A seis años de la masacre de Rozo, cometida por efectivos del batallón Codazzi de Palmira, el 5 de agosto de 2008, es claro que la unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía de Cali, es una pieza más del engranaje de impunidad en los “falsos positivos”

Palmira, Valle 5 de agosto de 2014

Doctor
EDUARDO MONTEALEGRE LINNET
FISCAL GENERAL DE LA NACION
BOGOTA D.C.

Respetuoso Saludo.

A seis años del asesinato a sangre fría de JOHNNATAN BEDOYA SIERRA, JOSE RAMIRO ORTEGA CONCHA, OSCAR IVAN CAMACHO, JULIO CESAR SOLIS ECHEVERRY y EDGAR ANDRES MAZUERA, el 5 de agosto de 2008, por militares del Batallón de Ingenieros Coronel Agustín Codazzi de Palmira-Valle, dos cosas están absolutamente claras:

Una, que el quíntuple homicidio de los humildes jóvenes de entre 17 y 25 años de edad, es parte de una siniestra práctica de agentes de seguridad del Estado, para mostrar resultados operacionales. La SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA[1] al citar la Relatoría Especial de Naciones Unidas para las Ejecuciones Extrajudiciales, reconoce que:

“En efecto, tal como lo señaló el Relator Especial de Naciones Unidas, los “falsos positivos” correspondieron a una práctica frecuente y generalizada en Colombia; en el Informe publicado el 27 de mayo de 2010 por Philip Alston, Relator Especial de Naciones Unidas para las Ejecuciones Extrajudiciales, luego de su visita a Colombia en junio de 2009, refirió que existe “un patrón de ejecuciones extrajudiciales”, y añadió: “Mis investigaciones encontraron que miembros de las fuerzas de seguridad de Colombia perpetraron un número significativo de ejecuciones extrajudiciales en un patrón que se fue repitiendo a lo largo del país”. “Aunque estos asesinatos no fueron cometidos como parte de una política oficial, encontré muchas unidades militares comprometidas con los llamados „falsos positivos‟, en los cuales las víctimas eran asesinadas por militares, a menudo por beneficio o ganancia personal de los soldados”, “generalmente las víctimas fueron atraídas bajo falsas promesas por un reclutador hasta una zona remota donde eran asesinadas por soldados, que informaban luego que habían muerto en combate y manipulaban la escena del crimen” (subrayas fuera de texto).)

Es evidente que el crimen de Rozo lo cometieron los militares, infringiendo los protocolos y la propia doctrina militar legal.

Así se desprende de los espurios documentos militares que sustentan la aparente legalidad del operativo con que el organismo castrense pretendió ocultar la verdad. La Misión Táctica Fragmentaria “191 AGUIJÓN” de 4 de agosto de 2008, firmada por el comandante del Batallón Codazzi, Teniente Coronel ROBERTO EDUARDO TORRES ARCINIEGAS –que consta de 3 folios-, se fundamentó en el informe de inteligencia No. 22 del mismo 4 de agosto de 2008 -que consta de dos folios- firmado por el teniente CAMILO ANDRES CHAVARRO CORREA, Oficial S-2. Al leer, tanto el informe de los hechos como el informe de patrullaje de 7 de agosto de 2008, firmado por el Capitán YIMY ALBERTO GUERRERO ALVAREZ, es fácil observar un contundente hecho que devela la protuberante ilegalidad del infame operativo “191 AGUIJÓN” que segó la vida a los cinco jóvenes: El Teniente CAMILO ANDRES CHAVARRO CORREA, Oficial S-2, participó directamente en el operativo, al mando de un sargento viceprimero y 16 soldados profesionales. Práctica totalmente contraria a la doctrina militar, como lo confirma el Mayor General CARLOS ARTURO SUAREZ BUSTAMANTE, Inspector General de las Fuerzas Militares, en el radicado 681906000139200800039, (doble homicidio agravado-doble desaparición forzada agravada-peculado por apropiación-falsedad ideológica en documento público, contra coronel WILSON JAVIER CASTRO PINTO y otros), al advertir que “Dentro de las situaciones irregulares encontradas, se tiene que no aplicaron el ciclo de inteligencia… pues la operación fue planeada con base a una información, mas no en inteligencia…Que el sargento como integrante de la unidad de inteligencia, recolector de la información, no podía formar parte de operaciones militares.” [2]

Por el lenguaje empleado en la misión táctica fragmentaria Aguijón 191, es fácil inferir que la misma fue elaborada con posterioridad a los hechos, a pesar de estar fechada el 4 de agosto de 2008. El documento militar suscrito por el teniente coronel EDUARDO TORRES ARCINIEGAS, Comandante Batallón de ingenieros No. 3 Coronel Agustín Codazzi, señala: “MISIÓN: EL BATALLÓN DE INGENIEROS No 3 “CR. AGUSTIN CODAZZI” CON LOS PELOTONES 1° DE LA CP “A” AL MANDO DEL SEÑOR CT GUERRERO ALVAREZ JIMY ALBERTO Y 2° DEL CP “A” MANDO DEL SEÑOR TE CHAVARRO CORREA CAMILO A PARTIR DEL DIA 05-18:00 AGOSTO-08 EFECTÚAN (sic) UNA OPERACIÓN DE NEUTRALIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA CORREGIMIENTO DE ROZO HACIENDA NOHEMI Y MI RANCHITO EN EL VALLE DEL CAUCA CONTRA MIEMBROS DE LAS BANDAS DELINCUENCIALES, ORGANIZACIONES AL MARGEN DE LA LEY “(…) 4. EJECUCIÓN: El señor CT Guerreros Alvarez Jimy Alberto con el 1er y 2do. Pelotones de la Cp “A” efectúan (sic) una maniobra de emboscada lineal ubicando el personal en tres equipos(..) .

Pero los elementos materiales probatorios conocidos por la Fiscalía, son contundentes en demostrar que se trató de una conducta dolosa. El 28 de enero de 2013, radicado 2008-80148, el Sargento JULIO CESAR MAHECHA PRIETO, revela que fue amenazado de muerte por haber conocido los hechos y estar colaborando con la justicia. Mahecha Prieto, declaró “yo tome unas fotos en la bóveda -del Batallón Codazzi- a un revolver, unos changones y una granada. Uno de esos changones lo tenía uno de los muertos que estaba en Rozo Valle el 5 de agosto -de 2008-”.

Por su parte, otro soldado que días antes del crimen vio las armas en la bodega del Batallón, en entrevista en poder de la Fiscalía manifestó: “…Corre peligro mi vida y mi integridad personal, por lo que de ocurrir alguna situación que atente contra mi vida, la responsabilidad es del Ejército Nacional y de quienes están involucrados en el proceso penal en el que rendí declaración, así como de la Fiscalía General de la Nación”

En el mismo sentido, el diario EL TIEMPO[3] reveló la filtración de información que realizó la Fiscalía de derechos humanos de Cali al coronel Anstrong Polanía Ducuara, oficial designado por el Ejército como enlace con la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía. Según EL TIEMPO, el coronel Polanía filtró información reservada de este proceso hacia sus superiores y otras instancias de las Fuerzas Militares. Dice el periódico: “La comunicación enviada por Polanía el 4 de febrero del 2013, al entonces director del Centro de Educación Militar, general Luis Fernando Navarro Jiménez, en la que plantea la urgencia de trasladar a un militar de esa a otra unidad, supuestamente para evitar un escándalo que pudiera poner en riesgo la ayuda que esa escuela castrense recibe de los Estados Unidos. Así, dice la carta del oficial, detectó el caso del soldado MAHECHA PRIETO: «Pudimos evidenciar que está como testigo protegido por parte de la Fiscalía General de Nación y está declarado en contra de miembros de la Fuerza Pública». Y agrega: «Se evidenció que pertenecía a la Esdih (Escuela de DD.HH.), situación que, como en ocasiones anteriores, debe seguir un tratamiento especial pues pone en peligro la certificación de la Escuela por parte de los Estados Unidos, ya que esto iba a salir por los medios pues se trata de los casos de los mal llamados ‘falsos positivos'».

Señor Fiscal, no espere a que suceda otra tragedia para intervenir.

EL ROL DE LA FISCALÍA EN LA IMPUNIDAD

La segunda cosa, que está absolutamente clara a los seis años de la masacre de Rozo, es que las Fiscalías Especializadas de la Unidad de Derechos Humanos de Cali (38 y 41), que conocen del caso, han adelantado descaradamente, ingentes esfuerzos para torcer la investigación, filtrar información privilegiada, omitir sus funciones legales y favorecer a los oficiales, suboficiales y soldados profesionales que cometieron el aleve crimen.

Inicialmente la investigación fue asignada a la Fiscalía 38, que dejó vencer términos legales para acusar y conseguir la ruptura de la unidad procesal, adelantando otra investigación por los mismos hechos en la Fiscalía 41; El día que se efectuó Audiencia imputación de cargos a dos militares implicados, se negó la participación de los representantes de las víctimas. Pese a la existencia de las sólidas evidencias y pese a haberles imputado homicidio agravado, Fiscal 38 y el Juez de Garantías de turno, dejaron en libertad a los imputados; Posteriormente, la hermana del Fiscal 38, ejerció como abogada defensora de uno de los militares involucrados; La propia Fiscalía certifica por escrito que una de las armas que apareció en la escena del crimen, presuntamente portada por una de las víctimas, días antes de la ejecución extrajudicial estaba bajo custodia del Batallón Agustín Codazzi.

Señor Fiscal, en uso de las facultades que le otorga el artículo 250 constitucional, le formulamos urgentemente las siguientes

SOLICITUDES:

  • Que se despoje de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento del presente caso a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali, que haga más gravosa la situación de las víctimas y la sociedad Colombiana. En consecuencia, le pedimos que designe un fiscal adscrito a su Despacho en Bogotá DC, de las más altas calidades éticas y técnicas que permita esclarecer los hechos y propugnar por la sanción a todos responsables, como garantía de no repetición.
  • Que se unifique en una sola investigación los procesos que irregularmente se vienen adelantado por dicha unidad.
  • Que se brinde las garantías suficientes a la vida e integridad personal a los familiares de las víctimas, a los testigos y a los representantes de las víctimas.
  • Que se individualice e identifique a todos los autores materiales y participes de la ejecución extrajudicial y se solicite ante un juez de control de garantías la respectiva orden de captura para su imputación de cargos.

_____________

[1] Corte Suprema de Justicia en Sentencia de 19 de marzo de 2014(SP3382-2014), radicación 40733

[2] Juzgado Tercero Penal del Circuito, Especializado de Bucaramanga con funciones de conocimiento Radicado: 681906000139200800039

[3] Coronel filtró datos reservados de procesos de ‘falsos positivos ‘El oficial, que está activo, era enlace del Ejército en Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía. 6 de marzo de 2014

La Fiscalía colombiana continua estrategia de impunidad y revictimización en crímenes de violencia sexual cometidas por militares

Santiago de Cali, 10 de junio de 2014

El próximo martes serán cinco años en que SANDRA MOSQUERA, mujer indígena, quien contaba con 22 años para la época, fue víctima de violencia sexual por parte de militares adscritos al Batallón Pichincha de la Tercera Brigada de Cali.

Ese fatídico 10 de junio de 2009 a las 20:00 horas, los militares HECTOR LUJÁN SÁNCHEZ y CARLOS PULGARÍN RAMIREZ, la retuvieron cuando iba camino a su casa, ubicada en la Vereda La María del municipio Jámbalo-Departamento del Cauca.

La indígena fue retenida e indagada por los militares y uno de los militares que estaba bajo los efectos de marihuana la cogió por la fuerza y la violentó. El otro militar hizo lo mismo. Por su parte, los superiores jerárquicos de los agresores sexuales intentaron sobornar a la humilde mujer ofreciéndole cien mil pesos ($100.000) antes de forzarla a subir a una chiva, a fin de que no denunciara.

Sin embargo, en busca de justicia, la mujer y su familia emprendieron el tortuoso camino de la denuncia penal ante la Fiscalía, lo que les ha costado un sinnúmero de amenazas a ella y a sus hijos, de parte de los victimarios, lo que provocó su desplazamiento forzado el 3 de mayo de 2010.

Fue tal el abandono estatal y tan grave la situación de seguridad, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- otorgó medidas cautelares, ordenando al Estado de Colombia, entre otras cosas, adoptar medidas urgentes para la protección de los derechos a la vida e integridad de la mujer indígena y sus hijos, así como adelantar acciones tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Resulta conmovedor a estas alturas, que la indefensa mujer manifieste que era mejor no haber denunciado para no tener que haber vivido el desplazamiento forzado, la ruptura de su familia y la indignidad a la que ha sido sometida por los victimarios, por la fiscalía y por otros funcionarios del Estado.

A pesar del pronunciamiento internacional, la mujer indígena continúa en situación de desplazamiento forzado y sigue siendo revictimizada por La Fiscalía 38 Especializada adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Fiscalía 38 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Cali, desde que inició la investigación penal adoptó una actitud de prejuzgamiento. Durante la etapa preliminar la investigación no cumplió con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos y de la debida diligencia en la investigación de esta clase de delitos en el marco del conflicto armado. Por el contrario, extrañamente la Fiscalía ha dado total credibilidad a los agresores sexuales; injustificadamente señala a la mujer indígena de tener una conducta licenciosa y justifica su inacción judicial argumentando que la víctima padece un trastorno psicológico. En el transcurso del proceso argumentó igualmente que no existían signos de violencia porque la víctima no ha entregado al despacho la ropa que tenía vestida el día de los hechos. Además, irregularmente, desconoce el dictamen psicológico del Centro de Atencion e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales -CAIVAS- de la propia Fiscalía, que certifica que la mujer efectivamente fue abusada sexualmente.

Lo más escandaloso es que los agresores sexuales reconocieron dentro del proceso penal y disciplinario haber cometido el hecho en el mismo lugar y en un lapso de tiempo de una hora, cuando se encontraban uniformados y con fusiles, pero argumentado que dichas relaciones supuestamente «fueron consentidas».

El Magistrado VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en salvamento de voto a un fallo de Acción de Tutela (Rad. 2013-100) que presentara la víctima, exprese que la Fiscalía ha vulnerado el derecho de petición de la mujer indígena; Ha vulnerado el derecho fundamental de Acceso a la Administración de Justicia parte del debido proceso porque luego de más de tres años, la Fiscalía no decide si abre o no proceso penal; La Fiscalía 38 ha impuesto a la mujer indígena víctima, la carga de la prueba sin adelantar gestión alguna para garantizar su derecho a la justicia; La Fiscalía 38 revictimiza y ha prejuzgado ya que no cree en la victima y le da total credibilidad a los militares.

Luego de innumerables derechos de petición, acciones de tutela, informes, denuncias públicas, solo hasta el mes de febrero de 2014 la Fiscalía 38 Especializada, solicitó audiencia de imputación en contra de los implicados. Llama la atención que la Fiscalía 38 especializada solo solicitó la orden de captura, después de haber sido aplazada la audiencia de imputación en dos oportunidades, cuando ya estaban advertidos los agresores sexuales.

Durante los días 28 y 29 de mayo de 2014, se llevaron a cabo las audiencias de imputación de cargos en contra de HECTOR ELIAS LUJAN SANCHEZ y CARLOS PULGARIN, pero a pesar que los representantes de la víctima insistentemente solicitaron estar presentes en tales audiencias, no se les informó, y en dicha audiencia los agresores fueron beneficiados judicialmente ante la inacción de la Fiscalía 38 Especializada, infiriéndose que todo estaba preparado para favorecerlos.

El 28 de mayo de 2014, el Juzgado 26 penal municipal con funciones de control de garantías manifestó que atendiendo la solicitud de la Fiscalía 38 especializada decidió no imponer ninguna medida de aseguramiento al militar CARLOS PULGARIN. El 29 de mayo de 2014, el juzgado 20 penal con funciones de control de garantías impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria a HECTOR ELIAS LUJAN, sin que la Fiscalía 38 especializada interpusiera recurso alguno.

En este momento la mujer indígena y sus hijos corren peligro ya que los agresores sexuales han sido vinculados formalmente al proceso penal, pero están en plena libertad de hacer daño a las víctimas, todo con la aquiescencia de la fiscalía 38 especializada.

Por su parte, la cancillería colombiana, a sabiendas de que no se ha hecho justicia y que los victimarios están en plena libertad de cometer nuevas agresiones contra sus denunciantes, puesto que según los juzgados de garantías y la Fiscalía 38 estos sujetos «no representan un peligro para la comunidad», cínicamente en más de tres oportunidades ha solicitado el desmonte de la medida cautelar que la CIDH ha otorgado a la humilde e indefensa mujer. El deleznable argumento de la Cancillería colombiana es que a la víctima se le han entregado en estos cinco tortuosos años dos flamantes «ayudas humanitarias», desconociendo además que la mujer indígena se encuentra desplazada y desprotegida totalmente y ahora en un mayor riesgo por la cuestionada actuación judicial.

Solicitudes:

A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Relatoría para la Mujer, hacer todas las gestiones para mantener vigente la medida cautelar MC 141/10 a favor de la mujer indígena y sus menores hijos.

A la Doctora MARIA ANGELA HOLGUIN, Ministra de Relaciones Exteriores, para que dé cumplimiento irrestricto de las Medidas Cautelares MC 141/10 en los términos dispuestos por la CIDH y se abstenga de solicitar su desmonte hasta tanto se esclarezca la verdad y se haga justicia y la victima retorne a su lugar de origen o sea reubicada y su seguridad sea garantizada.

Al Fiscal General de la Nación, EDUARDO MONTEALEGRE, que ordene el cambio del equipo investigador de la Fiscalía 38 de la UN DH y DIH de Cali, por el manejo antitécnico, irregular y sospechoso efectuado en la presente investigación, que tiende a favorecer a los militares investigados y que estudie la conveniencia de la asignación del caso a otra Fiscalía de Derechos Humanos que garantice verdad justicia y reparación integral en tan dramático caso.

A las organizaciones de mujeres, sociales, de derechos humanos enviar comunicaciones al Fiscal General de la Nación (Radicación SPOA 196986000633200900610), para que den cumplimiento a los estándares internacionales sobre las investigaciones de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno y para la Fiscalía General de la Nación se abstenga de realizar prácticas lesivas, indignantes y revictimizantes en contra de las mujeres.

Menor de 15 años de la vereda El Pedregal de Caloto Cauca fue víctima de ejecución extrajudicial por parte del Ejército Nacional

Caloto Cauca, 3 de octubre de 2012

Don Angelino Martínez, residente en la Vereda El Pedregal de Caloto, Cauca, aún no sale del horror y la indignación que le causó recibir los restos de su hijo NORBEY MARTINEZ BONILLA, de 15 años de edad, desaparecido desde el pasado 28 de septiembre de 2012, en el marco de intensos enfrentamientos que se libraron entre el Ejército Nacional y las Farc, en la zona rural.

Desde el día viernes 28 de septiembre los familiares del menor lo esperaban en su casa después que terminara sus labores de agricultura. Hacia el día sábado sus familiares al ver que no llegaba, iniciaron la búsqueda ante la Fiscalía, la alcaldía y la policía, sin obtener resultados.

Luego de tres angustiosos días de búsqueda, ayer martes fue entregado el cadáver del menor a sus familiares en el Instituto de Medicina Legal de Cali. Insólitamente el cadáver no tiene la lengua, tiene heridas en los dedos y una herida en el cuello y en el glúteo derecho con elemento desconocido. Llama la atención que el cuerpo sin vida del menor fue entregado con coseduras en todas sus extremidades. Así mismo, el uniforme camuflado que presuntamente portaba, aparece sin perforaciones.

NORBEY MARTINEZ es residente de la vereda el Pedregal y beneficiario de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, desde el 13 de agosto de 2010.

Los medios de comunicación y autoridades militares presentaron al menor como un guerrillero conocido con el alias de “Yair” dado de baja en combate. Según el ejército, el subversivo tenía mas de diez años en la guerrilla y hacía parte de la seguridad de un jefe guerrillero.

http://www.noticiascaracol.com/nacion/video-275926-asi-combaten-ejercito-y-farc-caloto-cauca

Si el menor NORVEY MARTINEZ tenía 15 años, resulta improbable que haya ingresado a la subversión a los cinco años de edad. Igualmente, improbable resulta que el menor en mención sea alias “Yair”.

http://www.eltiempo.com/colombia/cali/en-combates-en-caloto-cauca-murio-guerrillero-de-las-farc_12268273-4

Se solicita al Dr. Eduardo Montealegre Lynet, Fiscal General de la Nación para que asigne un Fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para que adelante una investigación exhaustiva de los hechos denunciados;

Se insta al Estado de Colombia para que la investigación por la muerte este menor no sea de conocimiento de la Justicia Penal Militar.

Al Dr. Eduardo Valdés, director del Instituto del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que designe una comisión de expertos que adelante una valoración inmediata y exhaustiva del cadáver para determinar las causas de la muerte del menor, con la estricta observancia de los estándares internacionales en materia forense establecidos en el Protocolo de Minnesota para casos de ejecuciones extrajudiciales y del Protocolo de Estambul para casos de Tortura;

A la oficina del Alto Comisionado de la ONU para los DDHH, para que inste al Estado colombiano sobre el cumplimiento de las normas del derecho internacional de los derechos humanos.

A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que exija del Estado colombiano de manera urgente el cumplimiento y respeto de los mandatos de la medida cautelar MC-97/2010.

A las organizaciones de Derechos Humanos para que difundan la presente denuncia.

En la Tercera Brigada de Cali se efectuó la imputación de cargos contra el líder campesino Rafael Ulcué

10 de junio de 2012

En un mal precedente para la Justicia Colombiana, los defensores de derechos humanos y las garantías de los ciudadanos, se constituyeron las audiencias preliminares adelantadas contra el líder campesino y defensor de derechos humanos RAFAEL ULCUE el día de ayer.

En efecto, entre domingo 10 y el lunes 11 de junio de 2012, se adelantaron por parte de la JUEZ 9 DE CONTROL DE GARANTÍAS, la señora MARTHA CECILIA PAZ ARGOTI, las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento a RAFAEL ULCUE, en sede de LA TERCERA BRIGADA DEL EJERCITO NACIONAL DE CALI. Este proceder recuerda los Consejos verbales de Guerra instaurados durante los 70 y 80 por el régimen colombiano contra opositores políticos.

No obstante ser una audiencia pública la juez de control de garantías impidió el acceso de la prensa a la improvisada sala de audiencia y, los militares, negaron el acceso a familiares de los indiciados. Resulta igualmente preocupante que personal uniformado filmara a los indiciados, a la defensa y los demás participantes del acto.

Durante el desarrollo de la audiencia el FISCAL 8 ESPECIALIZADO DE LA UNIDAD NACIONAL CONTRA EL TERRORISMO DE BOGOTÁ, RICARDO BEJARANO BELTRÁN, tildo de “discurso terrorista” los argumentos de la defensa que manifestó su desacuerdo con este tipo de capturas masivas. Fue tal exabrupto que el Procurador delegado en lo penal dejo constancia del incidente.

La Fiscalía imputó los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado con fines terrorista al líder campesino, con base en elementos materiales probatorios y evidencia física como medios electrónicos (usb, discos duros, entre otros) que se obtuvieron de manera ilegal, violando los protocolos de cadena de custodia y que luego fueron manipulados por personal militar. En las actas del funcionario de campo aparece certificado que el material fue llevado en morrales y bolsas de negras sin el respectivo embalaje y rotulación, y que luego fueron transportados a otros programas de sistemas.  Dentro de los supuestos hallazgos, la fiscalía, presentó una supuesta hoja de vida elaborada por las FARC en la que incluían datos personales, familiares e incluso datos del FOSYGA y de vinculación de eps, incluyendo la fotografía. El ente acusador fundamentó su pedido en declaraciones de dos reinsertados de las FARC que manifestaron no conocer el verdadero nombre de RAFAEL ULCUE, y que no tenían conocimiento de su participación en actos terroristas.

A pesar de la insistencia de la defensa sobre la ilegalidad de las audiencias preliminares la Juez de Control de garantías, no obstante que reconoció la calidad de defensor derechos humanos del señor RAFAEL ULCUE, con base en pruebas aportadas, le impuso medida de aseguramiento de detención en centro carcelario con fundamento en su condición de defensor de los derechos humanos,  su capacidad intelectual y formación que conoce los derechos de la comunidad y que por lo tanto puede influir en los testigos para que no digan la verdad. Igualmente afirmo que no hay mejor lugar para darle protección que la cárcel.

RAFAEL ULCUE PERDOMO y SERGIO ULCUE PERDOMO, son líderes populares de procesos de organización campesina en las veredas El Vergel y El Pedregal del municipio de Caloto Cauca y quienes por varios años y permanentemente han denunciado los atropellos y crímenes cometidos contra la población civil por parte del Ejército Nacional.

Desde 2009 ante la arremetida del Ejercito Nacional en contra de la población campesina de las veredas el Vergel y el Pedregal, RAFAEL ULCUE y SERGIO ULCUE, organizaron a las comunidades para acceder a la Administración de Justicia denunciando los casos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario cometidos por el Ejército Nacional en contra de sus comunidades.

En virtud de lo anterior, RAFAEL y SERGIO ULCUE, como voceros y líderes comunitarios obtuvieron de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, Medidas Cautelares para proteger la vida y la integridad de los habitantes de las mencionadas veredas que se encuentran en medio del conflicto armado.

Exigimos al Estado de Colombia

Garantizar el derecho a la libertad de los campesinos RAFAEL ULCUE PERDOMO Y SERGIO ULCUE PERDOMO.

Brindar todas las garantías del debido proceso, recurso judicial efectivo y el derecho de defensa a los líderes campesinos RAFAEL ULCUE y SERGIO ULCUE.

Exigimos el estricto cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH en segundo informe sobre defensores de derechos humanos en las Américas en donde señala los efectos nocivos de la criminalización de la labor de defensa de los derechos humanos.

Solicitamos a la comunidad jurídica nacional e internacional exigir al Estado Colombiano el cumplimiento de las garantías básicas de derecho fundamentales en condiciones de imparcialidad, de igualdad, garantizando los principios de juez natural y la prohibición del establecimiento de tribunales Adhoc

Alertamos a las Organizaciones Sociales y populares del Cauca y Valle del Cauca de la existencia de más de 140 órdenes de captura solicitadas  la Fiscalía 5 Especializada de Popayán dentro del radicado 2010-00-02892 en donde muy seguramente se encuentran vinculados defensores de derechos humanos de la Región.

Solicitamos a los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, a las organizaciones sociales y populares respaldar nuestra denuncia, brindar solidaridad a los afectados y a la comunidad a la que pertenecen, divulgar nuestras peticiones y exigir al Estado plenas garantías para la defensa de los derechos humanos.

“Águilas Negras” amenazan a seis docentes de la vereda el pedregal de caloto cauca cuyos habitantes gozan de medidas cautelares de la CIDH (mc-97-10)

El 2 de diciembre de 2010 a las 2: 30 de la madrugada, llegó a los teléfonos celulares de seis docentes del Colegio de la Vereda el Pedregal del municipio de Caloto Cauca, sendos mensajes de texto en los que se les profiere amenazas de muerte a ellos y a sus familiares, en los siguientes términos: “Le informamos que las águilas negras sabemos que usted es colaborador de las farc en el  Pedregal así que usted y su familia son odjetivos a partir de hoy moriran  sapos hp ”.

El siniestro mensaje de texto fue enviado desde teléfono celular 3017265429 y sus destinatarios fueron los profesores DAGOBERTO MARTINEZ, JOSE EDINSON VELASCO, JAIRO HENAO, CARLOS ALBERTO SANTACRUZ y las  profesoras MARITZA HERNANDEZ y ADRIANA MERA, quienes prestan sus servicios educativos en el colegio de la Vereda El Pedregal.

Hay que anotar que el profesor DAGOBERTO MARINEZ, es beneficiario directo de las medidas cautelares MC-97-10 que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó el pasado 13 de agosto de 2010 a 179 familias de la Vereda El Vergel y El Pedregal. Asimismo los restantes profesores laboran en el mismo territorio cautelado por el órgano de Derechos Humanos.

No obstante la gravedad de los hechos y que los mismos fueron puestos en conocimiento de la Cancillería Colombiana y demás instituciones del Estado, en el marco de la concertación de las medidas cautelares el 9 de diciembre, a la fecha no se han tomado acciones concretas para verificar los hechos y brindar la protección de la vida y la integridad física y moral de los afectados.

Igualmente, a pesar de que el Consejo de Estado de en fallo de tutela 24 de septiembre de 2010, Radicado No. 19001 23 31 000 2010 00193 01, en razón a la vulnerabilidad de familias campesinas de la región, ordenó a la Defensoría del Pueblo   “la designación o comisión de un funcionario como Defensor Comunitario de la Zona Norte del Cauca [municipios de Buenos Aires, Caldono, Caloto, Guachene, Corinto, Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Suárez, Toribío y Villa Rica], que igualmente, hará parte del Comité Interinstitucional aludido.” Esta decisión no ha sido cumplida.

El 13 de agosto de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 179 familias de las Veredas El Vergel y El Pedregal, departamento del Cauca, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que estas familias estaban en una situación de peligro extremo como consecuencia del conflicto armado y la falta de medidas para proteger a los civiles que habitan en la zona. Según lo informado, los habitantes de dichas veredas habrían sido víctimas de lesiones a causa de disparos, desplazamientos forzados y otros presuntos actos de violencia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las 179 familias beneficiarias, que adopte las medidas necesarias para garantizar el retorno en condiciones de seguridad a las familias desplazadas de las veredas El Vergel y el Pedregal, que concertara las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.”

Instamos al Estado Colombiano a cumplir con sus obligaciones constitucionales e internacionales y llamamos a los organismos y organizaciones defensoras de derechos humanos de carácter nacional e internacional para que brinden el acompañamiento del caso mediante la denuncia, divulgación y seguimiento de la presente denuncia pública.

Caloto Cauca, 13 de diciembre de 2010

CORPORACION JUSTICIA Y DIGNIDAD

Ejército Nacional dispara contra civiles beneficiarios de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH-

El día domingo 28 de noviembre de 2010, en horas de la tarde se iniciaron fuertes enfrentamientos armados entre las tropas del ejército nacional y la guerrilla de las Farc en la vereda el Credo del municipio de Caloto Cauca.

Alrededor de las dos de la tarde (2 PM) en la Vereda El Pedregal, cuando la hija del Presidente de la Junta de Acción comunal de esta Vereda, JIMENA MARTINEZ ULCUE (de 15 años) se dirigía junto con JAVIER ULCUE CUATIN (15 años) a la caseta comunal a realizar el cursillo para recibir el sacramento de la confirmación, miembros del ejército nacional sin mediar ninguna voz de alerta les dispararon varias ráfagas de fusil, que gracias a la reacción de los menores no fueron impactados y se evitó una tragedia. Es de anotar que los niños se vestían ropas claras que no permitía confusión alguna, violándose de esta manera flagrante el principio de distinción que contempla el DIH a favor de los civiles no combatientes.

Preocupa que en menos de una semana hayan sido asesinados en el país dos beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la CIDH (Cootragroblan en Turbo-Antioquia y de 26 de familias de Argelia Cauca)

El 13 de agosto de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 179 familias de las Veredas El Vergel y El Pedregal, departamento del Cauca, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que estas familias estaban en una situación de peligro extremo como consecuencia del conflicto armado y la falta de medidas para proteger a los civiles que habitan en la zona. Según lo informado, los habitantes de dichas veredas habrían sido víctimas de lesiones a causa de disparos, desplazamientos forzados y otros presuntos actos de violencia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las 179 familias beneficiarias, que adopte las medidas necesarias para garantizar el retorno en condiciones de seguridad a las familias desplazadas de las veredas El Vergel y el Pedregal, que concertara las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.”

No obstante, el incumplimiento por parte del Estado de su obligación de garantizar los derechos de los beneficiarios de las medidas cautelares, especialmente los niños, y su deber de investigar los graves hechos denunciados, sirve de aliciente para que se sigan cometiendo atropellos contra la población civil en esta zona del país.

Instamos al Estado Colombiano a cumplir con sus obligaciones constitucionales e internacionales y llamamos a los organismos y organizaciones defensoras de derechos humanos de carácter nacional e internacional para que brinden el acompañamiento del caso mediante la denuncia, divulgación y seguimiento de la presente denuncia pública.

Caloto Cauca, 30 de noviembre de 2010

Sr Alexander Montaña y Sra Sofia Lopez, abogados víctimas de seguimientos y cuyos teléfonos fueron interceptados

El Observatorio Internacional de Abogados expresa su profunda indignación por la situación de los abogados Alexander Montaña y Sofía López quienes fueron víctimas de seguimientos y hostigamientos en el centro de la ciudad de Cali, Colombia.

Descripción de la situación:
Alexander Montaña y Sofía López son dos abogados defensores de derechos humanos y asesores jurídicos de la Corporación Justicia y Dignidad, organismo no gubernamental de defensa de derechos humanos.
Son ante todo representantes de víctimas de crímenes de Estado en los departamentos del Sur Occidente colombiano y realizan tanto acciones jurídicas nacionales como el trámite de peticiones y de medidas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El 18 de noviembre de 2010, Alexander Montaña y Sofía López fueron nuevamente víctimas de seguimientos en la ciudad de Cali por dos individuos que se movilizaban en un taxi. El individuo al lado del chofer insistentemente miró de manera intimidante a los abogados, intentando sacar algo por la ventanilla del automotor. Ante la actitud agresiva de los conductores, los abogados ordenaron al taxista que los transportaba que saliera rápido del lugar, sin embargo, los agresores atravesaron su vehículo impidiendo el paso del taxi en el que se desplazaban los abogados. El atascamiento de los carros de la parte de atrás, hizo que los agresores huyeron a alta velocidad hacia el sur de la ciudad.

Las líneas celulares de los abogados se encuentran interceptadas hasta el día de hoy. Las llamadas se desvían a la Estación de Policía de la Rivera, y a la Red de Cooperantes de la Policía de Santiago de Cali.

En la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación, pudieron constatar lo anterior, a pesar de ello no se admitió la denuncia arguyendo que era mejor esperar a que cualquiera de las fiscalías asuma el primer caso por los hechos del 5 de octubre.

Ya el 5 de Octubre de 2010, Alexander Montaña y Sofía López habían sido también objeto de seguimientos y agresiones por cuatro sujetos cuando salían de su oficina ubicada en el centro de la ciudad de Cali. Un individuo había golpeado brutalmente por la espalda a Alexander Montaña mientras lo insultaba, intimidándolo. Medicina Legal había dictaminado una incapacidad médica de 15 días al abogado. El 22 de octubre, los abogados presentaron una solicitud de protección al Ministerio del Interior y de Justicia pero, hasta el día de hoy, no tuvieron repuesta.

Cabe insistir sobre el hecho que, después de que 179 familias de las veredas El Vergel y El Pedregal de Caloto Cauca recibieron medidas cautelares por parte de la CIDH, el 13 de Agosto de 2010, los abogados de la Corporación Justicia y Dignidad pidieron en calidad de peticionario garantías y protección al Estado colombiano para poder seguir asistiendo a víctimas.

Sin embargo, la solicitud fue negada por la Cancillería con el argumento que solo los beneficiarios de la medidas cautelares pueden ser objeto de protección.

Por lo anterior, consideramos que ahora, la protección y la seguridad de Alexander Montaña y Sofía López no están garantizadas.

Llamamiento del Observatorio Internacional de Abogados:
El Observatorio recuerda a todos que la independencia de los abogados es uno de los principales barómetros de la democracia y de la efectividad del Estado de derecho. Y llama la atención de las autoridades colombianas acerca de los Principios básicos sobre la función de los abogados, adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 27 de septiembre de 1990.

Principio n°16:
“Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión”.

Principio n°17:
“Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada”.

Principio n°18:
“Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones”.

El Observatorio International de Abogados solicita:
A las autoridades colombianas, que tomen todas las medidas para garantizar la protección y la seguridad de Alexander Montaña, de Sofía López y de los demás abogados que se encuentran en la misma situación, para que puedan ejercer adecuadamente su labor, y que se realicen las investigaciones correspondientes.

A la Fiscalía General de la Nación que expida decisiones de fondo tendientes a esclarecer los responsables y determinadores de los hechos de intimidación y de hostigamiento de los que vienen siendo víctimas Alexander Montaña y Sofía López.

Al Ministro del Interior y de Justicia que atienda la solicitud de protección hecha por Alexander Montaña y Sofía López con el fin de evitar irreparables perjuicios a la vida e integridad personal de estos abogados.
A la Organización de las Naciones Unidas, a la Comisión europea y demás organizaciones internacionales y al conjunto de la comunidad internacional que intervengan ante las autoridades nacionales colombianas para garantizar la protección y la seguridad de Alexander Montaña y de Sofía López y el libre ejercicio de la profesión en toda circunstancia en Colombia.

A las organizaciones de abogados, que den su apoyo a Alexander Montaña y a Sofía López y que tomen todo lo que esté en su poder para llamar la atención de las autoridades colombianas sobre su situación.
Este documento es una emanación del Observatorio Internacional de los Abogados (OIA). Puede ser recobrado y difundido únicamente en su forma inicial. Toda alteración o falsificación de este documento esta estrictamente prohibida.

Seguimiento e interceptación de los teléfonos a los abogados de la Corporación Justicia y Dignidad

En el día de ayer 18 de noviembre de 2010, alrededor de las 8:00 P.M. los abogados de La Corporación Justicia y Dignidad SOFIA LOPEZ y ALEXANDER MONTAÑA, fueron víctimas de seguimientos en la ciudad de Cali por dos individuos que se movilizaban en un taxi.

El seguimiento se produjo desde que los abogados abordaron un taxi de servicio público en la Avenida Sexta Norte con destino al norte de la ciudad.

A una corta distancia del que se desplazaban los abogados, otro taxi de servicio público en el que se movilizaban dos individuos: el conductor y otro sujeto corpulento de tez blanca. En actitud persecutoria el taxi les realizó un seguimiento durante toda Avenida Vásquez Cobo y, en la glorieta de la Terminal de Transportes se les acercó. El individuo que iba -lo que es inusual- en la silla delantera al lado del chofer insistentemente miró de manera intimidante a los abogados como intentando sacar algo por la ventilla del vehículo.  Ante la actitud  agresiva  de los conductores de ese vehículo, los abogados ordenaron al taxista que los transportaba que saliera rápido del lugar. Sin embargo los agresores atravesaron su vehículo impidiendo el paso del taxi en el que se desplazaban los abogados, pero la insistencia de los otros vehículos por el trancón que se formó, los obligó seguir la marcha. Este fue un momento de mucha angustia. El taxista con los abogaos cambió de ruta y el vehículo con los dos sujetos siguió por la calle 25 hacia el sur.

La intimidación duro aproximadamente 5 minutos  y causo terror en los abogados porque era claro que el acompañante del taxista intento hacer algo, sin embargo las circunstancias narradas evito que se produjera algo lamentable.

Hay que recordar que el pasado 5 de octubre los mismos abogados fueron seguidos por varios individuos y posteriormente fueron agredidos causándole a uno de los juristas unas lesiones personales de 15 días de incapacidad según medicina legal.

Por otra parte se ha puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación interceptación ilegal de los teléfonos celulares ya que las llamadas se desvían a una estación de policía de la ciudad de Cali.

Por otra parte el viernes 12 de noviembre, RAFAEL ULCUE PERDOMO uno de los dirigentes de las Veredas El Vergel de Caloto-Cauca, beneficiario de las medidas cautelares MC97/10 de la CIDH fue abordado por un hombre corpulento trigueño que se movilizaba en una moto azul DT 175 sin placas y con un casco azul. El individuo le dijo en tono amenazante que: “DE MODO QUE SE CONFABULARON PARA SACAR AL ESTADO DE LA REGION. TENGA CUIDADO QUE LE PUEDE PASAR ALGO”.

La Corporación Justicia y Dignidad se encuentra adelantando acompañamiento jurídico a víctimas de crímenes de Estado en los departamentos del Sur Occidente Colombiano, tanto con acciones jurídicas nacionales como en el trámite de peticiones y medidas de protección ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En el marco de la concertación de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH el 13 de agosto de 2010 a 179 familias de las veredas El Vergel y El Pedregal de Caloto Cauca, la Corporación Justicia y Dignidad en calidad de peticionario solicito al Estado de Colombia garantías y protección para poder seguir asistiendo a las víctimas, sin embargo la solicitud fue negada por la Cancillería con el argumento que solo los beneficiarios de las medidas cautelares pueden ser objeto de protección.

Es evidente la desprotección en que se encuentran los defensores de derechos humanos de las regiones en Colombia. Específicamente los abogados representantes de víctimas no gozamos de garantías necesarias para ejercer adecuadamente nuestra labor. Las agresiones, los montajes judiciales, las interceptaciones

Solicitamos a las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales divulgar la presenten denuncia y exigir al Estado la investigación correspondiente y protección y garantía para la defensa de los derechos humanos en el sur occidente del país.

Santiago de Cali- Valle del Cauca, 19 de octubre de 2010

Seguimientos y agresiones contra los abogados de la Corporación Justicia y Dignidad

El día martes 5 de octubre de 2010 los abogados de la Corporación JUSTICIA Y DIGNIDAD encargados del suroccidente del país fueron víctimas de seguimientos y agresiones  por cuatro sujetos en el centro de la ciudad de Santiago de Cali.

Siendo las 6:45 PM, luego de haber atendido en su oficina durante toda la tarde a varias víctimas de violaciones a los derechos humanos, los abogados de la Corporación ALEXANDER MONTAÑA y SOFIA LOPEZ, se dirigieron a un Café ubicado en centro de la ciudad, donde permanecieron por un lapso de media hora.  A las 7:00 PM, por el lugar pasaron dos sujetos que en actitud intimidatoria, miraron  y hablaron entre ellos refiriéndose a los abogados. Posteriormente otro sujeto joven de tez trigueña y mediana estatura le hizo señas a la abogada insinuándole que se le acercara.

Al percatarse de tales movimientos extraños los abogados decidieron salir lugar. Dos cuadras más adelante en el Parque de los Poetas mientras hacían llamadas telefónicas los abogados notaron a una corta distancia la presencia amenazante de los mismos sujetos que los habían intimidado en el Café, como, tratando de escuchar la conversación.

Mientras los abogados se disponían a tomar el transporte público apareció un cuarto individuo de tez morena, alto, fornido, quien vestía de camisa blanca y blue jean.  Simulando estar embriagado, golpeó brutalmente por la espalda al abogado ALEXANDER MONTAÑA al tiempo que le gritó  “no te metas en lo que no te importa hijueputa”. Es importante resaltar que era evidente que el sujeto no estaba ebrio ya que no olía a licor y tenia control sobre sus movimientos. Gracias a la reacción de algunas personas que se encontraban en el lugar se evitó que el tipo siguiera con las agresiones. El individuo se marchó en actitud provocadora, gritando palabras soeces. Cruzando esquina el agresor llegó donde estaban los sujetos que minutos antes habían seguido a los abogados. Por la lesión causada Medicina Legal dictaminó 15 días de incapacidad para el abogado ALEXANDER MONTAÑA.

La Corporación Justicia y Dignidad se encuentra adelantando acompañamiento jurídico a víctimas de crímenes de Estado en los departamentos del Sur Occidente Colombiano, tanto con acciones jurídicas nacionales como en el trámite de peticiones y medidas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En el marco de la concertación de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH el 13 de agosto de 2010 a 179 familias de las veredas El Vergel y El Pedregal de Caloto Cauca, la Corporación Justicia y Dignidad en calidad de peticionario solicito al Estado de Colombia garantías y protección para poder seguir asistiendo a las víctimas, sin embargo la solicitud fue negada por la Cancillería con el argumento que solo los beneficiarios de las medidas cautelares pueden ser objeto de protección.

Es evidente la desprotección en que se encuentran los defensores de derechos humanos de las regiones en Colombia. Específicamente los abogados representantes de víctimas no gozamos de garantías necesarias para ejercer adecuadamente nuestra labor.

Exigimos del Estado de Colombia que brinde garantías para realizar tan importante labor en beneficio de la democracia.

Solicitamos a las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales divulgar la presenten denuncia y exigir al Estado la investigación correspondiente y protección y garantía para la defensa de los derechos humanos en el sur occidente del país.

Santiago de Cali- Valle del Cauca, 5 de octubre de 2010

Continúan infracciones al DIH por parte del Ejército Nacional contra familias campesinas protegidas por la CIDH

El pasado viernes 24 de septiembre de 2010, a las 5 A.M., un grupo de militares llegó a la humilde vivienda del líder campesino RAFAEL ULCUE PERDOMO, en la Vereda El Vergel del municipio de Caloto, le requirió sus documentos de identidad y los de su vehículo. Extrañamente se llevaron sus documentos y los retuvieron por el lapso de una hora sin motivo aparente y sin dar explicación alguna.

En horas de la noche del mismo día, los militares procedieron a cocinar y a acampar en inmediaciones de la escuela de la vereda.

El domingo 26 de septiembre en horas de la mañana, cuando varios miembros del Ejército Nacional se encontraban estacionados en las casas campesinas de la Vereda El Placer (aledaña a El Vergel), fueron atacados por la guerrilla y desde ese momento se iniciaron fuertes combates que pusieron en grave riesgo a las familias que se encontraban en sus viviendas. Cuando los campesinos reclamaron a uno de los soldados por estar disparando al lado donde se encontraban unos niños, este les respondió con una carcajada.

Hacia las 2 PM del mismo domingo, cuando el líder campesino RAFAEL ULCUE PERDOMO se movilizaba en su vehículo con varios miembros de la comunidad hacia la Vereda El Vergel, fueron retenidos y su vehículo con las personas dentro fue usado como escudo humano por parte de los militares que se estaban enfrentando a los subversivos.

El pasado 28 de septiembre el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda El Vergel, reiteró ante autoridades del nivel nacional graves denuncias por la realización ilegal de un censo de población por parte del Ejército Nacional en el sector.

Como puede observarse en la página oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, este órgano otorgó medidas cautelares a estas familias afectadas por el conflicto armado, no obstante, los hechos denunciados constituyen claras infracciones al DIH y un evidente desafío a las decisiones de la CIDH.   http://www.cidh.oas.org/medidas/2010.sp.htm

“MC 97-10 – 179 Familias de las Veredas El Vergel y El Pedregal, departamento del Cauca, Colombia. El 13 de agosto de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 179 familias de las Veredas El Vergel y El Pedregal, departamento del Cauca, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que estas familias estaban en una situación de peligro extremo como consecuencia del conflicto armado y la falta de medidas para proteger a los civiles que habitan en la zona. Según lo informado, los habitantes de dichas veredas habrían sido víctimas de lesiones a causa de disparos, desplazamientos forzados y otros presuntos actos de violencia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las 179 familias beneficiarias, que adopte las medidas necesarias para garantizar el retorno en condiciones de seguridad a las familias desplazadas de las veredas El Vergel y el Pedregal, que concertara las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.”

Hacemos un llamado urgente a las instituciones del Estado de Colombia para que adopten las medidas urgentes y necesarias para la protección de los derechos a la vida, a la integridad personal y el derecho a no ser desplazados forzadamente los habitantes de las Veredas El Pedregal y el Vergel del municipio de Caloto-Cauca.

Asimismo, llamamos a las organizaciones defensoras de derechos humanos de carácter nacional e internacional para que brinden el acompañamiento del caso mediante la denuncia, la visibilización y divulgación de la presente información.

Caloto-Cauca, 29 de septiembre de 2010