El 28 de septiembre que no conmemoran las Mujeres Indígenas

Por: Corporación Justicia y Dignidad

Cada 28 de septiembre se celebra el Día de Acción Global para el acceso al Aborto Legal y Seguro, fecha que fue designada por el movimiento feminista con el fin de promover la legalización del aborto y así evitar la muerte de muchas mujeres por el uso de prácticas clandestinas. Esta iniciativa surgió en Argentina, en 1990, en el marco del “V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe”. La propuesta fue presentada por la delegación brasileña, que planteó la fecha del 28 de septiembre por ser el aniversario de la promulgación en Brasil de la Ley de Libertad de Vientres en 1871, por la que se consideraron libres todos los hijos e hijas nacidos de mujeres esclavas.

El acceso a un aborto seguro constituye un derecho que debería poseer toda mujer, niña o persona que pueda quedar embarazada. La prohibición o la criminalización del aborto es una grave vulneración a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y provoca la violación sistemática de derechos como el derecho a la vida,  a la integridad personal, a la salud, a la intimidad, a la autonomía y a no sufrir violencias y discriminación. Obligar a una mujer a continuar con su embarazo o buscar un método de aborto inseguro constituye una violación de sus derechos humanos.

La URSS fue el primer país que despenalizó el aborto el 18 de noviembre de 1920. El Comisariado del Pueblo para la Salud y la Justicia publicó un decreto sobre la terminación artificial del embarazo, es decir, autorizaba el aborto voluntario y gratuito. Para Lenin, líder de la Revolución Rusa, el aborto era «un derecho democrático básico de las mujeres ciudadanas«.

En el continente americano, Cuba fue el primer país en despenalizar completamente el aborto. En 1965, el aborto fue establecido como derecho legal y asistido dentro de los servicios médicos gratuitos dentro del primer trimestre de gestación.

En Colombia, la primera vez que se intentó despenalizar parcialmente el aborto por vía legislativa fue en 1975 por cuenta de un proyecto de ley presentado por el senador del Partido Liberal, Iván López Botero, en donde se establecía el permiso para la interrupción del embarazo antes de las doce semanas de gestación y en caso de que la madre corriera alto riesgo o el niño sufriera una lesión o enfermedad genética incurable. Las mujeres además necesitarían la autorización de un juez o de su cónyuge, y si estaban solteras, de quien tuviera su custodia. Posteriormente, en 1989, el senador liberal, Emilio Urrea presentó un proyecto de ley “por el cual se reconoce el derecho de toda mujer embarazada a interrumpir el proceso de gestación voluntariamente, hasta los primeros 90 días del embarazo”; existieron dos intentos adicionales en 1993, por cuenta de proyectos de ley presentados por las congresistas Ana Pechthalt y Vera Grabe y por último, en 1995, un proyecto de ley presentado por la senadora Piedad Córdoba, “por medio del cual se dictan normas sobre salud reproductiva”. Ninguna de estas iniciativas legislativas prosperó.

La Sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional constituye un avance importante para la garantía y en ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Colombia. Esta sentencia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 122, 123, 124 y el numeral 7 de la Ley 599 de 2000 del Código Penal, que penalizaban el aborto en todos los casos. A través de esta sentencia se despenalizó parcialmente el aborto en tres condiciones: a) Cuando peligra la vida o la salud de la madre b) Cuando se presenta malformación del feto incompatible con la vida c) Cuando el embarazo es producto de abuso, violación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida.

En la sentencia C-055 de 2022, la Corte Constitucional, despenalizó el aborto en todos los supuestos hasta las 24 semanas de embarazo. La decisión emblemática, sitúa a Colombia a la vanguardia de los derechos reproductivos de las mujeres en América Latina y el Caribe luego de una serie de decisiones que amplían el acceso al aborto legal en la región. En 2020, Argentina legalizó el aborto en las primeras 14 semanas de embarazo y, posteriormente se sumó México.

No obstante, los grandes avances en materia de derechos sexuales y reproductivos en Colombia, las mujeres indígenas se encuentran privadas de este derecho, y sus vidas continúan en riesgo. Las consultas a las autoridades indígenas sobre la interrupción voluntaria del embarazo -IVE- son un obstáculo para la garantía de los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, más aún cuando el embarazo es producto de violencias sexuales y reproductivas ejercidas por personas internas o externas a la comunidad.

Las mujeres indígenas del Cauca que se encuentran afiliadas la Asociación Indígena del Cauca EPSI – AIC EPSI-, dependen de la decisión de las autoridades tradicionales de sus comunidades para que autoricen la IVE, y en la mayoría de los casos, su derecho es negado. La AIC manifiesta que la resolución interna número 050 de 2020 supedita la decisión de la IVE a la decisión de los gobernadores de los cabildos indígenas por encima de la decisión de las mujeres. La sentencia T-158 de 2023 de la Corte Constitucional en una postura bastante ambigua siguió permitiendo que la AIC obstaculice el acceso a la IVE indefinidamente. Es tan grave la situación que las niñas, adolescentes y mujeres indígenas son obligadas a continuar con sus embarazos y son remitidas con sus pequeños hijos a sus comunidades o a la fundación Sol y Vida cuando hay rechazo en la comunidad.

En una decisión que priorice la vida de las mujeres indígenas, la AIC debe dejar sin efectos la resolución numero 050 de 2020, amparándose en la recomendación N°39 del 2022 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que obliga a los Estados que hacen parte del tratado “Garantizar que las niñas y mujeres indígenas reciban información precisa, rápida, completa y en formatos accesibles sobre servicios en salud sexual y reproductiva. Además, garantizar el acceso asequible a dichos servicios, incluido el aborto seguro y formas modernas de anticoncepción”, así mismo indican que los Estados “Deben emprender sin demora esfuerzos de recopilación de datos y garantizar que las mujeres y las niñas indígenas tengan acceso a sistemas de justicia no indígenas e indígenas que estén libres de discriminación, prejuicios y estereotipos raciales y/o de género”.

Hacemos un llamado a la Consejería Regional Indígena del Cauca -CRIC-, para que garantice los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres indígenas, al programa Mujer para que abandere el clamor de las mujeres indígenas que exigen el acceso a un aborto legal, seguro y gratuito para salvaguardar su vida y demás derechos que se encuentran vulnerados por la AIC.

¡Fiscal Ya!: Una mirada al proceso de elección de la nueva Fiscal General de la Nación

Este jueves 22 de febrero, en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se llevó a cabo una nueva jornada de votación; sin embargo, ninguna de las tres aspirantes logró alcanzar la mayoría de los votos. La Sala Plena de la Corte decidió aplazar nuevamente la votación para la elección de la nueva Fiscal General de la Nación después de varias horas de deliberación. Según el presidente de la Corte Suprema, Gerson Chaverra, la sesión se desarrolló en completa normalidad. Además, aseguró que una de las candidatas obtuvo una mayoría importante de votos, pero no fue suficiente para ser elegida como fiscal. La candidata en cuestión sería Amelia Pérez, quien obtuvo 13 votos de los 16 requeridos. Por el momento, Martha Mancera continuará encargada de la Fiscalía.

El procedimiento para elegir al Fiscal, está regulado por la Constitución Política y los reglamentos de la Corte Suprema de Justicia. Conforme al artículo 249 de la Constitución Política, el Fiscal es elegido por la Corte Suprema de Justicia, de una terna enviada por el Presidente de la República. Ahora bien, el procedimiento y las reglas para esa elección están previstos en el Acuerdo No. 006 de diciembre de 2002, es decir, en el Reglamento General de la Corte.

Este reglamento es emitido por la misma Corte, conforme a la atribución prevista en el numeral 6 del artículo 235 de la Constitución Política: «darse su propio reglamento». Dicho reglamento debe estar supeditado a la Constitución y a las leyes.

Conforme a los artículos 4, 5 y 6 del reglamento, las sesiones para elegir al Fiscal deben ser ordinarias, las votaciones serán secretas y para que sea electo algún candidato o candidata, se necesitan 2/3 partes de los 23 votos que emiten los 23 magistrados, es decir, 15.33; se redondea a 16 votos para que una persona ternada como candidata sea electa.

En el artículo 39 del reglamento se establece que los magistrados deben analizar las hojas de vida de los candidatos y, para ello, deliberarán sobre aspectos relacionados con las mismas. La Corte Suprema anunció oficialmente en noviembre de 2023 que las tres candidatas propuestas para el cargo de Fiscal cumplen con todos los requisitos constitucionales y legales. Se supondría entonces que, con esta decisión, la fiscal que sucederá a Francisco Barbosa será una mujer, ya que el presidente Gustavo Petro ternó a Ángela María Buitrago, Luz Adriana Camargo y Amelia Pérez. Además, quedó descartada la posibilidad de que el presidente Gustavo Petro pueda modificar la terna de candidatos.

Los pasos siguientes para la deliberación de las hojas de vida fueron:

  • Observaciones de la ciudadanía a las candidatas: del 7 de noviembre al 14 de noviembre de 2023.
  • Evaluación de las observaciones por parte de la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de fecha 20 de noviembre de 2023.
  • Audiencia pública en la Sala Plena de la Corte Suprema para que las candidatas presenten sus propuestas y respondan preguntas de los miembros de la Corte con fecha del 23 de noviembre de 2023.

Es decir, se cumplió con todas las etapas señaladas en el artículo 39 del reglamento.

Este mismo artículo 39 del reglamento prevé que, terminada la deliberación para analizar a las candidatas, se someterá a votación. Según el artículo 40 del reglamento, el voto es obligatorio, pero se puede optar por votar en blanco. Esto resulta absurdo, dado que las hojas de vida de las candidatas ya fueron aceptadas por la Corte conforme a lo establecido en el artículo 39. Es tan absurdo como inconstitucional, ya que se trata de la elección de un cargo del Estado, no de una elección popular, y las candidatas ya han sido aceptadas.

Es importante señalar que la Corte, al elegir al Fiscal, cumple una función administrativa. Esta función se desarrolla bajo los principios constitucionales, en particular los relacionados con la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Aunque el reglamento permita el voto en blanco, esto no implica que sea constitucionalmente permitido. El voto en blanco es contrario en este caso al principio de celeridad y el voto secreto contrario al principio de publicidad y transparencia.

Finalmente, el artículo 41 establece el trámite de la votación: si en una primera votación ninguno de los candidatos obtuviera el número de votos requerido para su elección, se efectuará seguidamente una segunda, circunscrita a los dos que hayan obtenido la mayor votación. Si en esta tampoco resultara ninguno electo, se someterá a cada uno de ellos separadamente a una tercera votación en sesión posterior, si fuera solicitada por alguno y aprobada por la mayoría de los asistentes.

Instalada la primera sesión, los magistrados deben votar por una de las tres candidatas puestas en su conjunto, (el voto en blanco cuenta como voto, y no se anotará a ninguna de las candidatas), si ninguna de las candidatas obtiene los 16 votos necesarios para ganar, en esa misma sesión, se hará otra ronda de votación, pero sólo respecto a las dos candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos, es decir, en la otra ronda, los magistrados solo votarán por dos de las candidatas. Si en estas dos rondas de votación, realizadas en esa misma sesión, ninguna de las candidatas obtiene los 15 votos, entonces, a solicitud de alguno de los magistrados y aprobada esa solicitud por la mayoría de los magistrados, se convocará a una segunda sesión. Para que haya una tercera votación, dónde los candidatos serán sometidos, ya no en su conjunto, si no por separado, para que cada uno de los magistrados manifiesten el voto frente a ese candidato por separado.

Ni la Constitución Política ni el reglamento de la Corte permiten a los magistrados diferir el proceso de votación de la Fiscal. Por el contrario, los Numerales 1 y 2 del artículo 43 del reglamento les imponen los deberes de hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos, y desempeñar con celeridad, moralidad e imparcialidad las funciones asignadas. Por otra parte, es importante indicar que la función de elegir Fiscal es una función administrativa y no judicial que se rige por los principios de la función administrativa, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Por lo tanto, caen por su propio peso las versiones de la derecha golpista que indican que se está violando el principio de autonomía e independencia judicial, ya que este principio opera cuando la Corte actúa como juez; en el caso de la elección del Fiscal, actúa como administración, por tanto, es legítimo el reclamo popular y del gobierno al cumplimiento de los principios de la función administrativa.

La Corte está llevando a cabo maniobras dilatorias con el único propósito de garantizar la permanencia de la Fiscalía de derecha instaurada durante el gobierno de Duque, sin tener en cuenta los graves señalamientos que se hacen en diversos medios de comunicación sobre el presunto favorecimiento de la fiscalía a reconocidos narcotraficantes.

En un comunicado emitido este 14 de febrero, la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia enfatizó la importancia crucial de elegir pronto al próximo Fiscal . Destacando el papel fundamental que desempeña la Fiscalía en la garantía del acceso a la justicia, la consolidación democrática y el Estado de Derecho, la ONU instó a la Corte Suprema a concluir el proceso de selección en el menor tiempo posible. En los mismos términos se pronunció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de los Estados Americanos OEA.

El voto secreto y en blanco establecido en el reglamento de la Corte es abiertamente inconstitucional, pero es la herramienta preferida por la Corte Suprema de Justicia para mantener en la interinidad a la cuestionada fiscal Martha Mancera.

Por: Sofía López Mera, abogada y periodista de la Corporación Justicia y Dignidad

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos convoca a Audiencia Pública sobre menores indígenas reclutados forzadamente en el Cauca

El 12 de febrero se conmemora el Día Internacional contra el Reclutamiento Forzado de Niños, Niñas y Adolescentes, una jornada en la que se levantan las voces para poner de relieve la realidad actual del reclutamiento en Colombia y en todo el mundo, rechazando enérgicamente esta práctica que constituye una grave violación a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Este día también es conocido como el «Día Mundial de las Manos Rojas», en referencia al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, que entró en vigor en el año 2002.

Tras la firma de los Acuerdos de Paz entre las extintas FARC y el Gobierno de Juan Manuel Santos, vastas zonas del departamento del Cauca quedaron a merced de los grupos armados Organizados no desmovilizados. Según las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, se estima que cerca de ocho de estos grupos operan y disputan el control del departamento del Cauca.

La prisa con la que se firmaron los Acuerdos de Paz, en un intento por poner fin a cinco décadas de conflicto armado en un proceso negociador que duró apenas cuatro años, omitió considerar la situación de los mandos medios de las FARC. Estos optaron por no unirse al proceso de desmovilización ni firmar los acuerdos, y en la actualidad constituyen lo que se conoce como las disidencias de las FARC.

Estas disidencias han sido señaladas como responsables de una serie de delitos graves, que incluyen: amenazas, hostigamientos, homicidios, secuestros, desplazamientos y reclutamientos forzados de la población civil. Entre las principales víctimas de estas acciones se encuentran los miembros de las comunidades indígenas del Cauca. La situación ha alcanzado tal gravedad que está llevando a estas comunidades al borde del exterminio.

El reclutamiento forzado es una de las prácticas más recurrentes de los grupos armados, representando una grave amenaza para la supervivencia de los diversos pueblos indígenas. Este fenómeno forma un círculo vicioso que se agrava continuamente: muchos indígenas, una vez reclutados, se convierten en futuros reclutadores de otros menores indígenas. Algunos son sometidos a severos castigos por parte de la propia justicia indígena, mientras que otros se convierten en enemigos acérrimos de sus comunidades de origen.

Néstor Gregorio Vera Fernández, también conocido como «Iván Mordisco», líder de las disidencias del Estado Mayor Central de las FARC, fue reclutado a la fuerza a la temprana edad de 13 años. Comenzó su camino en las filas armadas como soldado raso para luego ascender a roles de liderazgo y mando en diversas estructuras armadas donde ha operado. Esto es un ejemplo de que el reclutamiento forzado perpetúa los ciclos de violencia, explotando y alienando a los menores de edad.

El Consejo Regional Indígena del Cauca- CRIC, reveló un aumento alarmante de los casos de reclutamiento de indígenas menores de edad, por parte de los grupos armados presentes en la región. Durante los meses de enero a noviembre de 2023, el observatorio de derechos humanos del CRIC reportó 175 casos de reclutamiento forzado de menores indígenas entre 12 y 15 años de edad. Para la Defensoría del Pueblo esta cifra está cercana a los 200 casos al finalizar el mes de diciembre.

La Defensoría del Pueblo emitió una denuncia alarmante en el año 2023, revelando que la Columna Móvil “Dagoberto Ramos”, perteneciente a las disidencias de las FARC, ha transformado al municipio de Toribío, en un centro neurálgico de operaciones militares, financieras y un lugar de reclutamiento forzado, concentración y entrenamiento militar de niños, niñas y adolescentes procedentes de los municipios del norte del Cauca. Los menores son captados por la fuerza y, tras un breve período de entrenamiento, son incorporados a las diversas subestructuras del Comando Coordinador de Occidente de las FARC. Los docentes de las zonas rurales del norte del Cauca han reportado que los estudiantes desaparecen durante aproximadamente 15 días, tiempo en el cual son entrenados en los centros de operaciones militares del grupo armado. Al regresar, lo hacen con dinero y se ven involucrados en actividades delictivas y en el microtráfico de drogas en beneficio de los grupos armados.

Lo que es aún más preocupante es que, desde el mes de diciembre, circula en el municipio de Caldono un comunicado que amenaza con la posible formación de un grupo armado compuesto por 200 jóvenes indígenas cansados de este flagelo. Este grupo tendría la intención de armarse siguiendo el modelo de la antigua guerrilla Quintín Lame, que operó en la década de los 80. Esta situación es extremadamente grave, intensifica la guerra y pone en entredicho las aspiraciones de paz del gobierno actual.

En diversas zonas del departamento del Cauca, se pueden observar retenes establecidos por grupos ilegales, a menudo dirigidos por niños y niñas fuertemente armados. Muchos de estos menores se encuentran en esta situación debido a necesidades económicas apremiantes, mientras que otros están allí por la falta de acceso a la educación. Resulta preocupante ver cómo algunos de ellos se sienten atraídos por el poder y el dinero fácil asociado con el porte de armas, a pesar de su corta edad.

Es lamentable que en las redes sociales se compartan memes y chistes que trivializan y normalizan esta realidad, haciendo alusiones humorísticas a la vida en el Cauca y la presencia de niños uniformados. No hay conciencia sobre la gravedad del reclutamiento forzado de niños indígenas en nuestra región.

El reclutamiento forzado de niños indígenas es una grave violación de los derechos humanos que causa daño tanto a la infancia como a las culturas indígenas y la sociedad en general. Al separar a los niños de sus raíces culturales y tradiciones, esta práctica rompe el vínculo esencial que tienen las comunidades indígenas con su tierra y herencia, lo que puede provocar una pérdida significativa de diversidad cultural y un impacto duradero en la identidad de los niños afectados, materializándose el exterminio de los pueblos indígenas.

Es por estas razones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha convocado a una Audiencia Temática para el 27 de febrero de 2024, donde se abordará el grave problema del reclutamiento forzado de menores indígenas en el Cauca. En esta audiencia participarán El CRIC, la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN y la Corporación Justicia y Dignidad, en presencia de representantes del Gobierno Nacional. Se denunciará la falta de una política pública efectiva para erradicar esta práctica, así como la falta de prioridad del tema de reclutamiento en los puntos a negociar de las mesas de diálogos de paz. Se instará al gobierno del presidente Gustavo Petro y al Alto Comisionado para la Paz a implementar urgentemente una política de prevención del reclutamiento forzado para proteger los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas durante los procesos de paz. Además, se presentarán propuestas para abordar esta problemática dentro del marco de la justicia especial indígena para la paz.

Si persiste el reclutamiento forzado de menores indígenas y se llegare a formar un grupo armado con jóvenes indígenas, la política de paz del gobierno será un fracaso total y se abrirá paso a la llegada al poder del uribismo y la ultra derecha en 2026. Es imperioso proteger desde ahora el futuro de nuestros pueblos indígenas para lograr una Paz Total efectiva.

Por: Sofía López Mera, Abogada, periodista y defensora de derechos humanos de la Corporación Justicia y Dignidad

La Comisión Internacional contra la Impunidad: una promesa de campaña y una solución ante la crisis institucional

En las entrañas del poder colombiano se gesta un conflicto silencioso que amenaza con sacudir las bases de la democracia. Gustavo Petro, un presidente en el filo de la contienda, enfrenta una persecución judicial y disciplinaria orquestada por la Fiscalía y la Procuraduría, con el beneplácito de las Altas Cortes de la justicia, generando un oscuro escenario que pretende llevarlo a un juicio político para materializar el tan anhelado golpe de estado con el que fantasea la ultraderecha colombiana.

El gobierno de Petro resiste en medio de una estructura estatal completamente derechizada y su defensa, lejos de estrategias jurídicas sólidas— porque no las tienen— o un aparato de comunicación consistente, descansa legítimamente en la movilización social, la única carta que se  juega en una partida, donde la verdad se desdibuja entre las mentiras proferidas por los medios tradicionales de comunicación, que imponen los intereses de la ultraderecha y los intereses económicos multinacionales que la respaldan.

Desde el 7 de agosto de 2022, la oligarquía nacional pretende derrocar al primer gobierno popular y de izquierda en la historia del país. El poder económico legal y mafioso ya ha dado la orden, el viejo régimen de derecha establecido, conspira, los medios de comunicación, ambientan y la derecha judicial ejecuta el plan golpista. Los magistrados de las Altas Cortes, la Procuraduría y la Fiscalía, se erigen como los anclajes antidemocráticos en el Estado. En este juego retorcido, el discurso del «respeto a las instituciones» revela su verdadero rostro: el fin de este gobierno antes del 2026.

Las amenazas de un Golpe de Estado no deben ser subestimadas en un país donde son frecuentes en la historia los magnicidios y la violencia oligárquica. Petro, cuyo gobierno se sustenta en la movilización popular, responde a las amenazas llamando a la acción ciudadana, el corazón mismo del proyecto democrático. Pero no será suficiente la movilización popular, ¿entonces? ¿qué se puede hacer? El presidente tiene la solución a la crisis institucional generada por el absolutismo judicial con el solo cumplimiento de una promesa de su campaña presidencial: La creación de una Comisión Internacional contra la Impunidad.

La Comisión Internacional contra la Impunidad puede dar solución a la crisis institucional generada por los intentos de Golpe de Estado de la Derecha. El discurso anticorrupción fue usado ampliamente durante la campaña presidencial y generó una alta expectativa entre la ciudadanía respecto a lograr resultados más efectivos contra la corrupción y esa expectativa generada durante la campaña debe ser correspondida con hechos concretos por parte del Gobierno.

La propuesta de la Comisión Internacional contra la Impunidad tiene como modelo inmediato la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), que fue una comisión creada el 12 de diciembre de 2006 y disuelta el 3 de septiembre de 2019. Surgió del acuerdo firmado entre las Naciones Unidas (ONU) y el Gobierno de Guatemala, tras la opinión consultiva favorable de la Corte de Constitucionalidad de ese país y aprobada posteriormente por el Congreso de la República.

La CICIG se gesta a raíz de los esfuerzos de la Sociedad Civil guatemalteca preocupada por la amenaza a la democracia, que representaban las redes criminales en Guatemala después del acuerdo de paz de 1996. Como reacción a este clamor popular, en 2006 el gobierno guatemalteco le pidió a la ONU que le ayudara a establecer una iniciativa para auxiliar a las instituciones locales a investigar, enjuiciar y a desmantelar poderosas redes criminales generadas en el posconflicto.

Esta comisión operó como un organismo internacional de investigación independiente que actuaba bajo la ley guatemalteca y dependía del sistema de justicia local, su finalidad era apoyar al Ministerio Público (entiéndase que en Colombia es la Fiscalía), la Policía Nacional Civil y a otras instituciones del Estado, mediante el apoyo a la investigación y persecución penal de un número determinado de casos complejos, así como mediante otras acciones dentro de su mandato, destinadas a fortalecer a las instituciones del sector Justicia para enfrentar a los grupos ilegales en el futuro. Priorizó cinco grandes temas en la investigación y persecución penal: El primero es el contrabando y defraudación tributaria, que ponen en riesgo la legitimidad y la sostenibilidad financiera del Estado; el segundo es la corrupción en el sector público; el tercero es la financiación de los partidos políticos y de las campañas electorales; el cuarto es la corrupción judicial, y el último es el narcotráfico y lavado de activos. Desde que se instaló la Comisión en 2007, ha investigado y desarticulado varias estructuras que operaban bajo el manto de la impunidad en Guatemala.

El 7 de enero de 2019, el acuerdo entre la ONU y Guatemala fue unilateralmente finalizado por el presidente Jimmy Morales, aludiendo a la participación de la CICIG en actos ilegales, abuso de poder y actos en contra de la constitución del país. La ONU rechazó y condenó este proceder. Desde 2007, Esta Comisión apoyó investigaciones de corrupción que resultaron en acusaciones contra el expresidente y vicepresidente de Guatemala; el procesamiento de altos funcionarios del gobierno, como un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, dos presidentes anteriores, miembros del Congreso y ministros del gobierno; la destitución de jueces corruptos y miles de agentes de policía; y la detención de narcotraficantes poderosos.

El comisionado a cargo para el período 2014-2019 fue el colombiano, hoy ministro de defensa, Iván Velásquez Gómez, que por realizar este trabajo fue galardonado con el Premio Right Livelihood del año 2018. La CICIG es considerada uno de los mecanismos más exitosos para combatir la corrupción y el crimen organizado en el mundo. Por ello, la organización se ha ganado reconocimientos de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la sociedad civil guatemalteca y también recibió apoyo bipartidista en los Estados Unidos.

Ante la decidida oposición al gobierno que hace la rama judicial y el ministerio público, quienes a su vez son cómplices y encubridores de los crímenes de la derecha colombiana, es imperioso establecer nuestra propia Comisión Internacional Contra la Impunidad. Esta comisión será fundamental para desentrañar lo que la justicia colombiana ordinaria y transicional no ha esclarecido hasta ahora: las responsabilidades relacionadas con la implementación de la doctrina de seguridad nacional, los vínculos entre el narcotráfico y el poder político, las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos de carácter socio-político cometidas en el país y todos los delitos de corrupción que mantuvieron a la derecha local, regional y nacional en el poder durante tanto tiempo.

Las víctimas de la represión en el paro nacional y sus organizaciones acompañantes tendrían una gran oportunidad de contar con su propia comisión de esclarecimiento, no debe olvidarse que en gran medida la fuerza de movilización popular que llevó a Gustavo Petro a la Presidencia fue el estallido social de 2021.

La sola movilización popular no será suficiente para detener los intentos de Golpe de Estado. Por tanto, es nuestro deber democrático exigir la existencia y respaldar la creación y funcionamiento de la Comisión Internacional contra la Impunidad como la solución más efectiva para desmantelar la criminalidad de derecha y golpista en Colombia.

Por: Sofía López Mera, abogada y periodista, defensora de derechos humanos de la Corporación Justicia y Dignidad.

Desplazamiento Forzado en Gaza: Un recordatorio de la Nakba

Por: Sofía López, Abogada Defensora de Derechos Humanos y Periodista de la Corporación Justicia y Dignidad

 

En el corazón de la historia palestina surge un término que carga con décadas de tragedia: «Nakba». Este concepto árabe, que significa «catástrofe», conmemora la expulsión y desplazamiento de cientos de miles de palestinos de sus hogares durante y después de la guerra árabe-israelí de 1948. El Nakba se origina en el Plan de Partición de las Naciones Unidas en 1947, que llevó a la creación de Israel en 1948, marcando el inicio de esta tragedia.

Desde entonces, la conmemoración de la Nakba tiene lugar cada 15 de mayo en Palestina y en las comunidades palestinas en todo el mundo. Es un evento significativo en la historia y la memoria colectiva palestina, un recordatorio de la pérdida de hogares, tierras y la diáspora que se desencadenó.

A lo largo de los años, el desplazamiento de palestinos ha sido un tema constante y complejo. El Plan de Partición de 1947 provocó el desplazamiento de aproximadamente 700,000 palestinos, según estimaciones de la UNRWA(Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente). Sin embargo, este no fue un evento aislado, sucesos posteriores han resultado en episodios adicionales de desplazamiento, lo que ha llevado a un alto número de refugiados palestinos en la región. Las cifras exactas pueden variar, pero la cuestión de los refugiados palestinos es una práctica sistemática y generalizada que constituye crímenes de Lesa Humanidad por parte del Estado de Israel.

Recientemente, un documento del Ministerio de Inteligencia israelí ha revelado planes que plantean la expulsión de cerca de dos millones de palestinos de la Franja de Gaza. Estos planes incluyen la creación de «zonas estériles» en el Sinaí y un llamamiento a países como Estados Unidos para apoyar estas medidas. También se sugiere la «absorción de refugiados» por parte de algunos países, como España y Grecia, a cambio de «presupuestos de absorción».

En medio de estos planes, el número de palestinos asesinados por Israel en la Franja de Gaza asciende a 10.569; 4.324 niños; 2.823 mujeres y 649 ancianos. La cifra de heridos es de 26.475 y la de desaparecidos es de 2.550, entre ellos 1.350 niños.

Europa se encuentra en una encrucijada energética desde el estallido de la guerra ruso-ucraniana. Las sanciones internacionales contra Rusia, un histórico proveedor de gas natural, han dejado al continente sediento de fuentes de energía asequibles. En 2022, Europa se sumió en una grave crisis energética sin precedentes, en la que el único beneficiado parecía ser Estados Unidos, que vendía gas licuado a los europeos a un precio un 40% más alto que el ofrecido por Rusia.

La urgencia de encontrar nuevas fuentes de gas natural a precios más bajos que los proveídos por Estados Unidos se ha convertido en una prioridad para Europa. Por esta razón, desde 2022, la Unión Europea ha firmado acuerdos con Israel y Egipto para el transporte de gas natural hacia el viejo continente. Sin embargo, en medio de la escasez de gas en Europa, un recurso poco explorado podría cambiar la dinámica energética en la región: el yacimiento de gas natural conocido como Gaza Marine, ubicado en aguas territoriales palestinas.

Este yacimiento submarino, situado a 600 metros bajo el nivel del mar y a 30 kilómetros de la costa palestina, alberga aproximadamente 30,000 millones de metros cúbicos de gas natural, que representan miles de millones de dólares. La explotación de Gaza Marine podría no solo suministrar electricidad y riqueza a Palestina, sino también emancipar al país de la ayuda humanitaria internacional, sin embargo, la situación se complica debido a disputas sobre los yacimientos de gas y petróleo en la región, como el yacimiento petrolífero de Meged, en la frontera entre Israel y Cisjordania. La ONU estima que este campo representa 67,000 millones de dólares en ingresos perdidos para Palestina, y mientras Israel afirma derechos exclusivos de explotación, la Autoridad Palestina reclama su parte correspondiente.

Esta lucha por el acceso y control de recursos naturales se entrelaza con cuestiones de autonomía y justicia en la región. Palestina, si pudiera explotar sus recursos de petróleo y gas, podría lograr una autonomía que hasta ahora le ha sido esquiva bajo el régimen de apartheid ejercido por el Estado de Israel.

Eduardo Galeano dice: “Las guerras siempre invocan nobles motivos, matan en nombre de la paz, en nombre de dios, en nombre de la civilización, en nombre del progreso, en nombre de la democracia y si por las dudas, si tanta mentira no alcanzara, ahí están los grandes medios de comunicación dispuestos a inventar enemigos imaginarios para justificar la conversión del mundo en un gran manicomio y un inmenso matadero”; esta no es una guerra, se trata de una limpieza étnica, la ocupación de un territorio para apropiarse del petróleo y el gas que le pertenecen a los palestinos.

En este contexto, desde el miércoles 8 de noviembre, miles de familias palestinas del norte de Gaza se desplazaban forzadamente del norte de Gaza. El espectro de otro desplazamiento se cierne sobre la población sitiada y bombardeada, recordando la Nakba de 1948.

Continúan los conflictos territoriales en el corregimiento de Julumito

Por: Corporación Justicia y Dignidad

 

El desconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, la comisión de delitos por parte de la empresa ASOINCA -PROVITEC y el alcalde de Cumbitará Nariño, en el momento de la celebración del contrato de compraventa de un predio, ha derivado en un conflicto territorial que configura graves y sistemáticas violaciones a los derechos fundamentales. Todo esto, sin que la Agencia Nacional de Tierras, haya intervenido para cesar las hostilidades.

Desde el mes de junio se han hecho públicas las controversias entre ASOINCA-PROVITEC y la comunidad indígena de San José Julumito, respaldada por el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC.

De manera despectiva, ASOINCA-PROVITEC señala como invasores a los indígenas de la Comunidad de Julumito, que están reconocidos por el Ministerio del Interior como Cabildo y Resguardo, y quienes desde principios del siglo XX vienen librando batallas jurídicas para el reconocimiento de sus derechos territoriales. La última de estas controversias judiciales fue fallada en contra de la iglesia católica, a quien la Sala Civil del Tribunal Superior de Popayán, le ordenó entregar a favor de la comunidad indígena de Julumito unos predios de propiedad comunal.

El caso de la Comunidad Indígena de San José Julumito es similar a los casos fallados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de las Comunidad “Yakye Axa y Sawhoyamaxa”, pertenecientes al pueblo “Lengua Enxet Sur”, quienes denunciaron al Paraguay ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la omisión estatal de reconocerle la propiedad sobre su territorio ancestral. Estas comunidades habían sido despojadas de sus tierras ancestrales por empresas privadas, lo que impedía el ejercicio de su cosmovisión como pueblo indígena. Ante la imposibilidad de ser resuelto en el ámbito de la Comisión, ésta remitió la denuncia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte consideró que Paraguay no adoptó las medidas adecuadas de derecho interno necesarias para garantizar a la comunidad el uso y goce efectivo de sus tierras tradicionales y con ello amenazó el libre desarrollo y transmisión de su cultura y prácticas cosmogónicas como pueblo indígena. Por esta razón, la Corte Interamericana ordenó al Estado de Paraguay identificar el territorio tradicional de los miembros de las Comunidades indígenas y entregárselos de manera gratuita, en un plazo máximo de tres años, además ordenó que mientras los miembros de la Comunidad indígena se encuentren sin tierras, el Estado deberá suministrarles los bienes y servicios básicos necesarios para su subsistencia y crear un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las tierras a entregarse a los miembros de la comunidad indígena.

La comunidad indígena de San José de Julumito ha sido reconocida como parte de los últimos “Pubenenses”, por su ubicación en la ciudad de Popayán, la existencia de este pueblo indígena data desde antes de la conformación de la República y viene en ejercicio de reclamación de sus derechos ante los estrados judiciales al menos desde 1924. Está reconocida por el Ministerio del Interior, pero pese a ello, no cuenta con un territorio donde sus miembros puedan ejercer plenamente sus derechos como pueblo indígena.

El Predio denominado “El Limonar-Los Balcones”, identificado con número de matrícula inmobiliaria 120-7914, que está ubicado en el corregimiento de Julumito del municipio de Popayán Cauca, cuenta con una extensión de 128 hectáreas. Dicho predio fue priorizado para la compra por parte de la Agencia Nacional de Tierras a favor de la Comunidad indígena de Julumito, inicialmente por un valor de tres mil setecientos millones de pesos ($ 3.700.000.000), y posteriormente por un valor de cinco mil ochocientos treinta millones de pesos ($ 5.830.000.000). En este predio, la Comunidad Indígena de Julumito había proyectado el ejercicio de sus derechos como pueblo indígena con la confianza plena que de que el Estado compraría el terreno a favor de la comunidad.

El 8 de septiembre de 2017, entre Omar Edilberto Melo Bravo, actual alcalde del municipio de Cumbitara Nariño y Segundo Israel Melo Rosales, propietarios del predio Limonar-Balcones y Fernando Vargas Navia, quien para la época era representante legal ASOINCA y PROVITEC, suscribieron contrato de promesa de compraventa, del predio “Limonar- Los Balcones” por valor de nueve mil millones de pesos ($ 9.000.000.000). El documento fue autenticado ante la Notaria 2da del Círculo de Popayán.  Es decir, ASOINCA-PROVITEC pactó comprar por casi el doble del valor el predio que se había priorizado para la compra a favor de la comunidad indígena de Julumito.

Mediante acuerdo suscrito por Fernando Vargas en calidad de representante legal de ASOINCA y PROVITEC, y el Cabildo de Julumito, se acordó que se respetaría el tramite que se venía haciendo por la comunidad indígena de Julumito para que el predio Limonar-Balcones pudiera ser adquirido por la Agencia Nacional de Tierras a favor de la comunidad indígena, en el mismo acuerdo reconocen que hicieron una promesa de compraventa por valor de nueve mil millones de pesos  ($ 9.000.000.000) y que devolverían los excedentes de ser necesario. Este convenio fue incumplido por ASOINCA-PROVITEC, y por tanto constituye una forma particular de despojo en contra de una comunidad indígena que adelantaba su proceso para el reconocimiento de sus derechos territoriales.

El 12 de julio de 2018, en la notaria 3ra del circulo de Palmira, y extrañamente no en la ciudad de Popayán, se suscribió contrato de compraventa del predio el Limonar-Balcones, perfeccionando el contrato de promesa de compraventa ya mencionado, pero el precio pagado por el inmueble es de cuatro mil millones de pesos ($ 4.000.000.000). Es decir, ASOINCA-PROVITEC pacto un valor ficticio de compra, lo que de corroborarse conllevaría a la comisión de los delitos como falsedad ideológica en documento público, evasión de impuestos, lavado de activos, enriquecimiento ilícito entre otros delitos en los que estaría involucrando también al alcalde de Cumbitará Nariño, Omar Edilberto Melo Bravo, y el también servidor público Fernando Vargas Navia. Las denuncias cursan ante la Fiscalía, la DIAN, la Contraloría y la Procuraduría de la Nación para que investiguen y sancionen la responsabilidad de quienes intervinieron en el negocio jurídico que configuró el despojo de una comunidad indígena.

Llama también la atención que miembros de ASOINCA-PROVICTEC, instrumentalizan a indígenas pertenecientes al resguardo de Coconuco, que son a su vez docentes afiliados ASOINCA-PROVITEC, para generar enfrentamientos físicos con la comunidad indígena de Julumito que legítimamente exigen el restablecimiento de sus derechos territoriales, generando un nuevo conflicto intraétnico entre dos pueblos indígenas, conflicto que deberá ser resuelto por un Tribunal Indígena a fin de investigar y sancionar la responsabilidad de los indígenas de la comunidad de Coconuco por la vulneración de los mandatos del derecho propio y derecho mayor indígena relacionado con la recuperación de la madre tierra..

El negocio inmobiliario de compra de predios para lotear que adelanta ASOINCA-PROVITEC eleva de manera abrupta el costo del valor de la tierra rural en la ciudad de Popayán, generando con ello el proceso de gentrificación rural, que consiste en elevar el precio de los predios dificultando que comunidades campesinas e indígenas puedan acceder a la tierra en el periurbano de Popayán. Las parcelas que los docentes usan solo los fines de semana están exterminando a la población rural en Popayán, y con ello, también la posibilidad de cualquier proceso de autonomía alimentaria para ciudad.

Los documentos pueden verse en el siguiente link: https://drive.google.com/drive/folders/1-K4Mc2asal7gR5uaS1eiL6QbNbrbSSGf

Aguas arriba y río abajo: La JEP determinó que el Río Cauca es una víctima del conflicto armado

Por: Corporación Justicia y Dignidad

 

El Río Cauca ha sido testigo de la tenebrosa historia del conflicto social armado en el occidente del país. Si el río Cauca hablara aportaría al esclarecimiento de la verdad de este vertedero de sangre que llamamos Colombia. Se sabe que los indígenas llamaban al río Cauca “Bredunco” y que los colonizadores españoles se referían al río por el nombre de “Río Grande”, Cauca o “Marta”. Lo llamaban río Marta por la referencia bíblica de Santa Marta y María Magdalena, ya que el río Cauca se conecta con el río Magdalena, y en toda la historia han sido considerados ríos hermanos.

El Río Cauca es la principal arteria fluvial del occidente del país, nace en el Macizo Colombiano, en el departamento del Cauca, a una altura aproximada de 3.200 msnm, y desciende siguiendo su curso en dirección paralela a la cordillera Occidental. Tiene una longitud de 1.360 kilómetros y desemboca en el río Magdalena, en el departamento de Bolívar, constituyéndose en su más importante afluente. Atraviesa de sur a norte nueve departamentos, brindando grandes beneficios y servicios ambientales vitales a cerca de 183 municipios; además de ser un corredor multifuncional para la conectividad con Latinoamérica y el mundo.

El Río Cauca jugó un papel importante en la masacre de Trujillo Valle, ocurrida a principios de la década de los 90’s. Esta masacre estuvo a cargo de los paramilitares y narcotraficantes Henry Loaiza, alias “El Alacrán”, Diego Montoya, alias “Don Diego”, y los miembros de la fuerza pública, el mayor retirado del Ejército, Alirio Urueña Jaramillo, el militar Diego Rodríguez Vásquez y el teniente de la Policía Nacional José Fernando Berrío. Las víctimas de esta masacre, que suman cerca de las 300 personas, fueron llevadas hasta una hacienda para ser descuartizadas vivas con una motosierra. Algunos hombres fueron castrados y decapitados para luego ser lanzados a las aguas del río Cauca, a plena luz del día. Este trato inhumano fue el que sufrió el sacerdote Tiberio Fernández Mafla, asesinado el 17 de abril de 1990 y cuyo cuerpo fue recuperado días después en el río Cauca.

Los paramilitares del Bloque Calima de las AUC, al mando de Hever Velosa, alias “HH”, durante el año 2000 y 2001, controlaron militarmente 22 municipios del departamento del Cauca. En el año 2000, de conformidad con la información recibida por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, cerca de 54 paramilitares de las AUC llegaron provenientes de Tuluá-Valle y se instalaron en las fincas Las Cañas, La Yolanda y Berejonal en límites entre Valle y Cauca. Desde estas fincas los paramilitares realizaron varias incursiones y operaciones militares en los municipios de Jamundí, Buenos Aires, Santander de Quilichao, Suárez, Caloto y Puerto Tejada. Posteriormente los paramilitares instalaron una base de entrenamiento militar en la vereda San Miguel de la Balsa en el municipio de Buenos Aires.

En la Balsa, municipio de Buenos Aires, el Río Cauca fue un punto estratégico para que los paramilitares cometieran asesinatos y arrojaran a muchas personas que hoy en día se consideran en condición de desaparición forzada. Los paramilitares establecieron un retén permanente en el puente La Balsa, sobre el Río Cauca, allí se llevaban a las víctimas amarradas, las paraban sobre la orilla y las fusilaban a la luz pública, el cuerpo caía destrozado a las aguas y nunca más se volvía a saber del cadáver. Así lo indicó el cronista Alfredo Molano en sus relatos.

En el municipio de Santander de Quilichao, en el departamento del Cauca, los paramilitares del bloque Calima, para evitar que los índices de violencia se dispararan y no dejar evidencia de sus crímenes en las calles, decidieron utilizar al río Cauca para encubrir la escalada de violencia. Para ello, sacaban a sus víctimas del casco urbano o de las veredas del municipio y las llevaban a los territorios por donde pasaba el río Cauca y eran de su dominio. Entre ellos se encuentran la vereda Lomitas, en donde instalaron una base. Decenas de cuerpos fueron arrojados al río Cauca y nunca más volvieron a ser vistos. Algunos cuerpos fueron rescatados por que se quedaron atorados en palos o recodos del río.

En la zona de influencia del polémico megaproyecto “Hidroituango” la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ha determinado que hubo 2.094 desaparecidos de los municipios de Briceño, Cáceres, Ituango, Nechí, Peque, Sabanalarga, Tarazá, Toledo y Valdivia, ubicados en el norte de Antioquia. La JEP determinó esa cifra después de que el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) solicitara medidas cautelares para proteger 16 lugares del país donde se cree hay desaparecidos. Se trata de localizar los cuerpos de los desaparecidos bajo el agua, en este caso, poblaciones aguas arriba de la represa sobre el Río Cauca. Se determinó que hay 282 sitios de interés para la búsqueda que están bajo el agua, donde habría 131 personas que desaparecieron cerca del río Cauca.

La JEP determinó que el Río Cauca es una víctima del conflicto armado. La decisión se tomó en respuesta a la petición que presentaron los Consejos Comunitarios Afrocolombianos del norte del Cauca, que han denunciado las graves afectaciones que ha sufrido el río Cauca a causa de su utilización como fosa común, el uso de mercurio para la minería ilegal y el vertimiento de químicos derivados de la producción de sustancias ilícitas por parte de grupos al margen de la ley. Las JEP detalló que entre los años 2000 a 2004 se realizó una conducta sistemática permitida por la fuerza pública, y realizada por grupos paramilitares, que consistió en asesinar personas y arrojarlas al río Cauca para que nunca pudieran ser encontradas. Esto no solo afectó la vida de estas personas, sino también al medio ambiente y vulneró profundamente la relación de decenas de comunidades étnicas con la naturaleza.

A través del Caso 05, relacionado con los hechos de violencia del norte de Cauca y del sur de Valle del Cauca, la JEP escuchó los testimonios de los líderes del Bloque Calima de las AUC. En sus relatos han referido la existencia de alianzas de esa organización con miembros de la fuerza pública que operaban en la región para desaparecer a sus víctimas y arrojarlas al río Cauca. La decisión de la JEP indica que los delitos contra la naturaleza constituyen graves infracciones contra el DIH, que pueden constituir crímenes de guerra. En este sentido, la JEP recordó que: la Norma 43 consuetudinaria del Comité Internacional de la Cruz Roja, establece que existen tres principios generales sobre la conducción de las hostilidades que se aplican al medio ambiente que se vulneran en el caso de crímenes contra la naturaleza:

1) Ninguna parte del medio ambiente natural puede ser atacada, a menos que sea un objetivo militar. 2) Está prohibida la destrucción de cualquier parte del medio ambiente natural, salvo que lo exija una necesidad militar imperiosa. 3) Está prohibido lanzar ataques contra objetivos militares de los que quepa prever que causen daños incidentales al medio ambiente natural, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

Víctima y testigo de tantos y tan graves hechos de abuso y violencia, aguarda el río Cauca, en su infatigable navegar. Aguarda por la intervención de la justicia, por el esclarecimiento de la verdad por tantos años sumergida, por el restablecimiento y la protección de su dignidad y la de todos los pueblos que por siempre han habitado a la vera de una de las dos arterias pluviales más importantes de nuestro sufrido y también esperanzador territorio colombiano.

 

75 Años Después: La Sangrienta Celebración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Por: Sofía López Mera, Abogada y Periodista de la Corporación Justicia y Dignidad.

 

El 10 de diciembre de 2023 se cumple el 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), un hito en la historia. La comunidad internacional celebra este día para reconocer la importancia de proteger y promover los derechos de todas las personas, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Sin embargo, a lo largo de los años, la efectividad de la ONU para institucionalizar la paz y proteger los derechos humanos ha sido cuestionada.

A pesar de los ideales consagrados en la DUDH, la ONU ha enfrentado desafíos significativos en su misión de prevenir conflictos y proteger los derechos humanos. Ejemplos notables de las falencias de la ONU a la hora de resolver conflictos internacionales, graves situaciones humanitarias o prevenir genocidios, son los siguientes:

  • La incapacidad de resolver el conflicto que por la posesión de la zona de Kashmir tiene enfrentados a India y Paquistán desde 1948.
  • Pese a saber que el gobierno genocida del Khmer Rouge de Camboya violaba sistemáticamente los derechos humanos, la ONU lo reconoció y luego, entre 1975 y 1979, el 25% de la población del país, fueron asesinadas por dicho gobierno. El genocidio no finalizó gracias a la ONU, sino a la intervención armada de Vietnam.
  • Las tropas de la ONU en Ruanda fueron incapaces de prevenir que durante tres meses de 1994, miles de personas de la mayoría Hutu asesinaran a 800,000 personas de la minoría Tutsi y abusaran sexualmente a unas 250,000 mujeres de ese grupo étnico.
  • La ONU tampoco pudo prevenir la invasión a Irak, liderada por Estados Unidos, que acabó con el régimen dictatorial de Saddam Hussein y que llevó a ese país al caos. Según diversos cálculos, este conflicto bélico costó un millón de vidas entre 2003 y 2011.
  • Desde 1948 hasta ahora, la ONU no ha podido resolver el conflicto que generó la creación de Israel, no debe olvidarse que la creación del Estado de Israel en territorio Palestino fue una propuesta de la misma ONU, y hoy presenciamos en vivo un genocidio como consecuencia de esa acción humanitaria.

En un dramático contraste con los ideales de la DUDH, el conflicto actual entre Israel y Palestina revela una dolorosa realidad. A la fecha de redacción de este articulo (7 de diciembre de 2023), más de 17,000 palestinos, en su mayoría mujeres y niños, han perdido la vida en bombardeos indiscriminados en la Franja de Gaza y unas 44.000 personas han resultado heridas.

 

La televisión israelí mostró este jueves a decenas de palestinos desnudos sentados en una calle de Gaza bajo custodia militar, y un medio de comunicación con sede en Londres afirmó que uno de sus periodistas se encontraba entre ellos. Los vídeos ya habían circulado ampliamente por las redes sociales, evidenciando la violación de los derechos humanos y la falta de respeto a la dignidad humana de los civiles palestinos.

A medida que la situación empeora, los Emiratos Árabes Unidos han propuesto una resolución en el Consejo de Seguridad de la ONU, exigiendo un alto el fuego humanitario inmediato. Sin embargo, Estados Unidos ha expresado su negativa a apoyar dicha resolución, dándole vía libre a Israel para continuar perpetrando el Genocidio.

El secretario general de la ONU, António Guterres, ha advertido sobre la amenaza global derivada de la guerra en Gaza, pero las divisiones en el Consejo de Seguridad plantean dudas sobre la capacidad de la ONU para abordar la crisis actual.

El genocidio en Palestina, con cifras impactantes y actos atroces, plantea una serie de interrogantes sobre la civilización en pleno siglo XXI. En una era en la que se celebra el progreso y la globalización, presenciar un conflicto donde se atenta contra la vida y la dignidad de civiles, desafía la noción misma de avance civilizatorio.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, concebida para proteger a la humanidad de la barbarie, parece enfrentar un desafío monumental en medio de un conflicto que arroja sombras sobre la capacidad de la comunidad internacional para defender los principios fundamentales de la paz, justicia y humanidad.

En el 75 aniversario de la DUDH, la comunidad internacional enfrenta la urgente tarea de replantearse instituciones como la ONU, para garantizar un mundo más justo y seguro para todos. El Genocidio en Palestina es una huella dolorosa de que, a pesar de los avances, la civilización está lejos de garantizar un trato humano básico en todos los rincones del mundo.

Objeción de conciencia frente a una justicia misógina que instaura impunidad.

El aparato judicial del Estado, compuesto por la Fiscalía y la Rama Judicial, en casos de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente aquellos relacionados con la violencia contra la mujer y de género presentan graves falencias. Este sistema se erige sobre la premisa simplista de la «verdad procesal» como fundamento de su concepto de «justicia». Sin embargo, esta verdad procesal, en la mayoría de los casos, no representa la verdad real, ya que se construye mediante la técnica de la mercantilización judicial o del testimonio, como señala el Sacerdote Jesuita Javier Giraldo Moreno. En realidad, esta práctica no es más que la manifestación de diversos tipos de corrupción en el proceso judicial. Esta discrepancia genera un abismo entre la llamada «verdad» procesal y la verdad efectiva. En este contexto, se evidencia la fragilidad de un sistema judicial cuyas decisiones son fundamentadas en una verdad procesal que, no garantiza una administración de justicia justa e imparcial y más bien se convierte en un terreno propicio para la corrupción y la falta de integridad en el proceso judicial.

La justicia colombiana para identificar y castigar a aquellos que perpetran violencia contra las mujeres no es eficaz ya que existe un patrón generalizado de impunidad. En cambio, parece estar orientada hacia la repetición constante y sistemática de las mismas conductas criminales. En nuestra experiencia legal, hemos sido testigos directos de procesos judiciales que involucran señalamientos, estigmatización, revictimización por parte de los órganos judiciales en perjuicio de las mujeres que buscan justicia frente a hechos violentos.

Hoy, en la conmemoración de los 4 años de la desaparición forzada de Nárly Gómez Jimenes, reafirmamos que la justicia colombiana, que se basa en establecer verdades procesales en lugar de verdades efectivas, se transforma en este caso en una justicia misógina que perpetúa la impunidad. Frente a esta lamentable situación judicial, familiares de las víctimas y abogadas han presentado la declaratoria pública de objeción de conciencia, apelando a la justicia popular y la censura moral contra los responsables y el sistema judicial.

Nárly Gómez Jiménez, fue desaparecida forzadamente el día 27 de enero de 2020 y la última persona con quien fue vista fue su excompañero sentimental y padre de su hija, el militar Ever Yobany Muñoz Imbachi en zona rural de Popayán. Ever Yobany era soldado profesional adscrito al Grupo de Caballería Liviano Meteoro.

El 27 enero de 2020, Nárly y su menor hija se trasladaron a un colegio para realizar diligencias de matrícula para la menor. Posteriormente y por averiguaciones de la familia se supo que Nárly, el militar y su hija se trasladaron a una zona rural a ver unos lotes. La niña manifestó que el día de los hechos su papá se había ido con su mamá y que la dejó encerrada en una casa de paredes de tierra y luego llegó sólo y con los brazos manchados de sangre. Otros testimonios que obran en el proceso penal indican que la pareja bajó discutiendo en dirección a un río y que de regreso el militar subió mojado, sin camisa y bastante asustado. Posteriormente el militar se trasladó en una camioneta alquilada y en un campero, hasta el corregimiento de Guachicono del municipio La Vega, junto a su hermana Ruby Muñoz, en este lugar, pretendieron regalar a la niña a unos familiares, quienes no quisieron recibirla porque no tenía autorización de Nárly. Por ello, la niña fue dejada donde la madre del militar, posteriormente la señora les entregó la menor a los familiares de Nárly.

El día el 22 de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares, tras considerar que Nárly y sus familiares se encuentran en situación de extrema gravedad e instó al Estado colombiano a actuar inmediatamente ordenando medidas para dar con su paradero.

Desde el 16 de diciembre de 2019, ante la fiscalía, Nárly ya había denunciado al militar sobre la violencia intrafamiliar de la que venía siendo víctima, nadie protegió a Nárly a pesar de que ella denunció oportunamente, y Nárly finalmente se encuentra en situación de desaparición forzada.

Los allegados de Nárly han llevado a cabo acciones de investigación y de búsqueda de manera independiente en las zonas rurales de Timbío y Rosas, sin el respaldo institucional, contando con el apoyo solidario de residentes locales, amigos y líderesas sociales. La Fiscalía 1 Especializada y la Fiscalía 7 Especializada tardaron nueve meses en emitir una orden de captura contra el presunto responsable. Más tarde, informaron que el militar en cuestión habría fallecido en circunstancias misteriosas en el departamento del Huila.

Los familiares de Nárly solicitaron pruebas de ADN para la identificación efectiva del militar pero la Fiscalía 1 Especializada ha estado presionando desde diciembre de 2021 para la preclusión y archivo del caso. Existe preocupación de que, con el cierre de la investigación, se detengan las labores de búsqueda adicionales.

El director seccional de fiscalías nunca envió el caso a una fiscalía destacada en género o a una unidad para violaciones a los derechos humanos. Las búsquedas institucionales de Nárly por parte de las autoridades judiciales se limitaron a formatos digitalizados y promesas de diseño de rutas que nunca se materializaron. Los familiares continúan la búsqueda de Nárly sin el respaldo institucional.

En el transcurso del acompañamiento legal de este caso, se han evidenciado diversas afrentas. Entre ellas, se destaca la actitud despectiva de un investigador de la policía judicial, quien expresó su negativa a realizar labores de búsqueda en la zona rural alegando que se le ensuciarían las botas. Asimismo, se registró la solicitud por parte del director seccional de fiscalías a los familiares de Nárly para que evitaran contactar a los funcionarios de la policía judicial, argumentando que generaban estrés.

Sin embargo, la omisión más significativa recae en el incumplimiento de la orden de captura por parte de las fiscales Martha Liliana Cerón y Paula Andrea Salamanca Carrasquilla. Estas fiscales, actualmente, buscan precluir y archivar de manera insistente la investigación contra el militar responsable de la desaparición forzada de Nárly, justificando dicha acción en la supuesta muerte del militar.

 

Instituciones como la Cancillería, Medicina Legal y la Fiscalía han omitido compartir los resultados de las pruebas de ADN necesarios para la identificación del militar. Mientras tanto, en el municipio de la Sierra, hay testimonios de personas que aseguran haber visto al militar visitando a sus familiares, lo que genera aún más preocupación e incertidumbre en torno a la situación.

Frente a la instauración de la impunidad en este grave caso de violencia contra la mujer, los familiares y abogadas de Nárly se han declarado en objeción de conciencia por las acciones de la fiscalía y el juzgado cuarto especializado itinerante de Popayán. No participarán en las diligencias judiciales de archivo y preclusión, ya que consideran que constituyen impunidad y una burla, además de ser un proceso de revictimización contra los familiares. La Constitución colombiana de 1991 protege la libertad de conciencia, permitiendo que cada individuo se abstenga de actuar en contra de su conciencia. Aunque la justicia colombiana pueda parecer misógina, la sociedad payanesa no lo es.

Por esta razón, hoy familiares de las víctimas, organizaciones sociales y de mujeres y ciudadanía en general nos encontramos en la casa de la moneda en un plantón, en donde se realizarán actividades de muralismo y olla comunitaria en conmemoración de los 4 años de la desaparición forzada de Nárly Gómez Jiménez, exigiendo Justicia.

Por: Sofía López Mera, abogada y periodista de la Corporación Justicia y Dignidad

El retiro de las distinciones al General Arias Cabrales, una medida restaurativa a favor de las víctimas

El Gobierno del presidente Gustavo Petro ha decidido retirar las condecoraciones al general en retiro Jesús Armando Arias Cabrales, antiguo comandante de la Décima Tercera Brigada del Ejército de Colombia. Arias Cabrales, conocido por dirigir el operativo de retoma del Palacio de Justicia en 1985, fue condenado por delitos dolosos, principalmente la desaparición forzada de cinco personas, que constituyen graves violaciones a los derechos humanos.

Arias Cabrales, en sus días de gloria, recibió cuatro medallas de distinción por su participación en la retoma del Palacio de Justicia. Sin embargo, nuevas evidencias surgieron, revelando que algunas de las personas dadas por muertas durante el operativo salieron con vida y nunca fueron encontradas. Arias Cabrales reconocido como un héroe militar es ahora un condenado por delitos de lesa humanidad. Por esta razón, el Gobierno de Petro, en consonancia con los principios de derechos humanos, ha decidido retirar las condecoraciones otorgadas en el marco del decreto 1070 de 2015. Al exgeneral del Ejército le retiraron:  la “medalla de Servicios Distinguidos en Orden Público; la Orden al Mérito Militar Antonio Nariño; Orden al Mérito Naval Almirante Padilla, y la cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico”.

En 2011, un juez penal del circuito especializado condenó al general en retiro a 35 años de prisión por el delito de desaparición forzada, sentencia que fue ratificada posteriormente por el Tribunal de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia. La condena del general Arias Cabrales se basa en su papel como coautor mediato del delito de desaparición forzada. El Tribunal Superior de Bogotá estableció que, como comandante de la Brigada 13 del Ejército, tenía conocimiento de las directrices que propiciaron la comisión de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra durante la retoma del Palacio de Justicia.

El tribunal destacó que Arias Cabrales incumplió con las leyes de guerra y no actuó para evitar los abusos cometidos por sus subalternos. Se enfatizó que el general no solo tenía la obligación de aplicar las leyes de la guerra, sino también de dar ejemplo de vida y honor a las tropas, lo cual no cumplió según la sentencia. En el 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó al Estado colombiano por violaciones a los derechos humanos durante la retoma del Palacio de Justicia en 1985.

Familiares de las víctimas, como Helena Urán Bidegain, hija de un magistrado desaparecido, ha promovido activamente la retirada de las distinciones al general Arias Cabrales. En el mes de junio de 2023 presentó derecho de petición al ministerio de Defensa solicitando el retiro de las distinciones por considerar esta medida como un acto de justicia y un mensaje claro de no repetición de abusos por parte de la Fuerza Pública. Las víctimas también exigen acceso a los archivos clasificados, buscando respuestas sobre la participación de Estados Unidos en los trágicos eventos del Palacio de Justicia.

Arias Cabrales, en un intento de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se enfrentó a las víctimas durante audiencias en las cuales se esperaba aclarara los hechos. Sin embargo, la JEP decidió expulsarlo del proceso al considerar que no contribuyó significativamente a esclarecer la verdad. La sala concluyó que el general en retiro no brindó información detallada sobre los eventos y vulneraciones a los derechos humanos durante la operación de retoma del Palacio de Justicia.

El retiro de las distinciones al general Arias Cabrales se da como la respuesta del Estado colombiano garante de los derechos de las víctimas frente a los abusos cometidos por la Fuerza Pública y el compromiso hacia la no repetición de tales atrocidades.

Por: Sofía López Mera, abogada y periodista, Defensora de Derechos Humanos de la Corporación Justicia y Dignidad.