Ad portas de cometerse una grave injusticia contra defensora de derechos humanos Sofia Lopez por parte de la Fiscalía

Popayán- Cauca, 28 de abril de 2015

Hoy se instaló en el Tribunal Superior del Distrito de Popayán Audiencia de Preclusión a favor de la fiscal quinta especializada de Popayán, MARTHA LILIANA REALPE CERON y los efectivos policiales de la SIJIN IVAN MORENO CRUZ y CARLOS ANDRES LOZANO, solicitada inexplicablemente por el Fiscal 6 delegado ante el Tribunal de Bogotá, GERMAN ARIAS.

La fiscal REALPE CERON y los efectivos policiales, participaron el 19 de abril de 2013 del ilegal operativo de captura en contra de la abogada defensora de derechos humanos SOFIA LOPEZ, quien, sin tener proceso penal ni orden de captura proferida por autoridad judicial competente, fue privada arbitrariamente de su libertad, sometida a malos tratos y posteriormente obligada a desplazarse forzadamente de su ciudad natal Popayán.

La fiscal REALPE CERÓN, es quien diseño y ejecutó el llamado proceso judicial de la “FARC–POLITICA” del Cauca. Un proceso que no se responde en absoluto a ninguna técnica de investigación criminal de tendencia acusatoria, que involucra hechos de todo tipo cometidos desde hace más de trece años; que pretende involucrar a todos los integrantes del frente sexto de las Farc, de todos los lamentables hechos ocurridos en el marco del conflicto armado en Toribio, Caloto y Corinto Cauca.

El proceso realmente se trata de un montaje judicial contra campesinos, afrocolombianos e indígenas del norte del cauca; contra líderes sociales de PCN; voceros de medida cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que han tenido que convivir en medio del conflicto armado desde hace décadas, y que son castigados solamente por ser oriundos y natales del centro del conflicto.

Campesinos e indígenas que por suerte  están en libertad luego de dos años de estar privados de ella;  que fueron 26 y no 145 personas como pretendía la fiscal, pero que siguen afrontando el peso de la justicia demostrando su inocencia en un proceso Kafkiano,  enmarañado, eterno, que se sustenta en falsos testigos pagados a sueldo por el mismo Estado; proceso sin coherencia jurídica en términos de Imputación y Acusación, cuyas evidencias fueron descubiertas incompletas  en sobres de papel, sin capeta, sin folios. Expedientes inexistentes, pero que sin embargo tanto daño ha hecho a las víctimas de dicho montaje judicial.

Hoy a dos años de los hechos de agresión en contra de la abogada SOFIA LOPEZ, nos encontramos frente a un nuevo juicio, una nueva telaraña jurídica como diría EDUARDO UMAÑA MENDOZA, cuyo protagonista es el Fiscal 6 GERMAN ARIAS. Esta vez, jugando el papel de la otra cara de la injusta colombiana, configurando la impunidad.

En una indagación preliminar, cuya actividad probatoria ha sido irrisoria y que giró en torno a verificar los antecedentes penales de la abogada SOFIA LOPEZ y a entrevistar a efectivos policiales que no participaron de los hechos de agresión.

En una muy reprochable actitud el fiscal GERMAN ARIAS se negó a practicar las pruebas solicitadas insistentemente por las víctimas y desconoció en absoluto las confesiones que la fiscal MARTHA LILIANA REALPE CERON y CARLOS ANDRES LOZANO realizaron. Ellos reconocen que ordenaron y ejecutaron un operativo de captura en contra de la abogada SOFIA LOPEZ sin tener una orden judicial, sin tener un proceso penal vigente.

El fiscal que miente y pone su firma en la mentira, cuando indica que en el marco de un Comité Técnico jurídico de la Fiscalía se le ha ordenado precluir la investigación, cuando realmente se han ordenado una serie de pautas para garantizar los derechos de las víctimas, pautas que no quiso acatar.

Empecinado y enceguecido por su afán de impunidad, GERMAN ARIAS, continuara su cometido el 8 de mayo a las 9 AM en las instalaciones del palacio de justicia de Popayán, en sala presidida por el Magistrado ARI BERNARDO ORTEGA.

Hacemos un llamado a la solidaridad,  a los dirigentes sindicales Caucanos testigos directos de los hechos, a las víctimas de los  montajes judiciales orquestados por la Fiscalía Quinta Especializada, a las víctimas de abuso policial, de violaciones de derechos humanos con las que hoy enfrentamos esta dura batalla de la superación de la impunidad, al movimiento indígena, campesino afro del Cauca que fue puesto en ojo del huracán y debilitado por tan tristemente célebre proceso penal de Farc política del Cauca”, a los presos políticos, a las organizaciones sociales Caucana, Vallecaucana y de todo el país, a las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, para que nos acompañen en la audiencia como de jurados populares,  y nos acompañen en esta nueva batalla jurídica para poder ejercer como abogados defensores de derechos humanos en Colombia.

En riesgo inminente se encuentra Sandra Patricia Mosquera Dizu beneficiaria de medida cautelar otorgada por la CIDH

Popayán- Cauca, 18 de abril de 2018

SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, mujer indígena Nasa oriunda del resguardo indígena de Jambaló Cauca, víctima de violencia sexual por parte de miembros del ejército nacional , desplazada forzadamente por su actividad de denuncia y beneficiaria de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos humanos, quien lleva un proceso activo de denuncia de más de 9 años en los que pudo lograr que la justicia colombiana condenara penalmente en primera y segunda instancia a sus agresores sexuales. SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, Una valerosa mujer que no claudica en la lucha por el restablecimiento de sus derechos como mujer a vivir libre de violencias, aún sigue esperando que las normas en Colombia se cumplan, ya que al Estado de Colombia con instituciones marcadamente misóginas no le interesa hacer efectivas sus obligaciones internacionales para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia y discriminación contra la mujer.

En el día de ayer SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, junto a su abogada estuvieron radicando ante la oficina judicial tutela contra la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, LA UNIDAD PARA LAS VICTIMAS, EL MINISTERIO DE VIVIENDA, EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES , LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION, porque, si bien es cierto,  hay dos militares condenados penalmente, estos se encuentran prófugos de la justicia, al aparecer pretendiendo acceder a la Justicia Especial de Paz para evadir la condena, y existe un pronunciamiento internacional por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a pesar de ella esta es la hora que SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, no cuenta con un lugar fijo de residencia , esta inerme mujer transita con sus cuatro hijos todos menores de edad , entre los municipios de Caloto , Santander y Jambaló buscando la manera de protegerse , implicando no solo costos, si no la desescolarización de sus hijos y la imposibilidad de tener una vida normal en un lugar estable y seguro.

Lo anterior producto de la decisión de la Unidad Nacional de Protección que a pesar de las graves amenazas de muerte padecidas por la víctima consideró que su riesgo es ordinario y que no necesita protección estatal. Así mismo la pasividad del Ministerio de Relaciones Exteriores como coordinador del cumplimiento de la medida cautelar y de la Unidad para las víctimas que ni siquiera quiso registrar el hecho de violencia sexual como hecho victimizante por los agresores eran parte del Estado.  En la tutela se pidió una reubicación inmediata y definitiva para la víctima, es realmente desconcertante que los fallos judiciales no tengan poder transformador para las víctimas y que sean simples papeles condenados a reposar en anaqueles polvorientos que se deterioraran con el tiempo

Como si fuera poco, SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, viene siendo víctima de violencia intrafamiliar por parte de su actual compañero permanente, quien en diferentes ocasiones la agredió con machete y con cuchillo no solo a ella si no a sus menores hijos de edad, como siempre acumula en su archivo personal unas denuncias penales, dictámenes de medicina legal que le otorgan incapacidad, y ordenes de apartamiento para el sujeto. Pese a esta situación, ningún proceso penal ha avanzado, no existe una orden de captura contra el victimario, ni siquiera la policía nacional puede evitar las agresiones físicas y verbales padecidas por SANDRA y sus cuatro hijos menores de edad.

Ayer 17 de abril de 2018, luego de terminar de radicar la acción de tutela, SANDRA PATRICIA y su menor hija de dos años y medio se regresaron al municipio de Caloto.  La abogada SOFIA LOPEZ MERA recibió de los siguientes abonados telefónicos: 3145652042,3233744682, amenazas de parte del señor MARCO ANTONIO, compañero de SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, quien en múltiples ocasiones indico que él tenía muchas libres, que no le iba permitir a SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, seguir haciendo denuncias, y que la sacaría a golpes de la casa de sus padres, que no le importaba ni hijos ni nada, y sobre la abogada también indico que se cuidara que ahora era una libre más . Cuando SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU y su hijita llegaron a Caloto fue recibida con insultos, el agresor le dijo que le impediría realizar más denuncias, la obligo a quitarse la ropa en tono amenazante y empezó a olerla diciéndole que ella había estado era con un mozo – entiéndase amante- en Popayán, y que si ella no era del él no sería de nadie más.

SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, y sus hijos no tienen para donde irse, eventualmente van a Jambalo pero la agudización del conflicto entre ejército y ELN los obliga a salir pronto de su resguardo; SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, y sus hijos, por un techo de zinc, con paredes de bareque y piso de tierra, tienen que vivir   sometidos a una violencia indecible. El Estado de Colombia ni siquiera, se ha pensado como restablecer sus derechos como MUJER víctima. Con las exiguas ayudas humanitarias entregadas solo cuatro en ocho años, SANDRA PATRICIA MOSQUERA DIZU, y sus hijos no han podido restablecer condiciones de dignidad.  Urge una reubicación para esta familia, una reubicación en condiciones de dignidad, urge que el Estado ponga al servicio de las mujeres todo su aparataje para erradicar la violencia, es lamentable que ni siquiera el pronunciamiento internacional de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tenga algún efecto útil para una mujer víctima de violencia.

Justo en esta semana se leían en la presa de España y Colombia artículos referentes a la señora DORIS VALENZUELA, mujer afrocolombiana quien años atrás denuncio las casas de pique en Buenaventura, y el asesinato de su hijo CRISTIAN VALENZUELA, que recibió persecución y amenaza en todos los lugares que se refugió huyendo de los paramilitares y luego de haber conseguido asilo en España fue asesinada por su propio esposo. Un caso escabroso, pero tan cotidiano en la vida de tantas mujeres cuyo destino seguro es la propia muerte.

Responsabilizamos al Estado de Colombia por todo lo que pueda pasar con SANDRA PATRICIA MOSQUERA y sus cuatro hijos menores de edad

Exigimos una reubicación inmediata y definitiva en condiciones de dignidad para SANDRA PATRICIA MOSQUERA y sus cuatro hijos menores edad.

Hacemos un llamado a las organizaciones sociales, de mujeres y populares nacionales e internacionales a exigir del Estado protección para esta familia, además de exigir que cese la violencia basada en género y que el Estado cumpla con su mandamiento internacional de erradicar, prevenir y sancionar todo tipo de violencia contra la mujer.

CORPORACION JURIDICA VIDA

CORPORACION JUSTICIA Y DIGNIDAD

La instancia especial para garantizar el enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final–IEG- debe pronunciarse para que el feminicidio de ANGELA YICED SALAZAR LOAIZA no sea avocado por la Jurisdicción Especial de Paz –JEP-

Octubre 20 de octubre de 2017

El 5 de febrero de 2016 a las 16:00 horas, cuando ANGELA YICED SALAZAR LOAIZA recogía a su pequeña hija en un jardín infantil de la ciudad de Cali, JOSE ANTONIO CARLOSAMA MELENDEZ, le causó varias heridas con arma blanca en el tórax y en sus extremidades superiores que le causaron la muerte instantáneamente. Fue tal la violencia del acto que la menor quedó bañada con la sangre de su madre.

No era la primera vez que el compañero permanente de ANGELA YICED, la agredía. En 2014 había presentado denuncia penal por Violencia Intrafamiliar (Spoa 760016000679201401117) y el 10 de noviembre de 2015, otra, por haberla sometido a inenarrables actos de violencia sexual (Spoa 760016000193201538953).

El 5 de julio de 2017, CARLOSAMA MELENDEZ, quien tenía orden de captura por el feminicidio agravado, fue aprehendido en el municipio de El Bordo Cauca cuando se encontraba por fuera de la zona veredal de las Farc-Ep en Caldono Cauca, lugar de concentración para acogerse a los Acuerdos de Paz.

El 13 de octubre de 2017, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali, le efectuó Formulación de Acusación por los delitos de Feminicidio Agravado y Acto Sexual Violento (Spoa 76001600019320160454500). En la audiencia, el acusado exhibió una certificación del Alto Comisionado para la Paz SERGIO JARAMILLO de 5 de junio de 2017 y un acta de compromiso que lo acreditaba como integrante de las Farc-Ep. Con estos documentos apeló ante el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, para que su caso sea remitido a la JEP y así obtener los beneficios de la Justicia Transicional.

La Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por los delitos políticos y conexos con estos y los tratamientos penales especiales y diferenciados deben ser por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Es evidente que el juez natural de este caso es la Justicia Ordinaria y NO la Justicia Especial de Paz.

Acoger los argumentos del acusado implicaría la negación a los familiares de ANGELA YICED de su derecho a la Justicia y de paso abriría una ventanilla siniestra de impunidad para que graves delitos excluidos de los Acuerdos de la Habana, cometidos por todos los actores de la guerra, fueran conocidos por la JEP y se les extendiera beneficios prohibidos por la legalidad nacional e internacional.

Solicitamos la Instancia Especial para garantizar el enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final –IEG- entre el Gobierno y las Farc que trabaja de la mano de la Comisión de Seguimiento y Verificación del Acuerdo de Paz (Csivi) que se pronuncie de manera contundente sobre que estos crímenes los debe investigar, juzgar y sancionar la justicia ordinaria.

Instamos a las Organizaciones de mujeres coadyuvar nuestra solicitud, hacer seguimiento del presente caso y exigir a la institucionalidad nacional e internacional en derechos humanos que los delitos que configuren violencias basadas en género sean excluidos de JEP.

El Estado y el gobierno de Colombia son los responsables de la masacre de alto mira y frontera en Tumaco la CIDH debe pronunciarse urgentemente y la CPI debe tomar nota

Santiago de Cali, 8 de octubre de 2017

A 72 horas de la masacre de Alto Mira y Frontera en Tumaco – Nariño, ocurrida el 5 de octubre de 2017, aunque las comunidades hablan de más 14 muertos y más 80 heridos, Medicina Legal solo reporta hasta ahora con disparos de alta velocidad el asesinato de los campesinos ALDEMAR GIL GUACHETÁ, de 25 años; DIEGO ESCOBAR DORADO, de 31 años; NELSON CHAGUENDO CALAMBAS, de 29 años; JANIER USPERTO CORTÉS MAIRONGO, de 26 años; JAIME GUANGA PAI, de 45 años; y ALFONSO TAICÚS TAICÚS, de 32 años de edad.

Entre las víctimas fatales se encuentran los indígenas Awá Jaime Guanga Pai y Alfonso Taicus Guanga; así mismo el indígena de nuestro pueblo Nasa Nelson Chaguendo Calambas. La Masacre de Tumaco es la continuación de la política de extermino de los pueblos indígenas en Colombia. http://www.onic.org.co/comunicados-onic/2083-onic-rechaza-la-masacre-de-llorente-que-pare-la-muerte-en-tiempo-de-paz.

Con videos y testimonios se ha documentado la evidente responsabilidad de la Policía y el Ejército en los hechos por su acción y omisión de su rol de garante de los derechos humanos. No existió ningún enfrentamiento con Banda Criminal alguna, estamos ante una nueva modalidad de falso positivo con una máxima garantía de impunidad. Modalidad diseñada en las más altas esferas del poder, basta solo con escuchar la versión mentirosa del presidente Juan Manuel Santos sobre esto hechos.

https://www.telesurtv.net/news/Santos-responsabiliza-a-bandas-por-masacre-en-Tumaco-Colombia-20171006-0057.html

La aplastante y calculada post-verdad del Gobierno pretende en el corto plazo enterrar la verdad hasta la amnesia, fabricando hipótesis, manipulando las versiones, revictimizando a los afectados y manteniendo a los ejecutores materiales del hecho en sus cargos. Y en el corto, mediano y largo plazo garantizar la impunidad judicial de los responsables. ¡Como siempre!

Por encima de todo el Gobierno Colombiano siguiendo las directrices de Washington arreciará la política de erradicación forzada y reanudará las aspersiones aéreas con glifosato. Lo ocurrido el 5 de octubre evidencia que se hará sin el más mínimo respeto a la vida y a la integridad de la población civil.

Es evidente la interferencia del gobierno en la Justicia al más alto nivel para torcer el curso de las investigaciones. Uno de los argumentos del responsable del Plan Piloto de erradicación, el general de la Policía y vicepresidente de la Republica Oscar Naranjo, es que los campesinos asesinados “no son de la zona”. Por su parte el comandante de la Compañía Antinarcóticos No. 4 del departamento de Nariño Arlex Escobar y el Brigadier General Sergio Alberto Tafur, comandante de la Fuerza de Tarea Pegaso del Ejército, implicados en los hechos, siguen con mando y poder suficiente en el territorio para afectar a víctimas y testigos y el material probatorio dejado en la escena del crimen.

La inverosímil explosión de cilindros bombas en el lugar de los hechos será fácil desmontarse a no ser que con la fuerte presión del gobierno y la fuerza pública implicada en el crimen armen un “falso positivo judicial”.

Las manos solo cumplen lo que manda la cabeza: uno de los testigos narra que al reclamar por lo que ocurría, un miembro de la Policía le contestó que “era orden presidencial”.

Con todas las evidencias existentes, con la calidad de los implicados y las fuertes presiones del alto gobierno y la alta probabilidad de repetición de hechos similares, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- y la Relatoría para Pueblos Indígenas deberán pronunciarse inmediatamente en garantía y respeto de los derechos consagrados en la Convención Americana en los artículos 4 y 5 y, por la necesidad y urgencia de garantizar la vida, la integridad personal de víctimas y testigos y el acceso a un recurso judicial efectivo y el debido proceso (Artículos 8 y el 25).

La Corte Penal Internacional -CPI- deberá tomar atenta nota de la responsabilidad de altos mandos del ejército y la policía y del alto gobierno civil en los asesinatos sistemáticos y generalizados que vienen cometiendo contra la población civil, con el mismo modus operandi, en el post-acuerdo.

https://www.elespectador.com/opinion/muertos-cantados-columna-716905</a

ORGANIZACIÓN REGIONAL INDIGENA DE VALLE DEL CAUCA -ORIVAC-
CORPORACION JUSTICIA Y DIGNIDAD

Regaño de la Sala Penal del Tribunal de Cali a la Fiscalía por disfrazar la concesión de beneficios a implicado en feminicidio agravado

Santiago de Cali, octubre 4 de 2017 

Con el fallo de segunda instancia de 4 de octubre de 2017 (adjunto), el Tribunal le pone freno al arbitrio de la Fiscalía General de la Nación –FGN- al señalara que “el argumento de que la FGN es dueña de la acción penal no implica que puede hacer la adecuación típica de los hechos como a bien lo considere pues su naturaleza es jurídica y no política”.

Sentenció además que “conargumentos sofísticos [la FGN] intenta dar al implicado más de un beneficio, eliminando las circunstancias de agravación punitiva so pretexto de hacer una corrección en la tipicidad; rebajándole el 25% de la pena; limitando al mínimo la pena para el feminicidio en grado de tentativa. Proceder que resulta convencional, constitucional y legalmente inadmisible desde la óptica jurídico penal y de la perspectiva de género”

La FGN le había imputado cargos a Nelson Ortiz Franco por intentar asesinar a su cónyuge el 27 de diciembre de 2016 golpearla violentamente en el rostro con la mano derecha mientras le apretaba el cuello con la izquierda hasta hacerla perder el conocimiento, sin que alcanzara a causarle la muerte por asfixia por la intervención del hermano de ésta. El implicado también amenazó a la madree hijo de la victima de 15 años quienes se encontraban en el momento de los hechos.

No obstante, los múltiples elementos de prueba y sin aportar alguno nuevo que favoreciera al implicado, el fiscal de turno elaboró un discurso para desvirtuar la configuración de las dos causales de agravación (por ser cónyuge y cometer el crimen frente a miembros de la unidad familiar) y desatendiendo el objeto de la “Ley Rosa Elvira Celly”.[1]

El Tribunal sentenció que es dañino para la justicia y el derecho que la FGN conceda de manera gratuita máximos beneficios al implicado desconociendo la naturaleza y gravedad del hecho delictivo porque desprestigia la administración de justicia por lo inocuo de la consecuencia jurídica del acto; niega la función de prevención general, prevención especial y retribución justa de la pena; minimiza la eficacia del derecho penal como mecanismo de control social y lucha contra el delito. Además, implica una desprotección y se convierte en un estimulo para la violación de los bienes jurídicos de los asociados.

[1] Ley 1761 de 2015 Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto tipificar el t1 feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su ~ bienestar

Justicia Penal Militar ilegalmente investiga ejecuciones extrajudiciales con el beneplácito de la Fiscalía General de la Nación

Cali, 15 de junio de 2017

El 9 de mayo de 2007 en el corregimiento Bitaco del municipio de Dagua Valle del Cauca, miembros del Batallón de Alta Montaña “Rodrigo Lloreda Caicedo” de la Tercera Brigada del Ejército Nacional al mando del teniente LUIS HERNANDO PEREZ COGUA ejecutaron extrajudicialmente a JOSE ALEXANDER ZAPATA PEREZ y JHON EDUARD MORA LOPEZ- “Ejecuciones Extrajudiciales de Bitaco”. Los humildes jóvenes oriundos del barrio Alfonso López de la ciudad de Cali fueron presentados por ejército como guerrilleros dados de baja en combate. La madre de ALEXANDER ZAPATA PEREZ fue contactada posteriormente por un abogado quien dijo representar al teniente LUIS HERNANDO PEREZ COGUA, quien le ofreció $ 20.000.000 a cambio de que declarara ante la fiscalía que su hijo era integrante de un grupo guerrillero, oferta criminal que por supuesto la madre no acepto.

Por los hechos de las Ejecuciones Extrajudiciales de Bitaco la Fiscalía General de la Nación –FGN- le asignó la radicación 762336000172200700254. Sin embargo, la Justicia Penal Militar –JPM- ilegalmente conoce a través de la Sumaria 392 el homicidio de los jóvenes.

Tan envalentonados andan los militares en estos tiempos que olfatean cerca la impunidad absoluta de estos crímenes internacionales, que el Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar Batallón Pichincha de Cali se ha dado el lujo de citar a los padres de los jóvenes asesinados y a otros familiares de víctimas de otros “falsos positivos” para hoy 15 de junio de 2017, para recibirles “declaración” en la sumaria 392. Por supuesto que este es un vil acto de intimidación y re victimización.

Por su parte la Defensoría Militar DEMIL, a través de sus abogados ha solicitado ante un Juez de Control de Garantías de Cali una “audiencia de conflicto de competencia” para que sea la JPM la que “investigue” la ejecución extrajudicial de Villa Carmelo , en donde fueron ejecutados sumariamente los jóvenes  VICTOR HUGO MOSQUERA BOSSA, GUSTAVO GONZALEZ DAZA y JHON EIDER CORRALES, ocurrida el 6 de noviembre de 2007, en el corregimiento Villa Carmelo, municipio de Santiago de Cali a manos de efectivos del Batallón de Alta Montaña, “Rodrigo Lloreda Caicedo” de la Tercera Brigada del Ejército.

La investigación por los hechos de las Ejecuciones Extrajudiciales de Villa Carmelo que pretende investigar la JPM tiene radicado 760016000193200783512 y está asignada a la Fiscalía 71 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de la FGN de Cali, que a pesar de contar con suficientes elementos probatorios no ha efectuado la imputación respectiva a los implicados. Ni el reclamo de las víctimas ni una orden de Acción de Tutela del Tribunal de Cali, ni siquiera la Admisión que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Informe 34/15 de 22 de julio de 2015–CIDH-) de una ejecución extrajudicial conexa a las mencionadas mueve a la FGN.

Durante los años 2007 y 2008, los efectivos militares de la sección de inteligencia de la Tercera Brigada del Ejército CRISTIAN CAMILO NIÑO HERNANDEZ y RUBIEL BUSTOS ESCARRAGA participaron en la Ejecución Extrajudicial de 19 jóvenes en los departamentos de Valle del Cauca y Tolima, jóvenes reclutados mediante engaños, ejecutados y que posteriormente hicieron pasar como delincuentes y guerrilleros dados de baja en combate. Para esta empresa criminal utilizaron como reclutador y guía geográfico al reinsertado LUIS JHON CASTRO RAMIREZ, a quien le pagaban $ 1.500.000 por cada operación militar.

El teniente CRISTIAN CAMILO NIÑO HERNANDEZ y el Sargento RUBIEL BUSTOS ESCARRAGA integraron la sección de inteligencia de la Tercera Brigada del Ejército y del Batallón de Alta Montaña No 3 “Rodrigo Lloreda Caicedo” al mando del coronel HERNAN TORRES ARIZA. Posteriormente fueron trasladados al Batallón de Infantería No 18 “coronel Jaime Rooke” con sede en Ibagué Tolima.  En el Valle del Cauca cometieron las ejecuciones extrajudiciales de Bitaco y de Villa Carmelo, arriba denunciadas.  En el Tolima las Ejecuciones Extrajudiciales de Potrerito Ibagué, de Coyaima y  El Guamo Tolima, En total este actuar criminal del ejército dejó como resultado la ejecución extrajudiciales de 19 personas que responden a los nombres de NELSON VERGARA COY, JUAN CARLOS QUIMBAYO MAZUERA, GERARDO ANTONIO MORENO GONZÁLEZ, JOSÉ NEVER RAMOS HENAO, JOSÉ YINER ENRÍQUEZ HOYOS Y DIDIER CUERVO, VÍCTOR HUGO MOSQUERA BOSSA, GUSTAVO GONZÁLEZ DAZA, JHON EIDER CORRALES, JOSÉ ALEXANDER ZAPATA PÉREZ,  JHON EDUARD MORA LÓPEZ. WILMAR ANTONIO ZAPATA, YESID MAURICIO GIRALDO NIÑO, JOSÉ FERNANDO VILLA PAREJA, EDUARDO ZULUAGA, CESAR ALBERTO GRAJALES, HERNANDO PATIÑO FALLA, FERNEY TABARES CARDONA Y JORGE ARMANDO GUEVARA PÉREZ.

En las ejecuciones extrajudiciales también participaron el coronel MIGUEL EDUARDO DAVID BASTIDAS, el Coronel HERNAN TORRES ARIZA, el teniente LUIS HERNANDO PÉREZ COGUA, el militar YIMI FERNÁNDEZ; el capitán ENRIQUE GONZÁLEZ; el militar N. RIASCOS; el militar JAVIER MORALES; El Fiscal N. PEDRO, y JHON N funcionario del DAS, además de los militares que integraron los pelotones que dieron muerte a 19 víctimas.

Ante el Director de la Unidad de Fiscalía Nacional Especializada de DH-DIH se ha denunciado insistentemente que existe una entrevista de indiciado hecha a LUIS JHON CASTRO RAMIREZ, reinsertado pagado por el Ejército Nacional para participar como “enlace”, “guía geográfico” o “reclutador” entre el ejército y las víctimas en las cinco ejecuciones extrajudiciales cometidas por el Batallón No. 3 “Rodrigo Lloreda Caicedo” de Cali – Valle del Cauca y el Batallón de Infantería número 18 “Coronel Jaime Rooke” de Ibagué Tolima. Dicha entrevista reposa en el SPOA 760016000193200783512, adelantado por la fiscalía 71 UNDHDIH de Cali ( Ejecuciones extrajudiciales de Villa Carmelo), en que claramente se prueba que los militares del Batallón “Rodrigo Lloreda Caicedo” utilizaron al reinsertado como reclutador para cometer ejecuciones extrajudiciales en el Valle del Cauca, y posteriormente los mismos militares trasladados al Batallón de Infantería número 18 “Coronel Jaime Rooke” de Ibagué, utilizan al mismo reinsertado para seguir cometiendo ejecuciones extrajudiciales en el departamento del Tolima.

No obstante que las fiscalías de conocimiento tienen además suficientes elementos probatorios distintos a lo aportado por el “reclutador”, ni siquiera han logrado judicializar a este sujeto que se encontraba privado de la libertad por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga por otro delito. Por el contrario, la Fiscalía de conocimiento bajo su responsabilidad permitió que este sujeto se fugara del establecimiento carcelario el 3 de enero de 2011, argumentando un “permiso de 72 horas”.

A pesar de la gravedad de los hechos la Fiscalía jamás decreto ni siquiera la conexidad procesal, en ninguno de los casos profirió captura, menos aún imputación de cargos, la Única esperanza de Justicia que tienen las víctimas es el trámite ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos que cuenta ya con informe de admisibilidad (Informe 34/15 de 22 de julio de 2015–CIDH-).

Solicitudes

Al Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez:

Decretar la conexidad procesal de los Spoas:  760016000193200783512,730016000450200800487,762336000172200700254,73001600045020080487,733196000481200880154,30016000450200800322, atendiendo los criterios de sistematicidad y generalidad que se configuran en los presentes casos, se lleven por una sola cuerda procesal, con un mismo funcionario judicial de alto nivel, se establezcan cada uno de los hechos, se investigue, impute y sancione penalmente a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales, sin perjuicio de que mientras tanto se inste a las fiscalías de conocimiento a adoptar urgentemente las decisiones razonadas que contribuyan al esclarecimiento de los hechos y la sanción a cada uno de los responsables.

Revocar toda decisión consistente en suspensión de investigaciones penales, suspensión de solicitudes de orden de capturas y de imputación, y todas aquellas que garantizan impunidad total en casos de ejecuciones extrajudiciales

Ordenar a la Justicia Penal Militar remitir a la Fiscalía General los Expedientes de los casos de ejecuciones extrajudiciales referidas.

A las Organizaciones de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales hacemos un llamado para que la búsqueda de la paz no silencie la labor de defensa de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad de las ejecuciones extrajudiciales.

Persecución a la Organización Regional Indígena del Valle y abogados de la Corporacion Justicia y Dignidad

Valle del Cauca, 28 de marzo de 2017

El 13 de febrero de 2017, JHONATAN PINO DAZA, un hombre joven de tez trigueña y corte militar ingresó al Resguardo Indígena KWES’X KIWE NASA de Jamundí Valle del Cauca, diciendo que fue comisionado por la Unidad Nacional de la Protección –UNP- para hacer un estudio de riesgo a las autoridades del Cabildo. Especialmente buscaba al defensor de derechos humanos Rafael Ulcué Perdomo, beneficiario de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH-.

El individuo también preguntó por los abogados de la Corporación Justicia y Dignidad, Sofía López y Alexander Montaña y dijo que los conocía. Mostró varios documentos suscritos por los abogados de asesorías jurídicas efectuadas al Resguardo Indígena KWET WALA de Pradera Valle del Cauca.

Cuando las autoridades indígenas les exigieron que se identificara exhibió el Oficio N° S-2017-014847dispo6-estp02.1.10 suscrito por el Mayor EDGARDO LANDAZABAL GONZALEZ comandante de distrito VI de policía Jamundí que registra el e-mail mecal.est-jamundi@policia.gov.co Correo electrónico al que exigimos explicaciones el mismo día a la Policía sin recibir respuesta alguna hasta la fecha.

Entre los documentos que portaba el individuo había uno con membrete de la Fiscalía General de la Nación que lo acredita como parte del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de esa entidad.

La comunidad tomó fotografías el día 13 de febrero de 2017 a JHONATAN PINO DAZA

El Coordinador del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información – CTRAI, Subdirección de Evaluación del Riesgo de la UNP, ante el requerimiento de los afectados, respondió que PINO DAZA “….no hace parte ni es funcionario de la Unidad Nacional de Protección.”

Pese a que los hechos fueron comunicados inmediatamente a la UNP, a la Cancillería y por su intermedio a la Fiscalía General de la Nación las autoridades no han tomado ninguna medida para esclarecer los hechos.

Resulta muy preocupante que el mismo individuo la semana anterior fue visto en las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en Popayán-Cauca donde acreditó en una diligencia judicial su calidad de víctima con un carnet falso del Movimiento de Victimas de Crímenes de Estado –MOVICE-, denunciando amenazas en su contra.

Con un falso carnet, se presentó como defensor de derechos humanos ante la URI de la Fiscalía de Popayán.

Las autoridades colombianas niegan vehementemente el carácter sistemático y generalizado de las amenazas y asesinatos de defensores de derechos humanos pero no hacen nada evitarlo, lo que legitima las agresiones.

El Ministro de Defensa el 18 de enero de 2017 desbordando sus funciones y actuando como Juez dice que: “…Hay asesinatos pero no son sistemáticos, si lo fueran sería el primero en aceptarlo”

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/asesinatos-de-lideres-sociales-no-son-sistematicos-mind-articulo-675408

Asimismo el funcionario que si tiene la jurisdicción para investigar, esclarecer los hechos y evitar ataques comparte el mismo criterio.  Ante la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el 8 de diciembre de 2016, el Fiscal Néstor Humberto Martínez, aseguró que no se ha establecido que algún grupo en particular esté cometiendo los hostigamientos y agregó: “Esa es una visión que comparte el Gobierno y la Fiscalía General de la Nación”.

“Hay una multicausalidad en el origen de las amenazas, de los asesinatos y de las afectaciones a la integridad de estos líderes sociales (…) Por el momento no hay una sistematicidad en las afectaciones”

http://www.eluniversal.com.co/colombia/bogota/fiscal-dice-que-no-hay-sistematicidad-en-asesinatos-de-defensores-de-ddhh-241980

Lamentablemente la inoperancia de la justicia colombiana, especialmente de la Fiscalía, coadyuva con la victimización a los defensores de derechos humanos y vulnera el derecho a ejercer su labor.

Exigimos a las autoridades colombianas, judiciales y administrativas a que informen de manera inmediata si JHONATAN PINO DAZA es funcionario de la Fiscalía General de la Nación o de la Policía Nacional o si sus actuaciones corresponden a misiones libradas por alguna entidad pública.

Exigimos garantías a la vida e integridad física y moral de los defensores de derechos humanos y al libre ejercicio de nuestra labor.

En impunidad grave crimen de violencia sexual cometida por militares contra siete mujeres campesinas

Cali, 19 de septiembre de 2016

A partir del 25 octubre de 2004 y durante una pavorosa semana, el Sargento Segundo del Ejército Nacional Juan Pablo Sierra Daza, en compañía de varios hombres armados en la Vereda el Picudo, del municipio de Puerto Caicedo Putumayo, privaron de la libertad a siete indefensas mujeres campesinas y las sometieron a torturas e indecibles vejámenes contra su dignidad,  mediante actos de violencia sexual, violencia física, psicológica, amenazas ,  disparos con arma de fuego, amenazas y lesiones con arma corto punzante;  amarres, tratos injuriosos, privación del alimento, todo con el fin de obtener confesiones de delitos no cometidos por las indefensas campesinas.

A ROSALIA BENAVIDES FRANCO, luego de someterla a múltiples afrentas la ejecutaron extrajudicialmente con arma corto contundente y bajo el amparo que les concedía el terror, lanzaron el cadáver desmembrado al aljibe del que tomaba el agua la comunidad.

Las seis mujeres campesinas sobrevivientes fueron violentadas carnalmente en los días sucesivos por sus captores. A tres de ellas, las privaron de la libertad en la Residencia del poblado durante tres días, tiempo durante las sometieron a torturas, amenazas y violencia sexual con el uso de armas blancas y tiros de fusil.

No obstante, la gravedad de los crímenes y la existencia de abundante material probatorio en manos de la Fiscalía, solo por solicitud de la Corporación Justicia y Dignidad, el 8 de octubre de 2010, la Fiscalía Segunda Especializada de Mocoa Putumayo dispuso la indagación preliminar.

Posteriormente el caso fue asignado a la Fiscalía 70 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Cali (UNDH-DIH), con Radicación 9044-70, delegada que pese a tener en sus manos sendas declaraciones de las afectadas; existir las minutas de guardia militares que acreditan los hechos; así como múltiples declaraciones de los soldados que fueron testigos de los hechos y que corroboraron los documentos escritos que incriminan a los implicados; pese al reconocimiento expreso de los hechos del sargento Sierra Daza, en ampliación de indagatoria en octubre de 2015, la Fiscalía 70 ni siquiera le ha resuelto la Situación Jurídica a este implicado luego de doce años de ocurridos los hechos.

Pese a la valoración psicológica a las afectadas de mayo de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la que se destaca la correspondencia entre los hallazgos psicológicos, la información histórica aportada y los hechos victimizantes, el ente acusador permanece impávido contribuyendo a la impunidad.

Pese a que los contundentes informes periciales fueron realizados minuciosamente conforme al Protocolo de Estambul, Manual para la investigación y Documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en los que se encontraron graves afectaciones psicológicas permanentes en el tiempo, para la Fiscalía es letra muerta; no es un elemento suficiente para resolver siquiera la situación jurídica.

Para la Fiscal 70 de la UNDH-DIH, pese a que la valoración de medicina legal dispone la atención psicoterapéutica de estas mujeres abandonadas por el Estado por un crimen cometido por sus agentes, su inactividad es reflejo del irrespeto por la dignidad humana.

Pese a la gravedad de los hechos y a que el proceso penal debe ser un medio para el reconocimiento de los derechos de estas humildes mujeres, el Estado a través de la Fiscalía incumple sus obligaciones constitucionales y convencionales de establecer la verdad, la justicia y la reparación, instaurando en el caso la más repugnante impunidad.

Solicitamos al Fiscal General de la Nación Dr, NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ, la reasignación inmediata del presente proceso a una Fiscalía destacada en género que garantice de manera efectiva y pronta los derechos de las mujeres víctimas de tan graves crímenes y se garantice a la sociedad el derecho a la no repetición de los mismos.

Condena contra militares por acceso carnal violento en persona protegida de mujer indígena

Santiago de Cali, 13 de septiembre de 2016

El 9 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán anunció el sentido del fallo condenatorio contra HECTOR LUJAN SANCHEZ y CARLOS ALBERTO PULGARIN, por encontrarlos responsables a título de coautores del delito de Acceso Carnal Violento en Persona Protegida cuya víctima es una mujer indígena. Según el artículo 138 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, la sanción contempla una pena de 13 a 27 años de prisión, la cual será impuesta el 19 de diciembre próximo.

El 10 de junio de 2009, cuando la mujer indígena de veintidós años se dirigía a su casa, en zona rural del municipio de Jambaló Cauca, miembros de la Tercera Brigada del Ejército Nacional uniformados y portando armas de largo alcance, la retuvieron y le decomisaron su cédula de ciudadanía. Posteriormente la accedieron carnalmente de manera violenta. Con el fin de que la humilde mujer no instaurara la denuncia penal, el Sargento Torres le ofreció cien mil pesos.

Pese a las amenazas de los agresores que provocaron su desplazamiento forzado, la víctima y su familia emprendieron el tortuoso camino ante la justicia colombiana.

La investigación penal (- Spoa 196926000633200900610-) en principio estuvo a cargo del fiscal seccional de Silvia Cauca, y posteriormente pasó a la Fiscalía 38 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDHDIH) de Cali, en donde insólitamente el caso pasó por las manos de seis fiscales.

Luego de reiteradas quejas y solicitudes por falta de garantías para el Acceso a la Justicia de la víctima, el Fiscal General de la Nación relevó del proceso a la cuestionada Fiscalía 38 UNDHDIH y lo reasignó a la fiscal 145 Seccional de Bogotá Destacada en Género, quien diligentemente adelantó el juicio oral y practicó las pruebas necesarias que llevaron a la convicción al juez de conocimiento de la responsabilidad penal de los militares en el crimen.

Fue tan grave la situación, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- le otorgó medidas cautelares a la víctima y sus hijos, ordenando al Estado de Colombia, adoptar medidas urgentes para la protección de los derechos a la vida e integridad personal. Y dispuso también el esclarecimiento de los hechos.

Las actuaciones de la fiscalía 38 especializada de la UN-DH-DIH de Cali, no cumplieron los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos de la debida diligencia para esta clase de delitos. Por el contrario, el fiscal de turno decidió archivar la investigación en octubre de 2011, al dar total credibilidad a los agresores; señalar a la mujer indígena de tener una conducta licenciosa, y justificar su inacción judicial aduciendo que la víctima supuestamente padecía un trastorno psicológico. Argumentó también absurdamente que no existían signos de violencia, porque la víctima no había entregado la ropa que vestía el día de los hechos. Aún más grave, la fiscalía 38 desconoció las entrevistas realizadas y el dictamen psicológico del Centro de Atención a víctimas de violencia sexual –CAIVAS- de la FGN, que certificó los hallazgos de abuso sexual.

Gracias a la intervención de los abogados de la víctima el caso fue desarchivado por el juzgado 17 de control de garantías de Cali, en marzo de 2012. Infortunadamente la misma fiscalía 38 continúo con el conocimiento de la investigación y mantuvo el proceso durante tres años en etapa de indagación preliminar sin realizar ninguna actividad investigativa.

Fueron tan evidentes las irregularidades que el Magistrado VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en fallo de Acción de Tutela (Rad. 2013-100) expresó que la Fiscalía ha vulnerado el derecho de petición de la mujer indígena; Ha vulnerado el derecho fundamental de Acceso a la Administración de Justicia, parte del debido proceso, porque  luego de más de tres años, no decide si abre o no proceso penal; La Fiscalía 38 ha impuesto a la mujer indígena víctima, la carga de la prueba sin adelantar gestión alguna para garantizar su derecho a la justicia; La Fiscalía 38 revictimiza y ha prejuzgado, ya que no cree en la victima y le da total credibilidad a los militares.

En diciembre de 2013 la fiscalía 38, dispuso la ruptura de la unidad procesal del caso, para investigar solo el acceso carnal violento y no las amenazas y el desplazamiento forzado conexos, en evidente favorecimiento a los implicados. Amenazas y desplazamiento forzado que se encuentran en absoluta impunidad.

En mayo de 2014, la fiscalía 38 solicitó imputación de cargos contra los agresores, pero no citó a la audiencia a los abogados de las víctimas, para ejercer su derecho a oponerse a la solicitud de libertad de los imputados que efectuó, pese a la prohibición legal por la naturaleza del delito.

La víctima y su madre fueron sometidas a hostigamientos no solo de parte de los agresores, sino que constantemente recibieron llamadas telefónicas de la policía judicial, incluso a altas horas de la noche en las que se les amenazaba con cobrarles el costo de las audiencias si no asistían a ellas; Así mismo les manifestaban recurrentemente que no tenían abogados que las representaran y que les iban a designar un defensor público.

Las víctimas y sus representantes esperan que estos crímenes no se vuelvan a repetir y que la FGN ofrezca todas las garantías de Acceso a la Justicia y se abstenga de obstruir los derechos de las víctimas y el libre ejercicio de los defensores de derechos humanos.

CIDH admite denuncia contra el estado de Colombia por la ejecución extrajudicial de seis ciudadanos de Cali-Valle del Cauca

Cali, 7 de septiembre de 2015

Mediante Informe 34/15 de 22 de julio de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- Admitió la denuncia presentada contra el Estado de Colombia por la ejecución extrajudicial de NELSON VERGARA COY, JUAN CARLOS QUIMBAYO MAZUERA, GERARDO ANTONIO MORENO GONZALEZ, JOSE NEVER RAMOS HENAO, JOSE YINER ENRIQUEZ HOYOS y DIDIER CUERVO. El crimen fue perpetrado el 28 de febrero de 2008 por miembros del ejército nacional del Batallón Jaime Rooke de Ibagué Tolima, quienes presentaron a las víctimas como “delincuentes dados de baja en combate”.

La CIDH considera que la denuncia reúne los requisitos de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH- y es competente para conocer de las violaciones al Derecho a la Vida (art. 4), a la Integridad Personal (art 5), derecho a la libertad personal (art 7) garantías judiciales (art 8), protección de la honra y de la dignidad (art 11) y protección judicial (art 25) de la CADH, y de los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana para prevenir y Sancionar la Tortura.

Las ejecuciones se perpetraron como parte de la política de “Seguridad Democrática” durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), constitutivas de crímenes de lesa humanidad, por su carácter generalizado y sistemático, presentados en un contexto en que miles de personas humildes fueron privadas de su vida, en estado de indefensión, por el ejército nacional, con el fin de presentarlos como guerrilleros o delincuentes dados de baja en combate.

Llama la atención que en audiencia temática celebrada en la CIDH sobre el Ejecuciones Extrajudiciales e impunidad, en marzo de 2015, en el marco del periodo 154 de sesiones, el Director de Fiscalía Nacional Especializada de DH-DIH, manifestara que: “Estamos absolutamente de acuerdo que este tipo de casos debe ser manejado e investigados de manera diferente al caso a caso, y la fiscalía viene implementando metodologías que permitan agrupar casos, conocer la posibilidad de patrones comunes, casos comunes, para poder establecer si existe o no la generalidad o sistematicidad, a los niveles que sean necesarios…”

Retórica no más, en cabeza del Fiscal Eduardo Montealegre Lynnet, quien demostró no tener la autoridad suficiente para que sus subalternos cumplan con la normativa nacional e internacional de garantizar Justicia a las víctimas de crímenes atroces; Retórica no más, pues el fiscal 4 de DH-DIH de Bogotá, SPOA 730016000450200800322, y la fiscal 71 de DH-DIH de Cali, SPOA 760016000193200783512, tienen suficientes elementos probatorios para garantizar justicia a las víctimas y no lo han hecho; Retórica en los escenarios internacionales e impunidad absoluta en crímenes tan atroces cometidos en el país.

Hace mucho tiempo, ante el Director de Fiscalía Nacional Especializada de DH-DIH se denunció que existe una entrevista de indiciado hecha a LUIS JHON CASTRO RAMIREZ, reinsertado pagado por el Ejército para participar como “enlace”, “guía geográfico” o “reclutador”  entre el ejército y las víctimas en, al menos, cinco (5) ejecuciones extrajudiciales cometidas por el Batallón Rodrigo Lloreda Caicedo de Cali – Valle del Cauca y el Batallon Jaime Rooke de Ibagué Tolima.  Entre los hechos confesados por el reinsertado y prolíficamente documentados se encuentra el de la petición que hoy admite la CIDH.

Dicha entrevista reposa en el SPOA 760016000193200783512, adelantado por la fiscalía 71 de la unidad de derechos humanos de Cali, en que claramente se prueba que los militares del Batallón Lloreda Caicedo utilizaron al reinsertado como reclutador para cometer ejecuciones extrajudiciales en el Valle del Cauca, y posteriormente los mismos militares son trasladados al Batallón Jaime Rooke de Ibagué, y utilizan al mismo reinsertado para seguir cometiendo ejecuciones extrajudiciales en el departamento del Tolima.

El “Guía Geográfico”, confesó su participación en los hechos de 28 de febrero de 2008, en la vereda Potrerito, zona rural del municipio de Ibagué, Tolima, donde fueron ejecutados los ciudadanos arriba mencionados. Llama la atención que este proceso habiendo sido remitido por justicia penal militar a la justicia ordinaria, la fiscalía 4 de DH-DIH, no haya superado la indagación preliminar a pesar de todos los elementos con que cuenta para imputar cargos y, de saber,  que el mismo reclutador y los mismos militares participaron en otros cuatro hechos de ejecuciones extrajudiciales.

El “reclutador” confesó su participación en la ejecución extrajudicial de los jóvenes VICTOR HUGO MOSQUERA BOSSA, GUSTAVO GONZALEZ DAZA y JHON EIDER CORRALES, ocurrida el 6 de noviembre de 2007, en el corregimiento Villa Carmelo, municipio de Santiago de Cali a manos de efectivos del Batallón de Alta Montaña, “Rodrigo Lloreda Caicedo” de la Tercera Brigada del Ejército. Reconoce igualmente su participación como reclutador pagado en la ejecución extrajudicial de JOSE ALEXANDER ZAPATA PEREZ y JHON EDUARD MORA LOPEZ, acaecida en 9 de mayo de 2007, en la Finca Palestina- Bitaco, municipio de Dagua Valle del Cauca, operación realizada al mando del Tte LUIS PEREZ COGUA, del Batallón de Alta Montaña “Rodrigo Lloreda Caicedo”.

Así mismo el “enlace” confesó que participó en la ejecución extrajudicial de FERNEY TABARES CARDONA y JORGE ARMANDO GUEVARA PEREZ, perpetrada en el Guamo Tolima, el 30 de marzo de 2008, por efectivos del Batallón de Infantería No. 18 “Coronel Jaime Rooke” de la Sexta Brigada, adscrita a la Quinta División del Ejército Nacional con sede en Ibagué Tolima.

Confiesa además que participó en la ejecución extrajudicial de CARLOS ANDRES AGUIRRE CALLE, YESID MAURICIO GIRALDO NIÑO, FERNANDO PATIÑO FALLA, CESAR ALBERTO GRAJALES CRUZ, WILMAR ANTONIO ZAPATA VARGAS Y EDUARDO ZULUAGA, el 23 de junio de 2008 en Coyaima Tolima, en la Vereda Doyare Recristo. Crimen cometido por efectivos del Batallón de Infantería No. 18 “Coronel Jaime Rooke” de Ibagué Tolima.

No obstante que las fiscalías de conocimiento tienen además suficientes haces probatorios distintos a lo aportado por el “reclutador”, ni siquiera lograron judicializar a este sujeto que se encontraba privado de la libertad por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga por otro delito. Por el contrario, la Fiscalía 71 de DH-DIH, bajo su responsabilidad permitió que este sujeto se fugara del establecimiento carcelario el 3 de enero de 2011, luego de un sospechoso “permiso de 72 horas”.

Resulta oportuno y esperanzador el pronunciamiento de la CIDH, ya que está evidenciado que las Unidades de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación de Cali y Bogotá  son un enclave de perpetuación de la impunidad en casos de Ejecuciones Extrajudiciales en Colombia.

CORPORACION JUSTICIA Y DIGNIDAD

MOVIMIENTO DE  VICTIMAS DE CRIMENES DE ESTADO-CAPITULO VALLE DEL CAUCA