsedad ideológica de documento público.

De ser un documento cierto, y elaborado a las 6:30 de la mañana, denotaría también que la escena del crimen fue alterada y las supuestas armas incautadas movidas, al igual que los cuerpos para extraer información tan exacta.

A pesar de la gravedad de los hechos, nunca se activó el COT o Centro de Operaciones tácticas, no existen radiogramas operacionales como tal, ni libro del diario operacional[5], ni minutas de guardia que den cuenta de la supuesta operación militar, la presencia de sujetos extraños y las órdenes dadas por GUTIERREZ COY, menos aun de la presencia de tropas del ELN en la zona.

INEXISTENCIA Y DESPROPORCION DEL OPERATIVO

Nunca existió el supuesto enfrentamiento armado. Las pruebas forenses indican que ULPIANO nunca disparo el arma que se le incautó, así mismo que de los 8 disparos que recibió, 5 se hicieron a una distancia de 3 metros, distancia realmente muy corta en un enfrentamiento armado, y 3 de los disparos presentan FALSO TATUAJE O AHUMAMIENTO[6]  es decir que los militares dispararon a corta distancia,  no superior a 50 centimetros.

Es importante resaltar que según prueba forense, ULPIANO no realizó ningún disparo. En inspección judicial en la escena del crimen, los funcionarios del CTI establecen “Un arma de fuego tipo CARABINA de fabricación artesanal, con un proveedor para la misma con tres cartuchos alojados en el mismo y otro cartucho alojado en la recamara sin signos de percusión,: Previamente a la inspección del arma en mención, se efectuó exploración lofoscopica con resultado negativo, es decir no aparecen las huellas dactilares en el arma incautada y el dictamen establece para ULPIANO “incompatible con residuos de disparo en mano”. Lo anterior indica que ULPIANO no disparó ningún arma, y que en el arma fue puesta por el ejército en la escena del crimen, porque en la misma  no aparecen sus huellas dactilares.

El gasto de munición fue desproporcionado frente a una persona que nunca disparo, a los militares les entregaron para la operación militar 50 cartuchos de guerra CAL  5,56 mm INDUMIL y ellos gastaron  según informe gastaron todos en la supuesta operación militar. Asi mismo en las indagatorias los militares indican que el enfrentamiento armado duro entre 15 a 20 minutos, un tiempo realmente considerable como para que ULPIANO no hubiese realizado ni un solo disparo.

En la Misión táctica se indica que en el operativo participaron un oficial, tres suboficiales, y 20 soldados, es decir 24 militares en combate, contra dos civiles ULPIANO ORTIZ FAJARDO y JAIRO ALEXIS CASTRO CONCHA, lo que denota una desproporción en el operativo militar.

La inteligencia militar no documentó en ningún informe militar que las victimas fueran guerrilleros, ni que tienen antecedentes o condenas penales por el delito de rebelión; Tampoco existe evidencia alguna que ese 9 de agosto estuviera cometiendo alguna conducta punible ya que no existen ningún tipo de denuncia al respecto.

Contradictoriamente en el expediente reposa certificación de la seccion de inteligencia –S2- del pago de recompensa por $ 3.000.000 por información sobre la supuesta pertenencia de las victimas al ELN, pero que el oficial GUTIERREZ COY, siendo parte de S2 y quien comando la operación militar manifestó en su indagatoria  no tener información sobre la pertenencia de las víctimas a la guerrilla.

CIRCULO DE IMPUNIDAD

Gracias a la participación de las víctimas como parte civil se evitó que el proceso fuera archivado en la justicia penal militar, sin embargo, el juzgado 54 de instrucción penal militar ha impedido que el radicado 272, fuera remitido oportunamente a la justicia ordinaria. Por su parte la Fiscalía 51 especializada de la Unidad de Derechos Humanos, que tambièn conocía del caso, no adoptó ninguna decisión razonada, pese a la existencia de abundantes elementos materiales probatorios que indicaban que el crimen de ULPIANO y JAIRO ALEXIS era una ejecución extrajudicial. Una vez se resolvió la colisión de competencias en cabeza de la justicia ordinaria, la fiscalía de conocimiento no solicitó ni la captura ni la imputación del delito de homicidio agravado en contra de los militares ante el juez de control de garantía, por el contrarió se encamino en la engorrosa y dilatoria tarea de practicar pruebas que ya obraban en el expediente y de ordenar la exhumación de los cuerpos para la realización de una nueva necropsia , lo anterior en oposición a lo solicitado por los representantes de las víctimas que era la imputación de cargos a los militares. La recopilación de los elementos materiales probatorios y evidencia física tomo el tiempo necesario para que lo procesos fueran suspendidos y enviados a la Jurisdicción Especial de Paz sin que la justicia ordinaria adoptara decisión razonada. A la fecha ni la Jurisdicción Especial Para la Paz no ha notificado de ninguna diligencia a las víctimas.

El caso se encuentra en etapa de fondo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y es la única esperanza para que las víctimas vean restablecidos sus derechos a la verdad , a la Justicia y a La Reparación Integral.


[1] Dice que a la orden de operaciones y la misión táctica las diferencia el nivel: La primera determina los pasos y es entregada por el mismo comandante general del ejército a la división, brigada, el batallón a la compañía y esta la traduce en una misión táctica. Es lo mismo pero en diferente nivel: lo táctico a nivel de batallón hacia abajo. Que la orden de operación del  batallón se le llama misión táctica. Radicado: 681906000139200800039Contra: WILSON JAVIER CASTRO PINTO, EDUARD ANTONIO VILLANI REALPE, JESUS EDUARDO NIAMPIRA BENAVIDEZ, JUAN CARLOS ALVAREZ, NELSON OSPINA TABARES, BENANCIO PUENTES GUAPACHA, GERMAN AUGUSTO OLIVEROS TABARES, GUILLERMO PACHECO ANZOLAAsunto: SENTENCIA CONDENATORIAConductas: DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO-DOBLE DESAPARICION FORZADA AGRAVADA-PECULADO POR APROPIACION-FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.

[2] Para proferir una misión táctica se debe partir, primero, del análisis de la inteligencia; análisis del terreno, cuantificación del enemigo para determinar su capacidad, organización, los cursos de acción probable del enemigo; Segundo, desarrollar el procedimiento que varía según los niveles de planeación: a nivel de división, brigada, batallón se desarrolla el proceso militar de toma de decisiones y a nivel de compañía, pelotón hacia abajo, se desarrolla el procedimiento de comando. Las dos inician con recepción de la orden y finalizan con la emisión de una orden de operaciones (misión). Luego viene el planeamiento táctico que es el procedimiento que lo hace el sargento o el teniente y ejecuta la operación luego de haber sido verificada por el comandante de la unidad Radicado: 681906000139200800039Contra: WILSON JAVIER CASTRO PINTO, EDUARD ANTONIO VILLANI REALPE, JESUS EDUARDO NIAMPIRA BENAVIDEZ, JUAN CARLOS ALVAREZ, NELSON OSPINA TABARES, BENANCIO PUENTES GUAPACHA, GERMAN AUGUSTO OLIVEROS TABARES, GUILLERMO PACHECO ANZOLAAsunto: SENTENCIA CONDENATORIA Conductas: DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO-DOBLE DESAPARICION FORZADA AGRAVADA-PECULADO POR APROPIACION-FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.

[3] Que el sargento JESUS EDUARDO NIAMPIRA BENAVIDEZ como integrante de la unidad de inteligencia, recolector de la información, no podía formar parte de operaciones militares. Radicado: 681906000139200800039Contra: WILSON JAVIER CASTRO PINTO, EDUARD ANTONIO VILLANI REALPE, JESUS EDUARDO NIAMPIRA BENAVIDEZ, JUAN CARLOS ALVAREZ, NELSON OSPINA TABARES, BENANCIO PUENTES GUAPACHA, GERMAN AUGUSTO OLIVEROS TABARES, GUILLERMO PACHECO ANZOLAAsunto: SENTENCIA CONDENATORIAConductas: DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO-DOBLE DESAPARICION FORZADA AGRAVADA-PECULADO POR APROPIACION-FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.

[4] El radiograma es un documento transcrito radialmente que se transmite por el sistema de comunicaciones del Ejército. Son comunicaciones oficiales que se hacen a diferentes niveles. Queda el antecedente técnico desde dónde se envía hasta dónde llegaRadicado: 681906000139200800039Contra: WILSON JAVIER CASTRO PINTO, EDUARD ANTONIO VILLANI REALPE, JESUS EDUARDO NIAMPIRA BENAVIDEZ, JUAN CARLOS ALVAREZ, NELSON OSPINA TABARES, BENANCIO PUENTES GUAPACHA, GERMAN AUGUSTO OLIVEROS TABARES, GUILLERMO PACHECO ANZOLAAsunto: SENTENCIA CONDENATORIAConductas: DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO-DOBLE DESAPARICION FORZADA AGRAVADA-PECULADO POR APROPIACION-FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.

[5] el Libro de  diario operacional que es el  documento de seguimiento de las órdenes emitidas por el comandante del batallón en el contexto de cada una de las operaciones militares que su unidad esté desarrollando en determinado momento. En él se plasman las órdenes, las modificaciones, las actuaciones, las novedades. Es el diario de los reportes de  los comandantes y la relación que existe entre  el comandante del batallón (o quien haga el programa, el ejecutivo o el jefe de operaciones) con los comandantes, y queda la constancia de lo que se ha dicho, la evolución de la comunicación.

[6] El Falso Tatuaje o Ahumamiento Se encuentra constituido por el depósito de los productos de la combustión total de la pólvora, por lo tanto nos referimos a hollín que será removido con facilidad al limpiar la zona. Su distancia de producción es de aproximadamente 30 cm en pistola y 25 cm en revólver.

#Cali Informe desde los sitios de detención a posible fosas comunes y casas de pique

Desde el pasado 13 de mayo de 2021 nuestras organizaciones han recibido relatos absolutamente escabrosos y delicados que hieren la conciencia de la humanidad por el comportamiento y las prácticas policiales, que reflejan la gravedad de las consecuencias que la mentalidad y las órdenes emanadas por el más alto nivel del Estado genera al definir como “vándalos terroristas” a los jóvenes manifestantes víctimas y blancos directos de planes criminales.

Desde el 14 de mayo se conocieron las primeras versiones de la existencia de fosas comunes en el área rural de los municipios de Buga y Yumbo en donde estarían llevando los cuerpos de muchos jóvenes caleños.

Días atrás una nueva fuente compartió información más precisa de esta delicada información, indicando que el domingo 2 de mayo, el CAM fue usado como un centro de operaciones encubiertas. Algunos jóvenes fueron llevados a unos sótanos, horas más tarde eran sacados en camionetas polarizadas.

Dos fuentes posteriores informaron de la movilidad de camiones que, al parecer, hacen parte de los medios que usa la policía para su movilidad. En algunos de estos se habrían llevado jóvenes en horas de la noche al sector conocido como Mulaló, corregimiento de Yumbo, ubicado a 30 minutos de Cali. Allí, en un paraje previamente preparado estarían descargando cuerpos de jóvenes de los barrios populares que participan en las movilizaciones y que se dan por desaparecidos.

También de las personas que ha compartido su testimonio indicó que los jóvenes son detenidos, algunos de ellos habrían sido reportados como desaparecidos por sus amigos o familias, y en Guacarí, en Buga, 45 minutos de Cali, habrían sido “ajusticiados”.

Algunos de los sobrevivientes de los ajusticiamientos fueron encontrados con heridas por arma de fuego en centros asistenciales y hoy se encuentran aterrorizados y escondidos. Hoy 23 de mayo, se conoció una versión más delicada de las operaciones de los grupos de civiles armados protegidos por policiales. Se habrían instalado una Casa de Pique en el exclusivo lugar de Ciudad Jardín.

Algunos familiares nos han compartido con nuestra organización algunos nombres de los jóvenes que son detenidos, luego llevados a una instalación policial en Meléndez y días después se desconoce de su paradero.

Las dinámicas de represión se han ido sofisticando en estos casi 25 días con la pretensión cada vez mayor de evitar que sea identificable la responsabilidad policial en operaciones de tipo paramilitar y evidentemente criminal Dada la ausencia de garantías solicitamos a los entes de investigación y de protección del Estado y en especial a la Unidad de Búsquedas de Personas dada por Desaparecidas, desarrollar su actividad con base en la información inicial pública.

Dada la ausencia de imparcialidad manifiesta en desarrollo del Paro Nacional por parte de la Fiscalía General de la Nación, urge un especial para verificar las actuaciones investigativas.

Ante el temor fundado que asiste a eventuales testigos de ser victimizados en su vida, integridad y libertad, se requiere la adopción de medidas técnicas propias de la investigación judicial.

Temen los testigos que la policía pueda desarrollar estrategias de presión, de intimidación, de estrategias de encubrimiento con el asesinato de más jóvenes y sus familias.

Con base en la síntesis de estos relatos que brindan elementos razonables de planes criminales sofisticados en los que participaría la Policía Nacional y dada la forma como han operado desde el 28 de Abril hasta hoy, los efectivos regulares fuerzas y las expresiones militares del General Zapateiro, dejamos Constancia Histórica Pública de la información recibida.

Dado el deber de garantía y los derechos a la verdad, el Estado colombiano actúen con eficacia, más allá del lugar retórico de las “exhaustivas investigaciones” y del testimonio como única base para el inicio de las investigaciones, que permitan confirmar las hipótesis a partir de estos fundamentos fácticos.

Reiteramos que con base en esta Constancia Histórica pública el Estado colombiano debería iniciar una exploración técnica con expertos forenses del instituto de Medicina Legal y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas con la participación de observadores de organizaciones Humanitarias nacionales e internacionales, y, adoptar medidas inmediatas de investigación judicial que aseguren una proceso de investigación independiente y eficaz que desvirtúe o confirme los relatos de testigos de esta situación.

Este es el listado de personas dadas por desparecidas de acuerdo con los cotejos realizados por la Universidad del valle desde abril 28 a hoy:

    1. Alejandro Castro
    2. Alejandro Duque González
    3. Alejandro Hoyos Salgado
    4. Alexander Martínez
    5. Andrés Arango
    6. Andrés Felipe Gómez Rivadeneira
    7. Angie Amaya
    8. Antony Jaramillo
    9. Antony López Brando Molina
    10. Brando Stiven Blandón Pérez
    11. Brayan Cavadias
    12. Brayan Steven Rayo
    13. Bryan Steven Mesa
    14. Bryan Varela
    15. Camila Jaramillo
    16. Carlos Alberto Vásquez Usma
    17. Carlos Andrés Benavides
    18. Carlos Castillo
    19. Carlos Mayorc
    20. Claudia Ospina
    21. Cristian Andrés Ocampo
    22. Cristian Camilo Duque
    23. Cristian Estiven Rentería Valencia
    24. Cristian Zúñiga
    25. Cristopher Rodriguez
    26. Daniel Becerra
    27. Daniel Steven Bonilla
    28. Daniel Zuluaga García
    29. Devi Alezander Ovalle Cabrera
    30. Deivy Alexis Gómez
    31. Devin Alegría Camacho
    32. Deyvi Farley Orozco
    33. Diana Cruz
    34. Diana Marcela Betancour Rodriguez
    35. Diana Ruiz Diego Botero
    36. Eduardo Galeano
    37. Edwin Santiago Martínez Garcés
    38. Elberth Orozco
    39. Esteban Rodríguez
    40. Estiven Jaramillo
    41. Estiven Marulanda
    42. Fabier Londoño Medina
    43. Felipe Arias Felipe Ruiz
    44. Francisco Durán
    45. Francisco Javier García
    46. Héctor Valencia
    47. Heilen Bravo
    48. Isabella Martinez
    49. Jesús David Lozano
    50. Jhon Alexander Aguirre
    51. Jhonatan Lenis
    52. Joan Francisco Herrera
    53. Joan Stiven Vélez
    54. Job Alejandro Moreno
    55. Johan Esteban Torres Urbano
    56. Jorge Alexander Lozano Perez
    57. Jose David Hurtado Moreno
    58. Jose Esteban C Angulo
    59. Juan Camilo Maiman
    60. Juan Camilo Pérez
    61. Juan Camilo Sánchez
    62. Juan Carlos Gironza Hoyos
    63. Juan Carlos Peña Meneses
    64. Juan Diego Ulloa
    65. Juan Esteban Alvarez
    66. Juan Pablo Gutiérrez
    67. Juan Pablo Guzman Rodríguez
    68. Karol López
    69. Kelvin Josué Plaza Castillo
    70. Kevin Aguilar
    71. Kevin Alexis Bedoya
    72. Kevin Jiménez
    73. Kevin Perea
    74. Kevin Stiven Rodiguez Motavita
    75. Leonardo Andrés Villegas Arana
    76. Lizeth Arévalo
    77. Lizeth Valencia
    78. Luis Dayan Montes Betancourt
    79. Luis Fernando Chávez
    80. Luis Mario Maicol
    81. Andrés Medina Ortiz
    82. Manuela Ruiz Taborda
    83. Marcela Valencia
    84. Marco Andrés Arango
    85. María Angélica Cano
    86. María del Carmen Carabai Barrera
    87. Mario Alberto Arcila Martínez
    88. Marvin Santiago Trejos
    89. Mauricio Cáceres
    90. Michele Arteaga
    91. Michell Torres
    92. Miguel Angel Escobar
    93. Miguel Ángel Henao
    94. Miguel Bolaños
    95. Mónica Mosquera
    96. Nicolás Flórez
    97. Nicolas Suarez
    98. Oscar Eduardo Arroyo
    99. Ramiro Parmenio
    100. Robert Steven Londoño Ospina
    101. Santiago Muñoz Quiroga
    102. Santiago Cruz
    103. Santiago Posada
    104. Santiago Arce
    105. Sebastián Arce
    106. Sebastián Cortés
    107. Sebastián Escobar
    108. Sebastián Ospina
    109. Sofia del Mar Gaviria
    110. Steven Riveros
    111. Valentina Campos
    112. Valentina Marin Quintero
    113. Valentina Ramirez Sánchez
    114. Valeria Serna Vanessa Navia
    115. Verónica Valencia
    116. Víctor Manuel Agudelo
    117. Wilson Loaiza
    118. Mujer Afrodescendiente NN, Adolescente, 13 años
    119. Persona detenida arbitrariamente en Meléndez, 08.05.21
    120. Persona detenida arbitrariamente en Meléndez 08.05.21

23 de mayo de 2021

Equipo Jurídico y Humanitario 21 N
Corporación Justicia y Dignidad
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz

 

Asesinado el principal sospechoso de la desaparición forzada de Narly Gómez Jiménez

Popayán-Cauca, 26 de octubre de 2020

En extrañas circunstancias fue encontrado el principal sospechoso de la desaparición forzada de NARLY GOMEZ JIMENEZ. El día sábado 24 de octubre de 2020 en horas de la mañana se les informó a los familiares de NARLY GÓMEZ JIMÉNEZ que el señor EVER YOVANNI MUÑOZ había sido asesinado en el municipio de Argentina en el departamento del Huila en zona rural distante a 40 minutos de la cabecera municipal.

Según la información dada por miembros de la policía judicial y CTI, el señor EVER YOVANY MUÑOZ se encontraba de cacería con un amigo oriundo del municipio de la Sierra-Cauca, quien en medio de una riña procedió a disparar en su cara con arma de fuego al parecer escopeta. EVER YOVANY MUÑOZ fue dejado a la intemperie y su cuerpo fue encontrado en estado de descomposición, ya que indican que los hechos del homicidio habrían ocurrido el domingo 18 de octubre de 2020. Del homicida se sabe que huyó hasta el departamento del Caquetá hurtándole una gruesa suma de dinero al occiso.

Llama la atención que hasta el momento la fiscalía no ha brindado información a los familiares de la víctima de NARLY GOMEZ JIMENEZ, no se ha informado sobre actividades de investigación-identificación- realizadas para determinar que efectivamente el cuerpo encontrado corresponde al de EVER YOVANI MUÑOZ. Asimismo, no se ha informado sobre los elementos de prueba y evidencia física que en la escena del crimen puedan aportar a la investigación que se adelanta por el delito de desaparición forzada de NARLY GÓMEZ JIMÉNEZ. Uno de los principales temores que existen es que el cuerpo encontrado no corresponda a EVER YOVANY MUÑOZ y se trate de una maniobra para esquivar la orden de captura proferida por juez municipal de control de garantías en el mes de septiembre de 2020.

Temen los familiares de las víctimas que la fiscalía primera especializada solicite la preclusión de la investigación, ya que la misma no sólo involucra al supuestamente occiso y a sus familiares, específicamente la señora RUBY MUÑOZ y uno de sus hermanos menores, quienes el día 27 de enero de 2020 fecha de la desaparición forzada presuntamente participaron en el hecho contra NARLY GOMEZ JIMÉNEZ. RUBY MUÑOZ y sus hermanos alquilaron una camioneta en donde al parecer se movilizaron hasta el municipio de Sotará con el cuerpo con vida o sin vida de NARLY GOMEZ JIMENEZ desconociendo su paradero desde entonces.

Llama la atención que la fiscalía no ha adoptado ninguna decisión razonada frente a la participación de los familiares de EVER YOVANY MUÑOZ a pesar de los abundantes elementos de prueba y evidencia física encontrados. Así mismo rechazamos todas las torpezas, omisiones y negligencias cometidas por la fiscalía séptima especializada de Popayán que imposibilitaron que desde el mes de marzo de 2020 se hubiese solicitado una respectiva orden de captura en contra del hoy supuestamente occiso. Acciones y omisiones que han impedido dar con el paradero de NARLY GOMEZ JIMENEZ, el esclarecimiento de los hechos y restablecimiento de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.

Solicitudes

Hacemos un llamado urgente a fiscalía general de la nación al cumplimiento irrestricto de la orden emitida por La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la medida cautelar MC 183 de 20 e informe sobre el paradero de NARLY GOMEZ JIMENEZ.

Solicitamos la vinculación inmediata en el proceso penal de la señora RUBY MUÑOZ mediante solicitud de orden de captura y de imputación de cargos ante juez de control de garantías.

Solicitamos la efectiva identificación del cuerpo sin vida de EVER YOVANI MUÑOZ confrontado con prueba genética de sus familiares, de no haberse hecho el trámite desde ya solicitamos la exhumación respectiva para tal efecto.

Solicitamos un informe detallado del análisis de la escena del crimen y del lugar en donde se escondía EVER YOVANY MUÑOZ con enfoque de esclarecimiento de los hechos de la desaparición forzada.

¿Dónde está Narly? Una niña de cinco años la espera, sus padres y hermanos las esperan, la sociedad Caucana la espera. El Estado de Colombia debe darnos una pronta respuesta.

Población civil protegida con medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos atrapada en medio de confrontación armada

Santiago de Cali, 26 de octubre de 2020

El día 25 octubre de 2020 entre las 2 de la tarde hasta las 5 de la tarde y también en horas de la noche se presentaron enfrentamientos armados entre el ejército nacional y grupos armados delincuenciales sin identificar en zona protegida por la medida cautelar MC 9710 de La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la vereda el Pedregal de Caloto Cauca, la población civil quedó en medio del fuego cruzado presentándose daños en las viviendas y en el entorno de la vereda.

Para hoy 26 de octubre 2020 el ejército nacional continúo ubicado en la parte del filo al lado del colegio de la vereda del Pedregal de Caloto- Cauca lugar en donde el día 25 de octubre se habrían originado los enfrentamientos con grupos armados que cercaron a la población civil. La comunidad campesina exige el retiro inmediato de los actores armados e insta al gobierno colombiano al cumplimiento irrestricto de la medida cautelar de La Comisión Interamericana MC 97 10 y de las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo De Estado que prohíben al ejército nacional provocar enfrentamientos armados e incursiones armadas en el territorio protegido por la medida cautelar.

Hacemos un llamado urgente a la cancillería, a la defensoría del pueblo, al ministerio del interior para evitar daños irreparables en la población beneficiaria la medida cautelar, asimismo solicitamos con carácter de urgencia que se convoque a reunión  por parte de las instituciones que hacen parte del comité interinstitucional ordenado vía tutela por sentencia del consejo de estado el día 24 de septiembre de 2010 , reunión que busque la prevención de violaciones a los derechos humanos e  infracciones al derecho internacional humanitario,   asimismo se coordine y brinde atención humanitaria de emergencia a la población que está siendo cercada por los enfrentamientos armados

Asesinado el joven BRAYAN ERAZO en operativo abiertamente irregular de la Policía Nacional en el barrio San Rafael del municipio de Popayán Cauca

Popayán 11 de junio de 2020

Hoy 11 de junio de 2020, siendo aproximadamente la una de la tarde, dos efectivos de la Policía Nacional que se trasportaban en una motocicleta y que portaban uniformes distintivos de la institución, en un operativo abierta y repudiablemente irregular asesinaron al joven BRIAN ERAZO de 20 años de edad, en el barrio San Rafael de la ciudad de Popayán. Según testimonios de los vecinos, la victima fue fatalmente herid, de dos disparos de bala por parte de uno los miembros de la Policía Nacional luego de una corta pero agitada persecución que inició cuando los uniformados abordaron al joven esgrimiendo sus armas de fuego. Como respuesta a este acto se da la huida por parte de Brayan, quien ingresa en la casa de su amigo y a través de la tapia salta a una casa contigua. En esta casa se encontraba una señora y un menor de edad quienes arbitrariamente fueron espectadores de este acto violento. Su deceso no ocurrió en el instante, por lo que los policías, lejos de actuar con la coherencia que las circunstancias ameritaban se presume que procedieron a legalizar la captura, arrastrándolo hasta el vehículo estacionado a dos cuadras, antes que acudir de inmediato a la sala de urgencias de una institución hospitalaria.

Posteriormente llegaron más uniformados de la policía nacional al lugar de los hechos y procedieron a borrar los registros de video de las cámaras de seguridad del barrio San Rafael en presencia de los habitantes. Según versiones posteriores, los policiales distorsionaron lo ocurrido, afirmando que se había tratado de un allanamiento con fines de captura. Así mismo señalaron que habían uno de los uniformados había sido apuñaleado por el joven quien también había tomado por rehén a un niño de 12 años, por lo cual el policía disparó sin causar lesiones al niño. La única víctima fatal según reporte médico fue BRAYAN ERAZO y no hay reporte ni de policía ni civiles heridos por este hecho. En contraste a lo anterior, los vecinos del barrio San Rafael, que fueron testigos de los hechos, afirman que los uniformados llegaron desde un principio con intención homicida apuntándole a BRAYAN, y que jamás exhibieron orden judicial. Llama la atención que solo a una patrulla motorizada le sea encomendado ejecutar una orden judicial de allanamiento y captura, y que el menor supuestamente retenido por BRAYAN hubiese salido ileso en tan peligrosa maniobra policial.

Posteriormente se supo que BRAYAN ERAZO habría muerto en las instalaciones del hospital Susana López de Valencia de Popayán

Los vecinos indicaron que la víctima no se encontraba realizando ninguna actividad delictiva, por el contrario, estaba a la espera de sus amigos para iniciar con una rutina deportiva de pesas y barras.

En tiempos de pandemia se han incrementado los hechos de abuso policial que han cobrado varias víctimas en el territorio nacional, solo semejantes a las situaciones vividas en los continuos estados de sitios implantados en el marco de la doctrina de seguridad nacional bajo régimen de recorte de garantías constitucionales. En tiempos de pandemia el Estado ha reacomodado su maquina de muerte en campos y ciudades, ahora operan bajo el beneplácito de los decretos presidenciales que limitan la libre circulación de los habitantes del territorio nacional.

Exigimos que el caso sea asumido por la Justicia Ordinaria y que la Justicia Penal Militar se abstenga de avocar conocimiento ya que estamos frente a una grave violación a los derechos humanos.

Exigimos que la fiscalía general de la nación realice una reapertura del caso del homicidio de BRAYAN ERAZO y designe a un fiscal de la unidad de para las violaciones a los derechos humanos.

Exigimos que la Procuraduría Nacional conozca de la investigación disciplinaria de todos los funcionarios policiales mediante las facultades del poder preferente

Solicitamos a las organizaciones sociales y de derechos humanos de carácter nacional e internacional difundir la información así también como a los organismos internacionales de protección a los derechos humanos.

#JusticiaParaBRAYAN

¿Dónde está NARLY GÓMEZ JIMÉNEZ?

Popayán 8 de junio de 2020.

¿DÓNDE ESTÁ NARLY? Es la pregunta que familiares, amigos, acompañantes y organizaciones sociales nos hacemos. ¿DÓNDE ESTÁ MI MAMÁ? se pregunta su hija de apenas 5 años, quien le sigue escribiendo cartas de amor esperando por su regreso. ¿DÓNDE ESTÁ NARLY? le preguntamos al Estado colombiano. Han pasado cuatro (4) meses, doce (12) días sin tener respuesta alguna, continuamos exigiendo su regreso.

Hechos

Narly Gómez Jiménez, fue desaparecida forzadamente el día 27 de enero de 2020 y la última persona con quien fue vista fue su excompañero sentimental y padre de su hija, Ever Yobany Muñoz Imbachi en zona rural de Popayán. Ever Yobany es soldado profesional adscrito al Grupo de Caballería Liviano Meteoro.

El 27 enero de 2020, Narly y su menor hija se trasladaron a un colegio a realizar diligencias de matrícula para la menor (última imagen en video de Narly registrada por una cámara de seguridad cerca de la institución educativa). Posteriormente y por averiguaciones de la familia se supo que Narly, Ever Yobany y su hija se trasladaron a una zona rural a ver unos lotes. La hija de ambos manifestó que el día de los hechos su papá se había ido con su mamá y que la dejó encerrada para luego llegar sólo y con los brazos manchados de sangre. Además de otros testimonios que indican que la pareja bajó discutiendo en dirección a un río y que de regreso el militar subió mojado, sin camisa y bastante asustado. Ever Yobany se trasladó en una camioneta alquilada, hasta el corregimiento de Guachicono (municipio La Vega), junto a su hermana Ruby Muñoz, en este lugar pretendió regalar a la niña a unos familiares quienes no la recibieron porque no tenía autorización de la mamá. Por ello, la niña fue dejada donde la madre de Ever Yobany, posteriormente la señora les entregó la menor a los familiares de Narly. Esta desaparición forzada se denunció ante la URI de la Fiscalía de Popayán, investigación asignada a la Fiscalía Séptima especializada de Popayán con el número de radicación 190016000601202000871.

Por este caso, el día el 22 de abril del presente año la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH le otorgó medidas cautelares para ella y su hija tras considerar que se encuentran en situación de extrema gravedad e instó al Estado colombiano a actuar inmediatamente ordenando medidas para dar con su paradero. A pesar de la búsqueda insistente por parte de sus familiares aún no hay rastro de ella.

Omisiones de parte de las autoridades competentes.

Antecedentes de violencia física y psicológica: El día 16 de diciembre de 2019, Ever Yobany agredió a Narly, quien en ese entonces sufrió uno de tantos episodios de violencia, por ello fue denunciado por su víctima ante la Fiscalía General de la Nación. Oportunidad en la que fueron relatados con detalle todos lo vejámenes a los que se había visto sometida durante el periodo que duró la convivencia. En ese entonces, la respuesta del Estado no se vio reflejada ni siquiera en medida de protección policial, iniciando así con una serie de hechos que por omisión permitieron que se perpetraran los gravísimos hechos de su desaparición forzada.

Omisiones Fiscalía

Mientras los familiares recogían testimonios, hacían recorridos por donde fue vista la víctima, consultaban personas, conseguían acceso a abonados telefónicos con los que el agresor había manifestado su intención de asesinarla, la fiscal en mención y sus funcionarios se abstenían de escucharlos y solo manifestaban que el caso era muy difícil.

Hasta el mes de marzo, casi dos meses después de la desaparición forzada y sólo a razón del trámite iniciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la fiscal Martha Liliana Realpe Cerón, entrevistó a los familiares de las víctimas. Así, pudieron entregarle, audios, prendas de vestir, números de teléfono, pantallazos de whastapp. Este material debía ser validado por la Fiscalía como indicios de que el militar Ever Yobani Muñoz Imbachí, presuntamente, tuvo participación directa en la desaparición forzada de Narly Gómez Jiménez.

Respecto a la actividad probatoria tenemos las siguientes interrogantes:

¿Por qué no recibir en cámara gessell (mecanismo de toma de declaración a menores) a la hija de la víctima, quien la vio por última vez? ¿Por qué no resultan suficientes varios testimonios que indican que la pareja bajó discutiendo en dirección a un río y que de regreso el militar subió mojado, sin camisa y bastante asustado?

Nunca realizaron una inspección a tiempo en el lugar donde al parecer fue vista la víctima por última vez con el militar, tanto así, que el recorrido lo hicieron solamente los familiares, quienes encontraron una camisa del militar, la cual no ha querido recibir la fiscalía como parte del proceso. Nos seguimos preguntando entonces ¿Por qué no le hicieron la entrevista oportuna al propietario de la camioneta y la debida inspección de la misma, la cual, según versión del mencionado propietario, fue alquilada el día de los hechos por Ruby Muñoz, hermana del incriminado Ever Yobany Muñoz Imbachí? ¿Por qué esta entrevista la realizan tres meses después y manifiestan los investigadores que ya es muy tarde para hacerle la inspección a la camioneta?

Causa asombro que, pese a todos los indicios que involucrarían al militar, Ever Yobani Muñoz  Imbachí, como participante directo en la desaparición forzada, la Fiscalía orienta la investigación hacia otra persona, información que se hizo saber por el investigador judicial a los familiares.

Es importante mencionar que, a raíz del hecho de desaparición forzada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le otorgó medidas cautelares a Narly Gómez Jiménez y su hija (menor de 5 años). La Fiscalía Séptima especializada respecto al proceso llevado a cabo contestó a la CIDH que no podía informar nada por ser reserva legal.

Rechazamos la actitud del despacho de la Fiscalía frente a los llamados realizados por parte de los familiares aportando pruebas a los investigadores, ya que por parte del director de Fiscalía se manifiesta que los estresaba mucho y no los dejaba trabajar. Mantener informados a los familiares sobre el proceso, hace parte de los derechos de las víctimas, claro está, respetando los acuerdos de lo que se constituye a la reserva legal, en este caso en particular existe una participación activa de la familia por avanzar en la búsqueda y encontrar pronto a Narly.

El Estado no imparte justicia, no busca a nuestros desaparecidos, nosotros como organizaciones de la sociedad civil, como familiares seguiremos buscando, señalaremos a los responsables, a quienes por acción y en este caso omisión de su rol no han contribuido con una búsqueda efectiva. Tal es el caso del ejército y en particular la brigada a la que pertenece Ever Yobany, puesto que no han contribuido a dar con el paradero del militar implicado, responsable la Fiscalía General de la Nación porque la primera vez la víctima denunció oportunamente y no le brindaron protección, y en este caso actual no ha cumplido su papel de investigación, protección y sanción frente a las denuncias que se realizan por parte de los familiares de Narly Gomez.

Seguiremos buscando a Narly Gómez Jiménez hasta encontrarla por que el Estado de Colombia está obligado a traérnosla de vuelta a casa, a investigar la responsabilidad de su desaparición forzada y sancionar a los responsables.

8

MOVICE CAUCA, RENACER SIGLO XXI, ASFUPAZ, COLECTIVO DE MUJERES BUENOS AIRES, CORPORACIÓN JUSTICIA Y DIGNIDAD, FUNDACIÓN TERRITORIOS POR VIDA DIGNA

Combates entre efectivos del Ejército Nacional y disidencias de las FARC en la vereda El Pedregal de Caloto Cauca, zona protegida con medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Popayán-Cauca, enero 9 de 2020

En el día de hoy 9 de enero de 2020, desde las 4:oo de la tarde , en la parte baja de la vereda el Pedregal de Caloto Cauca, zona protegida con medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  (MC 97-10 Familias campesinas de las Veredas el Vergel y el Pedregal), miembros del Ejército Nacional al parecer integrantes de la Móvil 14 y/ o de la Fuerza de Tarea de Apolo  Unidad Militar con sede en Miranda Cauca,  se encuentran enfrentados con un grupo armado al margen de la ley al parecer disidencia de las Farc. En medió del fuego cruzado se encuentran cerca de veinte familias protegidas todas por la medida cautelar, que no han podido salir del lugar, y están llamando a diferentes autoridades administrativas para clamar por el respeto de su vida e integridad, la mayor parte de las personas atrapadas son mujeres y niños.

Los señores de la guerra representados por el Uribismo ejercido en la persona del presidente IVAN DUQUE MARQUEZ,  imponen de nuevo a las comunidades campesinas situaciones de accionar belicoso que generan terror, miedo y zozobra a fin de provocar su desplazamiento forzado, son estas mismas situaciones que dieron lugar a la medida cautelar otorgada  por la honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos  el 13 de agosto de 2010, que fueron superadas con la firma de los acuerdos de Paz y que hoy  se reeditan en el modelo Uribista.

Los campesinos beneficiarios de la medida cautelar exigen respecto irrestricto a sus derechos a la vida y a la integridad personal, el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por Comisión Interamericana, así también como la activación del comité interinstitucional de prevención de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH creado por el Consejo de Estado mediante sentencia de Tutela del 24 de septiembre de 2010.

Responsabilizamos al Estado de Colombia de todo lo que pueda ocurrir en contra de los beneficiarios de la medida cautelar y comunidad en general

Exigimos al Ministerio de Defensa en cabeza de HOLMES TRUJILLO y el Ejercito Nacional el cumplimiento de la medida cautelar y de los fallos de tutela a favor de la comunidad que han ordenado evitar confrontaciones en la zona protegida con la medida cautelar en aras de protección a las personas protegidas internacionalmente

Exigimos la canciller de Colombia CLAUDIA BLUM realizar todas las acciones a su alcance a fin de frenar la confrontación armada, y el cumplimiento integral de las ordenes emitidas por la Comisión Interamericana a favor de las comunidades del Vergel y el Pedregal. Así mismo convocar con urgencia reunión de concertación de medida cautelar con participación comunitaria.

Exigimos a la Defensoría del Pueblo convocar con urgencia comité interinstitucional creado por la sentencia del Consejo de Estado para que se adopten medidas urgentes para conjurar la situación humanitaria.

Exigimos a la Unidad de Víctimas atención integral a la población desplazada de las Veredas el Vergel y el Pedregal mediante la presentación de planes de reubicación Retorno.

Solicitamos a las organizaciones sociales y de derechos humanos nacionales e internacionales la difusión de la denuncia y el apoyo a la comunidad campesina del Pedregal de Caloto-Cauca

Abuso policial en contra de indefensas mujeres en la ciudad de Popayan-Cauca

Popayán-Cauca – enero 2 de 2020

El 24 de diciembre de 2019, cerca de las 2:30 de la tarde cuando la señora CAROLINA URBANO se encontraba laborando en el local comercial de venta de zapatos propiedad de su  hermana en la calle 5 con carrera 17 local 46 del barrio la Esmeralda de la ciudad de Popayán- Cauca,  llegó una clienta pidiendo que se le devolviera el dinero por unos zapatos que había comprado ya que a su hija le habían gustado otros zapatos,  la señora CAROLINA URBANO y su hermana le informaron  a la señora que podían cambiar los  zapatos pero que no podían hacer la devolución del dinero. El esposo de la señora de formar agresiva las amenazó con traer a la policía, y en efecto a los tres minutos llegó un hombre de civil que se identificó como policía y con el nombre de MANUEL ALEJANDO SAMPAYO CAICEDO. Una vez llegó al local, agredió verbalmente a la dueña del local diciéndole palabras soeces y gritándole que era una rata y la empujo al suelo, al ver esto la señora CAROLINA URBANO salió en defensa de su hermana y la auxilio, a lo que el agente de policía vestido de civil MANUEL ALEJANDRO SAMPAYO CAICEDO la empujó, la tumbó al suelo y le propino patadas y puños en todo el cuerpo dejándole moretones y fracturándole un pie. La comunidad al ver esta terrible situación apartó al policía de civil MANUEL ALEJANDRO SAMPAYO, y auxiliaron a las mujeres.

Al instante llegó una patrulla de la policía correspondiente a la estación de policía del Parque Informático,  quienes amenazaron a las mujeres con cerrarles el local en caso de que ellas interpusieran algún tipo de demanda o  denuncia, las subieron a la fuerza a una patrulla a pesar de que la señora CAROLINA URBANO se encontraba fracturada por los golpes que le propino el agente MANUEL ALEJANDRO SAMPAYO CAICEDO, las llevaron hasta la estación de policía, les hicieron  firmar un documento, no les entregaron copia del mismo y las volvieron amenazar  con cerrarles el local en caso de que interpusieran  cualquier tipo de denuncia, Las mujeres se vieron obligadas a firmar el documento por la coacción de las amenazas . Al señor MANUEL ALEJANDRO SAMPAYO CAICEDO no lo entrevistaron, no lo llevaron hasta la estación de policía, ni lo conminaron a la realización de alguna acción, por el contrario, los agentes de policía los favorecieron.

Posteriormente la señora CAROLINA URBANO se dirigió al hospital Ese -Susana López de Valencia en donde a través de radiografía verificaron que los golpes habían originado una fractura en el pie “FRACTURA DE LOS HUESOS DE OTROS DEDOS DEL PIE” y se le informó verbalmente que debía ser operada, pero por ser día de fiesta le dieron de alta y le pidieron que regresara al otro día. Al día siguiente, cuando ingresó al hospital, el médico especialista le indicó que ya no requería de operación y el médico general se negó a dar incapacidad medica argumentando que ella por ser del régimen subsidiado no tenía derecho a una incapacidad, además que era muy grave porque ella estaba acusando a la policía y él no quería verse involucrado en demandas ni nada de esos porque era muy peligroso.

El día 26 de diciembre de 2019 la señora CAROLINA URBANO se dirigió a interponer la denuncia ante la URI de la Fiscalía, la remitieron a medicina legal, y  en medicina legal se negaron a informarle el resultado de la valoración médico legal, no le entregan copia de la valoración como usualmente lo hace la institución, le indicaron que el caso no daba para ningún tipo de incapacidad médico legal y que ellos le informarían directamente a la fiscalía. La señora no podía caminar, tenía fractura evidente en su pie y llevaba historia clínica y radiografías que soportaban dicha condición.

A pesar de que la señora indicó que teme por su vida por las amenazas que el señor MANUEL ALEJADRO SAMPAYO hizo en su contra y de sus familiares, no se adoptó ningún tipo de medida de protección.

La señora CAROLINA URBANO se encuentra con su pie fracturado, no ha podido movilizarse, no ha recibido atención médica adecuada, se le ha obstruido su acceso a la administración de justicia y se encuentra en estado de zozobra y terror por las amenazas que los agentes de la policía de civil y uniformados lanzaron en contra de ella y de su hermana.

Este es un caso de violencias basadas en generó propiciada por el mismo Estado, dos inermes mujeres soportando las agresiones verbales y físicas de miembros de la policía nacional, dos mujeres desamparadas coaccionadas y constreñidas por las amenazas de policías encubridores y criminales, dos mujeres sometidas bajo el uso brutal de la fuerza, la instauración de la violencia, el miedo y el terror. Es en un Estado Fascista donde quienes detentan el poder se abrogan la potestad de reconocer o desconocer los derechos fundamentales de las personas. Bajo el mandato del Uribismo en la persona del presidente IVAN DUQUE MARQUEZ se han revivido las masacres, los homicidios selectivos, se ha intensificado el genocidio de líderes sociales y desmovilizados del proceso de paz. La muerte retomo su papel protagónico en la historia y en todas las esferas sociales la violencia contra el ciudadano es una constante y se usa como mecanismo para instaurar el miedo y el terror, Colombia está gobernada a través de la violencia, el miedo y el terror, estamos gobernados por el Fascismo.

Responsabilizamos al Estado de Colombia de lo que le llegare a pasar a la señora CAROLINA URBANO y sus familiares tanto en su salud como en su seguridad, vida e integridad personal.

Instamos a la Fiscalía General de la Nación para el inicio de una investigación integral bajo los principios de la debida diligencia. Spoa: 190016000601201910209.

Instamos al Instituto de Medicina Legal para la realización de sus funciones con transparencia y garantizando el buen trato y la no revictimización de la señora CAROLINA URBANO.

Solicitamos al Ministerio de Salud y a la Super Intendencia de salud garantizar la atención integral en salud de la señora CAROLINA URBANO procurando su recuperación efectiva

Solicitamos a la Procuraduría General de la Nación adelantar investigación disciplinaria bajo la institución del poder preferente en contra del agente de la policía MANUEL ALEJANDRO SAMPAYO CAICEDO , en contra de  los policías de la estación de policía del parque informático que estaban de turno el día 24 de diciembre de 2019 en horas de la tarde, en contra de  los médicos especialistas y generales que negaron la atención de la señora CAROLINA URBANO en el hospital Susana López de Valencia el día 25 de diciembre de 2019 , así también como del médico legista y funcionarios del instituto de medicina legal que no han entregado el dictamen médico forense a la usuaria.

Entrega de restos humanos exhumados a los familiares del menor Isnardo León Mendoza desaparecido forzadamente en enero de 2005

26 de marzo de 2019

Después de 14 años de la desaparición forzada se identifican los restos mortales, exhumados del menor ISNARDO LEON MENDOZA y se dispone con la participación de la Fiscalía de Justicia Transicional y la Procuraduría General de La Nación la entrega a sus familiares, en la capital de Arauca los días 3 y 4 de abril de 2019.

El 19 de enero de 2005 fue retenido y desaparecido el menor ISNARDO LEON MENDOZA por miembros del Ejército Nacional de Colombia, en la vereda Lejanías, jurisdicción del municipio de Tame Arauca, hechos por los que la señora ANA MARIA MENDOZA PÉREZ activó el Mecanismo de Búsqueda Urgente en la Procuraduría General de la Nación. El 02 de febrero de 2005 la señora ANA MARIA MENDOZA PÉREZ y ELIANA FABIOLA LEON ESTEBAN reconocieron el cadáver en fotografías exhibidas por el doctor JOSE REINEL OROZCO AGUDELO, Procurador Regional de Arauca entidad que dirigió la diligencia, fecha en la que la progenitora presentó el registro civil de nacimiento para que se corrigiera el nombre del menor que se había registrado en el acta de levantamiento como JHON JAIRO RONDON CRUZ y solicitó verbalmente la exhumación del cadáver de su hijo para que materialmente se verificara el parentesco y las demás circunstancias de su muerte. Al visitar el panteón con el acompañamiento de la Defensora del Pueblo se constató que se había sepultado en el sector de los NN, junto a la tumba de WILDEMAR A. GARAVITO.

Al contestar la demanda de Acción de Reparación Directa la entidad demandada sobre los hechos expresó:

“ … los mismos ocurrieron dentro del marco de una actuación legítima por parte del Ejército Nacional en estricto cumplimiento de un deber legal prevista en el Art. 34 del N° 1 del C.P.M…”

Más adelante dijo:

“el menor ISNARDO LEON MENDOZA resultó muerto en un operativo militar con el Ejército Nacional en donde también falleció el señor Pedraza Angarita Ángel Fernando…”

El Juzgado Segundo Administrativo de Arauca negó las pretensiones en el proceso de Reparación Directa con radicado 81.-001-33-31-002-2007-00048-00 considerando que el homicidio no se había probado por falta del registro civil de defunción y porque el acta de levantamiento aparecía a nombre de otra persona (aunque se había expresado en el reconocimiento fotográfico del cadáver que se trataba del cadáver del menor ISNARDO LEON MENDOZA). Desechó también la existencia de la desaparición forzada declarando a su juicio, contradictorios los testimonios del testigo presencial de la retención con lo declarado por la señora madre del menor. Otro testigo domiciliado en el mismo municipio que había declarado extrajudicialmente sobre el comportamiento social del menor ISNARDO LEON MENDOZA, al ser citado a declarar ante el Juzgado ya había sido asesinado en circunstancias que ameritaron la condena a la Nación por hechos atribuidos al Ejército Nacional.

Apelada la sentencia fue confirmada. Presentada tutela ante el Consejo de Estado contra los operadores judiciales por violación al Debido Proceso, se atendió satisfactoriamente lo planteado en primera instancia, se revocó en decisión de la Sala. La Corte Constitucional al revisarla no la modifica y concluye dando recomendaciones para avanzar en la investigación.

En la primera investigación disciplinaria N° 155117060-06 la Procuraduría General de la Nación después de haber sancionado[1] disciplinariamente a los servidores públicos en primera instancia, sin haber considerado la desaparición forzada por el que se activó el mecanismo de búsqueda urgente decidió  archivar la investigación con fundamento en el primer peritaje (toma de sangre con perfil de ADN realizado para obviar la exhumación argumentando la dificultad para ubicar la tumba) que descartó el parentesco[2] entre la señora ANA MARIA MENDOZA y el NN.

En el mismo pronunciamiento la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, compulsó copias de la investigación correspondiente por la desaparición y/o homicidio del joven ISNARDO LEON MENDOZA que cursa bajo radicación IUS 2013-65995 _.

La PGN en coordinación con la Fiscalía 100 (antes 72) Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Cúcuta realizaron los esfuerzos para la exhumación e identificación de los restos exhumados que concluyen con resultados positivos en el segundo peritaje, para ser entregados a sus familiares en Arauca.

Solicitamos a la Justicia Colombiana que se adelanten las labores necesarias para hacer efectivos los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral mediante la aplicación de los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

______________

[1] La sentencia proferida por la Procuraduría General de la Nación el 27 de agosto de 2010 declara probado el cargo único disciplinario imputado a los disciplinados …por los hechos ilícitos antes mencionados en los que se vulneró el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario[1], durante la ejecución de la Operación Militar 053 “Ballesta” de la cual se derivó la Orden Fragmentaria N° 013 “Benjamín” ambas fechadas el 15 de enero de 2005”

[2] el informe de genética forense DRBO-LGER-1102001064 del 1 de octubre de 2011, que concluyó: “ La señora ANA MARIA MENDOZA PEREZ se excluye como madre biológica del INDIVIDUO NN PROTOCOLO DE NECROPSIA 011/2005 ACTGA LEV 013. Se encontraron NUEVE (9) exclusiones en los sistemas genéticos estudiados,” de donde infieren que: “para este momento no hay evidencia que acredite la muerte y/o homicidio del joven ISNARDO LEON MENDOZA, hijo de la señora ANA MARIA MENDOZA PEREZ, aquí quejosa, hecho sobre el cual se edificó el cargo endilgado y por ende el fallo sancionatorio.”